1. 22/05/2018 1
FACULTAD: CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA: LICENCIATURA EN EDUCACIÓN RELIGIOSA
PERÍODO: 2018-1
Nombre de la asignatura: Desarrollo Moral
Nombre del docente: P. Jorge Luis Toro Rivas
Intensidad horaria: 80 horas
Presencial: 16 horas
Dedicación por parte del estudiante: 64 horas
Créditos: 2
Fase de formación: Disciplinar
Semestre: VII
Área académica - Humanística
2. Profesor: P. Jorge Luis Toro R.
Lic. Teología Moral, Bioética y Educación religiosa
4. Enfoque
1. Historia y
papel LMN
a) Desde la antigüedad
hasta nuestros días
b) La crisis actual de la
LMN
c) En la S. Escritura y el
Magisterio
2. El concepto
de la LMN
a) Falsas acepciones de
la LMN
b) El concepto de LMN:
Es una ley /Es una ley
moral / Es una ley
moral natural
5. 3. Existencia
y dinamismo
de la LMN
a. Existencia de la
naturaleza humana
b. Universalidad e
inmutabilidad de la
naturaleza humana
c. Normatividad de
la naturaleza
humana
4. Contenido
y caracte-
rísticas de la
LMN
a. Contenido
de la LMN
b.
Características
de la LMN
5 Una
llamada de
Dios
Anexo:
Lectura
6. Enfoque
Dios llama al hombre a ser lo que es, a
realizarse en cuanto persona humana. Por
ello, podemos considerar que al crear Dios
al hombre y dotarle de un modo de ser,
de una naturaleza propia, le está llamando
a través de ella a realizarse según ella.
Podemos, pues, decir que Dios llama al
hombre desde la Ley Moral Natural, en la
cual “lee” su misma conciencia, de modo
espontáneo y “natural”.
7. [1] Sabemos que el concepto de “Ley
natural” ha jugado un papel muy
importante en la moral occidental y
que está atravesando un momento
de crisis. Convendrá, pues, trazar a
grandes líneas la historia del concepto
y considerar su situación y su
importancia actual.
[2] En segundo lugar nos esforzaremos
por aclarar y perfilar el concepto exacto
de “Ley Moral Natural” (desde ahora
lo abreviaré como “LMN”).
8. [3] Habrá que pasar luego a mostrar la
existencia y la vigencia de la LMN, considerando
la realidad de la naturaleza humana en cuanto
moralmente normativa para la persona y
viendo cómo actúa la razón práctica para guiar
el actuar moral del individuo, “informada”
precisamente por su naturaleza.
[4] Finalmente estudiaremos el contenido
propio de la LMN y las características que le
son propias. Y trataremos de entender cómo es
posible que haya tanta diversidad de visiones
morales, si es que la LMN es realmente válida
para todos los seres humanos de todas las
épocas.
9.
10. 1. Historia y papel de la Ley Moral Natural
a) Desde la antigüedad hasta nuestros días:
En el famoso drama de Sófocles, Antígona, la
protagonista que da el nombre a la obra, afirma -
ante las recriminaciones de Creonte por haber
dado sepultura a su hermano contra lo establecido
por su ley- la existencia de otras leyes, no escritas,
irremovibles. Son las leyes de los dioses, las cuales
“no son de hoy ni de ayer, y nadie sabe el día en
que aparecieron”. Y proclama que ella debía
atenerse ante todo a esas leyes divinas
11. En Aristóteles encontramos desarrollado el concepto
de Ley Natural, correspondiente a la naturaleza del
hombre (en el sentido de naturaleza o physis o
modo natural de ser, esencia de algo).
Los filósofos estoicos harán de ella un concepto
central, viendo como criterio ideal la conformación
del individuo con la naturaleza (Séneca, Epícteto, etc.)
Esa referencia a la Ley Natural se convierte de hecho
en la base que hace posible el “ius Gentium” (derecho
de las gentes) vigente en el imperio romano.
12. En los primeros siglos de la era cristiana
los Santos Padres recurren muy
frecuentemente a la noción de la Ley
Natural. Desde luego, lo hacen
refiriéndose sobre todo al concepto
filosófico reinante en la cultura greco-
romana de la que ellos mismos se
alimentan. También en la S. Escritura se
encuentran elementos relacionados con
la Ley Natural. Los Santos padres conciben
la Ley Natural, creada por Dios, como
expresión de la misma voluntad de Dios
Creador.
13. S. Tomás toma el concepto de Aristóteles
y de la tradición cristiana, pero realiza una
operación muy interesante y fecunda al
ponerla en relación con el sujeto humano
en cuanto tal. Para él la Ley Moral Natural
está necesaria y estrechamente ligada a la
razón del hombre. Entiende que no es la
naturaleza en sí misma la que determina
la moralidad de los actos, sino la razón
práctica del hombre en su relación
constitutiva con su propia naturaleza.
14. El nominalismo negará en cambio la
validez de los conceptos universales.
Naturalmente, en ese horizonte
epistemológico atomizado no hay lugar
para una realidad tan universal como la
LMN. Se tiende más bien al voluntarismo:
“Algo es bueno o malo, no porque
corresponde o no con una naturaleza
creada por Dios..., sino simplemente
porque así lo quiere Él. Si Él quisiera que
matar cruelmente a un inocente fuera
bueno, lo sería”.
15. Paralelamente, el protestantismo rechaza
radicalmente la validez de una LMN, como
consecuencia de su visión pesimista del
hombre. Para Lutero y sus seguidores,
la redención aportada por Cristo no ha
sanado al hombre. Su naturaleza sigue
radicalmente corrompida y llena de
pecado; sólo que el amor salvador de
Cristo la cubre como con un velo cándido
que nos hace aceptables ante el Padre.
16. No obstante esta visión contraria de los
protestantes, el concepto de LMN siguió
campeando en la cultura occidental, llegando a
dominar casi totalmente el planteamiento de la
moral en los siglos XVII y XVIII, sobre todo con
el Iusnaturalismo. Se buscaba un conocimiento
totalmente cierto y seguro en todos los
campos, también en el moral. Por otra parte,
el recurso a la Ley Natural servía tanto para la
fundación de los estados soberanos que se
fueron fraguando en aquella época, como para
poner una base reguladora en el encuentro con
otros pueblos.
17. Se necesitaba una normativa clara y
natural, no fundada en la religión. Se llegó
a abusar de la Ley natural, como si todo
principio y norma, aún la más particular,
emanara directamente de ella. Así describe
un autor el Iusnaturalismo exagerado:
“Cada uno levantaba a dignidad de
derecho natural sus concepciones
personales, sin darse cuenta de que se
dejaba guiar por sus ideas, por sus
sentimientos, por sus opciones sociales y
religiosas y finalmente por sus prejuicios”
18. La renovación operada por el
Neotomismo influyó también en la
doctrina de la Ley Natural. Pero quizás
quedó en su seno alguna incrustación
iusnaturalista. El Magisterio de la
Iglesia católica, sobre todo a partir de
la encíclica Rerum Novarum, de León
XIII, ha recurrido frecuentemente a la
Ley Natural para fundamentar y
argumentar su doctrina en diversas
áreas de la moral.
19. b) La crisis actual de Ley Moral Natural:
Ya entre los filósofos de la antigüedad clásica
hubo algunas corrientes contrarias a la LMN.
Hemos señalado luego su rechazo por parte del
nominalismo y el protestantismo. Cabría asimismo
mencionar la reacción exagerada contra el
iusnaturalismo que llevó al positivismo jurídico.
Pero más bien nos interesa ahora constatar que
el concepto de LMN ha sufrido una profunda y
aguda crisis en los últimos años, hasta el punto de
que muchos lo daban ya por muerto.
20. Por otra parte, la cultura actual está
fuertemente marcada por el sentido de la
historicidad del hombre y de la misma
cultura: todo cambia, nada es definitivo;
también la naturaleza de los seres se haya
sometida al cambio. La nuestra, es también
una cultura muy “autoconsciente”; es
decir que hay una fuerte conciencia de la
importancia del elemento “cultural” como
constitutivo de toda la realidad humana,
que se contrapone al elemento “natural”, el
cual pierde importancia frente al anterior.
21. Finalmente, desde el punto de vista histórico, se
ha originado o acentuado una postura contraria a
la LMN como parte del movimiento surgido entre
no pocos teólogos de nuestros días contra las
enseñanzas del Magisterio católico en el campo
moral. Sobre todo a partir de la publicación de la
encíclica Humanae Vitae (Pablo VI, 1968), se ha
originado todo un movimiento de ideas
destinadas a argumentar en contra y a presentar
una visión alternativa a la del Magisterio. Siendo
la LMN una de las bases que sustentan la doctrina
moral magisterial, era lógico que sufriera el
ataque frontal que ha sufrido.
22. c) En la Sagrada Escritura y el Magisterio:
Antes de adentrarnos en el análisis del
concepto de la LMN y de su validez e
importancia para la vida moral, conviene
que nos refiramos brevemente a las fuentes
de la reflexión teológica.
23. LMN en la Sagrada Escritura
La moral bíblica es una “moral
religiosa y dialogal”, centrada en la
iniciativa amorosa de Dios, en su
llamada histórica al pueblo de Israel.
De hecho, no encontraremos en el
A.T. la expresión “Ley Natural”.
Pero esto no significa, sin embargo,
que la realidad de la LMN esté
absolutamente ausente.
24. Cuando Jesús quiere ilustrar su
respuesta sobre la indisolubilidad del
matrimonio, no apela a las tablas de
la Ley o a cualquier otro punto de la
Ley Mosaica. Pero tampoco expresa
un capricho suyo, ni una doctrina
nueva. Apela más bien a un principio
válido desde siempre. Moisés
permitió el repudio de la mujer, pero
“al principio no fue así” (Mt. 19, 8).
25. El matrimonio constituye una unión tal
que no debe ser separada por el hombre,
porque es algo que “Dios unió”. Pero no lo
unió a través de alguna ley positiva. Lo hizo
más bien en el momento de la creación,
“al principio”, al crear, “desde el comienzo”
al hombre y a la mujer para que formen
“una sola carne”. Es la realidad misma
del hombre y la mujer creados por Dios,
diríamos nosotros: su misma naturaleza
como personas y la naturaleza de su unión,
lo que constituye el deber moral de la
indisolubilidad matrimonial.
26. Es interesante también notar que el A.T. señala
varios casos en los que un hombre o todo un
grupo comenten acciones que son presentadas
como inmorales, y a veces castigadas por Dios
en cuanto tales, fuera de toda consideración de
la ley mosaica, incluso antes de su formulación.
El asesinato de Abel por su hermano Caín es un
acto perverso, no porque se opone al quinto
mandamiento de la las tablas de la ley, que no
existen aún, sino simplemente porque contradice
la naturaleza misma de Abel y de Caín, y de todo
ser humano. Y lo mismo habría que decir de los
pecados cometidos en Sodoma y Gomorra.
27. En el N.T. no encontraremos un tratado sobre la Ley
Natural. Pero tenemos un texto de S. Pablo en el que la
referencia a su realidad es clara y contundente. En el
capítulo primero de su carta a los romanos, Pablo se
lamenta de que los paganos se han entenebrecido en
su corazón por no reconocer a Dios a través de sus
creaturas. Y enumera toda una serie de acciones
deplorables a las que ellos se abandonan, entregan-
dose a sus pasiones. Acciones deplorables, no en
función de la ley judía, o del evangelio, o de algún
código moral de la época, sino en cuantas contrarias a
la naturaleza del hombre. De otro modo no habría
nada de moralmente condenable en ellas, puesto que
no conocían otra ley que no fuera la ley natural (Rm 1, 18-32)
28. Se lo plantea explícitamente S. Pablo,
unos párrafos más adelante.
Efectivamente, si los gentiles “no tienen
ley” como tienen los judíos, ¿podrán
obrar el bien o el mal? No sólo pueden,
sino hasta podrán ser justificados, porque
en el fondo, sí tienen una ley que pueden
o no cumplir: (Rm 2, 14-16).
29.
30. Esa “ley escrita en su corazón”, y no en tablas o
pergaminos, es la ley de su misma naturaleza,
en cuanto seres dotados de razón, de
conciencia, capaces de distinguir el bien y el
mal de ciertas acciones, en cuanto conformes o
contrarias a su misma realidad de hombres, a
su naturaleza humana. Por eso algunos gentiles
“cumplen naturalmente las prescripciones de
la ley”. Cumplen por ley natural lo mismo que
los judíos pueden cumplir ateniéndose a la ley
positiva recibida de Dios como don singular
para el pueblo escogido.
31. La Tradición de la Iglesia ha sido
constante en la referencia a la LMN,
como una realidad sólida y central en
la vida moral y en la reflexión sobre la
misma. Se podría citar a S. Justino,
Tertuliano, S. Ireneo, Orígenes, S.
Agustín, y tantos otros. Conformémo-
nos con recoger 2 textos elocuentes y
de gran influencia en toda la tradición.
LMN en la Tradición de la Iglesia
32. S. Agustín, en su controversia sobre
la gracia, recoge la idea paulina de
la carta a los romanos:
“Todos son pecadores, pues han
desobedecido a esa ley escrita en su
interior” (De Trinitate XIV, 15, 21).
Es una ley arraigada en todo hombre,
hasta el punto de que ni siquiera es
borrada por su misma iniquidad.
(Confessiones II, 4, 9).
33. S. Gregorio Magno se expresa sobre la Ley
natural con acentos que recuerdan a S. Pablo, y
que parecen anticipar su elaboración tomista:
“El Creador Todopoderoso hizo al hombre un
ser razonable, radicalmente distinto de los que
carecen de inteligencia. Por eso, el hombre no
puede ignorar lo que hace, pues por la ley
natural está obligado a saber si sus obras son
buenas o malas... En consecuencia, los mismos
que niegan conocer los preceptos divinos,
tienen instrucción suficiente sobre sus actos.
De lo contrario ¿por qué se avergüenzan de
sus malas acciones?”
34. Magisterio y la LMN
El Magisterio en el
campo moral hace uso
frecuente a la LMN,
sobre todo desde la
Rerum Novarum de
León XIII.
El Magisterio no sólo
recurre al concepto, sino
que lo enseña como
elemento constitutivo de
la moral.
35. El mismo León XIII presenta temáticamente la doctrina
tomista de la LMN, en la encíclica Libertas praestatis-
simum. Enseña ahí que: “La ley natural está escrita y
grabada en el ánimo de todos los hombres y de cada
hombre, ya que no es otra cosa que la misma razón
humana que nos manda hacer el bien y nos intima a
no pecar”.
Libertas praestantissimum
36. En el Concilio Vaticano II, los textos conciliares
fueron redactados con el fin de subrayar una
visión personalista de la moral y de la religión,
no por ello ignoran absolutamente la LMN.
Se refiere unas cien veces al valor de la persona
humana en cuanta imagen de Dios y sólo tres o
cuatro veces a la Ley natural. Pero esos textos
son suficientemente claros y explícitos para
entender la importancia de esa realidad.
37. En la Constitución
Gaudium et Spes se
menciona explícitamente
la “ley divina y natural”
(GS 74 y 89).
Hablando de las
relaciones conyugales en
orden a la procreación
apela a la “ley divina”
(GS 50).
38. El texto más importante es sobre la
conciencia (GS, 16). En él se afirma que el
hombre descubre en su conciencia
“una ley que él no se dicta a sí mismo”.
Pero no se refiere a una ley positiva, como
los Diez Mandamientos... sino a “una ley
escrita por Dios en su corazón”. Esa ley no
es otra, que la Ley Moral Natural
39. La Declaración del Concilio sobre la
libertad religiosa, Dignitatis Humanae,
nos recuerda que:
“La norma suprema de la vida humana es
la misma ley divina, eterna, objetiva y
universal mediante la cual Dios ordena,
dirige y gobierna, con el designio de su
sabiduría y de su amor, el mundo y los
caminos de la comunidad humana....
40. Dios hace al hombre partícipe de esta ley suya, de
modo que el hombre, según ha dispuesto
suavemente la Providencia divina, pueda reconocer
cada vez más la verdad inmutable” (DH, 3).
41. Además de acudir frecuentemente al concepto,
lo desarrolla sistemáticamente (nn. 1954-1960),
explicándolo de acuerdo con la visión tomista
del tema.
El Catecismo de la Iglesia Católica
42. Juan Pablo II, en la
Encíclica: Veritatis
Splendor, enseña la
validez y el contenido de
la LMN, haciendo
referencia al Magisterio
anterior:
“La Iglesia se ha referido
a menudo a la doctrina
tomista sobre la ley
natural, asumiéndola en
su enseñanza moral”
(VS, 44).
43. Todo el apartado que va bajo el
título: “La libertad y la ley” analiza el
sentido de esa ley moral puesta por
el mismo Creador en el interior del
hombre, en su misma razón (nn. 35-
54), y su relación con ese otro don
ofrecido por Dios al hombre, al
crearle capaz de querer libremente.
44. Benedicto XVI, habló de la Ley Natural
Cf. Anexo fin de capítulo: Llamamiento
de Benedicto XVI a redescubrir la ley
natural.
Discurso que dirigió a los miembros de
la Comisión Teológica Internacional,
5 oct 2007
45. 2. El Concepto de la Ley Moral Natural
Los problemas surgidos en torno a LMN se deben
a una comprensión errónea del concepto mismo
de dicha ley. Estudiaremos la visión ofrecida por
S. Tomás de Aquino, en la S. Th..
Por una parte, porque es una visión altamente
convincente, coherente y sólida. Por otra porque
es a ella a la que se refiere el Magisterio de la
Iglesia cuando habla de LMN o apela a ella.
46. a) Falsas acepciones de la Ley Moral Natural:
Comencemos diciendo lo que no es la LMN.
*No es una serie de condicionamientos
morales provenientes de la naturaleza en
cuanto naturaleza física, concretamente la
naturaleza corporal del hombre. Como si la
leyes biológicas que rigen el funcionamiento
del cuerpo fueran por sí mismas y en sí
mismas moralmente obligatorias para la
conciencia del individuo. Algunos hablan de
“biologicismo”
47. De acuerdo a esa visión, no son pocos los
moralistas que acusan precisamente de
“biologicismo” a la doctrina sobre la regulación
de la fertilidad expuesta por Pablo VI en la
Humane Vitae.
48. La Encíclica afirma, que los métodos
anticonceptivos “impiden el desarrollo de
los procesos naturales” (n. 16), que son
procesos biológicos. El texto nos da a
entender que la inmoralidad de la
anticoncepción no se debe propiamente
a esa interferencia con unos procesos
naturales, sino al hecho de que es
contraria a la “la intención creadora de
Dios, manifestada en la misma naturaleza
del matrimonio y de sus actos” (n. 10).
49. El criterio moral no es, pues, la naturaleza de los
procesos biológicos, sino la naturaleza del
matrimonio y de sus actos, expresión y
concreción de la misma naturaleza del hombre:
“Usar este don divino destruyendo su significado
y su finalidad, aun sólo parcialmente, es
contradecir la naturaleza del hombre y de la
mujer y sus más íntimas relaciones, y por lo
mismo es contradecir también el plan de Dios y
su voluntad” (n. 13).
50. La LMN no es tampoco una serie de preceptos y
normas morales detalladas y particulares que nos
indican en cada momento lo que hay que hacer o
evitar. Ese era el error del Iusnaturalismo extremo.
51. De la LMN se podrán derivar algunos
principios o preceptos, pero no
debemos pretender deducir todo de la
LMN, olvidando que la vida moral se
desarrolla siempre en medio de
múltiples y variantes circunstancias,
y que es preciso el esfuerzo de la persona
para entender lo que debe hacer o
evitar en cada momento, a través del
juicio de la propia conciencia.
52. Finalmente, tampoco se puede decir que
la LMN sea simple y sencillamente la
misma razón o inteligencia del hombre.
Se define LMN con la conocida frase de S.
Tomás: La LMN “No es más que la luz de la
inteligencia infundida en nosotros por Dios.
Gracias a ella conocemos lo que se debe
hacer y lo que se debe evitar. Dios dio
esta luz y esta ley en la creación”.
53. b) El concepto de Ley Moral Natural (Proxima Clase )
La Ley moral natural consiste en una serie de
principios morales generales que la razón natural
del hombre formula espontáneamente a partir de
su propia naturaleza o modo de ser.
54. Es una ley
Nos preguntamos: ¿En qué sentido?
¿Qué es ley? Nos responde S. Tomás:
Una ley es “una ordenación de la razón
hacia el bien común, promulgada por
quien es responsable de la comunidad”
(S. Th., I-II, q. 90 a. 4).
55. Esta definición se refiere a las leyes
positivas, que deben ser promulgadas
para la promoción del bien común en una
determinada comunidad. Su aplicación a
la Ley Natural es solamente analógica.
56. Podemos decir que la LMN es “ley”, primero
en cuanto que se trata de una serie de
principios que dirigen el obrar del hombre,
y en ese sentido es una “ordenación”.
Es una ordenación, en segundo lugar, por
parte de la razón. En tercer lugar, como
toda ley, tiene una dimensión de
universalidad (favorece el bien común).
57. No podemos hablar de una ley si no en relación con
algo que rige a un determinado “universo” o
comunidad (la ley de una nación o de una
comunidad religiosa, etc.). Una ley que valiera
solamente para un individuo no sería ley.
58. La LMN es universal porque orienta el obrar de todos
los seres humanos. Y es “promulgada”, como toda ley.
¿En qué sentido y por parte de quién? Es la misma
razón humana la que promulga esos principios
morales generales. Pero en sentido más profundo y
definitivo, es otro el Promulgador de la LMN: el
Absoluto, Dios.
59. La razón humana es capacidad de apertura
al Absoluto (apertura que ejercita
implícitamente en cada uno de los juicios
en que el intelecto capta el ser mismo en
cuanto ser).
Y esa apertura al Absoluto de la razón en
su dimensión moral (razón práctica) es la
que funda la experiencia moral de la
obligación: “No puedo”
60. Para S. Tomás, la LMN no es sino una
participación de la ley divina que gobierna
todo lo creado.
La Ley Eterna es la sabiduría misma de Dios
creador, que ordena todo con su mismo
acto creador.
61. Esa ley dirige a los seres irracionales
determinando su comportamiento a
través de determinadas constantes que
llamamos “leyes” físicas, biológicas, etc.
Y esa misma ley orienta también a los
seres racionales, los hombres; pero los
orienta precisamente en cuanto
racionales.
62. El hombre ha sido creado por Dios con la
capacidad de conocer el bien y el mal y
de guiar libremente sus propios actos,
iluminado por ese conocimiento. En este
sentido, su participación de la Ley Eterna
no es, como en los seres irracionales,
puramente pasiva.
63. A él Dios le ha hecho partícipe de su
sabiduría eterna, encendiendo en su
mismo ser la chispa del conocimiento y
la fuerza de la voluntad, de forma que
sea capaz, en cierto modo, de “hacerse
a sí mismo, con su propia libertad. A él
lo ha creado “a su imagen y semejanza”
(Gn, 1, 26-27).
64. Es una ley moral : La LMN no es una ley física,
psicológica, sociológica, etc. que determina el obrar
del hombre.
Es una ley moral. Y esto puede significar dos cosas:
65. 1) significa que la orientación que ofrece,
en cuanto ley, se refiere a la “vida moral”
de la persona. Es decir, orienta su
capacidad de conocer, querer y hacer el
bien, en cuanto persona; su capacidad
de vivir ese “valor” que le define como
bueno o malo en cuanto persona, y
define la bondad o maldad de sus actos
en cuanto actos personales, o actos
humanos.
66. Por eso la definición habla de unos
“principios morales”. Estos principios,
dice también, son “generales”.
67. 2) La LMN orienta moralmente al hombre, y
lo orienta desde su misma realidad de ser
hombre, desde su interioridad racional y
libre.
En este sentido, tendríamos que decir que
es Dios quien promulga la LMN, pero lo
hace desde dentro del mismo sujeto
humano.
68. Es una ley moral natural
Encontramos tres sentidos del término
“natural”. Los tres están estrechamente
relacionados y se complementan
mutuamente.
“Natural” significa, por una parte, que no
es una ley “positiva” (primer sentido).
69. No ha sido puesta, promulgada por Dios a
través de un acto histórico y puntual, como
fue dada, en cambio, la ley del Sinaí.
Tampoco ha sido puesta, ni es necesario,
por alguna autoridad humana. Y no es
necesario porque ya está “escrita” en la
misma razón humana.
70. Por eso mismo, la razón humana conoce
esos “principios morales generales” de
modo espontáneo, “natural”
(segundo sentido).
Los conoce como razonando desde dentro,
desde su mismo dinamismo racional
natural. Sobre ese dinamismo irá
aprendiendo, con la ayuda de los demás,
las consecuencias y aplicaciones de lo que
ella entiende “naturalmente”.
71. Pero ¿cómo es posible que la razón entienda por sí
misma, de modo natural, sin necesidad siquiera de
aprenderlos, esos “principios morales generales”?
¿Dónde encuentra lo que necesita para entender esos
principios del bien y del mal? Lo encuentra en la misma
naturaleza del hombre (tercer sentido).
72. Es como si la razón humana “leyera” en
el modo de ser, o naturaleza, del mismo
sujeto que razona, y encontrara
espontáneamente ciertos bienes ínsitos
en ella que merecen ser respetados, de
forma que ve como bueno aquello que
es conforme a ellos y malo lo que los
contradice. De ese modo, la razón ve
como conforme a sí misma (razonable,
bueno) aquello que es conforme a la
naturaleza de la cual participa como razón.
73. A la luz de estas explicaciones podemos entender
ahora mejor el significado de la definición de Ley
Moral Natural que se ha dado
74. 3. Existencia y dinamismo de la Ley Moral Natural
La existencia de la LMN dependerá
fundamentalmente de cuatro condiciones:
a) Que exista una naturaleza humana.
75. b) Que esa naturaleza sea universal e
inmutable.
c) Que esa naturaleza sea moralmente
normativa para la persona.
d) Que la razón humana razone moralmente
en función de esa naturaleza.
76. a) Existencia de la naturaleza humana
El problema fundamental para aceptar la
existencia de la naturaleza está en la correcta
comprensión del término “naturaleza” al que se
refiere la LMN. Algunos autores niegan que la
persona tenga una naturaleza porque la entienden
como una realidad determinante, estática, fija.
Y en ese sentido es contraria a la realidad del
hombre en cuanto espíritu, ser libre e histórico;
un ser al que corresponde más lo “cultural” que lo
“natural”. Pero no es ése el significado de la
palabra cuando la aplicamos a la LMN.
77. La palabra “naturaleza” proviene del vocablo
latino natura que es la traducción del término
griego physis. Su significado primordial se
refiere al nacer, brotar, surgir de algo. Se
refiere, pues, de modo primordial, al estado
nativo de un ser, así como nace. De esa raíz,
el término ha pasado a tener múltiples
acepciones análogas. Se dice, por ejemplo,
del mundo de las cosas no elaboradas; y en
ese sentido se opone lo natural a lo artificial.
Se usa también para referirse a las cosas en
su estado originario, no cultivado; lo opuesto
a la cultura.
78. En todas esas acepciones la palabra se
aplica al mundo “físico” (physis); es el
significado “naturalista” del término.
En ese sentido, el término no puede ser
aplicado al mundo del espíritu, que es
lo contrario de la determinación física.
Por eso, Aristóteles que usó la palabra
en ese sentido -transvasándola a toda la
tradición cultural occidental-, afirmaba
que el alma no tiene naturaleza.
79. Pero Aristóteles dio al término
también otro significado muy diverso:
la “naturaleza” designa la “esencia”
de algo. Es el sentido “metafísico”
del vocablo. Y ese sentido puede ser
aplicado a todo lo que existe, tanto al
mundo físico como a las realidades
espirituales.
80. La reflexión metafísica nos lleva a
entender que todo lo que es, es algo.
Ese algo es su esencia: aquello por lo
que un ser es lo que es y no otra
cosa. La esencia de un ser hace que
obre de un modo específico,
diferente al modo de actuar de otro
ser que tiene otra esencia. Pues
bien, llamamos naturaleza a la
esencia de un ser en cuanto que es
el principio de su obrar propio.
81. También ese sentido “metafísico”
pasó luego -igual que el sentido
“naturalista”- al patrimonio cultural
occidental. Es utilizado incluso en el
lenguaje popular, y se aplica a
realidades tan espirituales, tan poco
“naturales” en el otro sentido, como
el mismo Dios: “naturaleza divina”.
82. Visto así el concepto, es evidente que el
hombre tiene una “naturaleza”. Desde luego,
en cuanto ser corporal, está situado, como
los demás seres físicos, dentro del cosmos
de la naturaleza física (sentido naturalista).
Pero también considerado en su dimensión
espiritual, en su capacidad de hacerse a sí
mismo con su propia libertad, tiene una
naturaleza, un modo de ser que no depende de
él mismo (sentido metafísico). Como cualquier
otro ser, también él es lo que es y no otra cosa,
y es capaz de actuar de cierta manera y no de
otras que son propias de otros seres.
83. Es cierto que él es un ser libre; y en ese sentido
no es sólo naturaleza, es “más que naturaleza”,
en cuanto que en cierta medida se hace a
sí mismo. Pero es más que naturaleza precisa-
mente porque tiene esa naturaleza que le hace
libre. En este sentido es muy cierto lo que decía
Sartre: el hombre “está condenado a la libertad”.
No puede dejar de ser libre (libertad como
“libre arbitrio”). Pero, además, su ser libre está
configurado con las características de su
naturaleza humana: es un ser corporal, histórico
y cambiante en el tiempo, es un ser social, se ve
afectado por pasiones y sentimientos, etc.
84. b) Universalidad e inmutabilidad de la naturaleza humana
Por lo tanto, no basta la existencia de la naturaleza
humana para fundar la LMN. Se requiere además
que sea universal e inmutable; es decir, que sea
propia de todos los seres humanos, en el espacio y
en el tiempo. Es evidente que muchas cosas
cambian con el paso del tiempo, sea en un individuo
singular, sea también en los grupos humanos. Pero
se trata de modificaciones “accidentales”, no
esenciales, de la persona humana, y de cambios
“culturales” de los grupos humanos, que siguen
estando compuestos de personas con la misma
naturaleza humana.
85. La universalidad e inmutabilidad de la naturaleza
humana se muestra claramente en el fenómeno de
la comprensión universal entre todos los seres
humanos. Si leo una tragedia griega o un poema de
la antigua China, entro fácilmente en sintonía con sus
personajes, capto sus sentimientos, me conmuevo
con su drama y con sus alegrías. Por mucho tiempo
que haya pasado, y por muchas diversidades
culturales que haya entre ellos y yo, hay algo que
nos une profundamente, y que me hace capaz de
“comprenderles”, de compenetrarme con sus
historias humanas. Al fin y al cabo, de aquellas
páginas rezuma lo mismo que yo experimento y vivo:
amor, dolor, odio, solidaridad, envidia...
86. Dos seres humanos de cualquier latitud, raza,
cultura, e incluso de cualquier época, podrían
perfectamente entenderse mutuamente y
comprenderse profundamente. Con un poco
de tiempo podrían hablar un mismo lenguaje,
aunque fuera a base de señas. Aprendería uno
el lenguaje del otro (por muy extraño que
fuera para él), o podrían incluso crear un nuevo
lenguaje común. Todo esto es posible
solamente porque todo ser humano tiene la
misma naturaleza, con la misma “estructura”
mental, psíquica, sentimental, etc. de fondo. Al
fin y al cabo, todo ser humano es humano.
87. c) Normatividad de la naturaleza humana
No basta aún que exista una naturaleza
humana y que ésta sea universal e
inmutable. Es necesario que esa naturaleza
se presente a la razón humana como
normativa para que constituya la base de la
LMN. Si cada uno pudiera hacer lo que
quisiera con su naturaleza sin rebajarse a sí
mismo como persona, sin actuar moralmente
mal, no podríamos hablar de LMN.
88. Podría pensarse, en efecto, que la
persona humana, en cuanto sujeto
libre, espíritu abierto al absoluto,
hacedor de sí mismo, no puede
verse sujeta a nada que sea natural,
determinado, ya hecho. El hombre,
aunque tenga una naturaleza, sería
moralmente libre para hacer con ella
lo que quisiera.
89. Pero esta visión muestra una
comprensión equivocada de la
naturaleza humana. La contempla
como algo ajeno al sujeto personal
mismo, algo que él posee como se
posee un objeto, del cual se puede
disponer libremente. Al contrario, mi
naturaleza soy yo. Yo soy lo que soy,
soy quien soy, porque existo con esta
naturaleza humana. Soy libre, abierto
al absoluto, etc. porque soy de
naturaleza libre y abierta al absoluto.
90. Por ello mismo, todo el valor que me es propio
en cuanto persona libre, trascendente, abierta
al absoluto, penetra, permea también a mi
naturaleza. El respeto que me debo a mí mismo
en cuanto persona se lo debo igualmente a mi
naturaleza, que es la que me hace existir como
persona. No sólo, sino que podemos también
afirmar que, dado que la misma naturaleza
humana está abierta al absoluto, tiene ya en sí
misma una dignidad que exige ser respetada. Ese
respeto es esencial para poder pretender que los
demás me respeten, para poder pretender que
cualquier ser humano respeta a cualquier otro.
91. Desde el punto de vista teológico,
tendríamos que decir que la
naturaleza humana ha sido creada
a imagen y semejanza de Dios.
Ciertamente, no existe la naturaleza
sin ser la naturaleza de una persona
concreta, pero tampoco existe ésta
sin naturaleza humana. Y ella ha sido
querida y creada por Dios así como
es, como naturaleza humana, con
todo lo que ella implica.
92. La naturaleza humana se compone de una
dimensión física y otra espiritual. Una
composición intrínseca, según la cual los
dos componentes forman una totalidad
única. Eso significa que el respeto debido
a la naturaleza humana se debe tanto al
cuerpo como al espíritu. Mi cuerpo no
es para mí simplemente un objeto de
posesión, del que puedo hacer lo que
quiera. En cuanto parte de mi naturaleza
humana, es parte también de mí mismo, y
me exige moralmente un respeto, en el
marco del bien global de toda mi persona.
93. d) El dinamismo de la razón práctica
Hasta aquí hemos mostrado que existe la
naturaleza humana, inmutable y universal, y
moralmente normativa para el hombre. Pero,
como decía arriba, es necesario comprender
también en qué modo la razón humana formula
en sí misma esos “principios morales generales”
de la LMN a partir de la naturaleza humana del
sujeto. Lo he considerado brevemente al final
de la explicación del concepto mismo de LMN,
pero conviene analizarlo un poco más a fondo.
94. Hay que partir del hecho de que la
razón humana no es una realidad
existente en sí misma, sino que forma
parte de la naturaleza humana de
una persona concreta. Ahora bien,
la naturaleza tiene una serie de
dinamismos y tendencias “naturales”.
Toda la naturaleza humana del sujeto
tiende espontáneamente a una serie
de realidades que para ella son bienes,
así como rechaza lo que va contra sus
tendencias.
95. Pero como la razón forma parte de esa
naturaleza, ella ve también como bueno
o malo, razonable o no, lo que concuerda
o se opone a esas tendencias. De ese
modo, las tendencias naturales del
hombre, aun las más comunes con los
animales, no son puramente animales,
“naturales”, sino que están como
penetradas de racionalidad, son desde
el principio actividades humanas, y
como tales determinan el juicio
axiológico y práctico de la razón.
96. La percepción por parte de la razón de lo
bueno o malo en cuanto conforme o no
con la propia naturaleza se realiza ya al
inicio de modo espontáneo, incluso
irreflexivo, casi como un “sentimiento”
natural (que es también racional).
Después, la razón irá explicitando y
tematizando esos valores espontánea-
mente percibidos, e irá formulando juicios
morales, conectándolos, traduciéndolos
en sentencias universales, etc. que
constituirán el conocimiento racional
reflejo de la LMN.
97. En ese proceso interviene todo el
proceso de socialización, educación
y maduración personal que todo
individuo realiza en la propia vida.
Las normas positivas de la moralidad,
recibidas paulatinamente por el
individuo gracias a la familia, la
escuela, etc. pueden ayudarle a
concretar, perfilar y reforzar los
contenidos de la LMN.
98. La LMN no consiste simplemente en la
identificación de aquello que va a favor o
contra la naturaleza humana, sino en la
comprensión de unos principios que son
morales y por ello mismo orientan,
moralmente, el obrar humano.
99. La razón elabora esos principios
morales precisamente en cuanto
considera lo que va a favor o contra
la naturaleza humana como objetos,
hipotéticos o reales, de actos humanos
concretos, ya sea que los ponga o
pueda poner el mismo sujeto, ya que
los realice cualquier otro sujeto libre.
Hemos repetido varias veces que la
moralidad se da sola y exclusivamente
en el ámbito de la libertad.
100. Si la razón considerara solamente que
“algo” es contrario a las tendencias
fundamentales de la naturaleza
humana, vería solamente esa relación
negativa, se quedaría en la
constatación factual de esa oposición.
Es el hecho de que ese “algo” sea o
pueda ser objeto de un acto humano,
consciente y libre, responsable, lo que
hace que la razón lo vea como
moralmente malo.
101. La razón “lee en la naturaleza” de la que
forma parte los principios morales
generales que constituyen la LMN.
Hemos visto, pues, que existe la
naturaleza humana, universal e inmutable,
que se presenta a la razón con carácter
moralmente normativo, y a partir de la
cual la razón práctica formula unos
principios generales que dirigen
moralmente al sujeto. Es decir, existe la
Ley Moral Natural. Sólo nos falta analizar
el contenido y las características de la
misma.
102. 4. Contenido y características de la Ley Moral Natural
a) Contenido de la Ley Moral Natural:
La LMN no ofrece normas específicas
particulares, se trata de “principios
morales generales”. El contenido de
esos principios depende estrictamente
del dinamismo propio de la razón
práctica y de la naturaleza humana
en la cual ella “lee”.
103. A propósito de la sindéresis o
conciencia habitual, hablábamos de un
principio “fontal” del mismo razonar
práctico del hombre, llamado “primer
principio de la moralidad”: Bonum
faciendum, malum vitandum. Ese es
también el primer principio de la LMN,
en cuanto que deriva inmediatamente
de la misma tendencia de la razón
práctica a conocer el bien/mal de las
acciones humanas.
104. Lo primero que ve, naturalmente,
la razón práctica, es que el bien es
“faciendum” (que es lo mismo que decir
“bien”) y el mal es “vitandum” (o sea
“mal”). Todos los demás principios de
la LMN se fundan en éste, en cuanto
que la razón verá cualquier cosa
como “faciendam” o “vitandam”
en la medida en que la vea como
correspondiente o contraria al bien
humano en cuanto bien.
105. Un segundo nivel es el de los
principios comunes provenientes
de las inclinaciones esenciales de la
naturaleza humana. No podemos
pretender conocerlas todas ni
establecer una clasificación nece-
sariamente válida de todas ellas.
A modo de ejemplo puede ayudarnos
la clasificación clásica ofrecida por
S. Tomás. Cfr. Summa Theologiae,
I-II q. 94, a. 2.
106. El las divide en tres órdenes fundamentales:
1) el hombre, en cuanto substancia (realidad que existe),
tiende radicalmente a conservar el propio ser. Por ello ve
como buenos o malo los actos que tienen que ver
positivamente con la conservación de la vida, la salud, etc.
2) En cuanto ser vivo, tiene una inclinación hacia bienes más
determinados, según lo que es en él común con los demás
animales. De ahí surgen los principios morales que se refieren
a la sexualidad, la educación de los hijos “y cosas semejantes”.
3) En cuanto ser racional, tiende a conocer la verdad,
especialmente la de Dios, a vivir en sociedad, etc. De ahí los
principios que indican el deber de evitar la ignorancia, no
ofender a los demás, comportarse con justicia, etc.
107. Algunos autores proponen también
otro tipo de clasificación, a partir de
las tres relaciones fundamentales de
la persona humana, de acuerdo con
las tendencias esenciales de su
naturaleza: la relación consigo mismo,
con los demás, con Dios. En cada uno
de esos ámbitos de relación, la razón
natural capta una serie de principios
morales generales, en función de la
naturaleza humana.
108. La razón práctica capta entre las diversas
tendencias naturales una jerarquía interna y un
orden, en relación con la identidad personal del
sujeto. Aunque todas las tendencias esenciales
son vistas como buenas, la razón capta que
son más esenciales aquellas que se refieren
directamente a la realización específica del
individuo en cuanto ser personal. De ahí que
forme algunos principios morales generales que
se refieren al respeto de esa jerarquía interna,
viendo como malo, por ejemplo, un compor-
tamiento que sacrificara gravemente la
dimensión espiritual del individuo en aras de
sus tendencias instintivas.
109. Podríamos decir que el contenido de la LMN
termina aquí. Efectivamente, son sólo
principios generales. Luego viene todo el
campo de las deducciones y aplicaciones de
esos principios, que se traducen en principios
derivados y normas más concretas, que deben
iluminar finalmente a la conciencia de cada
individuo para que juzgue correctamente
(“conciencia verdadera”) sobre lo bueno y lo
malo en el quehacer de cada día, en medio de
las múltiples circunstancias en que siempre se
sitúan sus actos humanos.
110. b) Características de la Ley Moral Natural
Si tenemos en cuenta lo que dijimos
al hablar de la naturaleza humana
como universal e inmutable,
comprendemos enseguida que la
LMN habrá de tener esas mismas
características. Nos podemos, pues,
ahorrar ahora toda una disquisición
sobre este punto. Nos limitamos a
hacer unas breves observaciones.
111. Ahí donde haya un ser humano, en
cualquier época o latitud, de cualquier
raza, cultura o religión, habrá siempre
un ser que existe con naturaleza
humana. Y ese ser estará dotado, por
su naturaleza humana, de la capacidad
de razonar sobre el bien y el mal.
Comprenderá que “se debe hacer el
bien y evitar el mal”, y verá como
buenos o malos los actos que vayan en
armonía o contra la propia naturaleza.
112. Surge inmediatamente una fuerte objeción:
¿Cómo es posible entonces que haya tanta
diversidad de visiones morales, de juicios sobre
lo bueno y lo malo, de comportamientos, normas
y costumbres, etc. como encontramos entre los
diversos pueblos, razas, tribus, grupos y hasta
individuos? ¿Por qué para unos es moralmente
aceptable comer carne humana y para otros no?
¿Por qué durante muchos siglos se aceptó la
esclavitud como algo normal y hoy no es admitida
en ninguna sociedad civilizada? Podemos
considerar dos tipos de causas de esa diversidad
evidente: las causas subjetivas y las objetivas.
113. Desde el punto de vista subjetivo,
hay que tener en cuenta ante todo
que no se puede pretender en todos
los seres humanos un conocimiento
perfecto, completo y sin errores de los
principios la LMN. Ya S. Tomás enseñaba
que hay una diversidad en la certeza y
universalidad con que se entienden los
preceptos de la LMN, según su nivel.
Todos entienden necesariamente el
primer principio de la moralidad
(“hay que hacer el bien...”).
114. También todos comprenden los principios
comunes, que derivan esencialmente de
la naturaleza humana: se debe respetar la
vida humana, hay que actuar con justicia,
sin ofender a los demás, etc. Pero cuando
se trata de prescripciones particulares,
que son como las conclusiones de los
primeros principios, es siempre posible
la ignorancia o el error. Más aún si nos
referimos a los juicios de conciencia
particulares, en función de las
circunstancias presentes.
115. S. Tomás habla de la corrupción de la razón por
parte de las pasiones y de las malas costumbres.
Pero la psicología moderna nos ayuda a entender
los múltiples condicionamientos, subjetivos y
objetivos, a que la razón se ve sometida:
sentimientos, intereses creados, amistades,
cultura, necesidades imperantes y hasta el
mismo subconsciente. No sólo, sino que hay
que considerar también la misma falibilidad de
la razón humana, que no siempre es capaz
-sobre todo si se ve afectada por alguno de esos
factores- de razonar del modo más razonable
(ni en cuanto razón especulativa ni en cuanto
razón práctica).
116. Por ello, desde el punto de vista subjetivo,
siempre es posible que haya diferencias en
la comprensión de los principios que guían
la vida moral de las personas y los pueblos.
Puede también haber un progreso -o al
contrario, una regresión- en la comprensión
de la LMN. En una época no se comprende
que la esclavitud es contraria a la LMN,
porque no se entiende que todos los seres
humanos tienen igual dignidad, o porque no
se comprende que esto implica que nadie
debe ser dueño de otra persona.
117. En otros momentos se ofusca la
conciencia de muchas personas hasta
llegar a autorizar por ley que unas
personas eliminen a otras antes de que
nazcan porque están enfermas, o
simplemente porque no son deseadas...
Desde el punto de vista objetivo, hay que
tener en cuenta que a veces se dan
cambios de circunstancias tales que hacen
que un mismo principio general exija una
diversa aplicación en un caso y en el otro.
118. Pensemos en los “derechos de autor”, que
hoy son considerados, tanto moralmente
como jurídicamente, entre los derechos
fundamentales de la persona.
En la Edad Media no eran siquiera
conocidos. Cualquiera podía copiar y hacer
circular un manuscrito.
119. Pero cuando, con el advenimiento de la
prensa, se hizo posible multiplicar y
vender los textos a gran escala, se
comenzó a percibir que no es justo que
alguien se aproveche del trabajo de un
autor sin que éste perciba los beneficios
de su esfuerzo. Algo parecido cabría
decir respecto el famoso caso de la
moralidad del “préstamo con intereses”.
Hasta hace relativamente poco tiempo
se consideraba totalmente inmoral; hoy
nos parece la cosa más normal y justa.
120. Lo que ha cambiado ha sido la circunstancia
objetiva de la función que tiene el dinero. Antes
se entendía que “se debe dar a cada uno lo que
es suyo”. Y si alguien prestaba una vaca al vecino
por dos años, tenía derecho a que le devolviera
la vaca y algún ternero, puesto que la vaca le
habría dado a él varios terneros si se hubiera
quedado con ella. Pero con el dinero era diverso.
Se decía que “el dinero no pare”. Por ello, si
alguien prestaba cien, tenía derecho a recibir
cien y sólo cien, que era lo suyo. En cambio hoy,
en el sistema económico y financiero existente,
podríamos decir que “el dinero sí pare”.
121. Si yo le presto cien a alguien, tengo derecho a
que me devuelva algo más de cien, dado que si
no los hubiera prestado me habrían producido
una cierta cantidad. En todos estos casos,
lo que sucede, pues, no es que cambie el
principio moral, sino que una diversa situación
circunstancial hace que el mismo principio
-por ejemplo, el principio de dar a cada uno lo
suyo- exige un diverso comportamiento.
Teniendo en cuenta todas estas apreciaciones,
podemos entender mejor lo que significa que
la LMN es universal e inmutable.
122. 5. Una llamada de Dios
Terminemos brevemente recogiendo
el sentido inicial de todo nuestro
capítulo:
Dios llama al hombre a realizarse en
cuanto tal, a través de la LMN que Él
mismo “promulga” en su interior por
medio de la misma razón práctica que
ha puesto en él al crearlo con esa
naturaleza humana.
123. Como dice GS 16, el hombre descubre en
su conciencia “una ley que él no se dicta a
sí mismo”. Quizás no lo sabe, pero esa ley
que descubre dentro de sí, es “una ley
escrita por Dios en su corazón”: la Ley
Moral Natural. Una Ley que, en cuanto tal,
está destinada a orientar moralmente la
vida del hombre. Pero no desde fuera, ni
como una imposición determinante.
Es una Ley que se presenta desde dentro
del hombre y que respeta totalmente su
libertad. Es una Ley que no impone sino
invita; una Ley que “llama”.
124. Cuando el hombre descubre con su
razón práctica unos principios
morales generales que le ayudan a
discernir el bien y el mal, y con su
voluntad se adhiere al bien y rechaza
el mal, está en el fondo respondiendo
a la llamada que le hace Dios a través
de la LMN que ha “promulgado” en
él. También cuando el hombre no
sabe siquiera que existe Dios.
125. ANEXO:
Llamamiento de Benedicto XVI a
redescubrir la ley natural.
Discurso que dirigió Benedicto XVI
a los miembros de la Comisión
Teológica Internacional
126.
127. Quisiera detenerme sobre el tema de la
ley moral natural. Como probablemente
es sabido, por invitación de la
Congregación para la Doctrina de la Fe,
se han celebrado o se están organizado,
por parte de varios centros universitarios
y asociaciones, simposios o jornadas de
estudio con el objetivo de encontrar
líneas y convergencias útiles para
profundizar constructiva y eficazmente
en la doctrina sobre la ley moral natural.
128. Esta invitación ha encontrado hasta ahora
una acogida positiva y un gran eco. Y, por
tanto, se espera con mucho interés la
contribución de la Comisión Teológica
Internacional, orientada sobre todo a
justificar e ilustrar los fundamentos de
una ética universal, perteneciente al
gran patrimonio de la sabiduría humana,
que en cierto sentido constituye una
participación de la criatura racional en la
ley eterna de Dios.
129. No se trata, por tanto, de un tema de
carácter exclusivamente o sobre todo
«confesional», aunque la doctrina sobre
la ley moral natural se ilumine y desarrolle
en plenitud a la luz de la Revelación
cristiana y de la realización del hombre
en el misterio de Cristo.
130. El Catecismo de la Iglesia Católica resume bien
el contenido central de la doctrina sobre la ley
natural, revelando que indica «los preceptos
primeros y esenciales que rigen la vida moral.
Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios,
fuente y juez de todo bien, así como el sentido
del prójimo en cuanto igual a sí mismo.
Está expuesta! , en sus principales preceptos,
en el Decálogo. Esta ley se llama natural no
por referencia a la naturaleza de los seres
irracionales, sino porque la razón que la
proclama pertenece propiamente a la
naturaleza humana» (número 1955).
131. Con esta doctrina se logran dos objetivos
esenciales: por una parte, se comprende
que el contenido ético de la fe cristiana no
constituye una imposición dictada desde el
exterior a la conciencia del hombre, sino una
norma que tiene su fundamento en la misma
naturaleza humana; por otra, partiendo de
la ley natural que puede ser comprendida
por toda criatura racional se ponen los
fundamentos para entablar el diálogo con
todos los hombres de buena voluntad y, más
en general, con la sociedad civil y secular.
132. Precisamente a causa de la influencia de
factores de orden cultural e ideológico la
sociedad civil y secular se encuentra hoy
en una situación de pérdida y de
confusión: se ha perdido la evidencia
originaria de los fundamentos del ser
humano y de su actuar ético, de modo
que la doctrina de la ley moral natural se
enfrenta con otras concepciones que
constituyen su negación directa.
133. Todo esto tiene enormes y graves
consecuencias para el orden civil y
social. En muchos pensadores parece
dominar hoy una concepción
positivista del derecho. Según ellos,
la humanidad, o la sociedad, o de
hecho la mayoría de los ciudadanos
se convierte en la fuente última de la
ley civil.
134. El problema que se plantea no es
por tanto la búsqueda del bien, sino
la del poder, o más bien, la del
equilibrio de poderes. En la raíz de
esta tendencia se encuentra el
relativismo ético, en el que algunos
ven incluso una de las condiciones
principales de la democracia, pues el
relativismo garantizaría la tolerancia y
el respeto recíproco de las personas.
135. Pero si fuera así, la mayoría de un
momento se convertiría en la última
fuente del derecho. La historia
demuestra con gran claridad que las
mayorías pueden equivocarse. La
verdadera racionalidad no queda
garantizada por el consenso de una
mayoría, sino sólo por la transparencia
de la razón humana ante la Razón
creadora y por la escucha de esta
Fuente de nuestra racionalidad.
136. Cuando están en juego las exigencias
fundamentales de la dignidad de la
persona humana, de su vida, de la
institución familiar, de la justicia del
ordenamiento social, es decir, los
derechos fundamentales del hombre,
ninguna ley hecha por los hombres
puede trastocar la norma escrita por el
Creador en el corazón del hombre, sin
que la sociedad quede golpeada
dramáticamente en lo que constituye
su fundamento irrenunciable.
137. La ley natural se convierte de este
modo en garantía ofrecida a cada
quien para vivir libremente y ser
respetado en su dignidad, quedando
al reparo de toda manipulación
ideológica y de todo arbitrio o abuso
del más fuerte
138. Nadie puede sustraerse a esta exigencia.
Si por un trágico oscurecimiento de la
conciencia colectiva el escepticismo y el
relativismo ético llegaran a cancelar los
principios fundamentales de la ley moral
natural, el mismo ordenamiento
democrático quedaría radicalmente
herido en sus fundamentos.
139. Contra este oscurecimiento, que es la crisis
de la civilización humana, antes incluso que
cristiana, es necesario movilizar a todas las
conciencias de los hombres de buena
voluntad, laicos o pertenecientes a
religiones diferentes al cristianismo, para
que juntos y de manera concreta se
comprometan a crear, en la cultura y en la
sociedad civil y política, las condiciones
necesarias para una plena conciencia del
valor innegable de la ley moral natural.
140. Del respeto de ésta depende de hecho el
avance de los individuos y de la sociedad
en el camino del auténtico progreso, en
conformidad con la recta razón, que es
participación en la Razón eterna de Dios.