1. ASPECTOS ÉTICOS Y
LEGALES EN TORNO AL
NACIMIENTO
Carrera de Licenciatura en Obstetricia
FHCSyS-UNSE
Prof. Asociado: Curioni, Miguel Ángel
Lic. Mariángeles Santillán
Introducción a la Obstetricia
Obstetricia I
Obstetricia II
2. Las/los Obstetras cumplimos un rol o papel fundamental en
el sistema de salud: consiste en acompañar a la mujer en
embarazo, parto y puerperio; entablando un trato
respetuoso, responsable y humanizado…
Ésta función impacta positivamente en la
reducción de la morbi-mortalidad materna y
neonatal.
3. ¿QUÉ BUSCA O QUÉ ESPERA LA EMBARAZADA Y SU
FAMILIA DE NOSOTROS/AS?
► Seguridad y
tranquilidad: (formación,
conocimiento, destreza,
comunicación, empatía…)
► Ética y responsabilidad:
(buen trato, respeto,
amabilidad, presencia,
puntualidad…)
4. Todo lo anterior conforman nuestra
principal arma para evitar indeseados
conflictos que podrían derivar en
reacciones violentas de las usuarias y
sus familiares…inclusive posible
judicialización
5. DERECHOS HUMANOS
“Son el conjunto de derechos y
libertades fundamentales para
el disfrute de la vida humana
en condiciones de plena
dignidad, y se definen como
intrínsecos a toda persona por
el solo hecho de pertenecer al
género humano. Estos
derechos establecidos en la
Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.”
OMS
6. DERECHOS DE LA MUJER
“proteger la salud de las mujeres es parte de
la responsabilidad de los gobiernos
y de los organismos no gubernamentales” (OMS)
► A nivel internacional / regional: Convención Internacional sobre todo
tipo de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), ONU, 1976; Convención
Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia
hacia la Mujer (OEA, Belém do Pará, 1994). Ratificada por Argentina en
1994.
► Declaraciones y documentos finales de las siguientes conferencias
mundiales, que fueron firmadas por los respectivos gobiernos argentinos:
► Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas.
México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985, Beijing 1995.
► Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Naciones Unidas, Viena
1993.
► Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Naciones Unidas, El
Cairo 1994.
7. A NIVEL NACIONAL
Leyes que protegen a las mujeres
► Ley 25.087 — Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal.
Modificación (1998).
► Ley 25.239, Título XVIII. Régimen Especial Seguridad Social para Empleados
del Servicio Doméstico (1999).
► Ley 25.543 de Test Diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana a
toda Mujer Embarazada (2001).
► Ley 25.584 de “Prohibición en establecimientos de educación pública de
acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas
embarazadas o madres en período de lactancia” (2002).
► Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable (2002).
► Ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de
Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información
Mujer por parte del Senado de la Nación.
► Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer por parte
del Senado de la Nación.
► Ley 26.130 — Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica,
Ligadura de Trompas y Vasectomía (2006).
► Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI 2008).
► Ley 26.171 de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2008).
► Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a
sus Víctimas (2008).
► Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales” (2009).
8. Las instituciones, deben garantizar las Condiciones
Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE)
Las CONE constituyen recursos humanos, físicos y económicos que
indispensablemente deben estar presentes en todos los centros de
Obstétricos para garantizar la mayor seguridad en la atención materno
infantil al momento del parto. Las CONE incluyen las siguientes
condiciones:
► Quirúrgica y procedimientos obstétricos: Realización de cesárea,
reparación de desgarros vaginales altos, cervicales y rotura uterina,
histerectomía, ectópico, fórceps, ventosa, extracción de placenta,
legrado por aborto incompleto.
► Anestésica: Anestesia general y regional.
► Transfusión de sangre segura: Grupo, prueba cruzada, banco o
reserva renovable.
► Tratamientos médicos: Para shock, sepsis, eclampsia.
► Asistencia neonatal inmediata: Reanimación, control térmico.
► Evaluación del riesgo materno y neonatal: Listados de factores
obstétricos y neonatales.
► Transporte oportuno al nivel de referencia: Teléfono / radio y
vehículo permanente.
9. PARTO RESPETADO Y PARTO RESPONSABLE
Son conceptos distintos y complementarios para lograr un
mejor nacimiento.
► Parto Respetado es el acto médico u obstétrico de asistir el
proceso de parto en el cual el profesional privilegia la
voluntad de la mujer que va a dar a luz y respeta sus
tiempos fisiológicos personales.
► Parto Responsable es el acto médico u obstétrico de asistir
el proceso de parto en el cual tanto el profesional como la
paciente y su familia privilegian la seguridad de la gestante y
el niño por nacer.
10. PARTO RESPETADO Y PARTO RESPONSABLE
► Que un parto sea responsable no lo
convierte necesariamente en
respetado. Que un parto sea
respetado no lo convierte
necesariamente en responsable.
► LOS RESULTADOS PERINATALES
MEJORAN CUANDO SE LOGRA QUE
UN PARTO SEA RESPETADO Y
RESPONSABLE. Ambos se
complementan y la paciente puede
expresar su consentimiento
informado a partir de haber recibido
información científica de calidad.
► Dr. Roberto Keklikián Prof. Titular-
UBA (2018).
11. ETICA
Parte de la filosofía que
trata de la moral y de
las obligaciones del
hombre.
Ética Profesional:
Conjunto de normas
morales que rigen la
conducta humana.(RAE)
12. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR
ES INCURRIR EN UN ERROR QUE
PODRÍA TRADUCIRSE EN “VIOLENCIA”
O “VIOLACIÓN DE LOS DDHH”, CON
PROBABLES CONSECUENCIAS
ADVERSAS MATERNO-FETALES-
NEONATALES…
13. Para la embarazada y su familia,
una de las peores experiencias es
“escuchar a un profesional
hablar mal de otro…”
14. Algunas definiciones de
violencia
► De género: La violencia de género es
un tipo de violencia física o psicológica
ejercida contra cualquier persona sobre
la base de su sexo o género que
impacta de manera negativa su
identidad y bienestar social, físico y/o
psicológico. ...
► Violencia Obstétrica: Para la ley
26485 es "aquella que ejerce el
personal de salud sobre el cuerpo y los
procesos reproductivos de las mujeres,
expresada en un trato deshumanizado,
un abuso de medicalización y
patologización de los procesos
naturales".
15. Cualquier persona del equipo de salud puede
ejercer violencia hacia la mujer durante la
atención del preparto, parto y post parto, y esta
violencia puede manifestarse de diferentes
maneras:
*Maltrato, falta de atención o consideración.
*Intervenciones médicas injustificadas sobre el
cuerpo de la mujer.
*Falta de información sobre las prácticas
médicas.
*Falta del pedido de consentimiento informado.
*Negar el derecho a estar acompañada durante
todo el proceso del parto
16. Las bondades y/o beneficios de “informar-
comunicar” nuestros actos y que un familiar
elegido por la paciente participe en el proceso del
embarazo, parto y puerperio
► Evita los malentendidos
► Se fortalece el vínculo y la
confianza entre todos (empatía).
► Se disminuyen las malas
reacciones ante situaciones
fortuitas y/o inesperadas
desagradables para la madre y el
niño.
► Es una ayuda en el momento de
tomar decisiones importantes.
► Nos obliga a prestar una
atención de excelente calidad
17. Incumplir lo anterior
nos expone a:
► A malentendidos con reacciones
violentas hacia nosotros
► A que la paciente abandone
tratamientos o se retire del
sistema, quedando expuesta...
► A situaciones extremas con
impacto en la salud materno-
fetal-neonatal (morbi-
mortalidad).
► A denuncias con posibles
judicialización.
18. Una sala o consultorio de
admisión, que existe en todas
las maternidades, debería
estar a cargo del profesional
más idóneo y dispuesto a
cumplir con las normativas
nombradas anteriormente
20. Los profesionales del área materno-neonatal
tenemos derecho:
► A que nuestro trabajo sea digno y
muy bien remunerado
► A que el ámbito laboral sea
cómodo y confortable. Que se nos
provea con elementos personales
para seguridad y comodidad
(vestimenta, guantes, barbijos etc.)
y recursos materiales actualizados.
► A que los RRHH sean suficientes
para el recambio y el descanso
necesarios para conservar la salud
psico-física.
► A que se escuchen nuestros
reclamos y se puedan discutir
como personas razonables.
► A la enseñanza continua y
21. El incumplimiento de nuestros
derechos por parte del Estado
NO nos habilita para no
RESPETAR los derechos de las
mujeres embarazadas.