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DirecciónTécnico Normativa
Opinión
T.D.: 11848403
OPINIÓN Nº 272-2017/DTN
Entidad: Unidad Ejecutora Programas Regionales – Gobierno Regional de
Cajamarca
Asunto: Solicitud de Ampliación de plazo
Referencia: Oficio N° 1641-2017-GR.CAJ/PROREGION/DE
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora
Programas Regionales del Gobierno Regional de Cajamarca formula consulta sobre la
solicitud de ampliación del plazo de obra, en el marco de lo dispuesto por la normativa
de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de
su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en
vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley-, y el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-,
cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de
selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los
cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.
En esa medida, considerando que vuestra solicitud de consulta ha sido formulada después
de efectuadas dichas modificatorias, el análisis de la presente opinión se desarrollará bajo
los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.
1
De acuerdo a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo
N° 1341.
2
La consulta formulada es la siguiente:
“Si la necesidad de ejecutar laprestación adicional deobra fue anotada(en el cuaderno
de obra) dentro del plazo de ejecución de obra; y esta (adicional) fue aprobada y
notificada fuera del plazo de ejecución de obra ¿Es procedente solicitar ampliación de
plazo (por la causal de adicional) fuera del plazo de ejecución de obra?” (Sic).
2.1 De manera previa, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente
opinión, debe indicarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; por
tanto, este Organismo Técnico Especializado, en vía de consulta, no puede
determinar si procede solicitar una ampliación de plazo en una circunstancia en
particular, aspecto que corresponderá ser analizado de acuerdo a las
particularidades del caso en concreto.
Dicho lo anterior, corresponde desarrollar algunos alcances generales sobre el
momento en que puede solicitarse una ampliación de plazo en un contrato de obra,
conforme con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
2.2 Sobre el particular, cabe precisar que las prestaciones adicionales de obra son
aquellas no consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original, cuya
realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta
prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional2.
Asimismo, de conformidad con el numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento,
la ejecución de prestaciones adicionales de obra solo procede cuando previamente
se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, y
la resolución del Titular de la Entidad, siempre que sus montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato
original.
De otro lado, el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento prevé que las
prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser
aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y
pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República3.
De esta manera, las prestaciones adicionales de obra resultan cuando estas: i) no
hayan sido consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original; ii) su
realización sea necesaria para alcanzar la finalidad del contrato; iii) su realización
haya sido autorizada previamente mediante resolución del Titular de la Entidad,
contando con la certificación del crédito presupuestario o la previsión presupuestal
2
De conformidad con la acepción de Prestación adicional de obra contenida en el Anexo Único del Reglamento,
“Anexo de Definiciones”.
3
El numeral 176.2 del referido artículo precisaque la Contraloría General dela República cuenta con un plazo máximo
de quince (15) días hábiles paraemitir su pronunciamiento (debidamente motivado), contados a partir del día siguiente
en que la Entidad presentó la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie
pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de las prestaciones
adicionales.
3
correspondiente; y iv) no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato
original o que excediendo dicho límite, cuenten con la autorización expresa de la
Contraloría General de la República, previa a la ejecución y pago, además de la
aprobación de la Entidad.
En adición a lo señalado, debe indicarse que una vez notificada al contratista la
resolución mediante la cual se le ordena la ejecución de una prestación adicional,
nace la obligación de este último de ejecutarla y de la Entidad de pagar el precio de
la misma.
Además, debe precisarse que la necesidad de ejecutar una prestación adicional de
obra debe ser anotada en el cuaderno de obra4, sea por el contratista a través de su
residente, por el inspector o supervisor, según corresponda; además, se requiere el
detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya
generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
2.3 De otro lado, debe señalarse que el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley establece
que: "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y
paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen
el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento." (El subrayado
es agregado).
Por su parte, con respecto a la ampliación del plazo contractual de una obra, el
artículo 169 del Reglamento establece que el contratista, ante situaciones ajenas a
su voluntad que modifiquen la ruta crítica5 del programa de ejecución de obra
vigente al momento de la solicitud, puede solicitar la ampliación del plazo
contractual por las siguientes causales: i) atrasos y/o paralizaciones por causas no
atribuibles al contratista; ii) cuando es necesario un plazo adicional para la
ejecución de la prestación adicional de obra y iii) cuando es necesario un plazo
adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de
variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.
2.4 En este punto debe señalarse que no toda prestación adicional de obra implica
necesariamente una ampliación del plazo de ejecución; en efecto, esto último
procede solo cuando las actividades y/o partidas que forman parte del adicional
afectan la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente o requieran de un
plazo mayor para su ejecución.
Efectuada la precisión anterior, debe indicarse que el numeral 170.1 del artículo 170
del Reglamento indica que para fines de la ampliación, el contratista, por intermedio
de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y final de las
circunstancias que a su criterio determinen la ampliación de plazo. Posteriormente,
dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia
4
De conformidad con el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, el Cuaderno de Obra es: “El
documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente
anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.”
5
El Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones” define a la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de
Obra así: "Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo
total de ejecución de la obra." (El subrayado es agregado).
4
invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su
solicitud ante el inspector o supervisor de obra, siempre que la demora afecte la ruta
crítica del programa de ejecución de obra vigente.
Como se aprecia, el referido artículo establece el procedimiento que debe seguirse
para que la solicitud de ampliación de plazo de obra sea procedente, indicando que
el contratista debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud dentro de los quince
(15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada.
En este punto, es importante precisar que la notificación de la aprobación del
adicional de obra así como la conclusión de la circunstancia invocada puede ocurrir
con anterioridad o con posterioridad al término del plazo de ejecución contractual,
sin que ello dependa de la voluntad del contratista.
En esa medida, la solicitud de ampliación de plazo, en el caso de obras, puede
presentarse con anterioridad o posterioridad al término del plazo de ejecución
contractual, pero siempre dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación
de la aprobación del adicional o de concluida la circunstancia invocada.
Finalmente, debe señalarse que es competencia de la Entidad definir si otorga la
ampliación de plazo de obra solicitada por el contratista, debiendo, para ello,
evaluar si se ha configurado y justificado alguna de las causales contempladas en el
artículo 169 del Reglamento.
3. CONCLUSIÓN
La solicitud de ampliación de plazo, en el caso de obras, puede presentarse con
anterioridad o posterioridad al término del plazo de ejecución contractual, pero
siempre dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la aprobación
del adicional o de concluida la circunstancia invocada. Asimismo, debe señalarse
que es competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo de obra
solicitada por el contratista, debiendo, para ello, evaluar si se ha configurado y
justificado alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento.
Jesús María, 29 de diciembre de 2017
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
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  • 1. DirecciónTécnico Normativa Opinión T.D.: 11848403 OPINIÓN Nº 272-2017/DTN Entidad: Unidad Ejecutora Programas Regionales – Gobierno Regional de Cajamarca Asunto: Solicitud de Ampliación de plazo Referencia: Oficio N° 1641-2017-GR.CAJ/PROREGION/DE 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Programas Regionales del Gobierno Regional de Cajamarca formula consulta sobre la solicitud de ampliación del plazo de obra, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medida, considerando que vuestra solicitud de consulta ha sido formulada después de efectuadas dichas modificatorias, el análisis de la presente opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente. 1 De acuerdo a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1341.
  • 2. 2 La consulta formulada es la siguiente: “Si la necesidad de ejecutar laprestación adicional deobra fue anotada(en el cuaderno de obra) dentro del plazo de ejecución de obra; y esta (adicional) fue aprobada y notificada fuera del plazo de ejecución de obra ¿Es procedente solicitar ampliación de plazo (por la causal de adicional) fuera del plazo de ejecución de obra?” (Sic). 2.1 De manera previa, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, debe indicarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; por tanto, este Organismo Técnico Especializado, en vía de consulta, no puede determinar si procede solicitar una ampliación de plazo en una circunstancia en particular, aspecto que corresponderá ser analizado de acuerdo a las particularidades del caso en concreto. Dicho lo anterior, corresponde desarrollar algunos alcances generales sobre el momento en que puede solicitarse una ampliación de plazo en un contrato de obra, conforme con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2 Sobre el particular, cabe precisar que las prestaciones adicionales de obra son aquellas no consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional2. Asimismo, de conformidad con el numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento, la ejecución de prestaciones adicionales de obra solo procede cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, y la resolución del Titular de la Entidad, siempre que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original. De otro lado, el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento prevé que las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República3. De esta manera, las prestaciones adicionales de obra resultan cuando estas: i) no hayan sido consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original; ii) su realización sea necesaria para alcanzar la finalidad del contrato; iii) su realización haya sido autorizada previamente mediante resolución del Titular de la Entidad, contando con la certificación del crédito presupuestario o la previsión presupuestal 2 De conformidad con la acepción de Prestación adicional de obra contenida en el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”. 3 El numeral 176.2 del referido artículo precisaque la Contraloría General dela República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles paraemitir su pronunciamiento (debidamente motivado), contados a partir del día siguiente en que la Entidad presentó la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de las prestaciones adicionales.
  • 3. 3 correspondiente; y iv) no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original o que excediendo dicho límite, cuenten con la autorización expresa de la Contraloría General de la República, previa a la ejecución y pago, además de la aprobación de la Entidad. En adición a lo señalado, debe indicarse que una vez notificada al contratista la resolución mediante la cual se le ordena la ejecución de una prestación adicional, nace la obligación de este último de ejecutarla y de la Entidad de pagar el precio de la misma. Además, debe precisarse que la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra4, sea por el contratista a través de su residente, por el inspector o supervisor, según corresponda; además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. 2.3 De otro lado, debe señalarse que el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley establece que: "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento." (El subrayado es agregado). Por su parte, con respecto a la ampliación del plazo contractual de una obra, el artículo 169 del Reglamento establece que el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica5 del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud, puede solicitar la ampliación del plazo contractual por las siguientes causales: i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra y iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. 2.4 En este punto debe señalarse que no toda prestación adicional de obra implica necesariamente una ampliación del plazo de ejecución; en efecto, esto último procede solo cuando las actividades y/o partidas que forman parte del adicional afectan la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente o requieran de un plazo mayor para su ejecución. Efectuada la precisión anterior, debe indicarse que el numeral 170.1 del artículo 170 del Reglamento indica que para fines de la ampliación, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y final de las circunstancias que a su criterio determinen la ampliación de plazo. Posteriormente, dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia 4 De conformidad con el Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, el Cuaderno de Obra es: “El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.” 5 El Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones” define a la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra así: "Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra." (El subrayado es agregado).
  • 4. 4 invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud ante el inspector o supervisor de obra, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. Como se aprecia, el referido artículo establece el procedimiento que debe seguirse para que la solicitud de ampliación de plazo de obra sea procedente, indicando que el contratista debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada. En este punto, es importante precisar que la notificación de la aprobación del adicional de obra así como la conclusión de la circunstancia invocada puede ocurrir con anterioridad o con posterioridad al término del plazo de ejecución contractual, sin que ello dependa de la voluntad del contratista. En esa medida, la solicitud de ampliación de plazo, en el caso de obras, puede presentarse con anterioridad o posterioridad al término del plazo de ejecución contractual, pero siempre dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de concluida la circunstancia invocada. Finalmente, debe señalarse que es competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo de obra solicitada por el contratista, debiendo, para ello, evaluar si se ha configurado y justificado alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento. 3. CONCLUSIÓN La solicitud de ampliación de plazo, en el caso de obras, puede presentarse con anterioridad o posterioridad al término del plazo de ejecución contractual, pero siempre dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de concluida la circunstancia invocada. Asimismo, debe señalarse que es competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo de obra solicitada por el contratista, debiendo, para ello, evaluar si se ha configurado y justificado alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento. Jesús María, 29 de diciembre de 2017 PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativa RPB/JDS