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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Alumna:
Angélica Boffil. C.I: 26.398.980.
Prof: Emily Ramírez.
Derecho Tributario.
SAIA B.
Barquisimeto 04 de Noviembre 2020.
Las Contribuciones
Primeramente es importante definir las contribuciones especiales, estos son tributos debidos
en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o
gastos públicos o bien de actividades especiales del Estado. Pues son aquellos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor
de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Ahora bien, siguiendo con la misma temática cabe destacar las clasificaciones de las
contribuciones especiales, teniendo en consideración las contribuciones por mejoras, se conocen
como aquellas que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado
servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencias de esas obras
de servicios, resulten especialmente beneficiadas ciertas propiedades, por ejemplo la
contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la
pavimentación de una calle ( lo que se conoce como derecho de frente).
En cuanto a las contribuciones de seguridad social, ellas se encuentran a cargo de patronos y
trabajadores y su recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia
social, además persiguen un fin social y que son importados al IVSS; INCE y política
habitacional, estas contribuciones pueden verse o considerarse como verdaderos impuestos ya
que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad y en dicha contribución es para
un grupo delimitado profesional o socialmente.
En consecuencia las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología,
dicha ley destina estos ingresos a finalizar a finalizar actividades que tengan que ver con ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el
Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, órgano receptor de los recursos destinados a ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones.
Seguidamente cabe señalar la contribución especial prevista en la Ley contra el Tráfico Ilícito
y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace alusión a las personas jurídicas
fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mesclas están obligados en
razón de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de la ganancia o utilidad en
operaciones, y será destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con
la construcción, creación, mantenimiento, restauración y funcionamiento de centros de
tratamiento de las adicciones, así como el apoyo a planes, programas, y proyectos de prevención
integral que sean elaboradas por el ejecutivo nacional.
Por otra parte, en cuanto a la siguiente interrogante ¿obligaciones legales no tributarias o
tributos atípicos? Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tiene una
naturaleza tributaria, mas no por ellos son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma
finalidad que los tributos típicos y por ello justamente son una especia tributaria extraña o
atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que
dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si
ingresan estos aportes al tesoro estadal los mismos no llegan a conformar la misma masa del
presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto
público sino por lo contrario, la finalidad de estos es afectada a un fin específico.
Por consiguiente se entiende por Tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones, como todas las contribuciones que tienen como fundamento la prestación de
servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de las redes de
telecomunicaciones no se encuentran agravados en los establecidos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, en conclusión las contribuciones especiales son prestaciones que los
particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados
durante la realización una obra o servicio público de interés general, que los beneficia de manera
directa.
Y por último las características de las contribuciones parafiscales, estas consisten en que su
producto no se incluye en el presupuesto estadal ni municipal e igualmente no ingresan a la
tesorería nacional, estadal ni municipal. Asimismo no son recaudadas por organismos del Estado
específicamente fiscales, son exacciones fiscales recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados, generalmente son destinadas a fines de seguridad social y política fisca
Referencias Bibliográficas
https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-contribuciones-especiales-concepto
https://www.bbva.com/es/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestos-contribuciones-y-tasas/
https://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-especiales.shtml

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  • 2. Las Contribuciones Primeramente es importante definir las contribuciones especiales, estos son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o bien de actividades especiales del Estado. Pues son aquellos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Ahora bien, siguiendo con la misma temática cabe destacar las clasificaciones de las contribuciones especiales, teniendo en consideración las contribuciones por mejoras, se conocen como aquellas que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencias de esas obras de servicios, resulten especialmente beneficiadas ciertas propiedades, por ejemplo la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación de una calle ( lo que se conoce como derecho de frente). En cuanto a las contribuciones de seguridad social, ellas se encuentran a cargo de patronos y trabajadores y su recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social, además persiguen un fin social y que son importados al IVSS; INCE y política habitacional, estas contribuciones pueden verse o considerarse como verdaderos impuestos ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad y en dicha contribución es para un grupo delimitado profesional o socialmente. En consecuencia las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología, dicha ley destina estos ingresos a finalizar a finalizar actividades que tengan que ver con ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, órgano receptor de los recursos destinados a ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. Seguidamente cabe señalar la contribución especial prevista en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace alusión a las personas jurídicas fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mesclas están obligados en razón de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de la ganancia o utilidad en operaciones, y será destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con
  • 3. la construcción, creación, mantenimiento, restauración y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como el apoyo a planes, programas, y proyectos de prevención integral que sean elaboradas por el ejecutivo nacional. Por otra parte, en cuanto a la siguiente interrogante ¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tiene una naturaleza tributaria, mas no por ellos son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos y por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estadal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario, la finalidad de estos es afectada a un fin específico. Por consiguiente se entiende por Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, como todas las contribuciones que tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de las redes de telecomunicaciones no se encuentran agravados en los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en conclusión las contribuciones especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados durante la realización una obra o servicio público de interés general, que los beneficia de manera directa. Y por último las características de las contribuciones parafiscales, estas consisten en que su producto no se incluye en el presupuesto estadal ni municipal e igualmente no ingresan a la tesorería nacional, estadal ni municipal. Asimismo no son recaudadas por organismos del Estado específicamente fiscales, son exacciones fiscales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados, generalmente son destinadas a fines de seguridad social y política fisca