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EJERCICIO LEGAL E
ILEGAL DE LA MEDICINA
Dirección de Coordinación de Institutos
De Investigación Criminal y
Ciencias Forenses
¿QUÉ HACE UN MÉDICO?
• RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA
• EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA
• EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
• EJERCICIO IRREGULAR
• DECRETO LEY 5413/58
• LEY 17132 - LEY 23873 /90 –ARTE DE CURAR-
• LEY 26529/09 – DERECHOS DEL PACIENTE-
• ENTIDADES MÉDICAS – ESPECIALIDADES
• HONORARIOS MÉDICOS
Dirección de Coordinación de Institutos
De Investigación Criminal y
Ciencias Forenses
EJERCICIO LEGAL E
ILEGAL DE LA MEDICINA
PRIMERA CLASE
• “El médico ejerce aprendiendo y aprende
ejercitándose”
• El residente se encuentra en instituciones
sanitarias acreditadas para la docencia.
• La finalidad de la figura viene determinada por
la necesidad de alcanzar una formación teórica
y una práctica especializada.
• La formación y la práctica se adquieren en
forma progresiva, de modo programado y
supervisado.
IATROGENIA:
Es todo daño ocasionado o resultante de laEs todo daño ocasionado o resultante de la
actividad del médico, incluyendo secuelas de tipoactividad del médico, incluyendo secuelas de tipo
colateral y adversas al paciente. Equivale a uncolateral y adversas al paciente. Equivale a un
correcto accionar profesionalcorrecto accionar profesional
ERROR MEDICO:
es aquel que sucede a pesar de haberes aquel que sucede a pesar de haber
cumplido con el arte médico,cumplido con el arte médico,
aplicando todos los elementosaplicando todos los elementos
clínicos y paraclínicos que laclínicos y paraclínicos que la
medicina aconseja, lo que exime demedicina aconseja, lo que exime de
R.P. al médico aunque el resultado noR.P. al médico aunque el resultado no
sea el esperado.sea el esperado.
COMPLICACIÓN:
dificultad imprevista procedente de ladificultad imprevista procedente de la
concurrencia de cosas diversasconcurrencia de cosas diversas
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL:
obligación que tienen losobligación que tienen los
profesionales que ejercen laprofesionales que ejercen la
Medicina de responder por losMedicina de responder por los
daños derivados de sudaños derivados de su
actuación profesionalactuación profesional
Dirección de Coordinación de Institutos
De Investigación Criminal y
Ciencias Forenses
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Aumento de los reclamos por daños
• caída del modelo médico paternalista con el auge de los
derechos del paciente
• la judicialización de la medicina, especialmente en lo
referente a especialidades intervencionistas
• la difusión mediática de los casos de presunta mala praxis
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Alternativas de Prevención
• la mejor estrategia frente a la “malpractice” estaría
dada por la implementación de un adecuado
control profesional e institucional a través de
mecanismos de recertificación periódica para el
otorgamiento de licencias de ejercicio y
categorización de establecimientos asistenciales.
HISTORIA CLINICA
• Ley 17132 art 40 inc l
• OBLIGATORIEDAD
• “... Adoptar los recaudos
necesarios para que se
confeccionen historias
clínicas de los pacientes y
que se utilicen en las
mismas los nomencladores
de morbilidad y mortalidad
establecidos por las
autoridades sanitarias...”
• Ley 17132 art 40 inc m
CONSERVACION Y
CONFIDENCIALIDAD:
• “... Adoptar las medidas
necesarias para una
adecuada conservación y
archivo de las historias
clínicas y de que no se
vulnere el secreto
profesional...”
HISTORIA CLINICA
• El art. 54 del Código
de Comercio prohibe:
 Alterar los
asientos o registros,
de tal modo que se
altere el orden
cronológico de las
actuaciones o
fenómenos requeridos
• El art. 54 del Código
de Comercio prohibe:
 Dejar blancos o
huecos que
presumiblemente
tengan como finalidad
insertar o interpolar
textos
extemporáneos.
HISTORIA CLINICA
• El art. 54 del Código de
Comercio prohibe:
• Hacer interlineados,
raspaduras o enmiendas,
debiéndose salvar las
equivocaciones y
omisiones por medio de
un nuevo asiento
realizado en la fecha y
hora en la que se advierta
el error o la omisión.
• El art. 54 del Código
de Comercio prohibe:
• Mutilar alguna parte
del documento,
arrancándole hojas o
alterar la foliación
original.
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU
RELACION CON LOS PROFESIONALES DE
LA SALUD
• ASISTENCIA
• TRATO DIGNO Y
RESPETUOSO
• INTIMIDAD
• CONFIDENCIALIDAD
• AUTONOMIA DE
VOLUNTAD
• INFORMACION
SANITARIA
• INTERCONSULTA
MEDICA
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU
RELACION CON LOS PROFESIONALES DE
LA SALUD
• CONSENTIMIENTO
INFORMADO
• DIRECTIVAS
ANTICIPADAS
HISTORIA CLINICA
• “...La Jurisprudencia ha encontrado
que la omisión en juicio, por parte del
ente asistencial demandado, de
acompañar la HC reiteradamente
reclamada, hace presunción en su
contra...”.
HISTORIA CLINICA
• SEMIOLOGIA
• INTERPRETACION
• ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
• HIPOTESIS DIAGNÓSTICA
• INTERCONSULTAS
• TRATAMIENTO
HISTORIA CLINICA
• DERIVACION DEL
PACIENTE
• MOTIVO
• ESTADO DEL
PACIENTE
• HISTORIA CLINICA
DE CONSULTORIO
• HISTORIA CLINICA
EN LA ATENCION DE
EMERGENCIA
• a) La fecha de inicio de su confección;
• b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
• c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
• d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y
auxiliares intervinientes;
• e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
• f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y
suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios
principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su
caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico,
pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en
especial ingresos y altas médicas.
CERTIFICADOS MEDICOS:
• Actuaciones escritas empleadas por el
médico en sus relaciones con las
autoridades, los organismos oficiales, el
públicoy aún los particulares.
• CUALIDADES:
• Estilo claro, sencillo, conciso.
CERTIFICADOS MEDICOS
• PARTE: se comunica un hecho.
• RECETA: prescripción terapéutica, vías, pautas y
formas de administración de los medicamentos.
• OFICIO: medio para comunicarse con autoridades.
• CERTIFICACIÓN: se da constancia de un hecho
durante su actuación profesional.
– Certificado de nacimiento
– Certificado de defunción
– Certificado de invalidez
CERTIFICADOS MÉDICOS
• DECLARACIÓN: exposición verbal que el médico presta
bajo juramento como perito en las causas criminales,
pleitos civiles y demás casos previstos por las leyes y
reglamentos.
• INFORME: es un documento médico legal emitido por
orden de las autoridades o a petición de particulares sobre
la significación de ciertos hechos judiciales o
administrativos.
• CONSULTA :”informe de los informes”, se expide sobre
hechos que se han sometido previamente a otros estudios
pero en los que ha habido discrepancia.
• TASACION: informe destinado a justipreciar los
honorarios de los facultativos.
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA
CLINICA Y CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
• Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
• ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente
ley, entiéndase por información sa nitaria aquella que, de
manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de
comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud,
los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la
previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de
los mismos.
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA
CLINICA Y CONSENTIMIENTO
INFORMADO
• ARTICULO 4º — Autorización. La información
sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas,
con autorización del paciente. En el supuesto de
incapacidad del paciente o imposibilidad de
comprender la información a causa de su estado físico
o psíquico, la misma será brindada a su representante
legal o, en su
defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la
persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo
de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA
• ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por
historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que
conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la
salud.
• ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia
clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos
los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad,
inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la
misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos
con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de
modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse
y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
• ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es
el titular de la historia clínica. A su simple
requerimiento debe suministrársele copia de la
misma, autenticada por autoridad competente
de la institución asistencial. La entrega se
realizará dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del
artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del
responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del
ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y
obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en
cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción
quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil
que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de
la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos
asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de
las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del
Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y,
en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se
correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una
de ellas.
HISTORIA CLINICA
• HISTORIA CLINICA
INFORMATIZADA:
No existe legislación que prohiba la
informatización de los registros
médicos.
En Derecho “lo que no está prohibido está
permitido”.
HISTORIA CLINICA
INFORMATIZADA
• INVIOLABILIDAD
• SECUENCIALIDAD
• LEGIBILIDAD
• DURACIÓN
• GARANTÍA
• TRANSPORTE
• SEGURIDAD
• CONFIDENCIALIDAD
• RECUPERABILIDAD
• AUDITORIAS
SÍNDROME DE
MALTRATO INFANTIL
• El efecto de esta endemia es
devastador no solo por las lesiones,
trastornos psicológicos y/o por
incluso la muerte de las víctimas ,
sino que además a todo ello se
agrega el efecto virulento del
maltrato que infecta a la víctima
convirtiéndola en un futuro
“maltratador”.
SÍNDROME DE
MALTRATO INFANTIL
• 1/.- Las víctimas se convierten en
maltratadores.
• 2/.- Las víctimas se integran en
círculos delictivos.
• 3/.- Las víctimas sufren síndromes
psiquiátricos - esquizofrenia o
psicosis- y personalidad depresiva.
•LOS CHICOS NO
MIENTEN
• “Todo asunto en que un niño pueda ser
víctima, sea de maltrato o abuso pasa a ser
indiscutiblemente público”
• “Emocionalmente siempre resulta más
cómodo ante la ausencia de signos
físicos de violencia , poner en duda no
sólo la existencia de violencia
psicológica sino incluso la del hecho
mismo”
• Rozanski
• La edad del niño posibilitará:
• Relato directo – palabra-
• Signos – juegos ,conductas-
• Síntomas – propios del cuerpo-
EJERCICIO LEGAL E
ILEGAL DE LA MEDICINA
SEGUNDA CLASE
DEFINICIONES…
• Actividad encuadrada dentro de las
normas legales
• VS
• Actividad ilegal
EJERCICIO PROFESIONAL
• PREVENCIÓN
• DIAGNÓSTICO
• TRATAMIENTO
• REHABILITACIÓN
Ley 17132
• Ejercicio de la medicina
• Matrícula
• Inhabilitación
• Autorización para el ejercicio de la medicina
• Certificados
• Obligaciones
• Prohibiciones
• Especialidades
• Practicantes
• Reválida
EJERCICIO ILEGAL
• CURANDERISMO
– No es médico!!
• CHARLATANISMO
– Sí es médico!! Promete curación y/o términos para
ello.
• CESIÓN DE TÍTULOS O PRESTACIÓN DE
NOMBRE
– Sí es médico!!
• USURPACIÓN DE TITULOS Y HONORES
– No es médico!!! O no es especialista!!
HONORARIOS MEDICOS
• Los honorarios médicos son la
retribución que el médico percibe por su
actuación profesional.
• Queda prohibido participar honorarios.
• Entendimiento directo con el paciente.
• No debe afectar a sus colegas.
ABORTOABORTO
 ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DEES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE
LA CONCEPCION EN CUALQUIERLA CONCEPCION EN CUALQUIER
MOMENTO DEL EMBARAZOMOMENTO DEL EMBARAZO
 ABORTUS: NO NACERABORTUS: NO NACER
 ABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPOABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPO
ABORTO: COMPONENTESABORTO: COMPONENTES
 MUERTE DE UNA PERSONAMUERTE DE UNA PERSONA
 PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓNPRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN
 EMBARAZOEMBARAZO
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MEDICO LEGAL Y GINECO-MEDICO LEGAL Y GINECO-
OBSTETRICAOBSTETRICA
 VIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DELVIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DEL
CLAUSTRO MATERNOCLAUSTRO MATERNO
 180 DÍAS180 DÍAS
CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DELCLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DEL
ABORTOABORTO
 NO PUNIBLENO PUNIBLE
• ABORTO ESPONTANEO
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Terapéutico
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ABORTO JURIDICOABORTO JURIDICO
 ABORTO TERAPEUTICO:ABORTO TERAPEUTICO:
 Evitar un grave peligro para la vida o la salud deEvitar un grave peligro para la vida o la salud de
la madre, peligro que no pueda ser evitado porla madre, peligro que no pueda ser evitado por
otros mediosotros medios
 CONDICIONES:CONDICIONES:
●
Que el diagnóstico sea realQue el diagnóstico sea real
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Que se cuente con el consentimiento de la embarazadaQue se cuente con el consentimiento de la embarazada
ABORTO EUGENICOABORTO EUGENICO
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Res. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia deRes. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia de
Buenos AiresBuenos Aires
-29 de enero de 2007--29 de enero de 2007-
 ““La interrupción del embarazo en los casosLa interrupción del embarazo en los casos
mencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 delmencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 del
C.P. no requieren autorización judicial”C.P. no requieren autorización judicial”
 Todo personal que trabaje en temáticas deTodo personal que trabaje en temáticas de
salud sexual y reproductiva deberá conocersalud sexual y reproductiva deberá conocer
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y/o eventual derivación al hospital dey/o eventual derivación al hospital de
referencia para la solicitud (o práctica) dereferencia para la solicitud (o práctica) de
aborto no punible”aborto no punible”
 Siempre que se cumplan los requisitos ySiempre que se cumplan los requisitos y
procedimientos establecidos en elprocedimientos establecidos en el
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práctica solicitada”práctica solicitada”
 ““Con el consentimiento informado, laCon el consentimiento informado, la
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efectuarse en un plazo no mayor a tres díasefectuarse en un plazo no mayor a tres días
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“...con la debida justeza, si el grado de peligro para la
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Ejercicio legal e ilegal de la medicina_IAFJSR

  • 1. EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
  • 2. ¿QUÉ HACE UN MÉDICO? • RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA • EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA • EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA • EJERCICIO IRREGULAR • DECRETO LEY 5413/58 • LEY 17132 - LEY 23873 /90 –ARTE DE CURAR- • LEY 26529/09 – DERECHOS DEL PACIENTE- • ENTIDADES MÉDICAS – ESPECIALIDADES • HONORARIOS MÉDICOS Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
  • 3. EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA PRIMERA CLASE
  • 4. • “El médico ejerce aprendiendo y aprende ejercitándose” • El residente se encuentra en instituciones sanitarias acreditadas para la docencia. • La finalidad de la figura viene determinada por la necesidad de alcanzar una formación teórica y una práctica especializada. • La formación y la práctica se adquieren en forma progresiva, de modo programado y supervisado.
  • 5. IATROGENIA: Es todo daño ocasionado o resultante de laEs todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico, incluyendo secuelas de tipoactividad del médico, incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente. Equivale a uncolateral y adversas al paciente. Equivale a un correcto accionar profesionalcorrecto accionar profesional ERROR MEDICO: es aquel que sucede a pesar de haberes aquel que sucede a pesar de haber cumplido con el arte médico,cumplido con el arte médico, aplicando todos los elementosaplicando todos los elementos clínicos y paraclínicos que laclínicos y paraclínicos que la medicina aconseja, lo que exime demedicina aconseja, lo que exime de R.P. al médico aunque el resultado noR.P. al médico aunque el resultado no sea el esperado.sea el esperado. COMPLICACIÓN: dificultad imprevista procedente de ladificultad imprevista procedente de la concurrencia de cosas diversasconcurrencia de cosas diversas RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: obligación que tienen losobligación que tienen los profesionales que ejercen laprofesionales que ejercen la Medicina de responder por losMedicina de responder por los daños derivados de sudaños derivados de su actuación profesionalactuación profesional Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
  • 6. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Aumento de los reclamos por daños • caída del modelo médico paternalista con el auge de los derechos del paciente • la judicialización de la medicina, especialmente en lo referente a especialidades intervencionistas • la difusión mediática de los casos de presunta mala praxis
  • 7. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Alternativas de Prevención • la mejor estrategia frente a la “malpractice” estaría dada por la implementación de un adecuado control profesional e institucional a través de mecanismos de recertificación periódica para el otorgamiento de licencias de ejercicio y categorización de establecimientos asistenciales.
  • 8. HISTORIA CLINICA • Ley 17132 art 40 inc l • OBLIGATORIEDAD • “... Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen historias clínicas de los pacientes y que se utilicen en las mismas los nomencladores de morbilidad y mortalidad establecidos por las autoridades sanitarias...” • Ley 17132 art 40 inc m CONSERVACION Y CONFIDENCIALIDAD: • “... Adoptar las medidas necesarias para una adecuada conservación y archivo de las historias clínicas y de que no se vulnere el secreto profesional...”
  • 9. HISTORIA CLINICA • El art. 54 del Código de Comercio prohibe:  Alterar los asientos o registros, de tal modo que se altere el orden cronológico de las actuaciones o fenómenos requeridos • El art. 54 del Código de Comercio prohibe:  Dejar blancos o huecos que presumiblemente tengan como finalidad insertar o interpolar textos extemporáneos.
  • 10. HISTORIA CLINICA • El art. 54 del Código de Comercio prohibe: • Hacer interlineados, raspaduras o enmiendas, debiéndose salvar las equivocaciones y omisiones por medio de un nuevo asiento realizado en la fecha y hora en la que se advierta el error o la omisión. • El art. 54 del Código de Comercio prohibe: • Mutilar alguna parte del documento, arrancándole hojas o alterar la foliación original.
  • 11. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD • ASISTENCIA • TRATO DIGNO Y RESPETUOSO • INTIMIDAD • CONFIDENCIALIDAD • AUTONOMIA DE VOLUNTAD • INFORMACION SANITARIA • INTERCONSULTA MEDICA
  • 12. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD • CONSENTIMIENTO INFORMADO • DIRECTIVAS ANTICIPADAS
  • 13. HISTORIA CLINICA • “...La Jurisprudencia ha encontrado que la omisión en juicio, por parte del ente asistencial demandado, de acompañar la HC reiteradamente reclamada, hace presunción en su contra...”.
  • 14. HISTORIA CLINICA • SEMIOLOGIA • INTERPRETACION • ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS • HIPOTESIS DIAGNÓSTICA • INTERCONSULTAS • TRATAMIENTO
  • 15. HISTORIA CLINICA • DERIVACION DEL PACIENTE • MOTIVO • ESTADO DEL PACIENTE • HISTORIA CLINICA DE CONSULTORIO • HISTORIA CLINICA EN LA ATENCION DE EMERGENCIA
  • 16. • a) La fecha de inicio de su confección; • b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; • c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; • d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; • e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; • f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
  • 17. CERTIFICADOS MEDICOS: • Actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el públicoy aún los particulares. • CUALIDADES: • Estilo claro, sencillo, conciso.
  • 18. CERTIFICADOS MEDICOS • PARTE: se comunica un hecho. • RECETA: prescripción terapéutica, vías, pautas y formas de administración de los medicamentos. • OFICIO: medio para comunicarse con autoridades. • CERTIFICACIÓN: se da constancia de un hecho durante su actuación profesional. – Certificado de nacimiento – Certificado de defunción – Certificado de invalidez
  • 19. CERTIFICADOS MÉDICOS • DECLARACIÓN: exposición verbal que el médico presta bajo juramento como perito en las causas criminales, pleitos civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos. • INFORME: es un documento médico legal emitido por orden de las autoridades o a petición de particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos. • CONSULTA :”informe de los informes”, se expide sobre hechos que se han sometido previamente a otros estudios pero en los que ha habido discrepancia. • TASACION: informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos.
  • 20. DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO. • Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA • ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sa nitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
  • 21. DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO • ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • 22. Capítulo IV DE LA HISTORIA CLINICA • ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. • ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
  • 23. • ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
  • 24. ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
  • 25. HISTORIA CLINICA • HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA: No existe legislación que prohiba la informatización de los registros médicos. En Derecho “lo que no está prohibido está permitido”.
  • 26. HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA • INVIOLABILIDAD • SECUENCIALIDAD • LEGIBILIDAD • DURACIÓN • GARANTÍA • TRANSPORTE • SEGURIDAD • CONFIDENCIALIDAD • RECUPERABILIDAD • AUDITORIAS
  • 27. SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL • El efecto de esta endemia es devastador no solo por las lesiones, trastornos psicológicos y/o por incluso la muerte de las víctimas , sino que además a todo ello se agrega el efecto virulento del maltrato que infecta a la víctima convirtiéndola en un futuro “maltratador”.
  • 28. SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL • 1/.- Las víctimas se convierten en maltratadores. • 2/.- Las víctimas se integran en círculos delictivos. • 3/.- Las víctimas sufren síndromes psiquiátricos - esquizofrenia o psicosis- y personalidad depresiva.
  • 30. • “Todo asunto en que un niño pueda ser víctima, sea de maltrato o abuso pasa a ser indiscutiblemente público”
  • 31. • “Emocionalmente siempre resulta más cómodo ante la ausencia de signos físicos de violencia , poner en duda no sólo la existencia de violencia psicológica sino incluso la del hecho mismo” • Rozanski
  • 32. • La edad del niño posibilitará: • Relato directo – palabra- • Signos – juegos ,conductas- • Síntomas – propios del cuerpo-
  • 33. EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA SEGUNDA CLASE
  • 34. DEFINICIONES… • Actividad encuadrada dentro de las normas legales • VS • Actividad ilegal
  • 35. EJERCICIO PROFESIONAL • PREVENCIÓN • DIAGNÓSTICO • TRATAMIENTO • REHABILITACIÓN
  • 36. Ley 17132 • Ejercicio de la medicina • Matrícula • Inhabilitación • Autorización para el ejercicio de la medicina • Certificados • Obligaciones • Prohibiciones • Especialidades • Practicantes • Reválida
  • 37. EJERCICIO ILEGAL • CURANDERISMO – No es médico!! • CHARLATANISMO – Sí es médico!! Promete curación y/o términos para ello. • CESIÓN DE TÍTULOS O PRESTACIÓN DE NOMBRE – Sí es médico!! • USURPACIÓN DE TITULOS Y HONORES – No es médico!!! O no es especialista!!
  • 38. HONORARIOS MEDICOS • Los honorarios médicos son la retribución que el médico percibe por su actuación profesional. • Queda prohibido participar honorarios. • Entendimiento directo con el paciente. • No debe afectar a sus colegas.
  • 39. ABORTOABORTO  ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DEES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIERLA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZOMOMENTO DEL EMBARAZO  ABORTUS: NO NACERABORTUS: NO NACER  ABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPOABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPO
  • 40. ABORTO: COMPONENTESABORTO: COMPONENTES  MUERTE DE UNA PERSONAMUERTE DE UNA PERSONA  PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓNPRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN  EMBARAZOEMBARAZO
  • 41. DIFERENCIAS ENTRE LAS OPTICASDIFERENCIAS ENTRE LAS OPTICAS MEDICO LEGAL Y GINECO-MEDICO LEGAL Y GINECO- OBSTETRICAOBSTETRICA  VIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DELVIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DEL CLAUSTRO MATERNOCLAUSTRO MATERNO  180 DÍAS180 DÍAS
  • 42. CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DELCLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DEL ABORTOABORTO  NO PUNIBLENO PUNIBLE • ABORTO ESPONTANEO • O PATOLOGICO • ACCIDENTAL • JURIDICO Traumático Tóxico Infeccioso Terapéutico Eugénico Sentimental Estado de Necesidad
  • 43. ABORTO JURIDICOABORTO JURIDICO  ABORTO TERAPEUTICO:ABORTO TERAPEUTICO:  Evitar un grave peligro para la vida o la salud deEvitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre, peligro que no pueda ser evitado porla madre, peligro que no pueda ser evitado por otros mediosotros medios  CONDICIONES:CONDICIONES: ● Que el diagnóstico sea realQue el diagnóstico sea real ● Que sea efectuado por un médicoQue sea efectuado por un médico ● Que se cuente con el consentimiento de la embarazadaQue se cuente con el consentimiento de la embarazada
  • 44. ABORTO EUGENICOABORTO EUGENICO  CONDICIONES:CONDICIONES: ● Que se trate de una alienada demente en elQue se trate de una alienada demente en el sentido jurídicosentido jurídico ● Que el embarazo sea producto de una violaciónQue el embarazo sea producto de una violación ● Que se cuente con el consentimiento delQue se cuente con el consentimiento del esposo, sus ascendientes o sus descendientesesposo, sus ascendientes o sus descendientes directos, o bien de su representante legal.directos, o bien de su representante legal.
  • 45.  Interpretación de los valores humanos enInterpretación de los valores humanos en juegojuego  Sentido amplio y comprensivo del conceptoSentido amplio y comprensivo del concepto de indicación terapéuticade indicación terapéutica  Definición de salud según la OMSDefinición de salud según la OMS  Principio de beneficenciaPrincipio de beneficencia
  • 46. Res. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia deRes. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia de Buenos AiresBuenos Aires -29 de enero de 2007--29 de enero de 2007-  ““La interrupción del embarazo en los casosLa interrupción del embarazo en los casos mencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 delmencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 del C.P. no requieren autorización judicial”C.P. no requieren autorización judicial”
  • 47.  Todo personal que trabaje en temáticas deTodo personal que trabaje en temáticas de salud sexual y reproductiva deberá conocersalud sexual y reproductiva deberá conocer las instancias para la atención y contenciónlas instancias para la atención y contención y/o eventual derivación al hospital dey/o eventual derivación al hospital de referencia para la solicitud (o práctica) dereferencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punible”aborto no punible”
  • 48.  Siempre que se cumplan los requisitos ySiempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en elprocedimientos establecidos en el protocolo, el director del hospital tendrá laprotocolo, el director del hospital tendrá la responsabilidad de brindar la atención yresponsabilidad de brindar la atención y práctica solicitada”práctica solicitada”
  • 49.  ““Con el consentimiento informado, laCon el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberáinterrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres díasefectuarse en un plazo no mayor a tres días hábiles desde la elevación de lo informadohábiles desde la elevación de lo informado por el equipo interdisciplinario”por el equipo interdisciplinario”  ““En ocho días tiene que estar resuelto sinEn ocho días tiene que estar resuelto sin judicialización”judicialización”
  • 50.
  • 51.  ““... Es decir que, a pesar de las cuestiones... Es decir que, a pesar de las cuestiones éticas o morales que puedan suscitarse enéticas o morales que puedan suscitarse en torno a un delito tan sensible como eltorno a un delito tan sensible como el aborto, lo cierto es que la vida humana noaborto, lo cierto es que la vida humana no se protege penalmente en cualquierse protege penalmente en cualquier momento”momento”
  • 52.  ““...En esta línea de análisis, resta entonces...En esta línea de análisis, resta entonces decir que la decisión legislativa dedecir que la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto ensubordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que ellos supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida oembarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no constituye un ejerciciosalud de la madre no constituye un ejercicio irracional ni censurable”irracional ni censurable”
  • 53.  ““Sostengo que está eximida de penaSostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar concualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a suun embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse laintegridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal”norma del Código Penal” ● Dra. María del Carmen FalboDra. María del Carmen Falbo ● Procuradora General ante la S.C.J.B.A.Procuradora General ante la S.C.J.B.A.
  • 54. “...con la debida justeza, si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio de evitarlo. Si alguna duda tiene habrá de acudir a la consulta médica o la junta con otros profesionales del arte de curar y al Comité de bioética, pero nunca al juez....”
  • 55. “...Repárese en que una de las más graves exteriorizaciones de irresponsabilidad es no conocer o negarse a reconocer los alcances y los límites de la propia responsabilidad...”
  • 56. Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses MUCHAS GRACIAS DRA. EMMA VIRGINIA CREIMER evirgin@ciudad.com.ar