La relación jurídica es la situación entre personas regulada por el derecho, como el matrimonio o el arrendamiento. El ordenamiento jurídico determina los derechos y deberes de las personas en una relación. El deber jurídico consiste en comportamientos que las normas imponen a las personas. El derecho subjetivo es un poder sobre un bien que concede el ordenamiento para satisfacer intereses protegidos, y tiene un sujeto, contenido y objeto.
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
Conceptos juridicos
1. CONCEPTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES
SUBTEMA :DEBER JURÍDICO Y EL DERECHO
SUBJETIVO
Alumnas: Vanessa Chiluiza
Karolina Alban
Semestre: Primero “B”
Materia: Tics Aplicadas Al Derecho
2. 1º.- CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA:
Es la situación que se encuentran varias personas entre sí, regulada por
el derecho. Por ej. La relación conyugal en el matrimonio. O la relación
arrendaticia entre arrenda.
3. 3.- LA ORDENACIÓN DEL
CONTENIDO DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Unas veces es el ordenamiento
el que califica a la relación
como jurídica, el que determina
sus derechos y deberes que se
han de imputar a los sujetos.
En otras, el ordenamiento
concede poder a la persona
para que establezca el
contenido a través de la
autonomía privada.
4. 4.- LA AUTONOMÍA PRIVADA:
Es el poder que el ordenamiento concede a la persona para que gobierne sus
propios intereses.
5. 5.- EL DEBER JURÍDICO
Las relaciones jurídicas originan deberes.
El deber jurídico consiste en
comportamientos de acción u omisión que
imponen las normas a las personas. Es el
deber de pagar del deudor, le corresponde
el dº del acreedor a ser pagado.
6. 6.- EL DERECHO SUBJETIVO.
CONCEPTO Y ESTRUCTURA
Es un poder respecto a ESTRUCTURA
determinado bien que
concede el
ordenamiento juridico.
1º.- El sujeto del dº que tiene
A la persona para la el poder.
satisfacción de intereses 2º.- El contenido del dº sobre
dignos de protección. el objeto.
3º.- El objeto del dº es la
realidad sobre la que recae
el poder. Por ej. El dº al
honor, a la propia imagen, al
crédito. Etc.
7. 7º.- EL SUJETO DEL DERECHO
SUBJETIVO:
Es al que se le imputa el poder y a quien se
faculta para el ejercicio y defensa del
mismo.
8. 8º.- VIDA DEL DERECHO
SUBJETIVO.
1.- Nacimiento: Es cuando se origina. Ej. El dº del
vendedor al precio nace cuando se celebra la
compra-venta.
2.- Adquisición de un dº es la atribución de éste a
una persona que se convierte en titular del
mismo. Puede ser: A) Adq. Originaria: Sin
basarse en derecho anterior alguno, se adquiere
uno de nuevo- B) Derivativa: El que adquiere un
dº, lo hace proviniente de otro, convirtiéndose en
un dº nuevo.
3.- La adquisición a titulo particular es cuando se
recibe un bien o dº singular y aislado, y adq. a
titulo universal es cuando se adquiere en bloque
el total patrimonio de una persona o porción del
mismo.
4.- Modificaciones: Son las alteraciones del derecho.
9. 5.- Extinción: Es su muerte o fin. Ej. el
transcurso del plazo.
6.- Pérdida. Es la separación del titular
7.- Renuncia. Cuando el titular hace
dejación.
10. 9.- EJERCICIO DE LOS DERECHO SUBJETIVOS.
Ejercer un dº es usar el mismo. Tanto los actos de use y disfrute, como utilizar
acciones y otros medios de defensa.
10.- LA PROTECCIÓN DEL Dº SUBJETIVO:
Son los medios judiciales, extrajudiciales o privados.