2. LEY 9 DE 1979
ARTÍCULO 111.
Podrá exigirse la creación de comités de medicina,
higiene y seguridad industrial con representación de
empleadores y trabajadores
3. DECRETO 614 DE 1984
ARTÍCULO 26. Responsabilidades de los comités de
medicina, higiene y seguridad industrial de empresas.
4. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
• ARTÍCULO 5. Literal d.
• ARTÍCULO 10. Numeral 9.
• ARTÍCULO 11. Numeral 21.
• ARTÍCULO 12. Los comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
5. DECRETO 1295 DE 1994
ARTÍCULO 63. Comité Paritario de Salud Ocupacional de
las Empresas
A partir de la vigencia del presente decreto, el comité
paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de
las empresas se denominará comité paritario de salud
ocupacional.
a. Se aumenta a dos años el período de los miembros
del comité
b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando
menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada
normal de trabajo de cada uno de sus miembros
para el funcionamiento del comité.
6. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
• ARTÍCULO 7: Equipo Investigador
El aportante debe conformar un equipo para la
investigación de todos los incidentes y accidentes de
trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o
supervisor del trabajador accidentado o del área donde
ocurrió el incidente, un representante del Comité
Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el
encargado del desarrollo del programa de salud
ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura
anterior, deberá conformar un equipo investigador
integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
7. LEY 1429 DE 2010
PARÁGRAFO 2o. Registro Comité Paritario
de Salud Ocupacional. Suprímase el literal
f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de
1994.
8. DECRETO 1072 DE 2015
LIBRO 2
PARTE 2
TÍTULO 4
CAPÍTULO 6
ARTÍCULOS 1-35
El cual tiene por objeto definir las directrices de
obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)