1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
RELACIÓN ARRENDATICIA
Integrante: Siury Pineda
Barquisimeto; Enero de 2016
2. |
RELACIÓNARRENDATICIA
Está en la esfera del libre poder
negocial de las partes (Regla
General)
En el arrendamiento, el arrendador
conserva el poder de disposición y
transfiere al arrendatario por cierto
tiempo el poder de usar
Hogar, Ingreso Familiar y desarrollo
económico (Derecho Inquilinario)
GARANTIAS
El arrendador podrá exigir al
arrendatario garantías reales o
personales
En ningún caso, podrán coexistir
ambos tipos de garantías.
3. Garantias(Dinero)
el arrendador, sea persona natural o
jurídica, deberá colocar dicha suma en
una Cuenta de Ahorros en un ente
regido por la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras
Si el arrendador incumpliere la
obligación establecida en el artículo
precedente, quedará obligado a
satisfacer al arrendatario intereses
calculados a la tasa pasiva promedio de
los seis principales entes financieros
durante la vigencia de la relación
arrendaticia, conforme a la información
que suministre el Banco Central de
Venezuela.
las obligaciones derivadas del contrato
de arrendamiento, éste no podrá
exceder del equivalente a cuatro (4)
meses de alquiler, más los intereses que
se generen
Los interese de mora causados por el
atraso en el pago de los cánones de
arrendamiento, no podrán ser
superiores a la tasa pasiva promedio de
las seis (6) principales entidades
financieras, conforme a la información
que suministre el Banco Central de
Venezuela.
Las partes podrán establecer cláusulas
penales por el incumplimiento de la
obligación asumida por el arrendatario,
referida a la entrega del inmueble al
vencimiento del plazo.
4. Garantias (Arrendamiento)
Cuando el arrendador se negare
sin justa causa a reintegrar el
depósito y sus intereses, vencido
el término de contrato
el arrendatario podrá ocurrir al Tribunal
competente por la cuantía para hacer valer
sus derechos y pretensiones y la causa se
tramitará en instancia única
El arrendador reintegrar al
arrendatario,
60 días calendarios la suma
recibida como garantía de las
obligaciones del arrendatario
más los intereses que se
hubiesen causado hasta ese
momento, siempre que
estuviere solvente respecto
al cumplimiento de las
obligaciones