El documento habla sobre conceptos relacionados con las aduanas y el comercio exterior en México. Define zonas francas, franja fronteriza, región fronteriza y los estados y municipios que las componen. También explica los roles de tramitadores aduanales, agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores. Describe ilícitos aduaneros e infracciones y cómo se clasifican. Por último, brinda detalles sobre procedimientos administrativos aduaneros y recursos de revocación.
Unidad6 presentacion Temas selectivos de Derecho Aduanero
1.
2. Las zonas francas: son porciones del territorio nacional sustraídas a la
jurisdicción aduanera y en las cuales, por consiguiente, las mercancías
procedentes del extranjero pueden ingresar sin pago de los derechos
respecticos y salir para el exterior con análoga franquicia.
Franja fronteriza: es el territorio comprendido entre la línea divisoria
internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20
kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el
límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así
como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
3. Región fronteriza: es aquella que está determinada por el tipo
de procesos sociales que se establecen en estos territorios,
donde los límites internacionales (la “línea fronteriza”) se
convierten en factores que dinamizan las relaciones de
intercambio y comercio fronterizo, lejos del rol formal que les
asignan los tratados y las leyes.
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana
Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur
colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,
Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
4. Tramitadores aduanales: son terceras personas cuya función es
representar a los importadores y exportadores en el despacho aduanero de
las mercancías, como son los agentes aduanales y los apoderados
aduanales, en virtud de los servicios profesionales que presta.
Agente aduanal: es la persona física que a través de una patente, personal
e intransferible, otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante una
aduana para despachar mercancías en cualquier de los regímenes
aduaneros, en virtud de los servicios profesionales que presta.
Apoderado aduanal: es la persona física designada por otra persona física
o moral para que en su nombre y en representación de una sola persona, se
encargue del despacho de mercancías ante una sola aduana siempre que
obtenga la autorización de la SHCP.
5. Dictaminador: es un
profesionista de
reconocida experiencia
y probidad, legalmente
autorizado por la
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, para
coadyuvar con la
autoridad aduanera en
el segundo
reconocimiento de
mercancías de
comercio exterior.
6. Ilícito aduanero: son las violaciones que las personas obligadas al
cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas
consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena,
hacer lo que prohíbe o no tolerar lo que preceptúa .
Las infracciones aduaneras de pueden clasificar de la siguiente
manera:
a) Defraudaciones: son infracciones formales que no requieren para
perfeccionarse que la conducta incriminada como punible sea
dañosa, sino que basta que constituya una amenaza o un peligro para
la normal percepción de los tributos.
7. b) Contravenciones: constituyen transgresiones a las
formalidades establecidas en las leyes por medio de las
cuales se asegura la eficacia del régimen de control
fiscal.
c) Contrabando: es todo lo que se hace
contraviniendo una disposición de la ley. Es el acto u
omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de
la intervención aduanera. En el contrabando existe la
clandestinidad y ocultamiento.
8. Infracciones leves: son los actos u omisiones del
contribuyente que puede o no traer consigo la evasión
de los impuestos o requisitos al comercio exterior,
siendo siempre su sanción multa pecuniaria y no
rebasando su aplicación la esfera administrativa de la
autoridad aduanera.
Infracciones graves: son las que con pleno
conocimiento volitivo de las personas, transgreden
ordenamientos legales con el propósito de causarle un
perjuicio pecuniario al fisco o eludir las restricciones o
prohibiciones impuestas por las autoridades a las
mercancías de comercio exterior, con el fin de proteger
la economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste
en sanción administrativa y privación de la libertad.
9. Es aquél que se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el
acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
(PAMA) al embargar precautoriamente mercancías en los términos
previstos por la Ley Aduanera.
¿Cuándo?
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación
de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de
comprobación –como pudiera serlo la realización de un
procedimiento de Visita Domiciliaria-, se determine que se configura
alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.
10. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las
autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación
establecido en el Código Fiscal de la Federación. (Art. 203 L. A.)
Es un procedimiento de impugnación administrativo, optativo,
que se establece a favor de los particulares interesados, se
interpone y sigue ante las propias autoridades contra los
propios actos y resoluciones de éstas para la defensa y
protección de los derechos en materia aduanera, con el fin de
dejar sin efectos el acto impugnado, a reserva de lo que la
autoridad resuelva en la resolución que ponga fin al recurso.