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Unidad VII
REGLAS JURÍDICAS ESPECIALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
 El derecho tributario, de acuerdo con una
necesidad formativa y supletoria, puede precisar,
sin detrimento de su autonomía, el subsidio de
ciertas reglas jurídicas especiales, de naturaleza
civil, administrativa, penal o procesal, cuando una
cuestión no pueda ser resuelta por la vía
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encontrarse sumida en una duda razonable.
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supletoriamente a las disposiciones legales
análogas, a los principios generales del derecho
tributario y en su defecto a las otras ramas jurídicas
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Privilegios especiales y
generales
 El privilegio, es el derecho de prelación que la ley
concede a la determinados acreedores atendiendo
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muebles e inmuebles del deudor.
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 El privilegio especial de la hipoteca confiere el
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privilegiados, cuando correspondan al Estado y a
Municipalidades por tributo, impuestos y tasas que
gravan objetos existentes, retenidos o secuestrados
en las aduanas o establecimientos del Estado o
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mientras sigan en el poder del acreedor.
 Los impuestos y tasas fiscales o Municipales que
recaigan directamente sobre bienes raíces,
anteriores a la constitución de la hipoteca o del
crédito con que entren en conflicto, serán
considerados créditos privilegiados sobre los
mismos inmuebles, si fueran manifestados por la
administración competente.
Las garantías
 La ley es la única que tiene reserva de exigir la
prestación de una garantía para el aseguramiento
del pago de una obligación tributaria, atendiendo
que sería un desvío de poder, arbitrario y oneroso,
que la administración por mutuo propios, imponga
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del sujeto pasivo
 En consecuencia de este principio, la autoridad
administrativa no puede exigir al contribuyente
garantías para el pago de tributo, más que de las
clases y en los casos que la ley expresamente lo
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Mora
 El art. 171 de la ley 125/92, establece:
La mora se configura por la no extinción de la deuda por
el tributo, en el momento y lugar que corresponda,
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Serán sancionada con una multa a calcularse sobre el
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 Todos estos plazos se computarán a partir del día
siguiente al del vencimiento de la obligación
tributaria incumplida.
Compensación
 La compensación tiene lugar cuando dos personas
reúnen por derecho propio y recíprocamente, la
calidad de deudor y acreedor de una suma de
dinero o de otras prestaciones de la misma especie,
siempre que ambas deudas sean civilmente
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vencido…
 Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de
pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor,
desde el tiempo de que ambas comenzarán a
coexistir…
 Art. 615 CC
 Art. 621 CC las dudas y créditos entre particulares
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compensables en los casos siguiente:
a. Si las deudas de los particulares, proviniesen sea
del remate de bienes pertenecientes al Estado o
a las Municipalidades, sea de rentas fiscales,
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pagos que deben efectuarse en las aduanas,
como derecho de almacenaje y de deposito…
 Las pretensiones de derecho público del fisco, sólo
pueden ser compensados con los créditos de los
particulares, en los casos y condiciones
establecidas en la ley, sino existe autorización
expresa y legal, no hay precepto doctrinario de
derecho administrativo, ni tributario en que
puedan fundarse la compensación
 Art. 163 de la ley 125/92. Compensación
Son compensables de oficio o a petición de parte los
créditos del sujeto pasivo relativos a tributos, intereses
o recargos y multas con las deudas por los mismos
conceptos liquidadas por aquél o determinadas de
oficio, referentes a periodos no prescriptos,
comenzando por los más antiguo aunque provengan
de diferentes tributos, en tanto el sujeto activo sea el
mismo.
 Para que proceda la compensación es preciso
que tanto la deuda como el crédito sean firmes,
líquidos y exigible…
 En todos los casos, se considerará que los créditos
del Estado han sido cancelados por
compensación en el momento en que se hizo
exigible el crédito del sujeto pasivo
Prescripción
 La prescripción es un medio de adquirir un
derecho o de liberarse de una obligación por el
transcurso del tiempo.
 La prescripción es adquisitiva o liberatoria.
 Adquisitiva es cuando se adquiere un derecho y
liberatoria cuando se libera de una obligación por
el transcurso del tiempo.
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 La prescripción liberatoria se funda en la inacción
del acreedor y por consiguiente, en su voluntad
presunta, para dar fin a una obligación que de
seguir indefinidamente ocasionaría incertidumbre
e inseguridad en las relaciones jurídicas
 El art. 164 Prescripción, ley 125/92 establece:
La acción para el cobro de los tributos prescribirá a
los 5 años contados a partir del 1° de enero del año
siguiente a aquél en que la obligación debió
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ingresos o utilidades se entenderá que el hecho
gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal…
Interrupción de la prescripción
 Interrumpida la prescripción, no se considerará el
tiempo corrido con anterioridad y comenzará a
computarse un nuevo término.
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 Art. 166 Suspensión del plazo de prescripción, ley
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 La interposición por el interesado de cualquier
petición o recurso administrativo o de acciones o
recursos jurisdiccionales suspenderá el curso de la
prescripción hasta que se configure la resolución
definitiva ficta, se notifique la resolución definitiva
expresa o quede ejecutoriada la sentencia en su
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Prescripción de multas
 El art. 164 Prescripción:
 …para los recargos e intereses, desde el 1° de enero
del año siguiente a aquél en el cual se generaron
Solidaridad
 Cuando más de una persona se encuentra en las
condiciones a las cuales la ley se refiere para el
cumplimiento del tributo, porque en ella se da el
hecho imponible, la deuda es solidaria frente al ente
público porque participa de igual modo en la
situación fáctica prevista en la ley.
 La solidaridad debe ser expresa, no admitiéndose
ninguna clase de presunción y debe emanar
directamente de la ley y no de disposiciones que las
reglamentan o que las interpretan.
 Establecida la solidaridad, el ente público puede
exigir el pago del tributo a cualquiera de los
deudores, sin que éstos puedan invocar el
beneficio de la división, el pago hecho por uno
de los deudores libera a los demás.
 El Art. 184 Responsabilidad de representados y
representantes en materia de infracciones 125/92
 Cuando un mandatario, representante,
administrador o encargado incurriese en
infracción, respecto de normas tributarias los
representados serán solidariamente responsables
por las sanciones pecuniarias.
 Las personas o entidades y los empleadores en
general serán solidariamente responsables por las
sanciones pecuniarias aplicadas a sus
dependientes, por su actuación como tales.
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responsables por las sanciones pecuniarias
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Repetición de pago
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Reglas jurídicas tributarias

  • 1. Unidad VII REGLAS JURÍDICAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
  • 2.  El derecho tributario, de acuerdo con una necesidad formativa y supletoria, puede precisar, sin detrimento de su autonomía, el subsidio de ciertas reglas jurídicas especiales, de naturaleza civil, administrativa, penal o procesal, cuando una cuestión no pueda ser resuelta por la vía interpretativa o no puede ser aplicada por encontrarse sumida en una duda razonable.
  • 3.  Los asuntos, relativos a la legislación tributaria que no puedan ser destrabados por la aplicación de sus propios preceptos, deberán ser recurridos supletoriamente a las disposiciones legales análogas, a los principios generales del derecho tributario y en su defecto a las otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines
  • 4. Privilegios especiales y generales  El privilegio, es el derecho de prelación que la ley concede a la determinados acreedores atendiendo a la causa del crédito, los privilegios recaen sobre los muebles e inmuebles del deudor.
  • 5.  Los créditos con privilegio especial, prevalecen sobre los créditos con privilegios general, llamado quirografario.  El privilegio especial de la hipoteca confiere el derecho al pago con preferencia del crédito garantizado.  Los créditos sobre determinados muebles son privilegiados, cuando correspondan al Estado y a Municipalidades por tributo, impuestos y tasas que gravan objetos existentes, retenidos o secuestrados en las aduanas o establecimientos del Estado o Municipio o autorizados o vigilados por ellos por derecho de importación, extracción, consumo, mientras sigan en el poder del acreedor.
  • 6.  Los impuestos y tasas fiscales o Municipales que recaigan directamente sobre bienes raíces, anteriores a la constitución de la hipoteca o del crédito con que entren en conflicto, serán considerados créditos privilegiados sobre los mismos inmuebles, si fueran manifestados por la administración competente.
  • 7. Las garantías  La ley es la única que tiene reserva de exigir la prestación de una garantía para el aseguramiento del pago de una obligación tributaria, atendiendo que sería un desvío de poder, arbitrario y oneroso, que la administración por mutuo propios, imponga oficiosamente cauciones imprevistas en menoscabo del sujeto pasivo
  • 8.  En consecuencia de este principio, la autoridad administrativa no puede exigir al contribuyente garantías para el pago de tributo, más que de las clases y en los casos que la ley expresamente lo establezca.
  • 9. Mora  El art. 171 de la ley 125/92, establece: La mora se configura por la no extinción de la deuda por el tributo, en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. Serán sancionada con una multa a calcularse sobre el importe del tributo no pagado en término, que será: • 4% si el atraso no supera 1 mes • 6% si el atraso no supera 2 meses • 8% si el atraso no supera 3 meses • 10% si el atraso no supera 4 meses • 12% si el atraso no supera 5 meses • 14% si el atraso es de más de 5 o más meses.
  • 10.  Todos estos plazos se computarán a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida.
  • 11. Compensación  La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio y recíprocamente, la calidad de deudor y acreedor de una suma de dinero o de otras prestaciones de la misma especie, siempre que ambas deudas sean civilmente subsistentes, liquidas, exigibles, expeditas, de plazo vencido…  Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo de que ambas comenzarán a coexistir…  Art. 615 CC
  • 12.  Art. 621 CC las dudas y créditos entre particulares y el Estado o las Municipalidades tampoco son compensables en los casos siguiente: a. Si las deudas de los particulares, proviniesen sea del remate de bienes pertenecientes al Estado o a las Municipalidades, sea de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas, tasas u otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como derecho de almacenaje y de deposito…
  • 13.  Las pretensiones de derecho público del fisco, sólo pueden ser compensados con los créditos de los particulares, en los casos y condiciones establecidas en la ley, sino existe autorización expresa y legal, no hay precepto doctrinario de derecho administrativo, ni tributario en que puedan fundarse la compensación
  • 14.  Art. 163 de la ley 125/92. Compensación Son compensables de oficio o a petición de parte los créditos del sujeto pasivo relativos a tributos, intereses o recargos y multas con las deudas por los mismos conceptos liquidadas por aquél o determinadas de oficio, referentes a periodos no prescriptos, comenzando por los más antiguo aunque provengan de diferentes tributos, en tanto el sujeto activo sea el mismo.
  • 15.  Para que proceda la compensación es preciso que tanto la deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigible…  En todos los casos, se considerará que los créditos del Estado han sido cancelados por compensación en el momento en que se hizo exigible el crédito del sujeto pasivo
  • 16. Prescripción  La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.  La prescripción es adquisitiva o liberatoria.  Adquisitiva es cuando se adquiere un derecho y liberatoria cuando se libera de una obligación por el transcurso del tiempo.  El derecho tributario sólo se ocupa de esta última
  • 17.  La prescripción liberatoria se funda en la inacción del acreedor y por consiguiente, en su voluntad presunta, para dar fin a una obligación que de seguir indefinidamente ocasionaría incertidumbre e inseguridad en las relaciones jurídicas
  • 18.  El art. 164 Prescripción, ley 125/92 establece: La acción para el cobro de los tributos prescribirá a los 5 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que la obligación debió cumplirse. Para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal…
  • 19. Interrupción de la prescripción  Interrumpida la prescripción, no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo término.
  • 20.  Art. 165 interrupción del plazo de prescripción, ley 125/92. El curso de la prescripción se interrumpe: …a. por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor. b. Por el pago parcial de la deuda c. Por el pedido de prorroga u otras facilidades de pago. Interrumpida la prescripción, no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo tiempo…
  • 21. Suspensión de la prescripción  Art. 166 Suspensión del plazo de prescripción, ley 125/92.  La interposición por el interesado de cualquier petición o recurso administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales suspenderá el curso de la prescripción hasta que se configure la resolución definitiva ficta, se notifique la resolución definitiva expresa o quede ejecutoriada la sentencia en su caso.
  • 22. Prescripción de multas  El art. 164 Prescripción:  …para los recargos e intereses, desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en el cual se generaron
  • 23. Solidaridad  Cuando más de una persona se encuentra en las condiciones a las cuales la ley se refiere para el cumplimiento del tributo, porque en ella se da el hecho imponible, la deuda es solidaria frente al ente público porque participa de igual modo en la situación fáctica prevista en la ley.  La solidaridad debe ser expresa, no admitiéndose ninguna clase de presunción y debe emanar directamente de la ley y no de disposiciones que las reglamentan o que las interpretan.
  • 24.  Establecida la solidaridad, el ente público puede exigir el pago del tributo a cualquiera de los deudores, sin que éstos puedan invocar el beneficio de la división, el pago hecho por uno de los deudores libera a los demás.
  • 25.  El Art. 184 Responsabilidad de representados y representantes en materia de infracciones 125/92  Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriese en infracción, respecto de normas tributarias los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.  Las personas o entidades y los empleadores en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales.  Los representantes serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus representados por infracciones en las cuales hubieren tenido activa participación.
  • 26. Repetición de pago  El art. 167 Subsistencia de obligación natural. Lo pagado para satisfacer una obligación prescripta, no puede ser materia de repetición , aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.