Este documento describe los conceptos fundamentales de poder, potestad y competencia en el derecho tributario. Explica que el poder es la capacidad de crear normas, la potestad es la capacidad de aplicarlas, y la competencia es la facultad de administrar y recaudar tributos. La potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen importancia porque tienen la potestad de decidir, crear y regular normas tributarias para satisfacer las necesidades de sus gobernados.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
POTESTAD TRIBUTARIA.
Profesora/Abg: Emily Ramirez.
Integrante:
Ronna Duque. V-24.158.413
SAIA A
SEPTIEMBRE, 2017
2. El Derecho Tributario como lo hemos estudiado nos podemos dar cuenta que es una de
las ramas del derecho que tiene gran importancia, por ser la encargada de regular
conductas que van dirigidas o enfocadas básicamente a los ingresos necesarios para
que el Estado pueda desempeñar sus funciones; así como ser fundamental en lo que ha
sido el avance de la sociedad, con la finalidad de tener un mejor convivir, rodeados de
un conjunto de beneficios en pro del bienestar humano. El Derecho Tributario y la
función que el mismo ha delegado a la Administración Publica, para el proceso de
elección de tributos se consolide, se deben estudiar tres conceptos fundamentales como
lo son: El Poder, es la capacidad para crear normas, la Potestad para aplicarlas y la
Competencia que es la facultad de administrar, recaudar, controlar, vigilar, entre otras,
todo lo referente a los tributos. Una vez creadas estas normas por parte del Poder
Legislativo, a nivel Nacional, Estadal y Municipal, a cargo de la Asamblea Nacional,
el Consejo Legislativo y el Consejo Municipal respectivamente, deben ser llevadas a
contexto, es decir, a su aplicación en el mundo real, es por eso que la potestad tributaria
se organiza o se clasifica como Originaria, aquella proveniente de forma directa de la
Constitución y del Estado en el ejercicio de la soberanía, y derivada, como aquella que
proviene de los entes regionales, en la creación de Leyes que establezcan nuevos
tributos, mediante el uso de su facultad de imposición. Aspecto resaltante de la Potestad
tributaria debe regirse por un conjunto de principios, como la abstracción, porque
aunque el cobro de las contribuciones no haya sido materializado, igualmente el Estado
tiene la facultad y la autoridad de aplicarlos, la Irrenunciabilidad por ser de interés
común, es decir, de satisfacer necesidades colectivas, el ser indelegable, ya que solo se
pueden crear tributos a través de las Leyes; así como también teniendo en cuenta ciertas
limitaciones de rango constitucional, el principio de legalidad, el principio de
generalidad, igualdad, que no sólo aplican para este término, sino para todos los
preceptos que engloban al Derecho Fiscal. Por último para que se dé el proceso
tributario, tenemos a la competencia, que no es más que la facultad o potestad que
tienen los órganos administrativos para hacer que los obligados efectúen el pago
correspondiente, ya sea por medio de la competencia concurrente, la cual puede ser
ejercida en todos los niveles del poder público, o la residual, que según la propia
3. Constitución es aquella que corresponde solo a los estados. La importancia que todas
estas figuras (Poder, Potestad y competencia) implican en el desarrollo del Estado y de
su organización, se denota su carácter sobre todo en los escalones más pequeños del
organigrama como lo son los Municipios, por ser las entidades más pequeñas, y
desprovistas, en ocasiones, de ayuda monetaria por parte de la Nación, que por lo
general tiende en un nivel descendente a ocuparse más de entregar recursos al estado
para que este a su vez lo distribuya; se denota una gran incidencia, ya que a partir de
este conjunto de facultades, se le otorga en primer lugar a los Municipios, la capacidad
de decidir, crear y regular normas que sean aplicables a la realidad que se está viviendo
hoy día, y es que, quién mejor que el ente más cercano para observar y detectar las
carencias de los gobernados, que aquellos que representan esta figura jurídica, por ser
los más próximos al sentir y el vivir colectivo, además de ser su ámbito de aplicación
mucho menor que al de la Nación.
4. BIBLIOGRAFIA.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Código Orgánico Tributario.
Poder, Potestad y Competencia Tributaria (Material Disponible en la
plataforma SAIA. Tema 1 Potestad Tributaria)