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CONCEPTO DE CONVENIO Y CONTRATO

(Art. 1137) Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre unas
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Esta definición que se
corresponde mas con la idea de convenio, debe ser limitada en 2 aspectos: en primer
lugar, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, sino solamente aquel cuyo obejeto es
susceptible a ser apreciado pecuniariamente. Y en segundo lugar debe destacarse que la
función esencial del contrato es la creación de obligaciones, aunque puede modificarlas,
transferirlas o extinguirlas.
El contrato es un acto jurídico en términos del Art. 944 , es decir, un acto voluntario licito
que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas. Es un acto
jurídico bilateral y patrimonial.

Clasificación de los contratos

A) Unilaterales y bilaterales(Art. 1138)
Son bilaterales los contratos que al momento de su perfeccionamiento engendran
obligaciones para todas las partes intervinientes. Son unilaterales los que al tiempo de la
celebración solos crean obligaciones para una de las partes Ej.: donación, deposito
B) Onerosos y gratuitos
Un contrato es oneroso cuando la prestación a cargo de una de las partes encuantra su
razón de ser en la contraprestación de la otra Ej.compra-venta,locacion. Es gratuito
cuando la ventaja recibida de una de las partes no exige una prestación a su cargo Ej.:
donación, préstamo. Consensuales y reales
Los consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. Los reales se
perfeccionan con la entrega de la cosa(comodato, deposito)
D) Conmutativos y aleatorios
Los contratos serán aleatorios cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes
contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento
incierto(contrato de seguros).
Serán conmutativos cuando las ventajas a recibir por las partes estén perfectamente
determinadas al momento de la celebración.
E) Formales y no formales
Art.973 : se entiende por forma al conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las
solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. Un
contrato es formal cuando exige ciertas solemnidades para se otorgamiento.
Formales ad solemnitatem: la forma exigida por la ley bajo pena de nulidad
Formales ad probationem: la forma es exigida a efectos de la prueba del contrato
F)De ejecución instantánea y de tracto sucesivo
Los primeros son aquellos que se cumplen de una sola vez, un único acto. Son de tracto
sucesivo, aquellos que se cumplen a través de prestaciones repetidas en periodos
convenidos(locación de cosas)
G)Principales y accesorios
Son principales los que no dependen, en cuanto a su existencia, de otro contrato.
Accesorios aquellos cuya existencia jurídica depende de otro contrato.
H)Típicos o nominados y atípicos o innominados
Los primeros son aquellos contratos previstos especialmente por la legislación y dotados
por ella de un régimen particular. Los atípicos son los contratos que no tienen asignada
por una ley una estructura jurídica propia.

CONSENTIMIENTO Y PRECESO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

El consentimiento es la manifestación unilateral de voluntad de cada una de las partes
respecto del contrato. De la fusión de estas manifestaciones unilaterales resulta la
declaración de voluntad común exigida por el Art. 1137

Oferta. Concepto
Se trata de una declaración de voluntad unilateral y receptica, que exige aceptación de
aquel a quien fue dirigida
Requisitos: I. Debe ser hecha a persona o personas de terminadas
            II. Debe ser completa, es decir, contener todos los elementos del contrato que
se pretende celebrar.

Perfeccionamiento del contrato
Contrato entre presentes:
Este supuesto dispone que la oferta hecha verbalmente no se juzgara aceptada si no lo
fuese inmediatamente. De lo dicho se desprende que toda demora en la aceptación debe
interpretarse como rechazo de la oferta.

Contrato por representante.
Tanto el oferente como el aceptante se pueden hacer representar por terceras personas. En
tal supuesto , las relaciones entre los principales y sus representantes se regiran por las
reglas del mandato.
Doble representación: A es representante de B, quien le encarga tomar dinero prestado, y
a la par, es representante de C, quien lo faculta para que de en prestamos dinero de su
propiedad. Se estaría celebrando un contrato mutuo donde una sola persona es
representante del mutante y del mutuario.

Capacidad para contratar
No puede hablarse de declaración de voluntad común, si las partes contratantes no están
dotadas de la capacidad necesaria para el otorgamiento del acto.

Incapacidades para contratar
Art.1160: no pueden contratar los incapaces de incapacidad absoluta(menores, dementes,
sordomudos que no saben darse a entender por escrito), incapaces, religiosos,
comerciantes fallidos.

Efectos de los contratos celebrados por incapaces.
Son nulos los actos celebrados tanto por incapaces de derecho como por incapaces de
hecho, ya sea que se trate de nulidad absoluta o relativa.
Son anulables los actos llevados a cabo por personas que obran con una capacidad
accidental(dementes no declarados, prohibición del objeto del acto no fuere conocida)
Objeto de los contratos
Es aquello que las partes quieren obtener a través de dicho acuerdo de
voluntades(Art.953)
Requisitos del objeto: Posibilidad , Licitud , Determinación , Apreciación pecuniaria.

Causa de los contratos: la causa es el motivo determinante del contrato

 -La causa en el código civil:
   1)Art.499: no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los
hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las
relaciones civiles. Concepto causa / fuente.
2)Causa / fin . Art.500:presunción de la existencia de la causa. “Aunque la causa no este
expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo
contrario.” Art.501: “La obligación será valida aunque la causa expresada en ella sea
falsa, si se funda otra causa verdadera

Efectos de los contratos
Son efectos de los contratos en general, la creación, modificación, transmisión y
extinción de obligaciones

-Autonomía de la voluntad.
 La materia contractual se halla regida por el principio de la autonomía de la voluntad que
dispone: las convenciones hechas en los contratos forman para laspartes una regla a la
cual deben someterse como a la ley misma.
La autonomía de la voluntad supone la existencia de libertad de contratar, entendida
como la facultad de celebrar o no el contrato, y de libertad contractual, es decir , de
estipular las cláusulas que mas convengan a los intereses de cada uno.

-Efecto relativo de los contratos.
Las obligaciones no producen efecto sino entre el acreedor y deudor y sus sucesores, a
quienes se les transmitiesen. Art.1195 agrega “los efectos de los contratos se extienden
activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales”

-Efecto con respecto a los sucesores particulares.
El sucesor singular es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bines
de otra persona. Esa operación puede operarse tanto por acto entre vivos, como por actos
de ultima voluntad
Será sucesor a titulo singular tanto el comprador de un objeto, como el legatario
instituido por testamento.



Extinción de los contratos
Rescisión
La rescisión es el acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato.
Produce consecuencias desde ese momento hacia el futuro. Atento a esto solo es
concebible en contratos de tracto sucesivo.

Revocación
La revocación implica dejar si efecto el contrato por voluntad de una de las partes, en
virtud de una causa reconocida por la ley. Ej.: procede la revocación de la donación
cuando medie ingratitud del donatario o cuando ese ultimo no haya cumplido los cargos
que se le hubieren impuesto.
La revocación produce sus efectos retroactivamente, quedando a salvo, en principio, los
derechos de terceros adquirientes.

Resolución
La resolución implica la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la
celebración de aquel. Tal hecho puede ser voluntario(cumplimiento de la condicion
resolutoria o del plazo resolutorio fijado) o deriva de la ley(imposibilidad de
cumplimiento, excesiva onerosidad sobreviniente). La resolución priva de efectos al
contrato retroactivamente.

Contrato de compraventa
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad
de una cosa y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

Caracteres
-Bilateral
-Consensual
-Oneroso
-Conmutativo
-No formal
-Típico o nominado

Capacidad
Art.1357 “Toda persona capaz de disponer de sus bienes, puede vender cada una de las
cosas de las que es propietario; y toda persona capaz de obligarse, puede comprar toda
clase de cosas de cualquier persona capaz de vender”

Incapacidades especiales
No pueden celebrar contratos de compraventa:
A)los esposos entre si, ni aun estando separados(Art.1358)
B)Los padres, tutores y curadores, con sus hijos sometidos a patria potestad, pupilos y
curados respectivamente(Art.1359)
Se les prohíbe la compra
C)A los mandatarios, de los bienes que estuviesen por vender
D)A los empleados públicos, de los bienes del Estado
E)A los jueces, secretarios, fiscales y defensores de menores, de los bienes que estuviesen
en litigio ante el juzgado o tribunal en que ejerciesen.

La cosa
Art.1327 “ todas las cosas pueden venderse, salvo que su enajenación esté prohibida.

Requisitos
-Debe tratarse de un objeto material susceptible de tener un valor
-Debe estar determinada al momento de contratar o ser susceptible de determinación
ulterior
-Debe existir al momento de la celebración o ser susceptible de existencia posterior
-Su enajenación no debe estar prohibida por la ley

El Precio
-Debe ser en dinero
-Debe estar determinado al momento de la celebración o ser susceptible de determinación
ulterior
-Debe ser serio.

Efectos del contrato
A)Obligaciones del vendedor
   1. Conservación de la cosa
   2. Entrega de la cosa
B)Obligación de garantía
C)Obligación de recibir el precio

A)Obligación del comprador
   1. Obligación de pagar el precio
   2. Obligación de recibir la cosa
   3. Obligación de pagar el instrumento del contrato y los gastos de envío de la cosa
      comprada.

Compraventa comercial.Concepto
Es el contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto
de la convención, se obliga a transferirla a otra persona, quien, a su vez, se compromete a
pagar por ella un precio en dinero y la compra para venderla o alquilar su uso..
Para que la compraventa se considere comercial es indispensable que quien compra, lo
haga para revenderla y así obtener un lucro, y que se refiera a bienes muebles.

Venta de cosa futura
Art.1327 admite como posible la venta de cosa futura(venta condicional y venta de
esperanza). En materia comercial la venta de cosa futura es una estipulación normal
Venta de cosa ajena
Art.453 C. Com. Dice que la compraventa de cosa ajena es válida, estando el vendedor
obligado a su entrega o a abonar los consecuentes daños y prejuicios derivados de su
incumplimiento, siempre que el comprador ignorase el carácter de ajena de la cosa.

Contrato de permuta

El contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se
obligue a transferir al otro la propiedad de una cosa, con tal de que éste le dé, a su vez, la
propiedad de otra cosa.

Caracteres
-Consensual
-bilateral
-conmutativo
-oneroso
-no formal
-típico o nominado

Capacidad
No pueden permutar los que no pueden comprar y vender

Objeto
No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse

Locación
Art.1493 “Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a
conceder el uso o goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y a la otra
pagar por este uso o goce, obra o servicio un precio determinado en dinero”

Concepto
Es el contrato en virtud del cual una persona, denominada locador, se obliga a entregar a
otra, locatario, el uso y goce de una cosa por un cierto tiempo, mediante el pago de un
precio cierto en dinero.

Locación de servicios
Habrá locación de servicios cuando una persona, denominada locador, se obligue frente a
otra, denominada locatario, mediante el pago de un precio cierto en dinero, a prestarle un
servicio personal
Locación de servicio es un contrato de derecho civil que se rige por el principio de
autonomía de la voluntad.
En materia laboral existe intervención estatal, debido a que hallan comprometidas la paz
y seguridad pública. La legislación en materia contiene las garantías, beneficios, derechos
mínimos que deben existir en toda relación de trabajo, bajo pena de nulidad. Las nomas y
principios no pueden dejarse de lado, porque integral el orden público laboral, en
consecuencia la autonomía de la voluntad aparece restringida, debida que no pueden
pactarse condiciones de trabajo por debajo de las que garantiza la ley.
En locación de servicios, la contraprestación dineraria a cargo del locatario puede fijarse
libremente por las partes.

Caracteres
-consensual
-conmutativo
-oneroso
-típico
-no formal

Capacidad
Desde los 18 años el menor puede celebrar contrato de trabajo ejercer su profesión si
hubiera obtenido título habilitante. Podrá administrar y disponer libremente de los bienes
que adquiriere con su actividad, rige también para la locación de servicios.

Objeto
Si el objeto de la locación fuera la prestación de servicios imposibles, ilícitos o inmorales,
aquel a que tales servicios deberían ser prestados no tendrá derecho para demandar a la
otra parte de la prestación.

Efectos
Obligaciones del locatario
Obligaciones del locador

Locación de obra
Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra, y la otra(dueño
de la obra) a pagar por ella un precio en dinero.

Caracteres(ídem compraventa)

Objeto
El objeto debe ser lícito, posible y determinado.

Forma
No hay normas formales establecidas salvo en el contrato de obras públicas nacionales.

Efectos
A)Obligaciones del locador de obra o empresario
   1. Ejecución de la obra en el tiempo debido
   2. Ejecución de la obra en el modo debido
   3. Debe permitir al deuño de la obra el control del desarrollo de la misma
B)Obligaciones del dueño de la obra
   1. Cooperación
   2. Pago del precio
3. Recepción de la obra

Mandato civil
El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una de las partes le da a la otra poder, que
ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto
jurídico o una serie de actos de esta naturaleza.

Caracteres(ídem compraventa)

Forma
Puede ser expreso o táctico. El expreso puede darse por instrumento público o privado,
carta o verbalmente. El táctico resulta de los hechos positivos del mandante, de su
inacción o silencio y de no impedir pudiendo hacerlo los actos que otro esta haciendo en
su nombre.

Capacidad
Si el mandato es para actos de administración, debe ser conferido por la persona que
tenga la administración de sus bienes. Si los es para actos de disposición, ésa es la
capacidad que debe poseer el mandante

Objeto
Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos susceptibles de producir alguna
adquisición, modificación o extinción de derechos
Art.1890: prohíbe el mandato para testar y para la realización de actos entre vivos, cuyo
ejercicio por mandatarios fuere prohibido por la leyes.
Mandato de acto ilícito, imposible o inmoral: Art.1891: no da acción alguna al mandante
contra el mandatario, ni este contra el mandante, salvo que el mandatario no supiere o no
tuviere razón de saber que el mandato era ilícito.

Extinción del mandato
EL mandato puede ser general o especial. El primero comprende todos los negocios del
mandante, y el especial uno o algunos negocios determinados.
Diversos supuestos donde se requiere poderes especiales:
-para hacer pagos que no sean ordinarios ya existentes al tiempo del mandato
-para el reconocimiento de hijos naturales
-para hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato

Efectos del mandato
A)Obligaciones del mandatario
   1. Ejecución del mandato
   2. Rendición de cuantas
   3. Responsabilidad
B)Obligaciones del mandante
   1. Proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento del contrato
   2. Indemnización de la perdidas
   3. Liberación del mandatario
4. Retribución en el mandato oneroso
C)Efectos del mandato con relación a terceros
   1. Actos realizados dentro de los limites del mandato
   2. Actos realizados fuera de los limites del mandato

Causas
-Revocación del mandato:el mandante puede revocar el mandato siempre que quiera. La
revocación puede ser expresa o táctica
-Renuncia del mandatario: puede renunciar al mandato dando aviso al mandante, pero si
lo hiciese en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los perjuicios que la
renuncia causare al mandante. EL mandatario aunque renuncia con justa causa, debe
continuar sus gestiones hasta que el mandante pueda arbitrar las meddas necesarias para
cubrir la falta.
-Muere de una de las partes: la muerte de una de las partes pone fin al mandato, salvo
cuando el negocio que forma el objeto del mandato deba ser cumplido o continuado
después de la muerte causante.
-Incapacidad de las partes: Art.1984

Mandato comercial

Es el contrato por el cual se confiere a otro la facultad de llevar a cabo, en nombre y por
cuenta del mandante, uno o varios actos de comercio, no se presume gratuito.

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Convenios y contratos

  • 1. CONCEPTO DE CONVENIO Y CONTRATO (Art. 1137) Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre unas declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Esta definición que se corresponde mas con la idea de convenio, debe ser limitada en 2 aspectos: en primer lugar, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, sino solamente aquel cuyo obejeto es susceptible a ser apreciado pecuniariamente. Y en segundo lugar debe destacarse que la función esencial del contrato es la creación de obligaciones, aunque puede modificarlas, transferirlas o extinguirlas. El contrato es un acto jurídico en términos del Art. 944 , es decir, un acto voluntario licito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas. Es un acto jurídico bilateral y patrimonial. Clasificación de los contratos A) Unilaterales y bilaterales(Art. 1138) Son bilaterales los contratos que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. Son unilaterales los que al tiempo de la celebración solos crean obligaciones para una de las partes Ej.: donación, deposito B) Onerosos y gratuitos Un contrato es oneroso cuando la prestación a cargo de una de las partes encuantra su razón de ser en la contraprestación de la otra Ej.compra-venta,locacion. Es gratuito cuando la ventaja recibida de una de las partes no exige una prestación a su cargo Ej.: donación, préstamo. Consensuales y reales Los consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. Los reales se perfeccionan con la entrega de la cosa(comodato, deposito) D) Conmutativos y aleatorios Los contratos serán aleatorios cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto(contrato de seguros). Serán conmutativos cuando las ventajas a recibir por las partes estén perfectamente determinadas al momento de la celebración. E) Formales y no formales Art.973 : se entiende por forma al conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. Un contrato es formal cuando exige ciertas solemnidades para se otorgamiento. Formales ad solemnitatem: la forma exigida por la ley bajo pena de nulidad Formales ad probationem: la forma es exigida a efectos de la prueba del contrato F)De ejecución instantánea y de tracto sucesivo Los primeros son aquellos que se cumplen de una sola vez, un único acto. Son de tracto sucesivo, aquellos que se cumplen a través de prestaciones repetidas en periodos convenidos(locación de cosas) G)Principales y accesorios Son principales los que no dependen, en cuanto a su existencia, de otro contrato. Accesorios aquellos cuya existencia jurídica depende de otro contrato. H)Típicos o nominados y atípicos o innominados
  • 2. Los primeros son aquellos contratos previstos especialmente por la legislación y dotados por ella de un régimen particular. Los atípicos son los contratos que no tienen asignada por una ley una estructura jurídica propia. CONSENTIMIENTO Y PRECESO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO El consentimiento es la manifestación unilateral de voluntad de cada una de las partes respecto del contrato. De la fusión de estas manifestaciones unilaterales resulta la declaración de voluntad común exigida por el Art. 1137 Oferta. Concepto Se trata de una declaración de voluntad unilateral y receptica, que exige aceptación de aquel a quien fue dirigida Requisitos: I. Debe ser hecha a persona o personas de terminadas II. Debe ser completa, es decir, contener todos los elementos del contrato que se pretende celebrar. Perfeccionamiento del contrato Contrato entre presentes: Este supuesto dispone que la oferta hecha verbalmente no se juzgara aceptada si no lo fuese inmediatamente. De lo dicho se desprende que toda demora en la aceptación debe interpretarse como rechazo de la oferta. Contrato por representante. Tanto el oferente como el aceptante se pueden hacer representar por terceras personas. En tal supuesto , las relaciones entre los principales y sus representantes se regiran por las reglas del mandato. Doble representación: A es representante de B, quien le encarga tomar dinero prestado, y a la par, es representante de C, quien lo faculta para que de en prestamos dinero de su propiedad. Se estaría celebrando un contrato mutuo donde una sola persona es representante del mutante y del mutuario. Capacidad para contratar No puede hablarse de declaración de voluntad común, si las partes contratantes no están dotadas de la capacidad necesaria para el otorgamiento del acto. Incapacidades para contratar Art.1160: no pueden contratar los incapaces de incapacidad absoluta(menores, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito), incapaces, religiosos, comerciantes fallidos. Efectos de los contratos celebrados por incapaces. Son nulos los actos celebrados tanto por incapaces de derecho como por incapaces de hecho, ya sea que se trate de nulidad absoluta o relativa. Son anulables los actos llevados a cabo por personas que obran con una capacidad accidental(dementes no declarados, prohibición del objeto del acto no fuere conocida)
  • 3. Objeto de los contratos Es aquello que las partes quieren obtener a través de dicho acuerdo de voluntades(Art.953) Requisitos del objeto: Posibilidad , Licitud , Determinación , Apreciación pecuniaria. Causa de los contratos: la causa es el motivo determinante del contrato -La causa en el código civil: 1)Art.499: no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles. Concepto causa / fuente. 2)Causa / fin . Art.500:presunción de la existencia de la causa. “Aunque la causa no este expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.” Art.501: “La obligación será valida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda otra causa verdadera Efectos de los contratos Son efectos de los contratos en general, la creación, modificación, transmisión y extinción de obligaciones -Autonomía de la voluntad. La materia contractual se halla regida por el principio de la autonomía de la voluntad que dispone: las convenciones hechas en los contratos forman para laspartes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. La autonomía de la voluntad supone la existencia de libertad de contratar, entendida como la facultad de celebrar o no el contrato, y de libertad contractual, es decir , de estipular las cláusulas que mas convengan a los intereses de cada uno. -Efecto relativo de los contratos. Las obligaciones no producen efecto sino entre el acreedor y deudor y sus sucesores, a quienes se les transmitiesen. Art.1195 agrega “los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales” -Efecto con respecto a los sucesores particulares. El sucesor singular es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bines de otra persona. Esa operación puede operarse tanto por acto entre vivos, como por actos de ultima voluntad Será sucesor a titulo singular tanto el comprador de un objeto, como el legatario instituido por testamento. Extinción de los contratos
  • 4. Rescisión La rescisión es el acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato. Produce consecuencias desde ese momento hacia el futuro. Atento a esto solo es concebible en contratos de tracto sucesivo. Revocación La revocación implica dejar si efecto el contrato por voluntad de una de las partes, en virtud de una causa reconocida por la ley. Ej.: procede la revocación de la donación cuando medie ingratitud del donatario o cuando ese ultimo no haya cumplido los cargos que se le hubieren impuesto. La revocación produce sus efectos retroactivamente, quedando a salvo, en principio, los derechos de terceros adquirientes. Resolución La resolución implica la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebración de aquel. Tal hecho puede ser voluntario(cumplimiento de la condicion resolutoria o del plazo resolutorio fijado) o deriva de la ley(imposibilidad de cumplimiento, excesiva onerosidad sobreviniente). La resolución priva de efectos al contrato retroactivamente. Contrato de compraventa Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Caracteres -Bilateral -Consensual -Oneroso -Conmutativo -No formal -Típico o nominado Capacidad Art.1357 “Toda persona capaz de disponer de sus bienes, puede vender cada una de las cosas de las que es propietario; y toda persona capaz de obligarse, puede comprar toda clase de cosas de cualquier persona capaz de vender” Incapacidades especiales No pueden celebrar contratos de compraventa: A)los esposos entre si, ni aun estando separados(Art.1358) B)Los padres, tutores y curadores, con sus hijos sometidos a patria potestad, pupilos y curados respectivamente(Art.1359) Se les prohíbe la compra C)A los mandatarios, de los bienes que estuviesen por vender D)A los empleados públicos, de los bienes del Estado
  • 5. E)A los jueces, secretarios, fiscales y defensores de menores, de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal en que ejerciesen. La cosa Art.1327 “ todas las cosas pueden venderse, salvo que su enajenación esté prohibida. Requisitos -Debe tratarse de un objeto material susceptible de tener un valor -Debe estar determinada al momento de contratar o ser susceptible de determinación ulterior -Debe existir al momento de la celebración o ser susceptible de existencia posterior -Su enajenación no debe estar prohibida por la ley El Precio -Debe ser en dinero -Debe estar determinado al momento de la celebración o ser susceptible de determinación ulterior -Debe ser serio. Efectos del contrato A)Obligaciones del vendedor 1. Conservación de la cosa 2. Entrega de la cosa B)Obligación de garantía C)Obligación de recibir el precio A)Obligación del comprador 1. Obligación de pagar el precio 2. Obligación de recibir la cosa 3. Obligación de pagar el instrumento del contrato y los gastos de envío de la cosa comprada. Compraventa comercial.Concepto Es el contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a transferirla a otra persona, quien, a su vez, se compromete a pagar por ella un precio en dinero y la compra para venderla o alquilar su uso.. Para que la compraventa se considere comercial es indispensable que quien compra, lo haga para revenderla y así obtener un lucro, y que se refiera a bienes muebles. Venta de cosa futura Art.1327 admite como posible la venta de cosa futura(venta condicional y venta de esperanza). En materia comercial la venta de cosa futura es una estipulación normal
  • 6. Venta de cosa ajena Art.453 C. Com. Dice que la compraventa de cosa ajena es válida, estando el vendedor obligado a su entrega o a abonar los consecuentes daños y prejuicios derivados de su incumplimiento, siempre que el comprador ignorase el carácter de ajena de la cosa. Contrato de permuta El contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir al otro la propiedad de una cosa, con tal de que éste le dé, a su vez, la propiedad de otra cosa. Caracteres -Consensual -bilateral -conmutativo -oneroso -no formal -típico o nominado Capacidad No pueden permutar los que no pueden comprar y vender Objeto No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse Locación Art.1493 “Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y a la otra pagar por este uso o goce, obra o servicio un precio determinado en dinero” Concepto Es el contrato en virtud del cual una persona, denominada locador, se obliga a entregar a otra, locatario, el uso y goce de una cosa por un cierto tiempo, mediante el pago de un precio cierto en dinero. Locación de servicios Habrá locación de servicios cuando una persona, denominada locador, se obligue frente a otra, denominada locatario, mediante el pago de un precio cierto en dinero, a prestarle un servicio personal Locación de servicio es un contrato de derecho civil que se rige por el principio de autonomía de la voluntad. En materia laboral existe intervención estatal, debido a que hallan comprometidas la paz y seguridad pública. La legislación en materia contiene las garantías, beneficios, derechos mínimos que deben existir en toda relación de trabajo, bajo pena de nulidad. Las nomas y principios no pueden dejarse de lado, porque integral el orden público laboral, en
  • 7. consecuencia la autonomía de la voluntad aparece restringida, debida que no pueden pactarse condiciones de trabajo por debajo de las que garantiza la ley. En locación de servicios, la contraprestación dineraria a cargo del locatario puede fijarse libremente por las partes. Caracteres -consensual -conmutativo -oneroso -típico -no formal Capacidad Desde los 18 años el menor puede celebrar contrato de trabajo ejercer su profesión si hubiera obtenido título habilitante. Podrá administrar y disponer libremente de los bienes que adquiriere con su actividad, rige también para la locación de servicios. Objeto Si el objeto de la locación fuera la prestación de servicios imposibles, ilícitos o inmorales, aquel a que tales servicios deberían ser prestados no tendrá derecho para demandar a la otra parte de la prestación. Efectos Obligaciones del locatario Obligaciones del locador Locación de obra Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra, y la otra(dueño de la obra) a pagar por ella un precio en dinero. Caracteres(ídem compraventa) Objeto El objeto debe ser lícito, posible y determinado. Forma No hay normas formales establecidas salvo en el contrato de obras públicas nacionales. Efectos A)Obligaciones del locador de obra o empresario 1. Ejecución de la obra en el tiempo debido 2. Ejecución de la obra en el modo debido 3. Debe permitir al deuño de la obra el control del desarrollo de la misma B)Obligaciones del dueño de la obra 1. Cooperación 2. Pago del precio
  • 8. 3. Recepción de la obra Mandato civil El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una de las partes le da a la otra poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza. Caracteres(ídem compraventa) Forma Puede ser expreso o táctico. El expreso puede darse por instrumento público o privado, carta o verbalmente. El táctico resulta de los hechos positivos del mandante, de su inacción o silencio y de no impedir pudiendo hacerlo los actos que otro esta haciendo en su nombre. Capacidad Si el mandato es para actos de administración, debe ser conferido por la persona que tenga la administración de sus bienes. Si los es para actos de disposición, ésa es la capacidad que debe poseer el mandante Objeto Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos Art.1890: prohíbe el mandato para testar y para la realización de actos entre vivos, cuyo ejercicio por mandatarios fuere prohibido por la leyes. Mandato de acto ilícito, imposible o inmoral: Art.1891: no da acción alguna al mandante contra el mandatario, ni este contra el mandante, salvo que el mandatario no supiere o no tuviere razón de saber que el mandato era ilícito. Extinción del mandato EL mandato puede ser general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante, y el especial uno o algunos negocios determinados. Diversos supuestos donde se requiere poderes especiales: -para hacer pagos que no sean ordinarios ya existentes al tiempo del mandato -para el reconocimiento de hijos naturales -para hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato Efectos del mandato A)Obligaciones del mandatario 1. Ejecución del mandato 2. Rendición de cuantas 3. Responsabilidad B)Obligaciones del mandante 1. Proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento del contrato 2. Indemnización de la perdidas 3. Liberación del mandatario
  • 9. 4. Retribución en el mandato oneroso C)Efectos del mandato con relación a terceros 1. Actos realizados dentro de los limites del mandato 2. Actos realizados fuera de los limites del mandato Causas -Revocación del mandato:el mandante puede revocar el mandato siempre que quiera. La revocación puede ser expresa o táctica -Renuncia del mandatario: puede renunciar al mandato dando aviso al mandante, pero si lo hiciese en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los perjuicios que la renuncia causare al mandante. EL mandatario aunque renuncia con justa causa, debe continuar sus gestiones hasta que el mandante pueda arbitrar las meddas necesarias para cubrir la falta. -Muere de una de las partes: la muerte de una de las partes pone fin al mandato, salvo cuando el negocio que forma el objeto del mandato deba ser cumplido o continuado después de la muerte causante. -Incapacidad de las partes: Art.1984 Mandato comercial Es el contrato por el cual se confiere a otro la facultad de llevar a cabo, en nombre y por cuenta del mandante, uno o varios actos de comercio, no se presume gratuito.