Este documento presenta un resumen del temario de la asignatura "Derecho de Familia y Sucesiones". Define conceptos clave como familia, parentesco, matrimonio y explica sus diferentes fuentes y efectos según la legislación argentina. También analiza cuestiones como los requisitos para contraer matrimonio, su celebración y los deberes y derechos que surgen de la unión matrimonial.
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
Referente sobre el derecho de familia en Bolivia una diapositiva lista y hecha para exponer, diseñado especialmente para universitarios de 1er año en la carrera de derecho
Presentación de la UPB de derecho de familia en Colombia.
El Derecho de Familia o también llamado Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
DE FAMILIA
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
Es una rama del derecho civil, que tiene por objeto material la familia y sus instituciones, tales como
las relaciones de pareja, la filiación, la protección del grupo familiar y de sus miembros.
Pertenecen al derecho de familia las disposiciones sobre el matrimonio, la unión marital de hecho, la
filiación y todo el conjunto normativo del derecho de los niños, niñas y adolescentes.
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
Capítulo 12
1. “DERECHO DE FAMILIA Y
SUCESIONES”
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I
AÑO 2017
FAMILIA. PARENTESCO.
MATRIMONIO.
Dr. Nelson Mussín
2. TEMARIO
• Familia. Concepto amplio y restringido.
• Parentesco. Concepto. Clases.
• Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos
patrimoniales y extrapatrimoniales.
3. Familia. Concepto jurídico amplio
Es el conjunto de personas con las que existe algún
vínculo jurídico de orden familiar. Es decir, el conjunto de
ascendientes, descendientes y colaterales. Incluye
también a los ascendientes, descendientes y colaterales
del cónyuge, el propio cónyuge y los parientes adoptivos.
5. FUNCIONES DE LA
FAMILIA
La familia cumple una función relevante y significativa
como lugar idóneo para la socialización de las
personas, y en especial para la protección y
desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como
así también de las personas vulnerables.
El CCC ha plasmado una regulación de las familias,
que presta atención al cuidado de los vínculos- desde
la psicología- y relaciones desde el derecho, dentro
de la organización familiar, respondiendo a las
exigencias también de la posmodernidad.
LLOVERAS NORA. (2016). Relaciones Familiares en general. En MANUAL DE
DERECHO DE LAS FAMILIAS(49). CORDOBA: Mediterránea.
6. Parentesco. Concepto
• “Parentesco es el vínculo jurídico existente
entre personas en razón de la naturaleza, las
técnicas de reproducción humana asistida, la
adopción y la afinidad. Las disposiciones de
este Código que se refieren al parentesco sin
distinción se aplican sólo al parentesco por
naturaleza, por métodos de reproducción
humana asistida y por adopción, sea en línea
recta o colateral.” Art.529 CCC.
8. PARENTESCO. VISION
INTEGRAL E INCLUSIVA.
• El nuevo Código Civil y Comercial se desprende de la concepción que
entroniza el elemento biológico como determinante del linaje familiar y
sustento casi exclusivo de los vínculos parentales.
• Se abandona la clásica división de categorías legales de parentesco
(consanguinidad, afinidad y adopción) y el papel prioritario del elemento
biológico.
• Se sustituye la voz “consanguinidad” por “naturaleza”.
• Incorpora las relaciones jurídicas familiares derivadas de las técnicas de
reproducción asistida.
9. PARENTESCO DERIVADO
DE LA NATURALEZA
• ES EL QUE SE ORIGINA EN VINCULOS
DE SANGRE ENTRE PERSONAS QUE
DESCIENDEN UNOS DE OTROS (padre,
hijo, abuelo)
10. PARENTESCO DERIVADO DE LAS
TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA
ASISTIDA. LEY 26.862 (art.2)
PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS
REALIZADOS CON ASISTENCIA
MEDICA
PARA LA CONSECUCION DE UN
EMBARAZO
DE ALTA Y BAJA COMPLEJIDAD.
que incluyan o no la donación de
gametos y/o embriones.
11. PARENTESCO POR
ADOPCION
• SE INCORPORA COMO HIJO PROPIO A UNA
PERSONA QUE NO LO ES BIOLOGICAMENTE.
• SE ENCUENTRA REGULADO POR EL ART. 535
CCC.
12. • El adoptado adquiere el mismo
parentesco que tendría un hijo
del adoptante con todos los
parientes de este.
Adopción
plena
• Sólo crea vínculo de
parentesco entre adoptado y
adoptante.
Adopción
simple
PARENTESCO POR ADOPCION.
EFECTOS. Art. 535 ccc
13. PARENTESCO POR
AFINIDAD. CONCEPTO.
• EL PARENTESCO POR AFINIDAD ES EL ESTADO DE FAMILIA
QUE SURGE A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO ENTRE UNO DE LOS CÓNYUGES Y LOS
PARIENTES DEL OTRO.
• ES UN VINCULO EMINENTEMENTE JURIDICO QUE SE
CONSTITUYE COMO EFECTO PROPIO DE LA CELEBRACION
DEL MATRIMONIO.
14. Efectos (art. 536 ccc)
• EL PARENTESCO POR AFINIDAD NO CREA VINCULO
JURÍDICO ALGUNO ENTRE LOS PARIENTES DE UNO
DE LOS CONYUGES Y LOS PARIENTES DEL OTRO.
15. MATRIMONIO. Tratamiento en
el ccc
• El matrimonio se encuentra regulado en el Libro Segundo
“Relaciones de Familia”, Título I.-
• El primer capítulo de la regulación jurídica del derecho
matrimonial puntualiza los principios fundamentales que
vertebran todo el título y que se observan como hilos
conductores del sistema.
16. MATRIMONIO. SU CONCEPCION
EN EL CCC.
• Doctrina especializada señala “…podemos hoy desde el CCyC afirmar que el
matrimonio no tiene en si finalidades, sino que abarca aquél proyecto en
común que hace a la biografía de las personas, enrolado en la autonomía y en
la solidaridad familiar…” “…a la luz de las transformaciones sociales y
culturales operadas en nuestra sociedad, no es posible sostener que la
procreación sea un fin en si mismo del matrimonio, ya que no corresponde
deslegitimar a los matrimonios que por circunstancias disímiles no conciben
hijos…” “el matrimonio hoy está orientado a la concreción de un proyecto
autorreferecial de vida que hace a su esfera de intimidad (art. 19 CN).
• La institucionalización de la relación de dos personas tiene esa finalidad, que
responde exclusivamente a la esfera de reserva personal y al ámbito subjetivo
de quienes toman al matrimonio como una opción de vida…” MIGNON
MARIA BELEN. (2016). El matrimonio como acto jurídico. En Manual de
derecho de las familias(175). 2016: Mediterránea.
18. Esponsales (art. 401 ccc)
• “Este código no reconoce esponsales de
futuro. No hay acción para exigir el
cumplimiento de la promesa de matrimonio,
ni para reclamar daños y perjuicios causados
por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación
de las reglas del enriquecimiento sin causa,
o de la restitución de las donaciones si
correspondiera”.
19. Principio de igualdad en el ccc.
• Art. 402 . Interpretación y aplicación de
las normas. Ninguna norma puede ser
interpretada ni aplicada en el sentido de
limitar, restringir, excluir o suprimir la
igualdad de derechos y obligaciones de
los integrantes del matrimonio, y los
efectos que este produce, sea constituido
por dos personas de distinto o igual sexo.
20. Matrimonio. Concepto.
• “EL MATRIMONIO ES LA UNION
CIVIL REGISTRADA DE DOS
PERSONAS QUE ACEPTAN
SOMETERSE A UN ESTATUTO LEGAL
IMPERATIVO, CONSTITUTIVO DE UN
ESTADO CIVIL” (Graciela Medina).
21. Ley 26.618 “matrimonio civil”
• Reconoce la necesidad y obligación del Estado
de garantizar por medio de una herramienta
legal, el pleno ejercicio de los derechos a las
personas que constituyen relaciones de
parejas vinculadas por el matrimonio, sean
éstas de diverso o igual sexo.
22. Requisitos del matrimonio en el ccc.
• Art. 403 CCC . Impedimentos matrimoniales. Son
impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados,
cualquiera que sea el origen del vínculo;
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y
unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
c) la afinidad en línea recta en todos los grados;
23. REQUISITOS DEL MATRIMONIO.
d) el matrimonio anterior, mientras subsista;
e) haber sido condenado como autor, cómplice o
instigador del homicidio doloso de uno de los
cónyuges;
f) tener menos de dieciocho años;
g) la falta permanente o transitoria de salud mental
que le impide tener discernimiento para el acto
matrimonial.
24. CELEBRACION DEL
MATRIMONIO
ART. 416 CCC. Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer
matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud
que debe contener:
a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad,
si lo tienen;
b) edad;
c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;
d) profesión;
25. CELEBRACION DEL MATRIMONIO
e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de
documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio;
f) declaración sobre si han contraído matrimonio con
anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior
cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su
disolución, acompañando certificado de defunción o copia
debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera
anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte
presunta del cónyuge anterior, según el caso.
Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial
público debe levantar acta que contenga las mismas
enunciaciones.
26. PRUEBA DEL MATRIMONIO.
ART. 423 CCC
ACTA DE CELEBRACION
TESTIMONIO
COPIA O CERTIFICADO
LIBRETA DE FAMILIA
CUANDO EXISTE
IMPOSIBILIDAD DE
PRESENTARLOS
POR OTROS MEDIOS
(JUSTIFICANDO LA
IMPOSIBILIDAD)
27. EFECTOS DEL MATRIMONIO
• A partir de la celebración del
matrimonio se crea un régimen
patrimonial matrimonial, que
constituye un sistema jurídico
encargado de regir las relaciones
patrimoniales entre los cónyuges.
PATRIMONIALES
• Constituido por los derechos y
deberes que emergen de la
relación matrimonial.
EXTRAPATRIMONIALES
28. DEBER DE ASISTENCIA.
• Art. 431 Asistencia. Los esposos se
comprometen a desarrollar un proyecto de
vida en común basado en la cooperación, la
convivencia y el deber moral de fidelidad.
Deben prestarse asistencia mutua.
29. Deber de asistencia.
Fundamento.
• La doctrina acuerda que la asistencia recoge una serie de
presupuestos éticos, que podrían sintetizarse en el concepto de
solidaridad conyugal y familiar, cuyo contenido es más amplio que
los alimentos. Por lo cual el sentido amplio del concepto de
asistencia conyugal comprende, la ayuda mutua, el respeto
recíproco, la solidaridad efectiva y los cuidados materiales y
espirituales que ambos cónyuges deben dispensarse
recíprocamente. En cambio, los alimentos- si bien se fundan en el
deber de asistencia- se refieren a la faz económica. GIRAUDO
ESQUIVO NICOLAS. (2016). MATRIMONIO. EFECTOS PERSONALES. En
MANUAL DE DERECHO DE LAS FAMILIAS(224). 2016:
MEDITERRANEA.
31. ALIMENTOS. ART.432 CCC
Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en
común y la separación de hecho. Con posterioridad al
divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los
supuestos previstos en este Código, o por convención de las
partes.
32. ALIMENTOS ENTRE
CONYUGES
ART.433
• ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA VIDA EN COMUN
• SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION.
ART.433
• ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA SEPARACION DE
HECHO.
• SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION.
ART.434
• ALIMENTOS DEBIDOS CON POSTERIORIDAD AL
DIVORCIO.
• SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES
PROCEDE SU FIJACION.
33. ALIMENTOS POSTERIORES AL
DIVORCIO. ART.434 CCC
SUPUESTOS
A FAVOR DE QUIEN
PADECE UNA
ENFERMEDAD GRAVE
(INC. A)
A FAVOR DE QUIEN
NO TIENE RECURSOS
PROPIOS
SUFICIENTES NI
POSIBILIDAD
RAZONABLE DE
PROCURARSELOS
(INC.B)
34. Alimentos a favor de quien no tiene
recursos suficientes ni posibilidad de
procurárselos.
Para su fijación se tienen en
cuenta los inc. b) c) y e) del art.
433 CCC
La obligación no puede tener
una duración superior al número
de años que duró el matrimonio.
No procede a favor de quien
recibe la compensación
económica del art. 441 CCC.
35. CESACION DE LA OBLIGACION DE
PASAR ALIMENTOS. ART. 434 CCC
36. Alimentos convenidos (art. 434 in fine)
Si existe
convenio
regulador del
divorcio
Rigen las pautas
convenidas.