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Derecho Público Económico (DPE)
Tema IV EL FOMENTO

Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
La noción del fomento.
• A) Origen:

 ▫ En general el origen del fomento como medio de
   ayuda a los ciudadanos se remonta al origen del
   Estado que vela por el bienestar de sus súbditos.
La noción del fomento I
• Aspecto Jurídico
 ▫ Jurídicamente su importancia radica en dos
   aspectos:
    En el organizativo , con la creación del ministerio de
     fomento (Ministerio de Obras Públicas y Ministerio
     de Industria y Comercio)
    En la actuación del Estado, al constituir un titulo
     genérico de intervención en la vida económica que
     constituía un fin, un derecho y una obligación para el
     monarca.
La noción de fomento II
• B) Concepto doctrinal.


 ▫ Prof. Jordana de Pozas : “Entendía que la acción
   de fomento es una vida media entre la inhibición y
   el intervencionismos del Estado, que pretende
   conciliar la libertad con el bien común….”
La noción de fomento III (Definición Clásica)

                            La
                       Administración




      Promueve
                                               No utiliza la
     actividades,         Satisfagan
                                             coacción ni crea
  establecimientos   necesidades públicas
                                            servicios públicos
      o riquezas
La noción de fomento IV (Definición Clásica)

• Para Garrido Falla, según la cual fomento seria:

  ▫ “Aquella actividad administrativa que se dirige a
    satisfacer indirectamente ciertas necesidades
    consideradas de carácter publico protegiendo o
    promoviendo , sin emplear la coacción, las
    actividades de los particulares o de otros entes
    públicos que directamente satisfacen.”
Características básicas del fomento.
                   Actividad Administrativa




    Aspecto                                    Con carácter
   Negativo.           Aspecto Positivo.        teleológico.
 Sin utilizar la           El Estado             El Estado
 coacción , ni            “ofrece” una          busca como
crear servicios          actuación de             finalidad
 públicos . El          favorecimiento        convencer a los
   estado no              con carácter        particulares de
  mandas ni            ampliador de la         que realicen
   asume la                esfera del                una
  titularidad               derecho            determinada
     directa               particular            actuación.
Configuración de la actividad de fomento.




                                            Dando
  Actividad de                   Sobre
   Estimulo y    De modo no   ciudadanos    sentido
    presión        coactivo     y grupos      a su
                                sociales   actuación
¿Como el Estado fomenta?

             • Estímulos económicos

             • Subvenciones

             • Exenciones fiscales

             • Créditos fiscales

             • Amnistías fiscales
La noción de fomento V
• C) Clasificación.
  ▫ Como señalo Jordana de Pozas , el fomento
    pretende convencer a alguien de que haga algo.
    Según el incentivo utilizado para influir sobre la
    voluntad del sujeto, las medidas de fomento se
    reconducen a la clásica clasificación tripartita, que
    distinguen        medios          de        fomento
    honoríficos, ventajas de carácter jurídico, y
    ventajas de carácter económico
La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)

• Finalidad de medios honoríficos:

  ▫ Promueve determinada actividad o reconoce su
    realización mediante distinción personal .

  ▫ Condecoraciones civiles y militares.

  ▫ Títulos nobiliarios (Caso de las monarquías)

  ▫ Premios literarios y científicos.
La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)

• Finalidad de las ventajas de carácter jurídico:


  ▫ Dispensa del cumplimiento de leyes y reglamentos.

  ▫ Son de carácter excepcional porque contravienen a los
    principios constitucionales de legalidad e igualdad
    ante la ley . (Por ende deben tener un previsión legal y
    además estar suficientemente justificada.
La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)

• Finalidades de carácter económico:
  ▫ Prestaciones reales (Ej. Permiso para la utilización
    del dominio público)
  ▫ Prestaciones financieras:
     Medios Fiscales
       Exenciones, desgravaciones.
     Medios Crediticios
       Líneas de crédito privilegiados para las PYMES
     Medios Económicos
       Subvenciones a fondo perdido.
La noción de fomento VII

• D) Su encaje en la Constitución Dominicana:
  Reconocimiento y limites:

  ▫ En primer lugar la Constitución Dominicana
    reconoce la acción de fomento, pero desde dos
    ópticas diferentes.
     La Primera: En cuanto a los Principios Rectores; los
      artículos 7 y 8, configuran la CLAUSULA SOCIAL.
      Entendiéndose que esos enunciados articulan los
      principios rectores de la política social y económica.
La noción de fomento VII
• En segundo lugar la expresión “Fomento”, se utiliza para el ejercicio de
  determinadas competencias:

• “No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna
  exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o
  derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por
  virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante
  concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el
  Congreso Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el
  tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las
  obligaciones que       la una       y   el otro les impongan, de
  exenciones,     exoneraciones,     reducciones    o    limitaciones    de
  impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en
  determinadas obras o empresas de utilidad publica, o en determinadas
  obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la
  economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la
  inversión de nuevos capitales.
La noción de fomento VII
• Principio de legalidad
  ▫ Como toda actividad de la Administración la acción de fomento se
    halla sometida al principio de legalidad.

     a) El fomento supone ampliar la esfera particular.

     b) Las medidas de fomento con medios económicos están siempre
      sometidas al principio de legalidad presupuestaria.

     c) Con el otorgamiento de medios económicos de fomento surge
      una relación de sujeción especial, ya que el beneficiario se somete
      a ciertas obligaciones.

     d) Frente a concepciones pasadas de que las subvenciones eran
      actos discrecionales e incluso libres la doctrina actual entiende que
      son actos reglados.
La noción de fomento VII
• Principio de Igualdad
  ▫ Las medidas de fomento suponen beneficiar a unos
    concretos sujetos privados, y no a todos, por lo que su
    otorgamiento esta sujeto al principio de igualdad
  ▫ Este principio se traduce en un doble plano:

     a) Desde el punto de vista económico: las ayudas no
      pueden falsear la competencia.

     b) Desde el punto de vista jurídico: las ayudas públicas
      deben ser otorgadas bajo un procedimiento
      administrativo.
La noción de fomento VII
• Principio de Libre Competencia
 ▫ Uno de los pilares de la Sección II, de los Derechos
   Económicos      y Sociales que en su articulo
   50, reconoce la libre empresa en el marco de una
   economía abierta; lo que significa la libre y leal
   competencia.
 ▫ Desde esa perspectiva las ayudas públicas se
   someten al análisis del derecho de la competencia
La noción de fomento VII
• Principio de eficiencia y economía del gasto público:

  ▫ Dicho principio se encuentra recogido en el art. 233 y sigtes. “ en donde la
    Administración      contemplará los ingresos probables y los gastos
    propuestos, realizándolo dentro de un marco de sostenibilidad fiscal”

  ▫ “El art. 138 a su vez contempla el uso racional y su asignación equitativa del
    gasto; los cuales se deberán regir por los principios de subsidiaridad y
    transparencia, así como por los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

  ▫ Desde este punto de vista no solo quedarían prohibidas las ayudas públicas
    para fines superfluos, en contra del principio de austeridad en la gestión del
    gasto publico, sino que asimismo se exige un análisis económico riguroso de
    los efectos sobre la eficiencia (económica y social) de las medidas de fomento.
II. Las subvenciones

 “Las subvenciones son las atribuciones
 patrimoniales a fondo perdido de una
 Administración Publica a favor de un particular
 afectando inicialmente la prestación al
 desarrollo de una actividad del subvencionado.”
Muchas Gracias.




          Dr. Pedro Blanco

          @Dr_PedroBlanco

          drpedroblanco@gmail.com

          drpedroblanco.wordpress.com

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CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

  • 1. Derecho Público Económico (DPE) Tema IV EL FOMENTO Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University
  • 2. La noción del fomento. • A) Origen: ▫ En general el origen del fomento como medio de ayuda a los ciudadanos se remonta al origen del Estado que vela por el bienestar de sus súbditos.
  • 3. La noción del fomento I • Aspecto Jurídico ▫ Jurídicamente su importancia radica en dos aspectos:  En el organizativo , con la creación del ministerio de fomento (Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Industria y Comercio)  En la actuación del Estado, al constituir un titulo genérico de intervención en la vida económica que constituía un fin, un derecho y una obligación para el monarca.
  • 4. La noción de fomento II • B) Concepto doctrinal. ▫ Prof. Jordana de Pozas : “Entendía que la acción de fomento es una vida media entre la inhibición y el intervencionismos del Estado, que pretende conciliar la libertad con el bien común….”
  • 5. La noción de fomento III (Definición Clásica) La Administración Promueve No utiliza la actividades, Satisfagan coacción ni crea establecimientos necesidades públicas servicios públicos o riquezas
  • 6. La noción de fomento IV (Definición Clásica) • Para Garrido Falla, según la cual fomento seria: ▫ “Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter publico protegiendo o promoviendo , sin emplear la coacción, las actividades de los particulares o de otros entes públicos que directamente satisfacen.”
  • 7. Características básicas del fomento. Actividad Administrativa Aspecto Con carácter Negativo. Aspecto Positivo. teleológico. Sin utilizar la El Estado El Estado coacción , ni “ofrece” una busca como crear servicios actuación de finalidad públicos . El favorecimiento convencer a los estado no con carácter particulares de mandas ni ampliador de la que realicen asume la esfera del una titularidad derecho determinada directa particular actuación.
  • 8. Configuración de la actividad de fomento. Dando Actividad de Sobre Estimulo y De modo no ciudadanos sentido presión coactivo y grupos a su sociales actuación
  • 9. ¿Como el Estado fomenta? • Estímulos económicos • Subvenciones • Exenciones fiscales • Créditos fiscales • Amnistías fiscales
  • 10. La noción de fomento V • C) Clasificación. ▫ Como señalo Jordana de Pozas , el fomento pretende convencer a alguien de que haga algo. Según el incentivo utilizado para influir sobre la voluntad del sujeto, las medidas de fomento se reconducen a la clásica clasificación tripartita, que distinguen medios de fomento honoríficos, ventajas de carácter jurídico, y ventajas de carácter económico
  • 11. La noción de fomento VI (Clasificación de los medios) • Finalidad de medios honoríficos: ▫ Promueve determinada actividad o reconoce su realización mediante distinción personal . ▫ Condecoraciones civiles y militares. ▫ Títulos nobiliarios (Caso de las monarquías) ▫ Premios literarios y científicos.
  • 12. La noción de fomento VI (Clasificación de los medios) • Finalidad de las ventajas de carácter jurídico: ▫ Dispensa del cumplimiento de leyes y reglamentos. ▫ Son de carácter excepcional porque contravienen a los principios constitucionales de legalidad e igualdad ante la ley . (Por ende deben tener un previsión legal y además estar suficientemente justificada.
  • 13. La noción de fomento VI (Clasificación de los medios) • Finalidades de carácter económico: ▫ Prestaciones reales (Ej. Permiso para la utilización del dominio público) ▫ Prestaciones financieras:  Medios Fiscales  Exenciones, desgravaciones.  Medios Crediticios  Líneas de crédito privilegiados para las PYMES  Medios Económicos  Subvenciones a fondo perdido.
  • 14. La noción de fomento VII • D) Su encaje en la Constitución Dominicana: Reconocimiento y limites: ▫ En primer lugar la Constitución Dominicana reconoce la acción de fomento, pero desde dos ópticas diferentes.  La Primera: En cuanto a los Principios Rectores; los artículos 7 y 8, configuran la CLAUSULA SOCIAL. Entendiéndose que esos enunciados articulan los principios rectores de la política social y económica.
  • 15. La noción de fomento VII • En segundo lugar la expresión “Fomento”, se utiliza para el ejercicio de determinadas competencias: • “No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas obras o empresas de utilidad publica, o en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la inversión de nuevos capitales.
  • 16. La noción de fomento VII • Principio de legalidad ▫ Como toda actividad de la Administración la acción de fomento se halla sometida al principio de legalidad.  a) El fomento supone ampliar la esfera particular.  b) Las medidas de fomento con medios económicos están siempre sometidas al principio de legalidad presupuestaria.  c) Con el otorgamiento de medios económicos de fomento surge una relación de sujeción especial, ya que el beneficiario se somete a ciertas obligaciones.  d) Frente a concepciones pasadas de que las subvenciones eran actos discrecionales e incluso libres la doctrina actual entiende que son actos reglados.
  • 17. La noción de fomento VII • Principio de Igualdad ▫ Las medidas de fomento suponen beneficiar a unos concretos sujetos privados, y no a todos, por lo que su otorgamiento esta sujeto al principio de igualdad ▫ Este principio se traduce en un doble plano:  a) Desde el punto de vista económico: las ayudas no pueden falsear la competencia.  b) Desde el punto de vista jurídico: las ayudas públicas deben ser otorgadas bajo un procedimiento administrativo.
  • 18. La noción de fomento VII • Principio de Libre Competencia ▫ Uno de los pilares de la Sección II, de los Derechos Económicos y Sociales que en su articulo 50, reconoce la libre empresa en el marco de una economía abierta; lo que significa la libre y leal competencia. ▫ Desde esa perspectiva las ayudas públicas se someten al análisis del derecho de la competencia
  • 19. La noción de fomento VII • Principio de eficiencia y economía del gasto público: ▫ Dicho principio se encuentra recogido en el art. 233 y sigtes. “ en donde la Administración contemplará los ingresos probables y los gastos propuestos, realizándolo dentro de un marco de sostenibilidad fiscal” ▫ “El art. 138 a su vez contempla el uso racional y su asignación equitativa del gasto; los cuales se deberán regir por los principios de subsidiaridad y transparencia, así como por los criterios de eficiencia, prioridad y economía. ▫ Desde este punto de vista no solo quedarían prohibidas las ayudas públicas para fines superfluos, en contra del principio de austeridad en la gestión del gasto publico, sino que asimismo se exige un análisis económico riguroso de los efectos sobre la eficiencia (económica y social) de las medidas de fomento.
  • 20. II. Las subvenciones “Las subvenciones son las atribuciones patrimoniales a fondo perdido de una Administración Publica a favor de un particular afectando inicialmente la prestación al desarrollo de una actividad del subvencionado.”
  • 21. Muchas Gracias. Dr. Pedro Blanco @Dr_PedroBlanco drpedroblanco@gmail.com drpedroblanco.wordpress.com