Este documento presenta información sobre el contrato de transacción en Derecho Civil. Explica que la transacción es un contrato mediante el cual las partes ponen fin a una controversia actual o evitan una futura, dando, prometiendo o reteniendo algo. Describe las características, elementos, modalidades y causales de extinción del contrato de transacción según el Código Civil de Puebla. Finalmente, incluye un formato de contrato de transacción.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Contrato de transacción
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURÍA PUBLICA
DERECHO CIVIL
SECCIÓN: 006
HORARIO: 10:00 AM – 11:00 AM
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
EQUIPO 12
APANGO GÓMEZ WENDY
N° DE LISTA 1
FECHA: 04-MAYO-2017
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2. INTRODUCCIÓN
Con esta presentación se pretende dar a conocer en que consiste el contrato de transacción, su
forma de clasificación, sus principales elementos y causales de extinción así como las variantes
que éste tiene con otros contratos de su similar índole; esto con el fin de aportar información
optima, verídica y confiable sobre el contracto de transacción en el Estado de Puebla.
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3. CONCEPTO
Puede definirse siguiendo al C.C.P. Art. 2679 como: La
transacción es un contrato por el cual las partes, dando,
prometiendo o reteniendo algo, terminan una controversia
actual o evitan otra futura.
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4. CARACTERISTICAS DE CLASIFICACIÓN
Treviño, R. (1998) menciona que las características de clasificación del contrato de transacción
son:
Principal: Existe por si mismo, es decir, que tiene existencia propia, no depende de ningún
otro contrato.
Bilateral: Origina derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso: Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
El contrato oneroso es conmutativo, si las prestaciones que se deben las partes son ciertas,
en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato.
Formal: Tiene que otorgarse en escrito público o privado, según determine la ley.
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5. ELEMENTOS PERSONALES
Se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en conflicto.
Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más individuos o personas
jurídicas.
Acreedor-Deudor-Fiador.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las partes se obligan a lo expresamente pactado y no puede exigirse obligación alguna
respecto de negocios semejantes si no la han aceptado. El fiador queda obligado por la
transacción, si consiente en ella por escrito.
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6. ELEMENTOS MATERIALES
Crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de
ellas.
Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia.
Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus
alcances y efectos.
1. Se puede transigir sobre la reparación del daño causado por el delito. (Art. 2683)
2. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio (Art.
2685)
3. Sobre los derechos pecuniarios, que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de
una persona. (Art. 2686)
4. Sobre las cantidades que sean ya debidas por alimentos, y cuando el acreedor alimentista sea
incapaz, esa transacción requiere aprobación judicial. (Art. 2688)
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7. ELEMENTOS FORMALES
El elemento formal principal se debe realizar por escrito ene documento privado
Evitar controversia futura las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante notario.
Bienes inmuebles o derechos reales se hace constar en escritura publica
Al termino de la controversia judicial se hará constar ante un juez o tribunal quien se cerciorará de la
identidad y capacidad de las partes.
Juez remitirá los autos a la notaria que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura
correspondiente; cuando se refiere a lo ya explicado en el punto 3 esta deberá inscribirse en el registro
publico de la propiedad.
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8. MODALIDADES
Transacción
Judicial
Terminar un juicio pendiente
Acuerdo privado de las partes
Extrajudicial
Conflicto de las partes se
pretende resolver
Sub judice
(Pendiente de resolución judicial)
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9. CAUSALES DE EXTINCIÓN
El Art. 2687 del Código Civil del Estado de Puebla (2017), menciona que estará afectada de nulidad
absoluta la transacción que verse sobre:
I. Consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o hecho ilícito que pueda ejecutarse en el
futuro.
II. Reparación de daño de un delito futuro.
III. Sucesión futura.
IV. Una herencia, antes de visto el testamento si lo hay.
V. Derecho de recibir alimentos.
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10. CAUSALES DE EXTINCIÓN
Documentos que teniéndose en cuenta, después han resultado falsos por sentencia judicial. (Art.
2699)
Descubrimientos de nuevos títulos si se realiza con mala fe. (si una de las partes tenía conocimiento
del título o títulos, oculta éstos o disimula aquel conocimiento). (Art. 2700|2701)
Procede la evicción, cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra un bien que no era objeto
de la disputa , y que conforme a derecho, pierde el que lo recibió. (Art. 2704)
Cuando el bien dado tiene vicio o gravamen ignorados del que lo recibió, tiene este derecho a exigir la
diferencia que resulte del vicio o gravamen, de la misma forma que en la compraventa. (Art. 2705)
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11. FORMATO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
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12. FORMATO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
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13. FORMATO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
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14. FORMATO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
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15. CONCLUSIONES
Con esta presentación pude darme cuenta que muy independientemente de que este tipo de
contrato lo manejaremos en una entidad donde trabajemos, también podemos abordarlo en
nuestra vida diaria y cuando se nos enfrente un inconveniente para saber como manejarlo y
darle solución.
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16. BIBLIOGRAFÍA
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla. (2017). Transacción. “En
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla” (pp 185-187). Puebla: s/e.
Rojina, R. (2001). “Compendio del Derecho Civil IV”. México, D.F.: Editorial Porrúa.
Treviño, R. (1998) “Los Contratos Civiles y sus Generalidades”, México, D.F.: Editorial Mc Graw
Hill.
S/N, (1948). Tercera Sala, quinta época “Amparo Civil Directo”. Semanario Judicial de la
Federación. México.
Pérez, B. (2006). “El contrato de transacción como medio alternativo de solución de conflictos”.
Revista de derecho notarial mexicano, 120, s/e.
Sánchez, M., Inchaurrandieta, S. (2004). “De los contratos civiles”. 20ª ed. México: Porrúa.
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17. PREGUNTAS
¿Cuáles son sus características de clasificación?
¿Cuántas y cuales son las modalidades del contrato de transacción?
Menciona tres causales de extinción.
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