1. CAPITULO 11
DISTINTOS TIPOS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel
vglibota@eco.unne.edu.ar
2012
2. Responsabilidad civil. Presupuestos de la
obligación de resarcir: a) imputabilidad; b) daño
causado; c) nexo de causalidad. Responsabilidad
contractual d) incumplimiento de la obligación.
Responsabilidad extracontractual: e) violación de
la ley. Concepto de cada uno.
Mora: concepto y régimen legal. Efectos. Mora del
acreedor. Efectos y acciones.
Responsabilidad por el hecho propio y por el hecho
ajeno. Responsabilidades contempladas por los
arts. 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil.
Eximentes.
Responsabilidades derivadas de las relaciones de
consumo. Caracteres. Criterios de atribución.
Sujetos a los que alcanza. Eximentes.
Responsabilidad de los Profesionales. Concepto y
caracteres. Responsabilidad jurídica y ética del
Profesional de Ciencias Económicas. Noción.
3. Responsabilidad civil:
presupuestos de la obligación de
resarcir
Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual
1. Incumplimiento de la obligación. 2. Incumplimiento del deber general de
Violación del acuerdo previo. “no dañar”. Violación de la ley.
3. Imputabilidad
4. Daño causado
5. Nexo causal De donde
4. 1. Incumplimiento de la
obligación
Derivada del contrato que le sirve de fuente, por eso
hablamos de responsabilidad “contractual”.
ABSOLUTO
No se ha llevado a cabo ninguna conducta tendiente al
cumplimiento. Sucede en las obligaciones de plazo
esencial. Ej.: se contrata una banda de música para
El incumplimiento puede ser: animar un casamiento, si no asiste el día de la boda
existe un incumplimiento absoluto (no se puede
cumplir en otro momento o de otra forma)
RELATIVO
Parcial o Fuera de término
defectuoso o plazo
Se cumple la prestación pero sólo Se cumple
en parte, o no se cumple tardíamente
exactamente con las precisiones
estipuladas por las partes. Ej.: se
MORA
deben $1000 y se pagan $900.
5. 2. Violación a la ley
Para que exista responsabilidad
extracontractual debe darse un
comportamiento “antijurídico” (anti:
contrario; antijurídico: contrario al
ordenamiento, a la ley = Actos ilícitos).
Contradicción entre el comportamiento del
sujeto y lo que la norma prevé como
conducta adecuada.
Cuando existe una norma
Formal específica que establece una
(estricta) prohibición expresa. Ej.: el robo o
hurto, previsto como delito en el
Antijuridicidad Cód. Penal.
Cuando se violan deberes generales
que no surgen de una norma
Material determinada, sino de los principios del
(amplia) ordenamiento jurídico. Ej.: el deber
genérico de “no dañar a otro”.
6. 3. Imputabilidad
Es un concepto eminentemente jurídico, en virtud del
cual se hace recaer las consecuencias de la
responsabilidad de un hecho en un sujeto por
encontrarlo “culpable” de ello. (Conf. Cazeaux- Trigo
Represas, 1986).
Una acción es imputable cuando se la puede referir a la
actividad de una persona, cuando es referido a su
conducta (Conf. Alterini, A. - Ameal – López Cabana,
1997).
Para que un acto sea imputable a un sujeto, deben
reunirse los siguientes requisitos:
- Que el acto haya sido voluntariamente realizado (con
discernimiento, intención y libertad)
- Que haya mediado dolo o culpa (factores subjetivos
de atribución), o bien riesgo creado a través de la
conducta (factor objetivo de atribución)
7. Recordemos: En orden a la
4. Daño causado preponderancia de la noción de
“responsabilidad por daños”, el
daño como elemento de la
responsabilidad adquiere un
papel principal: sin daño no hay
responsabilidad; sin daño, nada
Es el último elemento en de daños y perjuicios.
aparecer (es la
consecuencia de la violación
del acuerdo o de la ley,
según el caso), pero el
primero como requisito de
la responsabilidad.
Como el tema ya fue desarrollado en la bolilla anterior, debemos
recuperar los conceptos allí vertidos, y la clasificación en daño
patrimonial y moral. Sin perjuicio de ello, plasmamos una definición
jurisprudencial:
“El concepto jurídico de daño abarca la protección de todo interés no
reprobado por la ley. Comprende todo perjuicio susceptible de
apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su
patrimonio, su persona, sus derechos o facultades”. (Cámara Nacional
Civil, Sala D, 1997/05/14, La Ley 1997-E, 54)
8. 5. Nexo causal
Debe mediar un vínculo o relación de causa – efecto,
entre la conducta antijurídica y el daño ocasionado
Teoría de la causa
adecuada Sobre este punto,
recuperar los contenidos
Doctrina que sigue el de la bolilla anterior que
Código Civil hacen referencia al
resarcimiento y sus
Criterio de previsibilidad que surge de límites (consecuencias
la experiencia ordinaria de la vida inmediatas, mediatas y
“lo que comúnmente ocurre frente casuales)
a determinada circunstancia”.
Si un sujeto pudo o debió prever
las consecuencias dañosas de sus actuar,
debe responder por ellas
9. MORA
Demora, retardo, tardanza en el
cumplimiento de la obligación.
“Falta de cumplimiento de la
obligación en tiempo oportuno” (Conf.
Borda, G., 1971)
Requisitos para que genere
responsabilidad civil:
•Que exista un incumplimiento relativo
•Imputable al deudor de una obligación
•Que esté constituido en mora
10. Régimen legal de la mora
del deudor Importante: recuperar
el concepto y
clasificación del plazo
como elemento modal
de las obligaciones
Habrá que considerar en cada caso si
la obligación tiene plazo o no, y en su
La mora se produce por
caso qué tipo de término posee. Así:
cierto el solo vencimiento del
plazo. Art. 509, 1ra.
Parte.
Si tiene plazo
Se requiere notificación al
expreso deudor anoticiando que el
plazo se ha cumplido (ej.: la
Incierto muerte del asegurado a la
compañía de seguros, por
Art. 509 parte del beneficiario)
Cód. Para constituir en mora hay que
Civil Si tiene plazo interpelar previamente al
tácito deudor (ej.: en el mutuo sin
plazo la obligación de restituir la
cosa nace con el requerimiento
del mutuante). Art. 509, 2da
parte.
Si no tiene El acreedor deberá solicitar fijación
plazo o es de plazo al juez. Vencido éste el
deudor queda automáticamente
indeterminado constituido en mora. Art. 509, 3ra
parte.
11. Es la exigencia categórica del acreedor al deudor para que
¿Qué es cumpla la obligación. Requerimiento fehaciente. Puede ser
interpelar? judicial o extrajudicial, según se haga o no con intervención
del órgano jurisdiccional. Ej: por carta documento, o
telegrama colacionado.
¿Qué efectos
produce la
mora del
deudor?
Habilita al acreedor a iniciar la ejecución directa o
indirecta de la obligación
Genera la responsabilidad por los daños que el
retardo ocasionó al acreedor
Produce el nacimiento de los intereses moratorios
y su aplicación
No exonera al deudor por caso fortuito o fuerza
mayor.
Habilita al cobro de cláusulas penales si se
convinieron
Habilita para el acreedor la excepción de
incumplimiento contractual.
12. Mora del acreedor
El acreedor también puede incurrir en mora de los deberes a su cargo; por
ej: no permitir el ingreso al deudor al lugar donde debe realizar su
prestación, no recibir la obra, no entregar material si así lo han convenido.
Cuando estas circunstancias impidan el cumplimiento en tiempo y forma de
la prestación a cargo del deudor, puede ser constituido en mora, recayendo
sobre él las consecuencias del incumplimiento de la obligación
Requisitos para la constitución en Efectos de la mora del acreedor:
mora del acreedor:
Pagar al deudor los gastos de
Existencia de una obligación depósito y consignación de la
vencida; cosa debida
Ofrecimiento de pago en tiempo Cargar con los riesgos de
oportuno por parte del deudor pérdida o destrucción de la cosa
(intimación o interpelación Imposibilidad de constituir en
fehaciente) mora al deudor y generar
Negativa injustificada de recibirlo intereses moratorios.
por parte del acreedor;
13. Responsabilidad por el hecho
propio y por el hecho ajeno
Principio Cada persona responde por sus Art. 1109, Cód.
general propios hechos Civ.:
La ley determina supuestos en
que los sujetos deben responder Art. 1113, Cód. Civ.
Excepción por hechos en los que no han
intervenido. Responden por el
hecho de “otros” Por el hecho del
Responsabilidad dependiente
refleja
Casuística:
De los padres por el hecho de los hijos bajo su patria potestad (1114-1116)
De los tutores por el hecho de sus pupilos (1117)
De los directores de escuelas por el hecho de los alumnos menores(1117)
De los dueños de hoteles y hospedajes por el daño en las cosas de los que se
alojan (1118-1120), etc.
14. Responsabilidad por el
hecho ajeno:
Hay dependencia
toda vez que el autor
Dependencia material del hecho
requiera autorización
para obrar o
Concepto
indicación para
amplio actuar del principal.
Incluye la relación laboral, pero también supuestos más laxos
como la relación de quien presta incidentalmente su automóvil
a un amigo y responde frente a la víctima del accidente
causado por él (como principal).
Para que el principal responda por el hecho ajeno, se deben
dar los siguientes requisitos:
Que haya relación de dependencia entre el responsable y el
autor material del daño;
Que el daño se haya cometido con motivo o en ocasión de la
actividad encomendada por el principal;
Que el daño haya sido originado por un hecho ilícito
15. Responsabilida El art. 1113 también dispone que la
d por riesgo o obligación de indemnizar se
extiende a los daños que se
causaren por las “cosas de que se
vicio de la cosa sirve o tiene a su cuidado”
Dueño o
En su segundo guardián
párrafo, distingue: Daños ocasionados “con
la cosa”
La cosa responde en un todo a
Daños ocasionados “por la voluntad del hombre. Es un
riesgo o vicio de la cosa” instrumento. Ej.: el bisturí que
maneja el médico al operar
Por riesgo: el uso de la cosa crea o incrementa
la probabilidad de daños. Ej.: uso de maquinas, La responsabilidad es
armas de fuego, etc. subjetiva: se exonera de
Por vicio: la cosa tiene un defecto oculto que la responsabilidad probando
hace impropia para cumplir su destino. Ej.: que actúo con diligencia
defecto en el diseño de un auto que lo torna (sin culpa)
susceptible de volcar a determinada velocidad
La responsabilidad es objetiva: para eximirse
debe acreditar la culpa de la víctima, de un
tercero por el que no responde, o caso fortuito
16. Responsabilidades derivadas
de las relaciones de consumo
ARTICULO 40. LEY 24240
Si el daño al consumidor resulta del vicio o
riesgo de la cosa o de la prestación del servicio,
responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el
vendedor y quien haya puesto su marca en la
cosa o servicio. El transportista responderá por
los daños ocasionados a la cosa con motivo o
en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de
las acciones de repetición que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmente quien
demuestre que la causa del daño le ha sido
ajena.
17. productor
DE ALLI QUE:
importador
El art. 40
Responsabilidad del distribuidor
Ley de
proveedor de
Defensa del bienes y servicios
Consumidor transportista
Caracterizada
Dueño de marca
como:
vendedor
Objetiva Solidaria
solidaridad
pasiva
Por riesgo o vicio de la cosa Para exonerarse de
(producto elaborado) o servicio responsabilidad deben
Idem art. 1113, Cód. Civ. acreditar:
Culpa del consumidor
Culpa de un tercero ajeno
Caso fortuito o fuerza
mayor
18. Responsabilidad de los
profesionales
Es la responsabilidad en la que pueden
incurrir los profesionales, al faltar a los
deberes especiales que la profesión impone
En sentido amplio:
profesional es quien ejerce
una profesión, entendida
ésta como actividad que
constituye su principal Caracteres:
fuente de ingresos Los servicios profesionales se
desempeñan siguiendo los principios
En sentido estricto: éticos de fidelidad y reserva (secreto
profesional es quien profesional) hacia el cliente
detenta título habilitante y Las obligaciones pueden ser de medios
matrícula expedida por el o de resultado
colegio profesional Dependiendo de la profesión puede
respectivo caracterizarse como responsabilidad
contractual o extracontractual
19. Responsabilidad del
Profesional de Ciencias
Económicas Contractual
(en la vinculación con
clientes)
Responsabilidad
Síndico en el
juicio de
quiebra
Contadores Extracontractual (los
Contadores)
Perito en
juicios
Licenciados en
Economía Cualquiera
profesional si
actúa como
Licenciados en Por la comisión funcionario
Administración de delitos público
20. A su vez, la
responsabilidad puede
derivar de:
Obligaciones de medios
(el profesional se obliga a Obligaciones de resultado
poner todo su conocimiento y (el profesional se obliga a
diligencia en el caso, pero no a lograr un resultado u obra)
lograr un resultado)
Ej.: asesoramiento
Ej.: redacción de
contable, tributario,
contratos, realización de
consejo al cliente, etc.
estados contables,
pericias, proyectos de
organización empresaria,
etc.
Responsabilidad Responsabilidad
subjetiva objetiva
Ante la falta del resultado, el profesional
Corresponde al cliente
responde, salvo que acredite caso fortuito,
probar la culpa o el dolo la culpa del cliente o de un tercero