1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educacion
universidad Bicentenaria de Aragua
vicerrectorado académico
Juicio de partición
Mariagracia maita
2. La partición es aquel instrumento a través del cual, de
mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la
división de las cosas comunes para adjudicar a cada
comunero la porción de los bienes comunes, conforme a
la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
La Partición :
3. extrajudicial:
1- impuesta :es aquella que realiza el causante, cuando este es
ascendiente de los herederos o el partidor nombrado por el
propio causante.
2-voluntaria: es aquella por el cual podrá verificarse por mutuo
acuerdo de los comuneros o atraves de partidos que ellos
mismos designen.
Clases de partición
4. judicial: es aquella que se verifica mediante el
procedimiento establecido al efecto en el Código de
Procedimiento Civil , a petición de uno o varios comuneros,
cuando los demás no están conformes con practicarla o con
la forma con que se propone realizarla.
Clases de partición
5. -Tanto activos como pasivos para proponer la demanda y para
ser propuesta en su contra, será todas y cada una de las
personas que sean titulares de los derechos cuya partición se
trate, solo basta tener atribuida la condición de comunero
para que pueda obrar como demandante o ser llamado al
juicio como demandado.
- ART 1278 C.C
LEGITIMADOS
6. POR SU CUANTIA : será competente los Tribunales de Municipio o
los de Primera Instancia en lo Civil, según el monto que les este
atribuido conocer, que en la actualidad es de menos o hasta 3000
U.T para los primeros y más de 3000 U.T para los segundos.
POR SU TERRITORIO: será competente el tribunal que ejerza la
jurisdicción sobre el lugar de ubicación de la cosa, tratándose de
inmuebles; y si se trata de bienes muebles, la competencia esta
atribuida “la autoridad judicial del lugar donde el demandando
tenga su domicilio, en defecto de este su residencia
TRIBUNAL COMPETENTE
7. Código de procedimiento civil:
Art 777:
Promoción del juicio de partición
emplazamiento de oficio por el tribunal
procedimiento aplicable.
Art 778:
contestación de la demanda
oposición a la demanda
Emplazamiento por nombramiento del partidor
Nombramiento del partidor.
Juicio de partición
8. Art 779:
o Medidas preventivas
o Oportunidad para solicitarla
o Nombramiento del depositario
Art 780:
o Contradicción relativa al dominio común
o Contradicción sobre el carácter o cuota de los interesados
Juicio de partición
9. Art 781:
facultades del partidor
termino para que el partidor haga la particion
Juicio de partición
10. Art 782: Apremio al partidor para desempeñar el cargo
Art 783: Contenido de la Partición
Art 784: Dudas del Partidor
Art 785: Presentación y Revisión de la Partición
Art 786: Oposición a la Partición por reparos leves y fundados
Art 787: Oposición a la partición por reparos Graves
Art 788: Derecho de los Interesados a la Partición .
Juicio de partición