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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
POTESTAD TRIBUTARIA.
Profesora/Abg: Emily Ramirez.
Integrante:
Ronna Duque. V-24.158.413
SAIA A
SEPTIEMBRE, 2017
El Derecho Tributario como lo hemos estudiado nos podemos dar cuenta que es una de
las ramas del derecho que tiene gran importancia, por ser la encargada de regular
conductas que van dirigidas o enfocadas básicamente a los ingresos necesarios para
que el Estado pueda desempeñar sus funciones; así como ser fundamental en lo que ha
sido el avance de la sociedad, con la finalidad de tener un mejor convivir, rodeados de
un conjunto de beneficios en pro del bienestar humano. El Derecho Tributario y la
función que el mismo ha delegado a la Administración Publica, para el proceso de
elección de tributos se consolide, se deben estudiar tres conceptos fundamentales como
lo son: El Poder, es la capacidad para crear normas, la Potestad para aplicarlas y la
Competencia que es la facultad de administrar, recaudar, controlar, vigilar, entre otras,
todo lo referente a los tributos. Una vez creadas estas normas por parte del Poder
Legislativo, a nivel Nacional, Estadal y Municipal, a cargo de la Asamblea Nacional,
el Consejo Legislativo y el Consejo Municipal respectivamente, deben ser llevadas a
contexto, es decir, a su aplicación en el mundo real, es por eso que la potestad tributaria
se organiza o se clasifica como Originaria, aquella proveniente de forma directa de la
Constitución y del Estado en el ejercicio de la soberanía, y derivada, como aquella que
proviene de los entes regionales, en la creación de Leyes que establezcan nuevos
tributos, mediante el uso de su facultad de imposición. Aspecto resaltante de la Potestad
tributaria debe regirse por un conjunto de principios, como la abstracción, porque
aunque el cobro de las contribuciones no haya sido materializado, igualmente el Estado
tiene la facultad y la autoridad de aplicarlos, la Irrenunciabilidad por ser de interés
común, es decir, de satisfacer necesidades colectivas, el ser indelegable, ya que solo se
pueden crear tributos a través de las Leyes; así como también teniendo en cuenta ciertas
limitaciones de rango constitucional, el principio de legalidad, el principio de
generalidad, igualdad, que no sólo aplican para este término, sino para todos los
preceptos que engloban al Derecho Fiscal. Por último para que se dé el proceso
tributario, tenemos a la competencia, que no es más que la facultad o potestad que
tienen los órganos administrativos para hacer que los obligados efectúen el pago
correspondiente, ya sea por medio de la competencia concurrente, la cual puede ser
ejercida en todos los niveles del poder público, o la residual, que según la propia
Constitución es aquella que corresponde solo a los estados. La importancia que todas
estas figuras (Poder, Potestad y competencia) implican en el desarrollo del Estado y de
su organización, se denota su carácter sobre todo en los escalones más pequeños del
organigrama como lo son los Municipios, por ser las entidades más pequeñas, y
desprovistas, en ocasiones, de ayuda monetaria por parte de la Nación, que por lo
general tiende en un nivel descendente a ocuparse más de entregar recursos al estado
para que este a su vez lo distribuya; se denota una gran incidencia, ya que a partir de
este conjunto de facultades, se le otorga en primer lugar a los Municipios, la capacidad
de decidir, crear y regular normas que sean aplicables a la realidad que se está viviendo
hoy día, y es que, quién mejor que el ente más cercano para observar y detectar las
carencias de los gobernados, que aquellos que representan esta figura jurídica, por ser
los más próximos al sentir y el vivir colectivo, además de ser su ámbito de aplicación
mucho menor que al de la Nación.
BIBLIOGRAFIA.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
 Código Orgánico Tributario.
 Poder, Potestad y Competencia Tributaria (Material Disponible en la
plataforma SAIA. Tema 1 Potestad Tributaria)

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho POTESTAD TRIBUTARIA. Profesora/Abg: Emily Ramirez. Integrante: Ronna Duque. V-24.158.413 SAIA A SEPTIEMBRE, 2017
  • 2. El Derecho Tributario como lo hemos estudiado nos podemos dar cuenta que es una de las ramas del derecho que tiene gran importancia, por ser la encargada de regular conductas que van dirigidas o enfocadas básicamente a los ingresos necesarios para que el Estado pueda desempeñar sus funciones; así como ser fundamental en lo que ha sido el avance de la sociedad, con la finalidad de tener un mejor convivir, rodeados de un conjunto de beneficios en pro del bienestar humano. El Derecho Tributario y la función que el mismo ha delegado a la Administración Publica, para el proceso de elección de tributos se consolide, se deben estudiar tres conceptos fundamentales como lo son: El Poder, es la capacidad para crear normas, la Potestad para aplicarlas y la Competencia que es la facultad de administrar, recaudar, controlar, vigilar, entre otras, todo lo referente a los tributos. Una vez creadas estas normas por parte del Poder Legislativo, a nivel Nacional, Estadal y Municipal, a cargo de la Asamblea Nacional, el Consejo Legislativo y el Consejo Municipal respectivamente, deben ser llevadas a contexto, es decir, a su aplicación en el mundo real, es por eso que la potestad tributaria se organiza o se clasifica como Originaria, aquella proveniente de forma directa de la Constitución y del Estado en el ejercicio de la soberanía, y derivada, como aquella que proviene de los entes regionales, en la creación de Leyes que establezcan nuevos tributos, mediante el uso de su facultad de imposición. Aspecto resaltante de la Potestad tributaria debe regirse por un conjunto de principios, como la abstracción, porque aunque el cobro de las contribuciones no haya sido materializado, igualmente el Estado tiene la facultad y la autoridad de aplicarlos, la Irrenunciabilidad por ser de interés común, es decir, de satisfacer necesidades colectivas, el ser indelegable, ya que solo se pueden crear tributos a través de las Leyes; así como también teniendo en cuenta ciertas limitaciones de rango constitucional, el principio de legalidad, el principio de generalidad, igualdad, que no sólo aplican para este término, sino para todos los preceptos que engloban al Derecho Fiscal. Por último para que se dé el proceso tributario, tenemos a la competencia, que no es más que la facultad o potestad que tienen los órganos administrativos para hacer que los obligados efectúen el pago correspondiente, ya sea por medio de la competencia concurrente, la cual puede ser ejercida en todos los niveles del poder público, o la residual, que según la propia
  • 3. Constitución es aquella que corresponde solo a los estados. La importancia que todas estas figuras (Poder, Potestad y competencia) implican en el desarrollo del Estado y de su organización, se denota su carácter sobre todo en los escalones más pequeños del organigrama como lo son los Municipios, por ser las entidades más pequeñas, y desprovistas, en ocasiones, de ayuda monetaria por parte de la Nación, que por lo general tiende en un nivel descendente a ocuparse más de entregar recursos al estado para que este a su vez lo distribuya; se denota una gran incidencia, ya que a partir de este conjunto de facultades, se le otorga en primer lugar a los Municipios, la capacidad de decidir, crear y regular normas que sean aplicables a la realidad que se está viviendo hoy día, y es que, quién mejor que el ente más cercano para observar y detectar las carencias de los gobernados, que aquellos que representan esta figura jurídica, por ser los más próximos al sentir y el vivir colectivo, además de ser su ámbito de aplicación mucho menor que al de la Nación.
  • 4. BIBLIOGRAFIA.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).  Código Orgánico Tributario.  Poder, Potestad y Competencia Tributaria (Material Disponible en la plataforma SAIA. Tema 1 Potestad Tributaria)