1. De conformidad con el artículo 346° del Código Procesal Civil, tenemos que:
“Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que
se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud
de parte o de tercero legitimado. Para el cómputo del plazo de abandono se
entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.”
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Cabe apuntar que para el cómputo no se toma en cuenta el período durante el cual el
proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de las partes aprobado por el juez.[1]
En sede judicial se ha advertido que la falta de impulso del proceso por parte del
demandante, implica que el juez disponga, al amparo de la ley, una sanción ante
aquel descuido de quien acudió al órgano jurisdiccional en busca de tutela pero que
en el camino con su desinterés generó una consecuencia negativa al interior del
proceso.
Es importante analizar esta figura y determinar los supuestos o requisitos para su
correctaaplicación, que para muchos es contraria con la finalidad del proceso, esto
es, resolver un conflicto de intereses;ya que el abandono logra la conclusión del
mismo sin declaración sobre el fondo, y no impide que quien haya sido perjudicado
con el abandono recurra nuevamente al Poder Judicial en busca de tutela y, por ende,
de un mayor gasto de tiempo y personal, así como la repetición de determinados
actos ya realizados y mayor carga en el despacho respecto de una trámite que ya se
realizó.
El abandono constituye cualquier acto de dejar de lado o descuidar cualquier
elemento, derecho o persona que se considere en relación con otro individuo. Desde
el punto de vista legal, el abandono siempre hará referenciaal descuido de una
persona o un bien a manos de otra. Así, hablamos del abandono que comete un
padre frente a su hijo, o de quien detenta la propiedad frente a un bien. Sin embargo,
desde el punto de vista procesal advertiremos que el abandono tiene una connotación
vinculada al procedimiento propio de quien lo inició.
2. Teniendo en cuenta ello, el abandono se erige como una de las formas anormales
de conclusióndel proceso, que surge como consecuencia de la inactividad o
inacción de las partes en el proceso durante determinado lapso de tiempo que
determina la perención de la instancia. Cabe precisar que esta misma figura es
recogida en otras legislaciones bajo la denominación de caducidad de la instancia.
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“Se entiende por abandono del procedimiento aquella sanción que la ley impone al
demandante negligente como consecuencia de la inactividad de todas las partes que
figuran en el juicio por el término y en las condiciones que señala la ley, y cuya
alegación es conocida y resuelta incidentalmente por el tribunal que conoce
actualmente el litigio” (RAMIREZ: 2000, p. 25).
Existen dos elementos esenciales en esta figura como lo son el tiempo y
la inactividadprocesal, que conlleva a una sanción o consecuencia por parte de la
norma procesal que declara la no continuación del proceso.
Para nuestro Tribunal, “El abandono es una de las formas especiales de conclusión
del proceso que extingue la relación procesal y que se produce después de un
periodo de tiempo en virtud de la inactividad de las partes.”[2]
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Disciplinario de laLey de Servicio Civil, Ley núm. 30057
De otro lado, en la jurisprudencia se ha precisado también que el concepto
del abandono“constituye una sanción de carácter procesal al demandante, que
encontrándose en la obligación del impulso procesal a fin de que el juicio prosiga,
hasta su conclusión, no realiza gestiones en el sentido indicado. El reproche que se
imputa al actor es en consecuencia no realizar gestiones útiles para dar curso
progresivo a los autos, por lo tanto deben existir en el proceso actuaciones
3. pendientes que hagan necesaria la intervención de parte.” (Revista de Derecho y
Jurisprudencia. Tomo 92, 1995, secciónsegunda, p. 56).
3. Naturaleza del abandono
El sustento de esta institución se halla en que impide la duración indefinida del
proceso. Ello se corroboracon el principio consagrado en el artículo IV del Título
Preliminar del CPC, que prescribe que el proceso se promueve a iniciativa de
parte y, por tanto, constituye el interés del demandante que este se desarrolle
llevándose a cabo todas y cada una de las etapas del mismo dentro del plazo que la
ley señala y concluya con una resoluciónsobre el fondo del asunto. Es por esto que
se sanciona su inacción mediante esta institución procesal.
Si bien esta figura evita que los procesos puedan permanecer de manera indefinida
por inacción de las partes, no queda claro por qué el juez debe sancionar esta
situación si él “debe impulsar el proceso por sí mismo” (artículo II del TP del
CPC) y debe atender que “…la finalidad concreta del proceso es resolver un
conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia
jurídica…” (artículo III del TP del CPC), de manera que él es el llamado a evitar
que el proceso decaiga por la inactividad de las partes y concluya sin una resolución
sobre el fondo en el que pueda decidir de manera definitiva sobre aquel conflicto de
intereses o incertidumbre jurídica que se le ha puesto en sus manos. Y más si
tenemos en cuenta que con posterioridad se iniciará un nuevo proceso y nuevamente
se hará uso del aparato jurisdiccional originando mayores gastos al Estado y a las
partes, salvo que haya caducado o prescrito la acción.
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Bruce
En ese sentido, CHIOVENDA señala que “…la inactividad debe ser inactividad de
parte (voluntaria o involuntaria, no importa), no de juez, puesto que si la simple
inactividad del juez pudiese producir la caducidad, sería remitir al arbitrio de los
órganos del Estado la cesación del proceso. Por lo tanto, debe decirse que
la actividad de los órganos jurisdiccionales, basta para mantener en vida al proceso,
4. pero su inactividad no basta para hacerlo desaparecer, cuando durante la inactividad
de los órganos públicos (…) las partes no pueden realizar actos de desarrollo del
proceso.” (CHIOVENDA: 1925, p. 385).
Al respecto, nuestra jurisprudencia señala que: “Si a la fecha que se emite la
resolución de abandono se encontraba pendiente la emisión de dictamen pericial, al
demora no es imputable a las partes; por lo contrario, el juez debió utilizar los
apremios que la ley le franquea para evitar la demora.”[3]
4. Requisitos
A fin de que se pueda materializar esta figura en la secuela del proceso, se debe
advertir la existencia de varios requisitos, entre ellos:
4.1 Inactividad de las partes
Teniendo en cuenta que el impulso del proceso le corresponde a las partes, es decir,
a los sujetos interesados en que se resuelva el conflicto de intereses, el hecho de que
ellos dejen de realizar determinados actos procesales por el tiempo que establece la
ley implica un desinterés, el mismo que es sancionado por la ley.
El impulso de parte es concordante con el principio de iniciativade parte a la que
hace referencia el artículo IV del título Preliminar del Código Procesal Civil, que no
debe ser entendida únicamente como la facultad de interponer la demanda sino
también de actuar durante toda la secuela del proceso y activarla en su calidad de
interesado.
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Es por eso que el hecho que la parte demandante deje de realizar actos de impulso o
de desarrollo del proceso judicial, implica un descuido o falta de actividad en el
trámite del proceso, lo que conlleva a que el juez de oficio o a pedido de la parte
5. contraria, disponga la conclusión del proceso por haber advertido el abandono por
parte de quien habría accionado el aparato jurisdiccional en busca de tutela.
4.2 Transcurso del tiempo
Nuestra norma procesal señala el plazo legal que debe transcurrir para la declaración
del abandono, que puede ser de oficio o a petición de parte, es de cuatro meses.
Este empieza a transcurrir desde el día siguiente en que tiene lugar el último acto de
impulso procesal, el que para dicho efecto puede ser hábil o no y en el cual se
incluye los días feriados o no laborales. En ese sentido, el plazo final se cumple en el
mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si
el mes de vencimiento faltara tal día, el plazo se cumple en el último día de dicho
mes.
El abandono opera sólo por el transcurso del tiempo contado desde la última
actuación procesal o desde la notificación de la última resolución. Si no consta en
autos el cargo de notificación no puede el juez declarar el abandono del proceso,
toda vez que las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de la
notificación hecha con arreglo al Código Procesal Civil.
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No se produce el abandono si el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de
las partes y autorizado por el juez. Claro está que no es indefinida y será el juez
quien considere otorgar un plazo prudencial atendiendo a las circunstancias del caso.
Por ello se ha manifestado que: “…para que el cómputo del plazo no se considera el
periodo en el que el expediente estuvo paralizado por acuerdo de las partes
aprobado por el juez, lo que implica necesariamente que ese plazo se reanuda, esto
es se vuelve a iniciar el cómputo para el abandono, desde la fecha en que cesan los
efectos de dicha suspensión.” [4]
Del mismo modo, cuando la paralización obedece a causas de fuerza mayor
insuperable por las partes, no opera el abandono.
6. 4.3. Solicitudde parte, tercero legitimado o de oficio
De la lectura del artículo 346 del Código Procesal Civil se advierte claramente
quiénes serían los sujetos legitimados para solicitar ante el juez la declaraciónde
abandono.
Sin embargo, consideramos que el abandono debe ser a pedido únicamente del
demandando ya que esta falta de seguridad afecta únicamente a quien se ha visto
involucrado en un proceso judicial y este se ha visto afectado por la paralización en
su accionar. En tal sentido, la norma debería decir: “El abandono podrá hacerse
valer sólo por el demandado, durante todo el proceso y hasta antes que se haya
dictado sentencia en primera instancia”. Resulta del todo “lógico que sólo el
demandado sea el titular para solicitar el abandono, ya que al constituirse en una
sanción para el demandante esta debería operar por quien se ve afectado con una
pretensión plateada en su contra pero que por la inacción del demandante genera un
estado de zozobra y falta de seguridad por quien se ha visto involucrado en el
proceso. En consecuencia la ley sólo debería establecer el derecho a alegarlo en
beneficio de aquel que tiene el rol de sujeto pasivo de la demanda”. (RAMÍREZ, p.
410.)
Mediante la ResoluciónAdministrativa N° 373-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial dispuso que los magistrados de los juzgados y de las salas
superiores dictende oficio el auto que declara el abandono del proceso, conforme
a los presupuestos del artículo 346 del Código Procesal Civil, salvo prohibición
legal expresa.
De esta forma, se le permite al Juez mayor activismo para declarar el abandono del
proceso, lo que resulta contradictorio con la finalidad propia del proceso, que es
resolver un conflicto de intereses, lo que no se logra mediante el dictado de una
resolución que declara el abandono del proceso.
4.4. Resoluciónque lo declare
7. El actuar de los magistrados se realiza a través de las resoluciones judiciales a las
que hace referencia el artículo 121º del Código Procesal Civil. La declaración del
juez, a la que hace referencia la norma correspondiente al abandono debe
concordarse con la antes mencionada, y toda vez que el abandono constituye una
forma de conclusión especial del proceso, resulta necesario que el juez dicte un auto,
mediante el cual advierta el trascurso del tiempo y declare que el proceso ha caído
en abandono por falta de impulso de las partes. Así, en el segundo párrafo de la
norma indicada se precisa que “mediante los autos, el juez resuelve (…) las formas
de conclusión especial del proceso (…)” en tal sentido, correspondería dictar un auto
de abandono del proceso.
Debe precisarse que al ser un auto que concluye el proceso, hay quienes sostienen
que este sería una sentencia, en atención a que esta resoluciónque declara el
abandono pone fin al proceso y, estando al acogimiento del pedido de una de las
partes o del actuar propio del juez, esta decisión tendrá el carácter de una sentencia
interlocutoria, según lo dispuesto en el artículo 121 del Código de Procesal Civil,
pues en su tercer párrafo señala que “Mediante la sentencia el juez pone fin a la
instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa (…). Toda
vez, que al poner fin al proceso, debería esta ser una sentencia y no un auto por la
consecuencia propia de esta resolución que es la conclusión del proceso.
5. Conclusiones
El abandono constituye una de las formas anormales de conclusión del
proceso surgido como consecuencia de la inactividad o inacción de las partes en
el proceso durante determinado lapso de tiempo que determina la perención de la
instancia.
La figura del abandono debería sersolo a solicitud de parte demandada, toda
vez que es el sujeto quien directamente se habría beneficiado por dicha
declaración judicial y se evita la zozobra en el tiempo de inacción del proceso
por parte de su demandante.
8. El abandono pone fin al proceso, es decir, lo concluye sin afectar la pretensión.
Sin embargo, su declaración dista de la finalidad propia del proceso judicial, es
decir, resolver un conflicto de intereses.
El abandono se sustenta exclusivamente en lo acontecido en el proceso
principal, cuyo desarrollo no se ve afectado por lo que suceda en la
substanciación del cautelar u otro cuaderno incidental como el de auxilio judicial
por ejemplo, debido a que este último le está subordinado y le es accesorio.