Este documento discute si los avales y fiadores deben ser considerados consumidores y protegidos por la ley del consumidor. Explica que aunque técnicamente no hay una relación de consumo directa con ellos, pueden verse afectados indirectamente por una relación de consumo. La jurisprudencia ha determinado que los avales y fiadores tienen la misma asimetría informativa que los deudores originales y pueden ser responsables como deudores, por lo que deben ser considerados "consumidores equiparados" y recibir protección.
Folleto sobre la Inversión en Bienes Tangibles editado por Consumo, que no deja lugar a dudas sobre la mercantilidad de los contratros y de la actividad de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
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El poder irrevocable y la problemática que ocasionaba su inscripción respecto de una interpretación errónea hecha por la SUNAT y plasmada en una directiva vinculante para los registradores.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Delimitación de la aplicación del
Derecho del Consumidor
• Esta disciplina, al igual que el Derecho del Trabajo,
busca lograr el equilibrio en una relación
considerada desequilibrada por naturaleza.
• Esto se debe, básicamente, por la asimetría en la
información; se da porque el mercado mismo
condiciona a los proveedores a estar mejor
informados por un tema de competencia.
• Busca velar por el correcto funcionamiento del
mercado.
3. RELACIÓN DE CONSUMO
Empresa de
Bienes o Servicios
Consumidor o
Usuario Final
Debe ser onerosa y darse
por un producto o servicio.
Debe actuar en un ámbito
ajena una actividad
empresarial o profesional
4. Proveedor
• Aquella persona que presta servicios de cualquier
naturaleza.
• En principio, es un profesional que realiza una serie de
actos de carácter mercantil o comercial de forma
habitual (es necesario atender a los actos formales que
realiza).
• Es importante saber a quién aplicar el concepto en
cuestión, no solo en relación con el sujeto mismo, sino
también con las personas que contratan con él. Ante las
cuales puede sostener derechos y obligaciones.
5. Consumidor
Son consumidores:
1. Personas naturales (presunción iure et de iure)
Basta con probar que adquirió un bien o servicio.
2. Microempresarios
Se debe probar la asimetría en el negocio y que el
producto o servicio no ha sido usado para el giro del
negocio.
6. Producto o servicio no relacionado con
el giro del negocio
• Aquellos que son
complementarios y facilitan la
actividad económica del
microempresario.
• El caso de los servicios
transversales. Ej.: publicidad,
transporte, financiamiento, etc.
• Se protege al microempresario en
este tipo de casos debido a la
asimetría informativa que tuvo
respecto de tales servicios, debido
a que son extraños a sus
actividades habituales.
• Sin embargo, hay criterios tendentes
a desconocer lo antes mencionado,
expresando que lo que se analiza es
la información que el
microempresario debió poseer
debido a la realización de su
actividad empresarial.
• Finalmente, se debe tener en cuenta
que no todo microempresario –
debido a su pequeña estructura y
capacidad económica – conoce el
desenvolvimiento de los servicios
transversales, y se debe a que no se
dedica a prestar ese tipo de
servicios, razón por la cual debe ser
tutelado, y así lo ha expresado la
reciente jurisprudencia.
7. Consumidor Razonable
• Aquel que antes de tomar una decisión de
consumo se informa adecuadamente sobre el
bien o servicio que va a adquirir.
• Se configura un comportamiento activo del
consumidor, que busca y exige información
veraz y relevante.
• La ley solo protege a este tipo de consumidores.
8. AVAL Y FIADOR – Consumidores Equiparados
• Ambas figuras son garantías personales, que son
utilizadas para garantizar el cumplimiento de una
obligación constituida entre personas ajenas a éstos.
• Sirven para reducir la incertidumbre en el acreedor
del derecho, sin embargo, este último no presta
ningún servicio a los garantes.
• Lo anterior significa que no existe una relación de
consumo que incluya al aval o al fiador.
9. • Este tema fue objeto de criterios distintos entre
los jueces.
• Hay quienes consideraron que los avales o
fiadores sí serían objeto de tutela debido a que el
Código trata de definir al consumidor en sentido
amplio, y en aplicación del principio –
reconocido por el TC – In Dubio Pro
Consumidor, se debe reconocer al aval o fiador
como tal.
10. • Este caso forma parte de situaciones
excepcionales que la norma admite en razón de
que los mencionados garantes pueden resultar
afectados por la relación de consumo (están
expuestos a ella).
• Esto se reconoce el Código en su artículo III
cuando prescribe: “El presente Código protege al
consumidor, directa o indirectamente expuesto o
comprendido por una relación de consumo (…)”
11. • No debemos olvidar que los referidos se obligan
como si fueran deudores en la relación original
de consumo.
• Finalmente, estas figuras poseen la misma
asimetría informativa que los deudores a
quienes garantizan.
12. CONCLUSIÓN
Por estas razones ya expuestas, es que el aval y el
fiador han obtenido, por la jurisprudencia, la
calidad de “consumidores equiparados”, siendo,
en consecuencia, objetos de tutela por el Derecho
del Consumidor (Ley N° 29517).