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Jacquez Hendrickx
MALA PRAXIS MÉDICA
Es Médico Cirujano egresado de la Universidad del Zulia (LUZ), Maracaibo, 1989. Con estudios
de Post-Grado en Medicina de Emergencia (Hospital Universitario de Caracas); Terapia Inten-
siva y Medicina Crítica e n la Universidad Central de Venezuela (UCV); Gerencia de Salud en la
Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) y Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacio-
nal y Ergonomía (Centro Unesco Upel). Se ha desempeñado en los siguientes cargos: Médico
Adjunto del Servicio de Emergencia, Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño; Asesor del Instituto
Nacional de Higiene Rafael Rangel, Departamento Control Nacional de Productos Biológicos;
Director del Sistema Metropolitano de Emergencias (SME Alcaldía Mayor); Jefe De Emergen-
cia y UTI Policlínica de la Guardia Nacional; Jefe de Servicio de Emergencia del Hospital
Periférico de Catia; Coordinador Docente, Curso de Medicina de Emergencia dictado por la
Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano; Coordinador Docente del Internado Rotatorio
de Post-Grado, de la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano, Sede Hospital Dr. Ricardo
B. González y es Miembro de la Comisión de Post-Grado de la Secretaría de Salud del Distrito
Metropolitano. Actualmente se desempeña como Investigador Criminalista IV, en la Dirección
de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público.
151Colección Memorias / Ministerio Público
S
i se procede a revisar la actuación médica a través de
la Historia, nos damos cuenta que hay referencias muy
antiguas, en las cuales se hace mención a diversas for-
mas de sancionar a los profesionales de la salud (médicos), según
sean estimados los daños causados. En forma ilustrativa podemos
hacer referencia a Egipto, 3000 años a. C., el primer experto médico
legal fue Imhotep, la más alta autoridad judicial del rey Zoser, en esta
época se castigaban los errores profesionales severamente2
.
“El Código de Hammurabi, que data hacia el año 1692 a.C.,
constituye tal vez la primera fuente legal de sanción basada en la res-
ponsabilidad profesional:
Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí
de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en
el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.
Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí
de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo
equivalente.
Ley 220: Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha
destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio”. Como nos
muestra la Historia Clásica3
ya en aquellos tiempos, existían castigos
para los médicos.
Lo anterior nos hace pensar que aunque el ejercicio de la
Medicina se ha considerado en todas las épocas como una pro-
2	 Lino, L. (2005) Medicina Legal
3	 http://www.historiaclasica.com/2007/06/el-cdigo-de-hammurabi-leyes-201-250.html
Jacquez Hendrickx
MALA PRAXIS MÉDICA
152 Ministerio Público / Colección Memorias
fesión digna, honorable, y que requiere una vocación casi sa-
cerdotal, también nos enseña que desde sus inicios ha sido sus-
ceptible de sanciones, algunas veces tan severas, como amputar
las manos. Permaneciendo relativamente ajenos a esta situación
sólo los chamanes, piaches, curanderos, etc., por considerar la
salud y enfermedad como hechos de carácter mágico-religioso,
sobrenaturales, y en la cual el resultado se tomaba como un de-
signio divino, o estaba implícito un desenlace poco predecible
por el humano.
Mala Praxis Médica
Antes de entrar de lleno en el tema de la mala praxis médica,
creo conveniente comentar algunos términos que probablemente
ayudarán a hacer de más provecho la lectura, así:
Médico (a)
Persona que se halla legalmente autorizada para profesar y
ejercer la Medicina.
Ley del Ejercicio de La Medicina (1983: 3)
…se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de
profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación,
fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de
los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y trata-
miento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte;
el peritaje y asesoramiento médico-forense así como la investigación y
docencia clínicas en seres humanos4
.
Como se desprende del capítulo 2 de la Ley del Ejercicio de
la Medicina, el acto del profesional médico, no sólo se limita a la
atención del paciente de una manera meramente curativa, también
interviene una parte preventiva, rehabilitación, docencia-forma-
ción, y de una manera general el bienestar bio-psico-social de las
personas.
4	 Ley del Ejercicio de La Medicina
153Colección Memorias / Ministerio Público
Iatrogenia
“Alteración o estado morboso, producido por el médico, del
griego: Iatros: Médico; Gene: Origen
Iatrogénesis: es un término aplicado a los desórdenes adiciona-
les inducidos en el paciente como consecuencia o resultado de la me-
dicina misma o del médico. Aguiar (2001:103,104) opina al respecto5
:
Iatrogenia no necesariamente es igual a mala práctica médica. Si un
paciente sufre una neurosis como consecuencia del diagnóstico de
cáncer planteado por el médico, no podemos jamás inferir que la
neurosis es producto y responsabilidad del médico. Si éste, en un
buen ejercicio y de forma oportuna, capaz y humana se vio en la
necesidad de cumplir con su obligación de informar a su paciente
del cáncer que está sufriendo, y lo hace de forma prudente y oportu-
na, no vemos por qué este médico pueda ser responsabilizado de la
subsecuente neurosis presentada por el paciente.
Podemos notar (y coincidimos en ello), que se presenta una
enfermedad, la cual, sin lugar a dudas, es producto de la información
suministrada por el médico, más sin embargo, poco puede respon-
sabilizarse al profesional por haber informado a su paciente de la
naturaleza de sus padecimientos, ya que es su derecho conocer su
condición de salud, aunque este conocimiento pueda afectarlo; y es
deber del médico de informarlo; desde luego se debe ver a cada per-
sona y cada situación en forma individual y no generalizar, ya que en
otro caso se pudiese (hipotéticamente) reunir a los familiares y rea-
lizar una consulta al respecto, y posteriormente tomar la decisión.
Consentimiento6
1.	 m. Acción y efecto de consentir.
2.	 m. Der. Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un su-
jeto se vincula jurídicamente.
3.	 m. Der. En los contratos, conformidad que sobre su contenido expre-
san las partes.
Informado
1.	 m. Der. El que ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus
allegados, antes de iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras
la información que debe transmitirle el médico de las razones y ries-
gos de dicho tratamiento.
5	 Aguiar G. R. (2001) Tratado de Derecho Médico
6	 Diccionario de la Lengua Española
154 Ministerio Público / Colección Memorias
“El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustifica-
dos. Pedirá su consentimiento para aplicar los procedimientos diag-
nósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan
afectarlo física o psíquicamente”7
. Como nos indica el artículo 15
del Código de Deontología Médica, es deber del médico solicitar el
consentimiento del paciente, su representante o responsable, pre-
viamente a la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o
terapéutico.
“Los pacientes tendrán derecho a recibir explicación en tér-
minos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de
su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informa-
do ante las opciones diagnósticas y terapéuticas…”8
. Si analizamos la
sección sobre “Consentimiento y Exoneración de Responsabilidad”,
en muchas historias clínicas, vemos que se enfocan en hacer ver al
paciente que toda la responsabilidad inherente al acto médico recae
sobre sí mismo, y no en el médico o la institución prestadora de sa-
lud, es decir, el paciente asume el riesgo y también exonera de toda
responsabilidad a los involucrados. El consentimiento debe ser para
autorizar, permitir, mostrar conformidad, en la realización del acto
médico propuesto, y nunca como un manifiesto de renuncia a los
derechos, y mucho menos para exonerar de responsabilidad a nadie.
¿En qué se debe basar el consentimiento?
■■ Dar la mayor cantidad posible de información en relación al
diagnóstico y/o tratamiento propuesto.
■■ Hacer del conocimiento del paciente (o padres, represen-
tante, tutor, etc. según sea el caso), el pronóstico, evolución,
complicaciones, y cualquier otra que sea pertinente.
■■ De existir otras alternativas diagnósticas o terapéuticas, es
menester informarlo con antelación.
■■ Asegurarse de emplear un lenguaje sencillo, de fácil com-
prensión, y aclarar las eventuales dudas.
7	 Código de Deontología Médica, p.7.
8	 Ley Orgánica de Salud, p. 21
155Colección Memorias / Ministerio Público
■■ Dejar constancia por escrito de haber dado la información
suficiente para tomar una decisión, y que la misma fue en-
tendida sin lugar a dudas.
La mala praxis, tal como es entendida por el común, es asociada
en mayor o menor grado con el ejercicio de la Medicina de manera in-
correcta, probablemente por ser muy publicitados los casos de presunta
mala praxis médica. Aunque la mala praxis puede referirse a cualquier
profesión, arte u oficio, en esta oportunidad sólo se hará énfasis en lo
particular, a la actividad médica. Ahora bien, si buscamos “malapraxis,
mala praxis o malpraxis” en el Diccionario de la Lengua Española (op.
cit),talvezseamossorprendidosanteelhechodenohallarlos,ylarazón
esmuysencilla,yesquenoestánincluidosentrelasentradasdelmismo.
Si la búsqueda se realiza en forma segmentada: Mala y Praxis.
Mala, lo. Del latín malus
1.	 adj. Que carece de la bondad que debe tener según su naturaleza o
destino.
2.	 Dañoso o nocivo a la salud.
3.	 Que se opone a la razón o a la ley.
Praxis. Del gr. pr­xij.
f.	 Práctica, en oposición a teoría o teórica.
La mala praxis médica, la podemos entender de una forma
muy simplificada, como la actuación incorrecta en el ejercicio de la
profesión médica, capaz de provocar daños temporales o permanen-
tes en el paciente.
El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha cau-
sadoundañoaotro,estáobligadoarepararlo9
.(CódigoCivil,1982,p.195).
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o
bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobser-
vancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado
la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis me-
ses a cinco años10
(Código Penal, 2005, p. 259).
9	 Código Civil de Venezuela
10	 Código Penal de Venezuela
156 Ministerio Público / Colección Memorias
Imprudencia (Del lat. imprudentia).
1.	 f. Falta de prudencia.
2. f. Acción o dicho imprudente.
3. f. Der. Culpa. (op. cit).
~ temeraria
1.	 f. Der. Culpa grave e inexcusable.
Imprudencia s. f.
1.	 Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus
acciones.
2.	 Acción que se realiza con esta falta de juicio, sensatez y cuidado.
Negligencia (Del lat. negligentia).
1. f. Descuido, falta de cuidado.
2. f. Falta de aplicación.
Negligencia.
f. Descuido, omisión:
Falta de esfuerzo o aplicación.
Falta de diligencia.
Impericia (Del lat. imperitia).
1.	 f. Falta de pericia (op. cit).
	 Impericia, torpeza, inhabilidad, incapacidad, inexperiencia, ignoran-
cia, desmaña, insuficiencia, ineptitud, incompetencia.
Luego de conocer cómo es posible incurrir en mala praxis
médica, lo que debemos hacer para actuar correctamente, es ser
diligente, y cumplir a cabalidad varias etapas:
■■ Informar: Es necesario dar al paciente todas las herramien-
tas, conocimientos, aclarar las dudas, ofrecer alternativa (si
la hubiese), ser generoso con los datos aportados, cubrir
partes fundamentales como evolución, pronóstico, recupe-
ración, eventuales complicaciones, etc.
■■ Historia clínica: Realizar una historia completa, no ob-
viar o dar por sentado ningún elemento (antecedentes fa-
miliares, alergias, predisposición, etc.). Realizar examen
físico integral, y no sólo limitarse a un órgano o sistema
afectado.
■■ Cumplir: (Casos quirúrgicos) exámenes y evaluaciones
preoperatorios, historia pre-anestésica.
■■ Supervisar: Al personal en formación, y estar presente en
los procedimientos que estos realicen.
157Colección Memorias / Ministerio Público
■■ Evaluar: Al paciente tantas veces como sea necesario (de-
pendiendo de la severidad del cuadro clínico).
■■ No hacer promesas: De resultados milagrosos, ni que se
opongan a ética.
■■ Actuar con honestidad: Y ser humildes en nuestro ejer-
cicio, saber cuándo solicitar ayuda, y proponer siempre la
mejor alternativa al paciente, aunque signifique que deba ir
a otra institución o profesional.
En casos de presunta mala praxis médica, el Ministerio Públi-
co cuenta con la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investi-
gaciones, y las Unidades Estadales de Asesoría Técnico Científica e
Investigaciones, en las cuales se ofrece toda asesoría necesaria para
estos casos. Es imprescindible para el investigador criminalista que
se cumplan ciertos requisitos para poder analizar un caso de presun-
ta mala praxis médica, por lo tanto a la hora de solicitar asesoría, los
representantes fiscales deben enviar los siguientes recaudos:
■■ Historia clínica, completa.
■■ Exámenes de laboratorio.
■■ Estudios imagenológicos.
■■ Informes.
■■ Biopsias.
■■ Certificado de defunción.
■■ Protocolo de autopsia (si aplica).
■■ Actas de inspección del cadáver.
■■ Informe toxicológico.
Y toda aquella información considerada relevante para el
caso, entre ellas, entrevistas a familiares.
158 Ministerio Público / Colección Memorias
Preguntas de la audiencia:
¿Qué es la Latrolalia y en que difiere de la Latrogenia?
Latrolalia, es un término que sólo aparece en la literatura ve-
nezolana, la utilizan los médicos en la región central, quiere decir
cuando el médico habla frente al paciente o de los familiares, uti-
lizando un lenguaje capaz de producir un daño a la persona, ejem-
plo: si un paciente va a morir porque tiene cáncer, tiene derecho de
conocer su situación y es deber del médico informarlo, pero este
último debe utilizar las palabras acordes para hacerlo. A diferencia
de la Latrogenia, que constituye una alteración o estado morboso,
producido por el médico.
En el caso de una intervención quirúrgica que se haya de-
jado una gasa dentro del organismo del paciente y como conse-
cuencia le haya causado una infección, a su criterio ¿Quién es el
responsable: el instrumentista, el médico quirúrgico o ambos?
Es un caso bastante frecuente y existe jurisprudencia al res-
pecto, el primer responsable es el médico cirujano jefe, pero también
existe una corresponsabilidad en el instrumentista, en virtud de que
es su deber realizar el conteo de los instrumentos, antes y después de
ser utilizados en el quirófano.
¿Piensa usted que los parámetros bioquímicos y toxicoló-
gicos son importantes para determinar praxis en pacientes que
reciben tratamientos para depresión, por ejemplo: el caso de Mi-
chael Jackson?
Es difícil determinar sin tener más datos sobre este caso tan
específico. Se pudiera opinar al respecto, si el médico encontró nive-
les más altos de los permisibles en el paciente, considerando el tiem-
po durante el cual estuvo ingiriendo el medicamento.
159Colección Memorias / Ministerio Público
Referencias
	 Bibliográficas y documentales
■■ Aguiar G. R. (2001). TratadodeDerechoMédico.Venezuela: Legislec Editores, C.A.
■■ Ley del Ejercicio de La Medicina. Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 3002, Extraordinario del 23 de agosto, 1982.
■■ Diccionario de la Lengua Española. 22Ed. (2003) España. Planeta.
■■ Código de Deontología Médica. Aprobado durante la LXXVI reunión extraor-
dinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, realizada en Ca-
racas el 20 de marzo de 1985.
■■ Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial de la República deVenezuela N° 36.579
de fecha 11 de noviembre de 1998.
■■ Código Civil. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.990, Extraordi-
nario, de fecha 26 de julio de 1982.
■■ Código Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
5.768, del 13 de abril de 2005.
	Electrónicas
■■ Lino, L. (22/04/2005) Medicina Legal
	http://www.monografias.com/trabajos20/medicina-legal/medicina-legal.shtml
	 (Consulta 18 de febrero de 2011)
■■ El Código de Hammurabi: Leyes
	http://www.historiaclasica.com/2007/06/el-cdigo-de-hammurabi-leyes-201-250.html

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  • 1. 149 Jacquez Hendrickx MALA PRAXIS MÉDICA Es Médico Cirujano egresado de la Universidad del Zulia (LUZ), Maracaibo, 1989. Con estudios de Post-Grado en Medicina de Emergencia (Hospital Universitario de Caracas); Terapia Inten- siva y Medicina Crítica e n la Universidad Central de Venezuela (UCV); Gerencia de Salud en la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) y Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacio- nal y Ergonomía (Centro Unesco Upel). Se ha desempeñado en los siguientes cargos: Médico Adjunto del Servicio de Emergencia, Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño; Asesor del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, Departamento Control Nacional de Productos Biológicos; Director del Sistema Metropolitano de Emergencias (SME Alcaldía Mayor); Jefe De Emergen- cia y UTI Policlínica de la Guardia Nacional; Jefe de Servicio de Emergencia del Hospital Periférico de Catia; Coordinador Docente, Curso de Medicina de Emergencia dictado por la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano; Coordinador Docente del Internado Rotatorio de Post-Grado, de la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano, Sede Hospital Dr. Ricardo B. González y es Miembro de la Comisión de Post-Grado de la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano. Actualmente se desempeña como Investigador Criminalista IV, en la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público.
  • 2.
  • 3. 151Colección Memorias / Ministerio Público S i se procede a revisar la actuación médica a través de la Historia, nos damos cuenta que hay referencias muy antiguas, en las cuales se hace mención a diversas for- mas de sancionar a los profesionales de la salud (médicos), según sean estimados los daños causados. En forma ilustrativa podemos hacer referencia a Egipto, 3000 años a. C., el primer experto médico legal fue Imhotep, la más alta autoridad judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente2 . “El Código de Hammurabi, que data hacia el año 1692 a.C., constituye tal vez la primera fuente legal de sanción basada en la res- ponsabilidad profesional: Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos. Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente. Ley 220: Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio”. Como nos muestra la Historia Clásica3 ya en aquellos tiempos, existían castigos para los médicos. Lo anterior nos hace pensar que aunque el ejercicio de la Medicina se ha considerado en todas las épocas como una pro- 2 Lino, L. (2005) Medicina Legal 3 http://www.historiaclasica.com/2007/06/el-cdigo-de-hammurabi-leyes-201-250.html Jacquez Hendrickx MALA PRAXIS MÉDICA
  • 4. 152 Ministerio Público / Colección Memorias fesión digna, honorable, y que requiere una vocación casi sa- cerdotal, también nos enseña que desde sus inicios ha sido sus- ceptible de sanciones, algunas veces tan severas, como amputar las manos. Permaneciendo relativamente ajenos a esta situación sólo los chamanes, piaches, curanderos, etc., por considerar la salud y enfermedad como hechos de carácter mágico-religioso, sobrenaturales, y en la cual el resultado se tomaba como un de- signio divino, o estaba implícito un desenlace poco predecible por el humano. Mala Praxis Médica Antes de entrar de lleno en el tema de la mala praxis médica, creo conveniente comentar algunos términos que probablemente ayudarán a hacer de más provecho la lectura, así: Médico (a) Persona que se halla legalmente autorizada para profesar y ejercer la Medicina. Ley del Ejercicio de La Medicina (1983: 3) …se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y trata- miento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos4 . Como se desprende del capítulo 2 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, el acto del profesional médico, no sólo se limita a la atención del paciente de una manera meramente curativa, también interviene una parte preventiva, rehabilitación, docencia-forma- ción, y de una manera general el bienestar bio-psico-social de las personas. 4 Ley del Ejercicio de La Medicina
  • 5. 153Colección Memorias / Ministerio Público Iatrogenia “Alteración o estado morboso, producido por el médico, del griego: Iatros: Médico; Gene: Origen Iatrogénesis: es un término aplicado a los desórdenes adiciona- les inducidos en el paciente como consecuencia o resultado de la me- dicina misma o del médico. Aguiar (2001:103,104) opina al respecto5 : Iatrogenia no necesariamente es igual a mala práctica médica. Si un paciente sufre una neurosis como consecuencia del diagnóstico de cáncer planteado por el médico, no podemos jamás inferir que la neurosis es producto y responsabilidad del médico. Si éste, en un buen ejercicio y de forma oportuna, capaz y humana se vio en la necesidad de cumplir con su obligación de informar a su paciente del cáncer que está sufriendo, y lo hace de forma prudente y oportu- na, no vemos por qué este médico pueda ser responsabilizado de la subsecuente neurosis presentada por el paciente. Podemos notar (y coincidimos en ello), que se presenta una enfermedad, la cual, sin lugar a dudas, es producto de la información suministrada por el médico, más sin embargo, poco puede respon- sabilizarse al profesional por haber informado a su paciente de la naturaleza de sus padecimientos, ya que es su derecho conocer su condición de salud, aunque este conocimiento pueda afectarlo; y es deber del médico de informarlo; desde luego se debe ver a cada per- sona y cada situación en forma individual y no generalizar, ya que en otro caso se pudiese (hipotéticamente) reunir a los familiares y rea- lizar una consulta al respecto, y posteriormente tomar la decisión. Consentimiento6 1. m. Acción y efecto de consentir. 2. m. Der. Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un su- jeto se vincula jurídicamente. 3. m. Der. En los contratos, conformidad que sobre su contenido expre- san las partes. Informado 1. m. Der. El que ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el médico de las razones y ries- gos de dicho tratamiento. 5 Aguiar G. R. (2001) Tratado de Derecho Médico 6 Diccionario de la Lengua Española
  • 6. 154 Ministerio Público / Colección Memorias “El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustifica- dos. Pedirá su consentimiento para aplicar los procedimientos diag- nósticos y terapéuticos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente”7 . Como nos indica el artículo 15 del Código de Deontología Médica, es deber del médico solicitar el consentimiento del paciente, su representante o responsable, pre- viamente a la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. “Los pacientes tendrán derecho a recibir explicación en tér- minos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informa- do ante las opciones diagnósticas y terapéuticas…”8 . Si analizamos la sección sobre “Consentimiento y Exoneración de Responsabilidad”, en muchas historias clínicas, vemos que se enfocan en hacer ver al paciente que toda la responsabilidad inherente al acto médico recae sobre sí mismo, y no en el médico o la institución prestadora de sa- lud, es decir, el paciente asume el riesgo y también exonera de toda responsabilidad a los involucrados. El consentimiento debe ser para autorizar, permitir, mostrar conformidad, en la realización del acto médico propuesto, y nunca como un manifiesto de renuncia a los derechos, y mucho menos para exonerar de responsabilidad a nadie. ¿En qué se debe basar el consentimiento? ■■ Dar la mayor cantidad posible de información en relación al diagnóstico y/o tratamiento propuesto. ■■ Hacer del conocimiento del paciente (o padres, represen- tante, tutor, etc. según sea el caso), el pronóstico, evolución, complicaciones, y cualquier otra que sea pertinente. ■■ De existir otras alternativas diagnósticas o terapéuticas, es menester informarlo con antelación. ■■ Asegurarse de emplear un lenguaje sencillo, de fácil com- prensión, y aclarar las eventuales dudas. 7 Código de Deontología Médica, p.7. 8 Ley Orgánica de Salud, p. 21
  • 7. 155Colección Memorias / Ministerio Público ■■ Dejar constancia por escrito de haber dado la información suficiente para tomar una decisión, y que la misma fue en- tendida sin lugar a dudas. La mala praxis, tal como es entendida por el común, es asociada en mayor o menor grado con el ejercicio de la Medicina de manera in- correcta, probablemente por ser muy publicitados los casos de presunta mala praxis médica. Aunque la mala praxis puede referirse a cualquier profesión, arte u oficio, en esta oportunidad sólo se hará énfasis en lo particular, a la actividad médica. Ahora bien, si buscamos “malapraxis, mala praxis o malpraxis” en el Diccionario de la Lengua Española (op. cit),talvezseamossorprendidosanteelhechodenohallarlos,ylarazón esmuysencilla,yesquenoestánincluidosentrelasentradasdelmismo. Si la búsqueda se realiza en forma segmentada: Mala y Praxis. Mala, lo. Del latín malus 1. adj. Que carece de la bondad que debe tener según su naturaleza o destino. 2. Dañoso o nocivo a la salud. 3. Que se opone a la razón o a la ley. Praxis. Del gr. pr­xij. f. Práctica, en oposición a teoría o teórica. La mala praxis médica, la podemos entender de una forma muy simplificada, como la actuación incorrecta en el ejercicio de la profesión médica, capaz de provocar daños temporales o permanen- tes en el paciente. El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha cau- sadoundañoaotro,estáobligadoarepararlo9 .(CódigoCivil,1982,p.195). El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobser- vancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis me- ses a cinco años10 (Código Penal, 2005, p. 259). 9 Código Civil de Venezuela 10 Código Penal de Venezuela
  • 8. 156 Ministerio Público / Colección Memorias Imprudencia (Del lat. imprudentia). 1. f. Falta de prudencia. 2. f. Acción o dicho imprudente. 3. f. Der. Culpa. (op. cit). ~ temeraria 1. f. Der. Culpa grave e inexcusable. Imprudencia s. f. 1. Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones. 2. Acción que se realiza con esta falta de juicio, sensatez y cuidado. Negligencia (Del lat. negligentia). 1. f. Descuido, falta de cuidado. 2. f. Falta de aplicación. Negligencia. f. Descuido, omisión: Falta de esfuerzo o aplicación. Falta de diligencia. Impericia (Del lat. imperitia). 1. f. Falta de pericia (op. cit). Impericia, torpeza, inhabilidad, incapacidad, inexperiencia, ignoran- cia, desmaña, insuficiencia, ineptitud, incompetencia. Luego de conocer cómo es posible incurrir en mala praxis médica, lo que debemos hacer para actuar correctamente, es ser diligente, y cumplir a cabalidad varias etapas: ■■ Informar: Es necesario dar al paciente todas las herramien- tas, conocimientos, aclarar las dudas, ofrecer alternativa (si la hubiese), ser generoso con los datos aportados, cubrir partes fundamentales como evolución, pronóstico, recupe- ración, eventuales complicaciones, etc. ■■ Historia clínica: Realizar una historia completa, no ob- viar o dar por sentado ningún elemento (antecedentes fa- miliares, alergias, predisposición, etc.). Realizar examen físico integral, y no sólo limitarse a un órgano o sistema afectado. ■■ Cumplir: (Casos quirúrgicos) exámenes y evaluaciones preoperatorios, historia pre-anestésica. ■■ Supervisar: Al personal en formación, y estar presente en los procedimientos que estos realicen.
  • 9. 157Colección Memorias / Ministerio Público ■■ Evaluar: Al paciente tantas veces como sea necesario (de- pendiendo de la severidad del cuadro clínico). ■■ No hacer promesas: De resultados milagrosos, ni que se opongan a ética. ■■ Actuar con honestidad: Y ser humildes en nuestro ejer- cicio, saber cuándo solicitar ayuda, y proponer siempre la mejor alternativa al paciente, aunque signifique que deba ir a otra institución o profesional. En casos de presunta mala praxis médica, el Ministerio Públi- co cuenta con la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investi- gaciones, y las Unidades Estadales de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones, en las cuales se ofrece toda asesoría necesaria para estos casos. Es imprescindible para el investigador criminalista que se cumplan ciertos requisitos para poder analizar un caso de presun- ta mala praxis médica, por lo tanto a la hora de solicitar asesoría, los representantes fiscales deben enviar los siguientes recaudos: ■■ Historia clínica, completa. ■■ Exámenes de laboratorio. ■■ Estudios imagenológicos. ■■ Informes. ■■ Biopsias. ■■ Certificado de defunción. ■■ Protocolo de autopsia (si aplica). ■■ Actas de inspección del cadáver. ■■ Informe toxicológico. Y toda aquella información considerada relevante para el caso, entre ellas, entrevistas a familiares.
  • 10. 158 Ministerio Público / Colección Memorias Preguntas de la audiencia: ¿Qué es la Latrolalia y en que difiere de la Latrogenia? Latrolalia, es un término que sólo aparece en la literatura ve- nezolana, la utilizan los médicos en la región central, quiere decir cuando el médico habla frente al paciente o de los familiares, uti- lizando un lenguaje capaz de producir un daño a la persona, ejem- plo: si un paciente va a morir porque tiene cáncer, tiene derecho de conocer su situación y es deber del médico informarlo, pero este último debe utilizar las palabras acordes para hacerlo. A diferencia de la Latrogenia, que constituye una alteración o estado morboso, producido por el médico. En el caso de una intervención quirúrgica que se haya de- jado una gasa dentro del organismo del paciente y como conse- cuencia le haya causado una infección, a su criterio ¿Quién es el responsable: el instrumentista, el médico quirúrgico o ambos? Es un caso bastante frecuente y existe jurisprudencia al res- pecto, el primer responsable es el médico cirujano jefe, pero también existe una corresponsabilidad en el instrumentista, en virtud de que es su deber realizar el conteo de los instrumentos, antes y después de ser utilizados en el quirófano. ¿Piensa usted que los parámetros bioquímicos y toxicoló- gicos son importantes para determinar praxis en pacientes que reciben tratamientos para depresión, por ejemplo: el caso de Mi- chael Jackson? Es difícil determinar sin tener más datos sobre este caso tan específico. Se pudiera opinar al respecto, si el médico encontró nive- les más altos de los permisibles en el paciente, considerando el tiem- po durante el cual estuvo ingiriendo el medicamento.
  • 11. 159Colección Memorias / Ministerio Público Referencias Bibliográficas y documentales ■■ Aguiar G. R. (2001). TratadodeDerechoMédico.Venezuela: Legislec Editores, C.A. ■■ Ley del Ejercicio de La Medicina. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3002, Extraordinario del 23 de agosto, 1982. ■■ Diccionario de la Lengua Española. 22Ed. (2003) España. Planeta. ■■ Código de Deontología Médica. Aprobado durante la LXXVI reunión extraor- dinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, realizada en Ca- racas el 20 de marzo de 1985. ■■ Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial de la República deVenezuela N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998. ■■ Código Civil. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.990, Extraordi- nario, de fecha 26 de julio de 1982. ■■ Código Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768, del 13 de abril de 2005. Electrónicas ■■ Lino, L. (22/04/2005) Medicina Legal http://www.monografias.com/trabajos20/medicina-legal/medicina-legal.shtml (Consulta 18 de febrero de 2011) ■■ El Código de Hammurabi: Leyes http://www.historiaclasica.com/2007/06/el-cdigo-de-hammurabi-leyes-201-250.html