Para instalar un botiquín en lugares autorizados por la Ley Orgánica de Salud, se debe presentar una solicitud al Director Provincial de Salud que incluya el nombre del propietario, la razón social del establecimiento, el RUC o cédula del propietario y la ubicación del botiquín. El área de salud correspondiente realizará una inspección y emitirá un informe en un plazo de 48 horas. Solo se autorizará la apertura de botiquines a personas que hayan cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica