2. 1.- CONCEPCION RACIONAL –
NORMATIVA
Impuesta por napoleón Bonaparte como
modelo a una buena parte de los pueblos
europeos.
Esta concepción alude a la constitución
impulsada por el movimiento de la ilustración
de los siglos XVIII Y XIX.
Esta corriente surge de la creencia de
planificar la vida política.
3. a) La Perspectiva Formal
La Constitución racionalmente se
entiende como un complejo de
normas escritas, cuya sanción le
corresponde al titular del Poder
Constituyente.
4. b) La Perspectiva Material
La Constitución se entiende como
un complejo de instituciones
Político-Jurídico encargadas de
realizar los fines a un grupo de
personas adscritas a un espacio-
temporal determinado.
5. 2.- Concepción Tradicional-Histórica
Se desarrolló durante el siglo XIX, como reacción
frente al Liberalismo, dentro de una concepción
global de la sociedad.
Destacaron la importancia de tradiciones, usos y
costumbres.
La Constitución no es producto de la razón, sino
una estructura que se forma a través de una
lenta transformación histórica.
6. 3.- Concepción sociológica
Se fundamenta a los elementos y causas
que prevalecen en un momento concreto y
específico dentro del Estado (Sociedad,
Territorio, Economía, Cultura y Política).
7. Naturaleza jurídica de la Constitución
La Constitución es la Norma Fundamental
de la que desciende por grados el resto del
Orden Jurídico. Puede ser definida como el
conjunto de reglas que organizan los
Poderes públicos y aseguran el ejercicio
de los Derechos políticos y civiles.
8. Por tanto, tiene un doble carácter
1° es la norma que regula las
funciones del Estado
2° es la ley fundamental de garantías,
respecto de los Derechos Humanos