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CAPITULO 11
 DISTINTOS TIPOS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL



           Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel
                     vglibota@eco.unne.edu.ar
                                          2012
 Responsabilidad civil. Presupuestos de la
  obligación de resarcir: a) imputabilidad; b) daño
  causado; c) nexo de causalidad. Responsabilidad
  contractual d) incumplimiento de la obligación.
  Responsabilidad extracontractual: e) violación de
  la ley. Concepto de cada uno.
 Mora: concepto y régimen legal. Efectos. Mora del
  acreedor. Efectos y acciones.
 Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho
  ajeno. Responsabilidades contempladas por los
  arts. 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil.
  Eximentes.
 Responsabilidades derivadas de las relaciones de
  consumo. Caracteres. Criterios de atribución.
  Sujetos a los que alcanza. Eximentes.
 Responsabilidad de los Profesionales. Concepto y
  caracteres. Responsabilidad jurídica y ética del
  Profesional de Ciencias Económicas. Noción.
Responsabilidad civil:
  presupuestos de la obligación de
  resarcir
Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual

1. Incumplimiento de la obligación.   2. Incumplimiento del deber general de
   Violación del acuerdo previo.           “no dañar”. Violación de la ley.



                               3. Imputabilidad



                               4. Daño causado


                                5. Nexo causal                    De donde
1. Incumplimiento de la
 obligación
       Derivada del contrato que le sirve de fuente, por eso
       hablamos de responsabilidad “contractual”.

                                                ABSOLUTO

                                        No se ha llevado a cabo ninguna conducta tendiente al
                                        cumplimiento. Sucede en las obligaciones de plazo
                                        esencial. Ej.: se contrata una banda de música para
El incumplimiento puede ser:            animar un casamiento, si no asiste el día de la boda
                                        existe un incumplimiento absoluto (no se puede
                                        cumplir en otro momento o de otra forma)


                                                RELATIVO


                 Parcial o                                               Fuera de término
                 defectuoso                                                   o plazo
      Se cumple la prestación pero sólo                            Se cumple
      en parte, o no se cumple                                     tardíamente
      exactamente con las precisiones
      estipuladas por las partes. Ej.: se
                                                                              MORA
      deben $1000 y se pagan $900.
2. Violación a la ley
    Para que exista responsabilidad
    extracontractual debe darse un
    comportamiento “antijurídico” (anti:
    contrario; antijurídico: contrario al
    ordenamiento, a la ley = Actos ilícitos).
    Contradicción entre el comportamiento del
    sujeto y lo que la norma prevé como
    conducta adecuada.
                               Cuando existe una norma
                   Formal      específica que establece una
                  (estricta)   prohibición expresa. Ej.: el robo o
                               hurto, previsto como delito en el
Antijuridicidad                Cód. Penal.
                               Cuando se violan deberes generales
                               que no surgen de una norma
                  Material     determinada, sino de los principios del
                  (amplia)     ordenamiento jurídico. Ej.: el deber
                               genérico de “no dañar a otro”.
3. Imputabilidad

  Es un concepto eminentemente jurídico, en virtud del
  cual se hace recaer las consecuencias de la
  responsabilidad de un hecho en un sujeto por
  encontrarlo “culpable” de ello. (Conf. Cazeaux- Trigo
  Represas, 1986).
  Una acción es imputable cuando se la puede referir a la
  actividad de una persona, cuando es referido a su
  conducta (Conf. Alterini, A. - Ameal – López Cabana,
  1997).
          Para que un acto sea imputable a un sujeto, deben
          reunirse los siguientes requisitos:
          - Que el acto haya sido voluntariamente realizado (con
          discernimiento, intención y libertad)
          - Que haya mediado dolo o culpa (factores subjetivos
          de atribución), o bien riesgo creado a través de la
          conducta (factor objetivo de atribución)
Recordemos: En orden a la
4. Daño causado                        preponderancia de la noción de
                                       “responsabilidad por daños”, el
                                       daño como elemento de la
                                       responsabilidad adquiere un
                                       papel principal: sin daño no hay
                                       responsabilidad; sin daño, nada
  Es el último elemento en             de daños y perjuicios.
  aparecer (es la
  consecuencia de la violación
  del acuerdo o de la ley,
  según el caso), pero el
  primero como requisito de
  la responsabilidad.

  Como el tema ya fue desarrollado en la bolilla anterior, debemos
  recuperar los conceptos allí vertidos, y la clasificación en daño
  patrimonial y moral. Sin perjuicio de ello, plasmamos una definición
  jurisprudencial:

   “El concepto jurídico de daño abarca la protección de todo interés no
   reprobado por la ley. Comprende todo perjuicio susceptible de
   apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su
   patrimonio, su persona, sus derechos o facultades”. (Cámara Nacional
   Civil, Sala D, 1997/05/14, La Ley 1997-E, 54)
5. Nexo causal

      Debe mediar un vínculo o relación de causa – efecto,
       entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado




     Teoría de la causa
         adecuada                                     Sobre este punto,
                                                 recuperar los contenidos
         Doctrina que sigue el                   de la bolilla anterior que
              Código Civil                           hacen referencia al
                                                     resarcimiento y sus
   Criterio de previsibilidad que surge de         límites (consecuencias
      la experiencia ordinaria de la vida         inmediatas, mediatas y
     “lo que comúnmente ocurre frente                     casuales)
        a determinada circunstancia”.
      Si un sujeto pudo o debió prever
 las consecuencias dañosas de sus actuar,
           debe responder por ellas
MORA

    Demora, retardo, tardanza en el
    cumplimiento de la obligación.
     “Falta de cumplimiento de la
obligación en tiempo oportuno” (Conf.
            Borda, G., 1971)




                 Requisitos para que genere
                 responsabilidad civil:
                 •Que exista un incumplimiento relativo
                 •Imputable al deudor de una obligación
                 •Que esté constituido en mora
Régimen legal de la mora
  del deudor                                                             Importante: recuperar
                                                                               el concepto y
                                                                          clasificación del plazo
                                                                         como elemento modal
                                                                            de las obligaciones
 Habrá que considerar en cada caso si
 la obligación tiene plazo o no, y en su
                                                               La mora se produce por
 caso qué tipo de término posee. Así:
                                                cierto         el solo vencimiento del
                                                               plazo. Art. 509, 1ra.
                                                               Parte.
                      Si tiene plazo
                                                               Se requiere notificación al
                         expreso                               deudor anoticiando que el
                                                               plazo se ha cumplido (ej.: la
                                               Incierto        muerte del asegurado a la
                                                               compañía de seguros, por
Art. 509                                                       parte del beneficiario)
  Cód.                                     Para constituir en mora hay que
  Civil                Si tiene plazo      interpelar previamente al
                            tácito         deudor (ej.: en el mutuo sin
                                           plazo la obligación de restituir la
                                           cosa nace con el requerimiento
                                           del mutuante). Art. 509, 2da
                                           parte.
                        Si no tiene        El acreedor deberá solicitar fijación
                        plazo o es         de plazo al juez. Vencido éste el
                                           deudor queda automáticamente
                      indeterminado        constituido en mora. Art. 509, 3ra
                                           parte.
Es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que
¿Qué es       cumpla la obligación. Requerimiento fehaciente. Puede ser
interpelar?   judicial o extrajudicial, según se haga o no con intervención
              del órgano jurisdiccional. Ej: por carta documento, o
              telegrama colacionado.

                                               ¿Qué efectos
                                               produce la
                                               mora del
                                               deudor?
                Habilita al acreedor a iniciar la ejecución directa o
                 indirecta de la obligación
                Genera la responsabilidad por los daños que el
                 retardo ocasionó al acreedor
                Produce el nacimiento de los intereses moratorios
                 y su aplicación
                No exonera al deudor por caso fortuito o fuerza
                 mayor.
                Habilita al cobro de cláusulas penales si se
                 convinieron
                Habilita para el acreedor la excepción de
                 incumplimiento contractual.
Mora del acreedor
    El acreedor también puede incurrir en mora de los deberes a su cargo; por
         ej: no permitir el ingreso al deudor al lugar donde debe realizar su
    prestación, no recibir la obra, no entregar material si así lo han convenido.
   Cuando estas circunstancias impidan el cumplimiento en tiempo y forma de
   la prestación a cargo del deudor, puede ser constituido en mora, recayendo
           sobre él las consecuencias del incumplimiento de la obligación


Requisitos para la constitución en          Efectos de la mora del acreedor:
mora del acreedor:
                                            Pagar al deudor los gastos de
Existencia de una obligación               depósito y consignación de la
vencida;                                    cosa debida
Ofrecimiento de pago en tiempo             Cargar con los riesgos de
oportuno por parte del deudor               pérdida o destrucción de la cosa
(intimación o interpelación                 Imposibilidad de constituir en
fehaciente)                                 mora al deudor y generar
Negativa injustificada de recibirlo        intereses moratorios.
por parte del acreedor;
Responsabilidad por el hecho
propio y por el hecho ajeno

   Principio             Cada persona responde por sus                      Art. 1109, Cód.
   general                      propios hechos                                    Civ.:


                          La ley determina supuestos en
                         que los sujetos deben responder                  Art. 1113, Cód. Civ.
  Excepción               por hechos en los que no han
                          intervenido. Responden por el
                                 hecho de “otros”                           Por el hecho del
                                      Responsabilidad                        dependiente
                                          refleja
                                 Casuística:
  De los padres por el hecho de los hijos bajo su patria potestad (1114-1116)
              De los tutores por el hecho de sus pupilos (1117)
  De los directores de escuelas por el hecho de los alumnos menores(1117)
 De los dueños de hoteles y hospedajes por el daño en las cosas de los que se
                           alojan (1118-1120), etc.
Responsabilidad por el
hecho ajeno:
                                                  Hay dependencia
                                                  toda vez que el autor
                 Dependencia                      material del hecho
                                                  requiera autorización
                                                  para obrar o
                                 Concepto
                                                  indicación para
                                  amplio          actuar del principal.

 Incluye la relación laboral, pero también supuestos más laxos
 como la relación de quien presta incidentalmente su automóvil
     a un amigo y responde frente a la víctima del accidente
                 causado por él (como principal).


      Para que el principal responda por el hecho ajeno, se deben
      dar los siguientes requisitos:
      Que haya relación de dependencia entre el responsable y el
      autor material del daño;
      Que el daño se haya cometido con motivo o en ocasión de la
      actividad encomendada por el principal;
      Que el daño haya sido originado por un hecho ilícito
Responsabilida                             El art. 1113 también dispone que la

 d por riesgo o                                 obligación de indemnizar se
                                                extiende a los daños que se
                                             causaren por las “cosas de que se
 vicio de la cosa                                sirve o tiene a su cuidado”
                                                                          Dueño o
     En su segundo                                                        guardián
   párrafo, distingue:                Daños ocasionados “con
                                             la cosa”
                                                     La cosa responde en un todo a
Daños ocasionados “por                               la voluntad del hombre. Es un
riesgo o vicio de la cosa”                           instrumento. Ej.: el bisturí que
                                                       maneja el médico al operar
Por riesgo: el uso de la cosa crea o incrementa
la probabilidad de daños. Ej.: uso de maquinas,                 La responsabilidad es
              armas de fuego, etc.                             subjetiva: se exonera de
Por vicio: la cosa tiene un defecto oculto que la             responsabilidad probando
   hace impropia para cumplir su destino. Ej.:                 que actúo con diligencia
  defecto en el diseño de un auto que lo torna                        (sin culpa)
 susceptible de volcar a determinada velocidad
            La responsabilidad es objetiva: para eximirse
            debe acreditar la culpa de la víctima, de un
            tercero por el que no responde, o caso fortuito
Responsabilidades derivadas
de las relaciones de consumo
                   ARTICULO 40. LEY 24240

           Si el daño al consumidor resulta del vicio o
        riesgo de la cosa o de la prestación del servicio,
            responderán el productor, el fabricante, el
           importador, el distribuidor, el proveedor, el
          vendedor y quien haya puesto su marca en la
        cosa o servicio. El transportista responderá por
         los daños ocasionados a la cosa con motivo o
                     en ocasión del servicio.

        La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de
         las acciones de repetición que correspondan.
           Sólo se liberará total o parcialmente quien
           demuestre que la causa del daño le ha sido
                              ajena.
productor
DE ALLI QUE:
                                                           importador
  El art. 40
                           Responsabilidad del                  distribuidor
   Ley de
                              proveedor de
 Defensa del                bienes y servicios
 Consumidor                                               transportista

                              Caracterizada
                                                             Dueño de marca
                                 como:
                                                             vendedor


          Objetiva                        Solidaria
                                                            solidaridad
                                                              pasiva

   Por riesgo o vicio de la cosa              Para exonerarse de
 (producto elaborado) o servicio              responsabilidad deben
    Idem art. 1113, Cód. Civ.                 acreditar:
                                              Culpa del consumidor
                                              Culpa de un tercero ajeno
                                              Caso fortuito o fuerza
                                              mayor
Responsabilidad de los
profesionales
    Es la responsabilidad en la que pueden
    incurrir los profesionales, al faltar a los
  deberes especiales que la profesión impone

                        En sentido amplio:
                    profesional es quien ejerce
                     una profesión, entendida
                     ésta como actividad que
                      constituye su principal     Caracteres:
                        fuente de ingresos        Los servicios profesionales se
                                                  desempeñan siguiendo los principios
    En sentido estricto:                          éticos de fidelidad y reserva (secreto
    profesional es quien                          profesional) hacia el cliente
 detenta título habilitante y                     Las obligaciones pueden ser de medios
 matrícula expedida por el                        o de resultado
     colegio profesional                          Dependiendo de la profesión puede
         respectivo                               caracterizarse como responsabilidad
                                                  contractual o extracontractual
Responsabilidad del
Profesional de Ciencias
Económicas Contractual
                   (en la vinculación con
                          clientes)
Responsabilidad
                                             Síndico en el
                                               juicio de
                                                quiebra
   Contadores      Extracontractual (los
                       Contadores)
                                               Perito en
                                                juicios
  Licenciados en
     Economía                                 Cualquiera
                                             profesional si
                                              actúa como
  Licenciados en           Por la comisión    funcionario
  Administración             de delitos         público
A su vez, la
                           responsabilidad puede
                                derivar de:


     Obligaciones de medios
     (el profesional se obliga a                   Obligaciones de resultado
  poner todo su conocimiento y                      (el profesional se obliga a
 diligencia en el caso, pero no a                  lograr un resultado u obra)
         lograr un resultado)
Ej.: asesoramiento
                                               Ej.: redacción de
contable, tributario,
                                               contratos, realización de
consejo al cliente, etc.
                                               estados contables,
                                               pericias, proyectos de
                                               organización empresaria,
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                                        Ante la falta del resultado, el profesional
Corresponde al cliente
                                       responde, salvo que acredite caso fortuito,
probar la culpa o el dolo                  la culpa del cliente o de un tercero

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  • 1. CAPITULO 11 DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel vglibota@eco.unne.edu.ar 2012
  • 2.  Responsabilidad civil. Presupuestos de la obligación de resarcir: a) imputabilidad; b) daño causado; c) nexo de causalidad. Responsabilidad contractual d) incumplimiento de la obligación. Responsabilidad extracontractual: e) violación de la ley. Concepto de cada uno.  Mora: concepto y régimen legal. Efectos. Mora del acreedor. Efectos y acciones.  Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho ajeno. Responsabilidades contempladas por los arts. 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil. Eximentes.  Responsabilidades derivadas de las relaciones de consumo. Caracteres. Criterios de atribución. Sujetos a los que alcanza. Eximentes.  Responsabilidad de los Profesionales. Concepto y caracteres. Responsabilidad jurídica y ética del Profesional de Ciencias Económicas. Noción.
  • 3. Responsabilidad civil: presupuestos de la obligación de resarcir Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual 1. Incumplimiento de la obligación. 2. Incumplimiento del deber general de Violación del acuerdo previo. “no dañar”. Violación de la ley. 3. Imputabilidad 4. Daño causado 5. Nexo causal De donde
  • 4. 1. Incumplimiento de la obligación Derivada del contrato que le sirve de fuente, por eso hablamos de responsabilidad “contractual”. ABSOLUTO No se ha llevado a cabo ninguna conducta tendiente al cumplimiento. Sucede en las obligaciones de plazo esencial. Ej.: se contrata una banda de música para El incumplimiento puede ser: animar un casamiento, si no asiste el día de la boda existe un incumplimiento absoluto (no se puede cumplir en otro momento o de otra forma) RELATIVO Parcial o Fuera de término defectuoso o plazo Se cumple la prestación pero sólo Se cumple en parte, o no se cumple tardíamente exactamente con las precisiones estipuladas por las partes. Ej.: se MORA deben $1000 y se pagan $900.
  • 5. 2. Violación a la ley Para que exista responsabilidad extracontractual debe darse un comportamiento “antijurídico” (anti: contrario; antijurídico: contrario al ordenamiento, a la ley = Actos ilícitos). Contradicción entre el comportamiento del sujeto y lo que la norma prevé como conducta adecuada. Cuando existe una norma Formal específica que establece una (estricta) prohibición expresa. Ej.: el robo o hurto, previsto como delito en el Antijuridicidad Cód. Penal. Cuando se violan deberes generales que no surgen de una norma Material determinada, sino de los principios del (amplia) ordenamiento jurídico. Ej.: el deber genérico de “no dañar a otro”.
  • 6. 3. Imputabilidad Es un concepto eminentemente jurídico, en virtud del cual se hace recaer las consecuencias de la responsabilidad de un hecho en un sujeto por encontrarlo “culpable” de ello. (Conf. Cazeaux- Trigo Represas, 1986). Una acción es imputable cuando se la puede referir a la actividad de una persona, cuando es referido a su conducta (Conf. Alterini, A. - Ameal – López Cabana, 1997). Para que un acto sea imputable a un sujeto, deben reunirse los siguientes requisitos: - Que el acto haya sido voluntariamente realizado (con discernimiento, intención y libertad) - Que haya mediado dolo o culpa (factores subjetivos de atribución), o bien riesgo creado a través de la conducta (factor objetivo de atribución)
  • 7. Recordemos: En orden a la 4. Daño causado preponderancia de la noción de “responsabilidad por daños”, el daño como elemento de la responsabilidad adquiere un papel principal: sin daño no hay responsabilidad; sin daño, nada Es el último elemento en de daños y perjuicios. aparecer (es la consecuencia de la violación del acuerdo o de la ley, según el caso), pero el primero como requisito de la responsabilidad. Como el tema ya fue desarrollado en la bolilla anterior, debemos recuperar los conceptos allí vertidos, y la clasificación en daño patrimonial y moral. Sin perjuicio de ello, plasmamos una definición jurisprudencial: “El concepto jurídico de daño abarca la protección de todo interés no reprobado por la ley. Comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su patrimonio, su persona, sus derechos o facultades”. (Cámara Nacional Civil, Sala D, 1997/05/14, La Ley 1997-E, 54)
  • 8. 5. Nexo causal Debe mediar un vínculo o relación de causa – efecto, entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado Teoría de la causa adecuada Sobre este punto, recuperar los contenidos Doctrina que sigue el de la bolilla anterior que Código Civil hacen referencia al resarcimiento y sus Criterio de previsibilidad que surge de límites (consecuencias la experiencia ordinaria de la vida inmediatas, mediatas y “lo que comúnmente ocurre frente casuales) a determinada circunstancia”. Si un sujeto pudo o debió prever las consecuencias dañosas de sus actuar, debe responder por ellas
  • 9. MORA Demora, retardo, tardanza en el cumplimiento de la obligación. “Falta de cumplimiento de la obligación en tiempo oportuno” (Conf. Borda, G., 1971) Requisitos para que genere responsabilidad civil: •Que exista un incumplimiento relativo •Imputable al deudor de una obligación •Que esté constituido en mora
  • 10. Régimen legal de la mora del deudor Importante: recuperar el concepto y clasificación del plazo como elemento modal de las obligaciones Habrá que considerar en cada caso si la obligación tiene plazo o no, y en su La mora se produce por caso qué tipo de término posee. Así: cierto el solo vencimiento del plazo. Art. 509, 1ra. Parte. Si tiene plazo Se requiere notificación al expreso deudor anoticiando que el plazo se ha cumplido (ej.: la Incierto muerte del asegurado a la compañía de seguros, por Art. 509 parte del beneficiario) Cód. Para constituir en mora hay que Civil Si tiene plazo interpelar previamente al tácito deudor (ej.: en el mutuo sin plazo la obligación de restituir la cosa nace con el requerimiento del mutuante). Art. 509, 2da parte. Si no tiene El acreedor deberá solicitar fijación plazo o es de plazo al juez. Vencido éste el deudor queda automáticamente indeterminado constituido en mora. Art. 509, 3ra parte.
  • 11. Es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que ¿Qué es cumpla la obligación. Requerimiento fehaciente. Puede ser interpelar? judicial o extrajudicial, según se haga o no con intervención del órgano jurisdiccional. Ej: por carta documento, o telegrama colacionado. ¿Qué efectos produce la mora del deudor?  Habilita al acreedor a iniciar la ejecución directa o indirecta de la obligación  Genera la responsabilidad por los daños que el retardo ocasionó al acreedor  Produce el nacimiento de los intereses moratorios y su aplicación  No exonera al deudor por caso fortuito o fuerza mayor.  Habilita al cobro de cláusulas penales si se convinieron  Habilita para el acreedor la excepción de incumplimiento contractual.
  • 12. Mora del acreedor El acreedor también puede incurrir en mora de los deberes a su cargo; por ej: no permitir el ingreso al deudor al lugar donde debe realizar su prestación, no recibir la obra, no entregar material si así lo han convenido. Cuando estas circunstancias impidan el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación a cargo del deudor, puede ser constituido en mora, recayendo sobre él las consecuencias del incumplimiento de la obligación Requisitos para la constitución en Efectos de la mora del acreedor: mora del acreedor: Pagar al deudor los gastos de Existencia de una obligación depósito y consignación de la vencida; cosa debida Ofrecimiento de pago en tiempo Cargar con los riesgos de oportuno por parte del deudor pérdida o destrucción de la cosa (intimación o interpelación Imposibilidad de constituir en fehaciente) mora al deudor y generar Negativa injustificada de recibirlo intereses moratorios. por parte del acreedor;
  • 13. Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho ajeno Principio Cada persona responde por sus Art. 1109, Cód. general propios hechos Civ.: La ley determina supuestos en que los sujetos deben responder Art. 1113, Cód. Civ. Excepción por hechos en los que no han intervenido. Responden por el hecho de “otros” Por el hecho del Responsabilidad dependiente refleja Casuística: De los padres por el hecho de los hijos bajo su patria potestad (1114-1116) De los tutores por el hecho de sus pupilos (1117) De los directores de escuelas por el hecho de los alumnos menores(1117) De los dueños de hoteles y hospedajes por el daño en las cosas de los que se alojan (1118-1120), etc.
  • 14. Responsabilidad por el hecho ajeno: Hay dependencia toda vez que el autor Dependencia material del hecho requiera autorización para obrar o Concepto indicación para amplio actuar del principal. Incluye la relación laboral, pero también supuestos más laxos como la relación de quien presta incidentalmente su automóvil a un amigo y responde frente a la víctima del accidente causado por él (como principal). Para que el principal responda por el hecho ajeno, se deben dar los siguientes requisitos: Que haya relación de dependencia entre el responsable y el autor material del daño; Que el daño se haya cometido con motivo o en ocasión de la actividad encomendada por el principal; Que el daño haya sido originado por un hecho ilícito
  • 15. Responsabilida El art. 1113 también dispone que la d por riesgo o obligación de indemnizar se extiende a los daños que se causaren por las “cosas de que se vicio de la cosa sirve o tiene a su cuidado” Dueño o En su segundo guardián párrafo, distingue: Daños ocasionados “con la cosa” La cosa responde en un todo a Daños ocasionados “por la voluntad del hombre. Es un riesgo o vicio de la cosa” instrumento. Ej.: el bisturí que maneja el médico al operar Por riesgo: el uso de la cosa crea o incrementa la probabilidad de daños. Ej.: uso de maquinas, La responsabilidad es armas de fuego, etc. subjetiva: se exonera de Por vicio: la cosa tiene un defecto oculto que la responsabilidad probando hace impropia para cumplir su destino. Ej.: que actúo con diligencia defecto en el diseño de un auto que lo torna (sin culpa) susceptible de volcar a determinada velocidad La responsabilidad es objetiva: para eximirse debe acreditar la culpa de la víctima, de un tercero por el que no responde, o caso fortuito
  • 16. Responsabilidades derivadas de las relaciones de consumo ARTICULO 40. LEY 24240 Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
  • 17. productor DE ALLI QUE: importador El art. 40 Responsabilidad del distribuidor Ley de proveedor de Defensa del bienes y servicios Consumidor transportista Caracterizada Dueño de marca como: vendedor Objetiva Solidaria solidaridad pasiva Por riesgo o vicio de la cosa Para exonerarse de (producto elaborado) o servicio responsabilidad deben Idem art. 1113, Cód. Civ. acreditar: Culpa del consumidor Culpa de un tercero ajeno Caso fortuito o fuerza mayor
  • 18. Responsabilidad de los profesionales Es la responsabilidad en la que pueden incurrir los profesionales, al faltar a los deberes especiales que la profesión impone En sentido amplio: profesional es quien ejerce una profesión, entendida ésta como actividad que constituye su principal Caracteres: fuente de ingresos Los servicios profesionales se desempeñan siguiendo los principios En sentido estricto: éticos de fidelidad y reserva (secreto profesional es quien profesional) hacia el cliente detenta título habilitante y Las obligaciones pueden ser de medios matrícula expedida por el o de resultado colegio profesional Dependiendo de la profesión puede respectivo caracterizarse como responsabilidad contractual o extracontractual
  • 19. Responsabilidad del Profesional de Ciencias Económicas Contractual (en la vinculación con clientes) Responsabilidad Síndico en el juicio de quiebra Contadores Extracontractual (los Contadores) Perito en juicios Licenciados en Economía Cualquiera profesional si actúa como Licenciados en Por la comisión funcionario Administración de delitos público
  • 20. A su vez, la responsabilidad puede derivar de: Obligaciones de medios (el profesional se obliga a Obligaciones de resultado poner todo su conocimiento y (el profesional se obliga a diligencia en el caso, pero no a lograr un resultado u obra) lograr un resultado) Ej.: asesoramiento Ej.: redacción de contable, tributario, contratos, realización de consejo al cliente, etc. estados contables, pericias, proyectos de organización empresaria, etc. Responsabilidad Responsabilidad subjetiva objetiva Ante la falta del resultado, el profesional Corresponde al cliente responde, salvo que acredite caso fortuito, probar la culpa o el dolo la culpa del cliente o de un tercero