Este documento contiene varios artículos relacionados con la creación de un Instituto de Idiomas, Ciencia y Saberes Ancestrales. El instituto se encargará de obtener patentes sobre saberes ancestrales, crear un banco de datos sobre las nacionalidades indígenas y sistematizar esfuerzos culturales y lingüísticos indígenas. El instituto estará dirigido por un director ejecutivo elegido mediante concurso público por un periodo de 4 años renovable por otro periodo. El director representará al instituto legalmente y se enc
04.UNIDAD DE APRENDIZAJE III CICLO-Cuidamos nuestro medioambiente (1).docx
Articulo 256-a-264
1. Articulo 256
• Funciones: El instituto de Idiomas, Ciencia y
Saberes ancestrales:
• Obtención de patente al registrar los saberes
ancestrales
• Crear un banco de datos y archivos de las
nacionalidades indígenas
• Sistematizar todos los esfuerzos en el área
cultural y lingüística indígena.
2. Articulo 257
• El instituto de idiomas ciencia y
saberes ancestrales debe estar dirigido
por un director ejecutivo que será
elegido mediante concurso publico de
méritos. Sus funciones durara
solamente 4 años y podrá postularse
únicamente para un segundo periodo.
3. Articulo 258
Atribuciones del director ejecutivo:
• Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del instituto.
• Velar por el cumplimiento de las políticas
educativas.
• Tomar en consideración la líneas estratégicas
políticas publicas.
• Con la aprobación del Nivel Centra de la
Autoridad Educativa Nacional preparar un
plan de trabajo
4. • Proponer y ejecutar las políticas de
operatividad técnica.
• Dirigir, coordinar y supervisar la gestión
del Instituto.
• Presentar semestralmente al Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional
informes de ejecución y logros.
• Cumplir con las directrices emitidas por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
5. Articulo 259
• El Instituto de Idiomas, Ciencia y
Saberes ancestrales se organiza y
administra conformidad con el
Estatus Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos
expedido por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional.
6. Articulo 260
• Es la carrera profesional que ampara
el ejercicio docente, considera su
desempeño profesionalización y
actualización, validas sus méritos y
potencia al acceso de estas nuevas
funciones a través de mecanismos de
promoción y estimulo.
7. Articulo 261
• La carrera educativa publica incluye a
los profesionales de nombramiento fiscal
.
• Para ingresar se debe hacer un concurso
de méritos y oposición.
• La promoción dentro del sonetea
educativo fiscal exige siempre un
programa de formación de habilidades.
8. Articulo 262
• Regula los concursos de méritos y
oposición para el ingreso, traslado
y promoción en la carrera
educativa.
9. Articulo 263
• Los concursos de méritos y oposición para el
ingreso, traslado, es un proceso selectivo y
prescribe un determinado procedimiento.
• El concurso consta en 2 fases:
• 1.Oposición: el aspirante debe tener una
puntación determina en pruebas estandarizadas
y evaluaciones practicas.
• 2.Meritos: una puntuación determina por los
logros acreditados en función de los requisitos
definidos.
10. Articulo 264
• Para el ingreso a la carrera
educativa publica para el traslado
y la promoción de docentes antes
de participar en oposición y
méritos el aspirante debe tener la
categoría de elegible