2. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2015-D.CEBA “SL-SI”-H
Huancayo, 28 de diciembre del 2015
VISTO.- El proyecto del Reglamento Interno (RI) Presentado el 18 de diciembre del
2015 por la Comisión de elaboración del Reglamento Interno (RI) del Centro de
Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN
LORENTE-SANTA ISABEL” contar con un instrumento de Gestión como el RI–2016,
en el que se incorporan los Objetivos Organizacionales del PEI.
Que, el presente RI consigna el sustento organizacional de la gestión a corto
plazo, materializando el orden de la organización institucional, regulando las funciones
de cada beneficiario del sistema educativo en el espacio temporal, definiendo
características de cada cargo, responsabilidades, plazos y sanciones.
De conformidad a la Ley General de Educación Nº 28044, Ley 29944 LRM, DS.
N° 004-2013-ED, aprueba el reglamento de la LRM, RM. N° 00572-2015-MINEDU,
Normas Técnica para el Año Escolar 2016.
SE RESUELVE:
1º.- APROBAR, el Reglamento Interno (RI) para el periodo académico 2016, del Centro
de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, con XVII
capítulos, 37 artículos y 01 disposición complementaria.
2º.- DISPONER, al personal directivo, docente, administrativo y estudiantes el
cumplimiento y ejecución de las funciones y responsabilidades para el desarrollo de la
misión y el cumplimiento de la visión institucional, así elevar a la Dirección del Centro
de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, los
informes respectivos, con indicación de resultado, dificultades y alternativas de solución
a la finalización del año escolar para la respectiva reestructuración.
Regístrese y comuníquese.
Rpc/dceba.SL-SI
Wemr/Téc. Adm.
3. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 3
PRESENTACIÓN
_______________________
El Reglamento Interno (RI) 2016, del Centro de Educación Básica Alternativa
“SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, aprobado por Resolución Directoral N°
0080-2015-D.CEBA “SL-SI”-H, del 28 de DICIEMBRE 2015, constituye un documento
normativo Técnico – Administrativo de Gestión y Apoyo que regula y define las normas,
funciones y procedimientos académicos, pedagógicos y administrativos desarrollados
por la comunidad educativa.
En él, se determinan los criterios básicos de la administración, la utilización de recursos,
ejecución de actividades académicas, financieras y disciplinarias.
El presente Reglamento Interno 2016 se sustenta en los conceptos axiológicos de la
Educación Básica Alternativa. Sirve como guía y orientación en la compleja existencia
cotidiana del quehacer educativo, norma el ordenamiento interno al que debe regirse
todo el personal de la Institución a través de un conjunto de disposiciones específicas
sobre el control de asistencia y permanencia del personal, las obligaciones, sanciones
y derechos de los integrantes del CEBA.
La formulación del presente Reglamento Interno se ha realizado en concordancia con
los lineamientos de la política de del sector, los objetivos, prioridades y metas del CEBA
y a lo establecido en las normas conexas y en relación con la naturaleza del Centro de
Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”.
Huancayo, diciembre del 2015.
4. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 4
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DEL CEBA
“SEBASTIÀN LORENTE-SANTA ISABEL”
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1º.- Finalidad
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”,
se rige por los principios y fines de la Educación Peruana señalados en los artículos 8º
y 9º de la Ley General de Educación (LGE) Nº 28044 y los objetivos de la Educación
Básica, establecidos en el artículo 37º de dicha Ley.
El presente Reglamento norma la atención a los estudiantes, que requieren el servicio
educativo correspondiente a la modalidad de EBA en sus aspectos de gestión
pedagógica e institucional.
Artículo 2º.- Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los
miembros de la Comunidad Educativa y beneficiarios de la misma.
E
S
T
U
D
I
A
N
T
E
S
PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL
DIRECCIÓN PERSONAL DOCENTE
PERSONAL ADMINISTRATIVO
COPAE
CONEI
COORDINADORES
CENPER
5. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 5
CAPÍTULO II
DE LA DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 3º.- Definición:
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”,
brinda servicio educativo de calidad y equidad a estudiantes que no tuvieron acceso a
la Educación Básica Regular, en el marco de una educación permanente, para que
adquieran y mejoren los desempeños que la vida cotidiana y el acceso a otros niveles
educativos les demandan. Tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la
Educación Básica Regular, enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de
competencias empresariales.
Artículo 4º.- Características:
Son características del servicio educativo de calidad con equidad brindado por el Centro
de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”:
1) Relevancia y pertinencia, porque atiende a grupos actualmente vulnerables y
excluidos, y responde a la diversidad de los sujetos educativos con una oferta
específica, que tiene en cuenta los criterios de edad, género, idioma materno, ciclos
educativos, así como sus intereses y necesidades; posibilita procesos educativos
que estimulan en los estudiantes aprendizajes para identificar sus potencialidades
de desarrollo personal y comunitario, así como ciudadano y laboral, plantear sus
problemas y buscar soluciones.
2) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática
en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, e
involucra la participación de otros actores de la comunidad.
3) Flexible, porque la organización del Centro de Educación Básica Alternativa
“SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, cuenta con calendarización, horarios y
formas de atención diversa (presencial y semipresencial) que responde a la
heterogeneidad de los estudiantes y a la peculiaridad de sus contextos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ACCESO
Artículo 5º.- Organización:
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”,
brinda atención en:
a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA)
6. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 6
b. Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA)
Así como en las formas de atención presencial y semipresencial, en los ciclos que
corresponda.
Artículo 6º.- Ciclos y grados
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”
desarrolla TRES ciclos: Inicial, Intermedio y Avanzado de la Educación Básica
Alternativa y cada uno comprende dos, tres y cuatro grados, respectivamente. El ciclo
y el grado son de inicio y culminación flexible, siempre que cumplan las 950 horas
efectivas de sesiones de aprendizaje, en sus diferentes formas de atención.
Artículo 7º.- Acceso al Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN
LORENTE-SANTA ISABEL” El ingreso al Centro de Educación Básica Alternativa
“SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, es a solicitud del estudiante, quien puede
pedir Convalidación, Revalidación de estudios y la aplicación de Pruebas de Ubicación,
conforme lo establece al artículo 22º del Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 8º.- El pago de Retribución por el Servicio Educativo
El Servicio Educativo prestado por el Centro de Educación Básica Alternativa
“SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, es totalmente gratuito por ser de gestión
estatal. Por trámite de Certificado de Estudios, constancias de estudio, constancias de
vacante, abonarán la suma que dispone el TUPA de la UGEL Huancayo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 9º.-El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-
SANTA ISABEL” brinda Servicio Educativo a los y las niñas a partir de los 09 años de
edad, para los ciclos inicial e intermedio y de 14 a más para el 1° del ciclo avanzado,
que:
1) No se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo.
2) No pudieron culminar su Educación Básica.
3) Requieren compatibilizar el estudio y el trabajo.
4) Han egresado del Programa de Alfabetización y desean continuar sus estudios.
En todos los casos sin límite de edad.
Artículo 10º.- Derechos:
7. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 7
Además de lo establecido en el Art. 53º de la Ley General de Educación Nº 28044, al
estudiante del Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-
SANTA ISABEL”, le corresponde:
1) Gozar de un Servicio Educativo de Calidad, sin ningún tipo de inequidad, marginación
o discriminación.
2) Contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos de
aprendizaje.
3) Organizarse en Consejo de Participación Estudiantil (COPAE), a fin de ejercer sus
derechos y participar responsablemente en la gestión del Centro de Educación
Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”.
4) Participar del proceso de evaluación de la calidad del servicio educativo.
Artículo 11º.- Responsabilidades
Son responsabilidades de los estudiantes:
1) Asumir su formación y aprendizaje en forma autónoma.
2) Cumplir con las normas del Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN
LORENTE-SANTA ISABEL”.
3) Aportar al logro de las metas educativas y de los aprendizajes previstos e imprevistos
de los demás estudiantes.
4) Participar y organizarse responsablemente a fin de ejercer sus derechos.
Artículo 12º.- Formas y Estrategias de Participación Democrática
Son estrategias de participación democrática en el Centro de Educación Básica
Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”:
1) Elección de representantes estudiantiles para el Consejo Educativo Institucional
(CONEI), Consejo de Participación Estudiantil (COPAE), Redes Educativas (RE) y
otras formas de organización de la EBA.
2) Autoevaluación y evaluación del desempeño de sus colegas y de los docentes, con
aplicación de estrategias de participación directa o representativa.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR
Artículo 13º.- Líder pedagógico que cumple jornada laboral de 40 horas
semanales:
8. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 8
1) Cuenta con formación especializada, capacidad de liderazgo para organizar y
conducir equipos de trabajo, gestionar en lo pedagógica, administrativo e
institucional; con autonomía para tomar decisiones oportunas, en estrecha
coordinación con el CONEI.
2) Tiene capacidad para conocer y entender la realidad, identificar las posibilidades de
desarrollo de su entorno, incentivando y liderando propuestas y proyectos
innovadores.
3) Es el único representante legal del Centro de Educación Básica Alternativa
“SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL” ante la comunidad, organismos públicos
y privados, así como instancias de gestión descentralizada.
4) Tiene autonomía para adoptar decisiones administrativas, coordinar las decisiones
pedagógicas de los docentes; así como participar en los procesos de selección y de
formación continua del personal docente; y la conducción de procesos de
evaluación en el CEBA.
CAPÍTULO VI
DE LOS COORDINADORES DE LOS CENTROS PERIFÉRICOS
Artículo 14º.- Los coordinadores de los Centros Periféricos (CENPER). Dependen de la
autoridad del Director del CEBA, y cumplen las siguientes funciones, dentro de su
jornada laboral:
1) Son soportes técnico-pedagógicos, administrativos e institucionales en cada uno
de los CENPER.
2) Son responsables del seguimiento y control del avance técnico pedagógico de
los docentes y del aprendizaje de los estudiantes.
3) Coordinan con los docentes del CENPER, previa autorización del Director del
CEBA, la promoción y difusión del servicio educativo que se brinda en la
modalidad.
4) Informan mensualmente, a la dirección del CEBA la asistencia, inasistencia,
tardanza y/o permiso del personal docente, siguiendo el flujo administrativo
correspondiente.
5) Captan, previo Plan aprobado por la Dirección del CEBA, recursos propios,
informando mensualmente a la autoridad inmediata superior.
6) Velan por la correcta marcha administrativa y pedagógica en favor de los
usuarios del CENPER del CEBA.
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7) Aplican pruebas de ubicación, revalidación y/o convalidación, a petición de parte
y aprobación del director, vía resolución directoral.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROFESORES / TUTORES
Artículo 15º.- Además de lo establecido en el artículo 56° de la LGE, los profesores /
tutores (semipresencial) , que tienen una jornada laboral de 30 horas semanal-mensual
(Ciclos Inicial e Intermedio) y 24 horas semanal-mensual (Ciclo Avanzado), son:
1) Educadores que atienden a las variadas dimensiones del servicio educativo y a
la heterogeneidad de los estudiantes. Demuestran compromiso, dedicación
responsabilidad y pertinencia acorde a las necesidades y expectativas de
aprendizaje de los estudiantes.
2) Cumplen con los dominios, competencias y desempeños señalados en el Marco del
Buen Desempeño Docente (MBDD).
3) Personas que se encuentran en condiciones de conocer, entender y atender
afectiva, cognitiva y pedagógicamente, que les permita acordar con los estudiantes
normas de convivencia que posibiliten un ambiente agradable, tolerante,
respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales.
4) Conocen y evitan vulnerar el Régimen Disciplinario enmarcadas en la Ley N° 29944
y sus respectivos reglamentos; tales como:
4.1 Faltas administrativas disciplinarias
Conforme a los artículos 80.2 y 81.2 del Reglamento de la LRM, el Director/a del
CEBA puede sancionar la comisión de faltas leves o faltas que no pueden ser
calificadas como leves.
Asimismo, el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM considera como conductas
que pueden ser investigadas y sancionadas por el director/a, las siguientes:
“(...)
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa
curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor,
sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las
que ha sido seleccionado por su CEBA, red educativa, el Gobierno Regional
o el MINEDU.
10. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 10
e) La evasión de su obligación de participar en la formulación, ejecución y
seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular del CEBA,
reglamento interno y plan anual de trabajo del CEBA.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que
puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como
leve.”
Es oportuno indicar que el director/a de la institución educativa, puede sancionar
las inasistencias injustificadas al centro de trabajo hasta por tres (03) días
consecutivos o cinco (05) discontinuos, en un periodo de dos (02) meses.
Por otro lado, los incisos a), e) y g) del artículo 40 de la LRM establecen lo
siguiente:
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las
actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en
sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño
curricular nacional. (...)
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el
horario de trabajo. (...)
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en
servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de
Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio
de Educación. (...)”
4.2 Calificación y gravedad de la falta
El artículo 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por
la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de
manera concurrente las condiciones siguientes:
“(...)
a) Circunstancias en que se cometen.
b) Forma en que se cometen.
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d) Participación de uno o más servidores.
e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
f) Perjuicio económico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido.
h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i) Situación jerárquica del autor o autores.”
Asimismo, la ausencia de denuncia no impide que el director/a pueda de oficio
seguir el procedimiento antes señalado para sancionar las conductas indicadas
en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM.
11. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 11
4.3 Medidas preventivas
Conforme al artículo 44 de la LRM, el Director/a del CEBA separa
preventivamente al profesor/a, cuando exista en su contra una denuncia judicial
o administrativa por:
• Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
• Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
• Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas
agravadas.
• Presuntos delitos de corrupción de funcionarios.
• Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.
• Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales
de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de
los servicios públicos.
Este último supuesto se interpretará necesariamente en el sentido que los “actos
de violencia” son de naturaleza delictiva, según lo señalado por el Tribunal
Constitucional en su sentencia correspondiente a los expedientes Nº 0021-2012-
PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC.
Se debe señalar que las medidas preventivas se adoptan de oficio y son
obligatorias (artículo 86.1 del Reglamento de la LRM), es decir, no se requiere la
solicitud del denunciante y para imponerlas basta con que el director reciba una
denuncia por los hechos antes indicados. Además, deben constar en una
resolución directoral debidamente motivada, debiendo el director del CEBA, dar
cuenta al director/a de la UGEL o DRE correspondiente sobre la medida
preventiva adoptada.
Además, resulta oportuno precisar que en los casos de maltrato físico y
psicológico contra los estudiantes, la LRM contempla en sus artículos 48 y 49 el
retiro del docente del CEBA, correspondiendo esta decisión al director/a de la
UGEL o DRE, previa recomendación de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes.
4.4 Recursos Administrativos
Existen dos tipos de recursos administrativos mediante los cuales se pueden
impugnar las sanciones impuestas por el director/a del CEBA:
4.4.1 Recurso de reconsideración: Debe ser presentado ante el Director/a del
CEBA dentro de los 15 días hábiles de haber sido notificada la Resolución
Directoral de sanción.
Para su presentación se requiere prueba nueva, de lo contrario será declarado
improcedente por el mismo Director.
12. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 12
El recurso de reconsideración será declarado infundado cuando, luego del
análisis de la prueba nueva presentada, no se modifique la convicción de la
comisión de la falta administrativa disciplinaria.
En caso que la prueba nueva genere convicción sobre la ausencia de falta
administrativa disciplinaria, el recurso de reconsideración deberá ser declarado
fundado.
4.4.2 Recurso de apelación: Debe ser presentado ante el Director/a del CEBA
dentro de los 15 días hábiles de haber sido notificada la Resolución Directoral de
sanción y elevará todo el expediente al superior jerárquico, es decir, a la UGEL
o DRE correspondiente, sin realizar ninguna verificación o análisis del recurso.
4.5 Actuación en caso de faltas graves o muy graves
Cuando el director/a del CEBA conozca una presunta falta administrativa grave
o muy grave cometida por un docente, que puede dar lugar a la imposición de la
sanción de cese temporal o destitución, deberá ponerla en conocimiento del
director/a de la UGEL o DRE.
Los hechos considerados como faltas graves están descritos en el artículo 48
de la LRM, siendo los siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o al CEBA.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera del CEBA, actos de violencia
física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de
la comunidad educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de
terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro del CEBA,
con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus
funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario
en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas
nacionales, regionales o municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. (...)”
Asimismo, los hechos considerados como muy graves están descritos en el
artículo 49° de la LRM, los cuales son:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del
terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
13. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 13
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad
educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento
de los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la
integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código
Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más
de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un periodo de dos (2)
meses.
CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Art.16°.- El Personal Administrativo tiene una jornada laboral de 40 horas. Depende de
la Dirección del CEBA y cumple las siguientes funciones:
a. Recepcionar y registrar todos los expedientes que se presentan en el CEBA,
de acuerdo a la simplificación administrativa.
b. Dar trámite a los expedientes presentados al término de 24 horas
c. Apoyar al personal Docente en la elaboración de los documentos de fin de
año, como son las actas finales.
d. Redactar los documentos del CEBA.
e. Realizar el seguimiento y control de los documentos a su cargo informando
al Director, de acuerdo al origen y destinatario de los documentos generados
y recepcionados.
f. Organizar, coordinar y conducir el trámite documentario y mantener
actualizado el archivo general del CEBA.
g. Velar por la conservación y la seguridad de los bienes a su cargo
h. Llenar los certificados de estudios y otros documentos que solicitan los
usuarios.
i. Registrar y llevar el control responsable de los estudiantes.
j. Velar por el orden y los archivos de las actas
k. Redactar bimestralmente los cuadros de méritos por ciclos, grados y
secciones para su difusión.
l. Responsabilizarse de la captación de Recursos Directamente Recaudados y
de canalizar, con aprobación de dirección y CONEI, la adecuada inversión en
bienes y materiales para el CEBA.
m. Otras funciones que le asigne el Director y/o sub Director Administrativo del
plantel según la necesidad de servicio.
Art. 17.- El Personal de Servicio con jornada laboral de 40 horas, depende de la
dirección del CEBA y cumple las siguientes funciones:
a. Controlar el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido
14. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 14
b. Cuidar y controlar los bienes, enseres y otros materiales del CEBA.
c. Realizar limpieza y mantenimiento de oficinas, pasadizos, patios, campos
deportivos, aulas, servicios higiénicos y las paredes de los ambientes, tanto
interna como externa, así como también verifica e informa a la superioridad,
la situación de los mobiliarios y otros bienes, bajo responsabilidad directa.
d. Anotar las incidencias en el cuaderno de ocurrencias durante su horario de
trabajo
CAPÍTULO VIII
ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
Artículo 18º.- Articulación:
La articulación del Servicio Educativo ofrecido por el Centro de Educación Básica
Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, con la Educación Básica
Regular, la Educación Básica Especial, Educación Técnico - Productiva y Educación
Comunitaria se regirá por normas específicas, que posibilita la integración, flexibilidad
e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según las
necesidades del estudiante.
Artículo 19º.- Medios de articulación:
Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación los siguientes:
1) La convalidación, entendida como el reconocimiento oficial de los estudios de las
distintas modalidades de la Educación Básica, realizados dentro o fuera del país,
así como los aprendizajes logrados en los Centros de Educación Técnico-
Productiva, o en organizaciones que brindan educación comunitaria. Estos estudios
deben constar en documentos con valor oficial.
2) La revalidación, consiste en el proceso de evaluación de los aprendizajes que no
son convalidados por diferencias de planes de estudios.
3) Las pruebas de ubicación, reconocen los aprendizajes de estudiantes que desean
incorporarse al Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-
SANTA ISABEL”.
Acceden a estas pruebas los estudiantes que:
a) Han realizado estudios independientes.
b) Provienen de Programas de Alfabetización, de Educación Comunitaria o de
Educación Técnico-Productiva.
c) Han logrado desarrollar aprendizajes en el curso de su vida para desempeñar
múltiples roles y tareas.
d) Que hayan dejado el sistema educativo, por lo menos 02 años.
15. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 15
Los procedimientos y criterios para la aplicación de estos medios los proporciona el
Ministerio de Educación.
Artículo 20º.- Ficha Única de Matrícula
Al ingresar al sistema educativo se recibe la Ficha Única de Matrícula, que acompaña
al estudiante en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica.
CAPÍTULO IX
DE LOS OBJETIVOS Y PROPUESTA PEDAGÓGICA
Artículo 21º.- Objetivo General de la Propuesta Pedagógica
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”
tiene por objetivo brindar una educación de calidad; regula y articula de manera
coherente, para ello desarrolla objetivos específicos.
Artículo 22º.- Objetivo Específicos de la Propuesta Pedagógica
1) Elaborar el PCC, desarrollando un adecuado proceso de diversificación,
implementación y desarrollo de los diseños curriculares.
2) Considerar el Enfoque por Competencias y Cognitivo – Sociocultural en la
organización y conducción de los procesos pedagógicos.
3) Generar un entorno educativo armonioso, confiable, eficiente, creativo y ético.
4) Aplicar el diseño y práctica de la tutoría y orientación educativa de manera
permanente.
5) Aplicar el enfoque sistémico en el desarrollo del sistema de evaluación educativa y
el uso de sus resultados como delineamiento de actividad pedagógica.
Artículo 23º.- Diversificación Curricular
Es un proceso mediante el cual el Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN
LORENTE-SANTA ISABEL”, adapta el Diseño Curricular Básico Nacional, propuesto
por el Ministerio de Educación, a las peculiaridades institucionales.
Artículo 24º.- Proceso pedagógico
Es el conjunto de acciones, interacciones e intercambios que se producen en el proceso
de enseñanza - aprendizaje, dentro o fuera del aula, en el desarrollo de aprendizajes
previstos e imprevistos, con la participación conjunta de todos los actores educativos.
El profesor o tutor y los demás actores educativos son mediadores en la construcción
de aprendizajes significativos.
16. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 16
Su organización es flexible, se da mediante áreas, campos del conocimiento, módulos,
talleres y otras estrategias que se adecúan a las características de los estudiantes.
CAPÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 25º.- Evaluación del Aprendizaje
La evaluación de los procesos y de los resultados en los aprendizajes es permanente
y se concreta en una práctica cotidiana de interacción dialógica, registro, reflexión y
comunicación, para mejorarlos. Reconoce y valora los aprendizajes adquiridos por
experiencia de vida, trabajo o autoformación. Asume formas diversas: autoevaluación,
heteroevaluación y coevaluación. Implica a los estudiantes y a los profesores-tutores.
Identifica logros, avances y dificultades para tomar decisiones de mejoramiento
continuo.
Artículo 26º.- Constancia
Los aprendizajes logrados por el estudiante en los diferentes ciclos, grados y formas de
organización curricular (áreas, campos del conocimiento, módulos, talleres, cursos, u
otras) dan derecho a una Constancia.
Artículo 27º.- Certificación
Al concluir un grado del ciclo correspondiente en el Centro de Educación Básica
Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, el estudiante tiene derecho a la
certificación correspondiente y, al culminar en forma satisfactoria la Educación Básica
Alternativa, el estudiante recibe su certificación que le permite continuar estudios en la
etapa de la Educación Superior e insertarse al mercado laboral, previo pago de los
derechos correspondientes.
CAPÍTULO XI
DE LA TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 28º.- Finalidad
La Tutoría y Orientación Educativa es el acompañamiento socio afectivo y cognitivo a
los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene un carácter formativo y
preventivo. Son agentes de la Tutoría y la Orientación Educativa el tutor formal, los
profesores, los directivos, el psicólogo escolar si lo hubiere, los padres de familia y los
propios estudiantes.
CAPÍTULO XII
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL (COPAE)
17. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 17
Artículo 29º.- Finalidad
El Consejo de Participación Estudiantil del Centro de Educación Básica Alternativa
“SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”, en correspondencia a los Principios y Fines
de la Ley General de Educación, asegura la vigencia de los derechos de los estudiantes
y el fomento de una cultura de convivencia armónica entre todos los actores de la
comunidad educativa.
Artículo 30º.- Objetivos
Son objetivos del Consejo de Participación Estudiantil:
1) Promover y difundir en el Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN
LORENTE-SANTA ISABEL”, los derechos y deberes de los estudiantes.
2) Garantizar la atención de las demandas de los estudiantes referente a sus derechos.
3) Crear un clima favorable al buen entendimiento, al sentido de justicia y al espíritu de
conciliación.
4) Formular propuestas para mejorar la calidad y pertinencia del servicio educativo sin
manifestar ningún tipo de violencia.
El Consejo de Participación Estudiantil (COPAE) elige a sus miembros: presidente,
secretario, tesorero y vocal para que lo represente en el Consejo Educativo
Institucional, por el periodo de un año escolar, sin reelección.
Artículo 31º.- Responsabilidades
Corresponde a los miembros del Consejo de Participación Estudiantil:
1) Representar a los estudiantes en las diferentes instancias de gestión del CEBA.
2) Propiciar la participación activa y consciente de los estudiantes en la gestión
educativa.
3) Elaborar el Plan anual de actividades del Consejo de Participación Estudiantil y su
reglamento de funcionamiento interno, con asesoramiento de un/a docente.
4) Elegir a sus asesores entre los docentes del CEBA “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA
ISABEL”.
CAPÍTULO XIII
DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROFESORES-TUTORES
Artículo 32º.- Objetivos
La Capacitación y Actualización del profesor-tutor del Centro de Educación Básica
Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL” se da a través de talleres de
interaprendizaje, a convocatoria de la DIGEIBIRA del MED, DREJ, UGEL-H, comité
pedagógico del CEBA u otros de carácter oficial y se orienta a:
18. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 18
1) Mejorar su desempeño personal y profesional, y posibilitar su desarrollo cultural.
2) Asegurar su calificación especializada para la acción pedagógica y social eficaz en
atención a las características y necesidades principales de los estudiantes de
EBA.
3) Propiciar Talleres de Interaprendizaje que permitan el perfeccionamiento técnico
pedagógico del docente, en favor del mejoramiento de los aprendizajes
fundamentales del estudiante.
CAPÍTULO XIV
DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Artículo 33º.- Proyectos de Investigación e Innovación Educativa
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”,
promueve el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa con
participación de los profesores.
Estos proyectos se orientan prioritariamente a:
1) El conocimiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
2) La experimentación y validación de estrategias educativas pertinentes a las
necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
3) Diseño y desarrollo de sistemas de capacitación y actualización de los profesores.
4) La experimentación y validación del Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) y su
diversificación.
5) El desarrollo y mejoramiento del servicio de Tutoría y Orientación Educativa.
CAPÍTULO XV
DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 34º.- Gestión
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”,
tiene autonomía pedagógica y administrativa. La gestión es democrática y tiene como
primera autoridad al Director. El Proyecto Educativo Institucional es el instrumento
principal de orientación de la gestión.
Artículo 35º.- La participación en la gestión
Los estudiantes, docentes y administrativos de la comunidad, tienen derecho a
participar en la gestión del Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN
LORENTE-SANTA ISABEL”, mediante mecanismos de consulta y de aprobación sobre
los aspectos fundamentales de la gestión institucional.
19. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 19
CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
Artículo 36º.-
El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo 69º de la LGE, es
un órgano de participación, concertación y vigilancia del CEBA, que contribuye a una
gestión eficaz, transparente, ética y democrática. Elegidos en asamblea general de
docentes (presidente y accesitario) por un periodo de DOS años.
CAPÍTULO XVII
DE LAS FORMAS DE ATENCIÓN
Artículo 37º.-
El Centro de Educación Básica Alternativa Sebastián Lorente-Santa Isabel, brinda
atención en las formas Presencial y Semipresencial. En la primera para los ciclos Inicial,
Intermedio y Avanzado en sus centros Referencial y Periféricos. Mientras que para el
ciclo Avanzado se brinda atención en la forma Semipresencial.
Esta forma de atención se desarrolla en base a la Directiva N° 020-2013-MINEDU-
VMGP-DIGEBA, aprobada con RM. N° 0427-2013-ED, cuyo contenido se adapta al RI
del CEBA Sebastián Lorente-Santa Isabel, según detalle:
26. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 26
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
El Centro de Educación Básica Alternativa “SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL”,
se acogerá a las medidas complementarias dictadas por el Ministerio de Educación y
sus organismos descentralizados.
27. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 27
ANEXO
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY Nº 27815
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por
la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Empleado Público. Para los efectos del presente Código se considera como empleado
público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del
Estado. No importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. (Artículo Único de la Ley Nº 284%,
que modifica el Artículo 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública)
PRINCIPIOS
1. Respeto, Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad, Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
Interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
3. Eficiencia, Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando
obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad, Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para
el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una
formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido
cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad, Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su Institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los
hechos.
28. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 28
6. Lealtad y Obediencia, Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros
de su Institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior Jerárquico
competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la
realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los
supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en
conocimiento del superior Jerárquico de su Institución.
7. Justicia y Equidad, Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho, El funcionario de confianza debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de
facto, es causal de cese automático e Inmediato de la función pública.
DEBERES
1. Neutralidad, Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando Independencia a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o Instituciones.
2. Transparencia, Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente,
implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al
conocimiento de toda persona natural o Jurídica. El servidor público debe de brindar y
facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción, Debe guardar reserva respecto de hechos o Informaciones de los
que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las
normas que regulan el acceso y la transparencia de la Información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo, Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer
coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado, Debe proteger y conservar los bienes
del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o
29. CEBA. SEBASTIÁN LORENTE-SANTA ISABEL - HUANCAYO 29
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad
y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones
extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza
o modalidad no sean las estrictamente Inherentes a su cargo, siempre que ellas
resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
PROHIBICIONES
1. Mantener Intereses de Conflicto, Mantener relaciones o de aceptar situaciones
en cuyo contexto sus Intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas, Obtener o procurar beneficios o ventajas
Indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político, Realizar actividades de
proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la
utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada, Participar en transacciones u
operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que
desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de
algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar, Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual
contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
La transgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en este
código genera responsabilidad pasible de sanción, que puede ser:
a. Amonestación
b. Suspensión
c. Multa de hasta 12 UIT
d. Resolución contractual
e. Destitución o despido.