2. I. Obligaciones Puras y Simples: Producen sus
efectos inmediatamente de contraídas y para siempre, sin restricción
alguna.
II. Obligaciones Sujetas a Modalidades: Aquellas en que
la ley o las partes subordinan sus efectos a ciertas circunstancias o
cláusulas particulares llamadas modalidades, las cuales pueden
definirse como aquellas cláusulas que se introducen en la
obligación para modificar sus efectos, ya sean en cuanto a su
existencia, a su ejercicio o a su extinción.
DE ACUERDO A SUS EFECTOS LAS
OBLIGACIONES PUEDEN SER:
4. • Obligación Alternativa: Aquella por la cual se deben varias prestaciones de tal
manera que el cumplimiento de una de ellas libera al deudor del cumplimiento
de las demás.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
5. 1 Debiéndose varios objetos, basta el pago de uno de ellos para que el deudor
quede liberado completamente
2 El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una cosa y parte de la
otra, ni el deudor puede ser obligado a entregar parte de una cosa y parte de la
otra.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
6. • Sí en el acto jurídico de donde nace la obligación no se ha concedido
expresamente la elección al acreedor corresponde al deudor hacerla.
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA ELECCIÓN?
7. • La elección produce su efecto desde que ha sido notificada a la otra parte.
• El efecto de esa notificación es que desde el momento en que se hace, la
obligación deja de ser alternativa y se convierte en obligación de un solo objeto.
• La notificación puede ser:
Judicial
Extra judicial
¿DESDE CUÁNDO PRODUCE EFECTO LA
ELECCIÓN?
8. 1. El acreedor no puede demandar determinadamente una de las
cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se deben
2. El deudor no tiene derecho a elegir entre las prestaciones
imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la
obligación
3. El deudor pierde el derecho a elegir cuando de las prestaciones a
que alternativamente se obligó solo una de ellas fuese realizable
4. El deudor está obligado a la indemnización de daños y perjuicios
cuando por su culpa han desaparecido todas las cosas que
alternativamente fueron objeto de la obligación o se ha hecho
imposible el cumplimiento de ésta.
CUANDO LA ELECCIÓN CORRESPONDE AL
DEUDOR
9. • Si aún no se ha notificado al deudor la elección, la responsabilidad de éste se rige por
las reglas siguientes:
a. Pérdida parcial fortuita. El acreedor elige entre las que subsisten al caso fortuito o
la que haya quedado.
b. Pérdida parcial culpable. Si alguna de las cosas se ha perdido por culpa del
deudor, el acreedor puede reclamar cualquiera de las que subsisten, o el precio de
la que, por culpa de aquel, hubiera desaparecido.
c.Pérdida total culpable. Si todas las cosas se han perdido por culpa del deudor la
elección del acreedor recaerá sobre el precio de cualquiera de ellas, quedando el
deudor obligado también a la indemnización de daños y perjuicios.
CUANDO LA ELECCIÓN CORRESPONDE
AL ACREEDOR