Programa de Especializacion Transformación Digital.pdf
Triptico hge
1. El alumno de 5° Grado “B”, del nivel
secundario tiene el agrado de presentar
un pequeño tríptico sobreel tema
Colusión Desleal.
Ojalá que esta información les ayudea
entender un poco más acerca de él
porquelos funcionarios públicos están
en proceso de investigación o en la
cárcel.
Espero que sea el agrado de todos
ustedes.
Definición:
El delitode colusiónse encuentratipificadoenel
artículo 384° del CódigoPenal de lasiguiente
manera:
Artículo384° del CódigoPenal
El funcionariooservidorpúblicoque,interviniendo
directao indirectamente,porrazónde sucargo, en
cualquieretapade lasmodalidadesde adquisicióno
contrataciónpúblicade bienes,obrasoservicios,
concesionesocualquieroperaciónacargo del
Estado conciertaconlos interesadosparadefraudar
al Estadoo entidaduorganismodel Estado,según
ley,seráreprimidoconpenaprivativade libertadno
menorde tres ni mayor de seisañosy con ciento
ochentaa trescientossesentaycincodías-multa.
Bien jurídico
El bienjurídicoespecíficamenteprotegidoenel
delitode colusióndesleal eslaasignacióneficiente
de recursospúblicosenlasoperaciones
contractualesque el Estadolleve acabo,o en
cualquiertipode operacionesacargo de este.Esta
posiciónse encuentrarespaldadaparcialmente por
la Leyde Contratacionesdel Estado,ensuartículo
4°, el cual establece los principiosque deben
orientarlaactuación de losfuncionariospúblicosen
lascontrataciones.Debe partirse de lapremisaque
afirmaque la administraciónde recursosdel Estado
se ve reflejadaenlaentregade serviciospúblicos.
Estos buscansatisfacerlasnecesidadesy
condicionesmínimasobásicasque losciudadanos
necesitanparasu desarrollo.Poreste motivo,el uso
o gestióneficientee imparcial de losrecursoses
imperativoparahacerviable el ejerciciode los
derechosfundamentalesde losciudadanos.Eneste
ordende ideas,noresultaríaacertadoconsiderar
que el bienjurídicoprotegidode maneraespecífica
esel patrimonioestatal pues,comose haexplicado,
este nomerece unaprotecciónespecial frenteal
patrimoniode cualquierciudadano.Además,el tipo
penal planteaque ladefraudaciónal Estado,por
mediode lacolusión,nonecesariamente se dade
modopatrimonial.Porello,el legislador,enel
primerpárrafodel artículo 384° CP, se refiere ala
concertaciónque buscadefraudaral Estadoen
sentidoamplioogeneral (modalidadde peligro),
mientrasque enel segundopárrafoalude
específicamente aladefraudaciónal patrimoniodel
Estado,para lo cual aumentael rangode pena
(modalidadagravada).
Elementosproblemáticos
• El contexto típico
Un primerelementoaseranalizadoesel
correspondiente al contextotípicoque exige el tipo
penal para que se considere cometidoel delitode
colusión.El artículo384° establece que el delito359
GUIMARAY MORI, Erick. (2011, octubre).La
tipificaciónpenal del delitode colusión.Boletín
Anticorrupción,N°7,p. 4. Disponible en:
http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/
anticorrupcion/boletin/octubre_2011_n07.pdf 360
Leyde Contratacionesdel Estadoaprobadaporel
DecretoLegislativoN°1017. 361 Para mayor
referenciasobre estapostura,recurrira:ROJAS
2. VARGAS,Fidel, op.cit.,p.407. 138 Manual sobre
delitoscontralaadministraciónpúblicaManual
sobre delitoscontralaadministraciónpública139
debe cometerse respectoacualquieroperacióna
cargo del Estado.Al respecto, consideramosque la
interpretaciónmásadecuadasobre el contexto
típico de este delitodebe seraquellaque plantea
que se puede cometerel delitode colusiónenel
marco de todo contrato administrativoocivil que
tenganaturalezaeconómicaconintervencióno
suscripcióndel Estado.
• El sujeto activo
Otro elementoque merece analizarse esel
concerniente al sujetoactivoenel delitode
colusión.El tipopenal indicaque el autorseráaquel
funcionariooservidorpúblicoque se colude
interviniendodirectaoindirectamenteporrazónde
su cargo. Una interpretaciónrestrictivaconsidera
que el sujetoactivosolopuede seraquel funcionario
o servidorque tengacomocompetenciasuscribirel
contrato.No obstante,lainterpretaciónmás
adecuadasería una másextensivaque establece
que el autor debe seraquel funcionariopúblicoque
puedaincidirsobre el procesode contratación
mediante opiniones,informes,etc.Esdecir,noes
necesarioque este pertenezcaespecíficamente al
comité de selecciónoseaquiensuscribasolamente
el contrato.Esto se ve favorecidoporlanueva
redaccióndel tipopenal que señala:“El funcionario
que interviniendo(…) indirectamente (…)”.Lo
penalmenterelevanteesque el funcionariotenga
legitimidadparaintervenirsobre ladecisiónacerca
de quiénesseránlosparticularesbeneficiadosporla
concertaciónilegal.
• Naturaleza del acuerdo colusorio
Por otra parte,un elementodel delitode colusión
que merece unanálisisesel referidoalas
características que debe tenerel acuerdocolusorio.
El delitode colusiónimplicaunarelaciónbilateral
que se ve reflejadaenel acuerdocolusorioque debe
existirentre el funcionariopúblicoyel particular
interesado.Siendoestoasí,enprimerlugar,el
sujetoactivoyel particularinteresadodeben
celebrarunacuerdocolusorio,que,se entiende,
debe serfraudulentodadoque tieneunfinilícitoy
con el que se busca defraudaral Estado.
“NO NOS DEJEMOS ENGAÑAR”
Nombre(s): Kevin Levi
Apellidos: Ulloa Campos
Curso: Historia, Geografía y Economía
Profesor: Walter Rodríguez Sandoval
Grado: 5°
Sección: “B”
Tema: Colusión Desleal