Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Relaciones extracontractuales
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SOLUCIONES ESTIPULADAS POR EL SISTEMA VENEZOLANO DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN REFERENCIA A LAS
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Jenny Flores
SAIA «D»
Barquisimeto , Noviembre 2014
Abg. Emily Ramírez
2. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Las obligaciones no nacen por voluntad de una o más personas, sino porque
las impone el ordenamiento Jurídico. Art. 1.197 CCV
TIPOS
GESTIÓN DE
NEGOCIOS
Cuando sin estar
obligado asume
conscientemente
la gestión del
negocio ajeno
para continuarla y
de llevarla a
término. Art.
1.173 CCV
PAGO DE LO
INDEBIDO:
Lo que ha sido
pagado sin
deberse está
sujeto a
repetición (Art.
1178 C.C.V)
ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
Obligaciones de
Indemnizar cuando
ocurre un
enriquecimiento sin
causa en perjuicio de
otra persona.
(Art. 1.189 C.C.V)
HECHO ILÍCITO
Obligación de reparar
el daño causado con
intención,
negligencia o por
imprudencia. (Art.
1.185 C:C.V.)
CUASIDELITO
Estas surgen por
decisión de una
persona (voluntad
unilateral) obligando
a uno o varias
personas para con
ella, ejemplo un
Testamento.
Estas obligaciones se pueden generar en
negociaciones regidas por el Derecho
Internacional Privado, por entre un particular
domiciliado en Venezuela y uno domiciliado
en el extranjero y se regulan según lo
estipulado en el art. 8 del C.C.V. 1
Tratados
Internacionales
Vigentes entre
Venezuela y la Nación
en Cuestión.
2
Leyes de la República o
lo que se desprenda de
la mente del legislador
Patrio
3
Los principios del
Derecho Internacional
Privado.