1. DERECHO ECONÓMICO. UNIDAD V.
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO.
El derecho económico como un derecho de síntesis y por su carácter instrumental encuentra su matriz
conceptual en la constitución política.
En el orden interno nacional, tres principios inspiran la normatividad económica:
La rectoría económica del estado (artículos 25 al 27).
La economía mixta (artículos 5, 11, 16, 25 y 28).
La planeación democrática (artículo 26).
En resumen, le marco constitucional del derecho económico seria el siguiente:
Establecer normas constitucionales sobre el derecho de propiedad.
Ratifica la rectoría económica del estado.
Establece una economía mixta.
Diseña un sistema de planeación democrática.
2. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA ECONÓMICA.
El artículo 73 de la carta fundamental establece las facultades del congreso de la unión, entre las cuales
destacan los de contenido económico.
Emilio Robasa y Gloria Caballero las sistematizan de la siguiente manera: “Las facultades otorgadas al
poder legislativo federal” pueden clasificarse en tres grupos:
Las pertenecientes al congreso de la unión y que ejercen ambas cámaras en forma separada y
sucesiva.
Las exclusivas y propias de la cámara de diputados (artículo 74) o de la de senadores (artículo
76).
Las que, siendo iguales para ambas cámaras, ejercen cada una por separado sin intervención de
la otra (artículo 77).
3. FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA.
En el actual escenario internacional, la mayoría de los países han buscado redefinir el papel del estado
en la promoción y regulación de la actividad económica, toda vez que los mecanismos tradicionales de
intervenciónestatalhan dejado de ser funcionales,debiendo disminuir,en consecuencia,la intervención
estatal.
El artículo 89 constitucional señala de modo genérico las atribuciones del ejecutivo federal:
2. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión.
Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.
Para impedir que el comercio de estado a estado se establezca restricciones.
Establecer casas de moneda.
Expedir la ley orgánica de la contaduría mayor.
Establecer contribuciones sobre el comercio exterior.
Expedir leyes sobre la planeación nacional del desarrollo económico y social.
Establecer contribuciones sobre comercio exterior.
Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden
económico.
4. FACULTADES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA
ECONÓMICA.
La ley orgánica de la asamblea. Según el artículo 7mo, la asamblea tiene facultades para dictar bandos,
ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en las siguientes materias:
Educación.
Salud y asistencia social.
Abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros.
Establecimientos mercantiles.
Comercio.
Uso de suelo.
Regularización de la tenencia de la tierra.
Preservación del medio ambiente.
Explotación de minas de arena y materiales pétreos.
Construcción y edificaciones.
Agua y drenaje.
Tratamiento de aguas.
Fomento económico y protección al empleo.
Desarrollo agrario.
Turismo y servicios de alojamiento.
Trabajo no asalariado y revisión social.