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                                                                                              Esteban

                                                                                                3.0




          El Cierre del
       ejercicio 2012 (I)
Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial

El Patrimonio Neto constituye una magnitud de referencia para diferentes operaciones
societarias y situaciones relevantes en el ámbito e la gestión empresarial, de este modo
analizamos en este documento las implicaciones fiscales, en el marco de las cuentas anuales
2012, en sociedades anónimas del desequilibrio patrimonial regulado en la Ley de Sociedades
de Capital..
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                          Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial




El Patrimonio neto es una magnitud que se utiliza en diversos ámbitos de la gestión

empresarial y, en muchos casos, con diferentes matices tanto conceptuales como de

contenido y, por supuesto, en su determinación cuantitativa; esta situación, hace que en

alguna ocasión nos referimos a las diferentes visiones y dimensiones del patrimonio

neto.

En la imagen siguiente puede visualizarse los escenarios de gestión a considerar en el

cierre del ejercicio en relación con la dimensión del patrimonio neto correspondiente y

su relación con el capital social:


        Insolvencias y concurso de acreedores

        Desequilibrio patrimonial

           o   reducción de capital obligatoria, o no,

           o   disolución,

           o   concurso,

           o   implicaciones fiscales

        Aplicación del resultado

        Distribución de dividendos


En este artículo nos ocupamos de las implicaciones fiscales del desequilibrio

patrimonial que se regula en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
                                                                                                 Antonio Esteban 3.0




                                                                                                 1
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                        Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial




En primer lugar, conviene recordar que el desequilibrio patrimonial contemplado en la

LSC, puede visualizarse en la siguiente imagen:



                                                                                               Antonio Esteban 3.0




                                                                                               2
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                          Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial


El patrimonio neto que identificamos con el número 2 en la imagen anterior, es decir, el

patrimonio neto considerado con el Código de Comercio (art. 36.1) para la distribución

de dividendos, reducción obligatoria de capital social y disolución obligatoria por

pérdidas, que la Ley de Sociedades de Capital contempla en los siguientes términos:


       Modalidades de la reducción (art. 317 LSC).


La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio

entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de

pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias

o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción

del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar

las aportaciones pendientes.


       Carácter obligatorio de la reducción (art. 327 LSC).


En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las

pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la

cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el

patrimonio neto.


       Causas de disolución (art. 363 LSC).


1. La sociedad de capital deberá disolverse:


   a. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto
                                                                                                 Antonio Esteban 3.0




       social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de

       inactividad superior a un año.


   b. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.


                                                                                                 3
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                      Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial


c. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.


d. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su

   funcionamiento.


e. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior

   a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la

   medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración

   de concurso.


f. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea

   consecuencia del cumplimiento de una Ley.


g. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones

   sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se

   restableciera la proporción en el plazo de dos años.


h. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.




                                                                                             Antonio Esteban 3.0




                                                                                             4
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                          Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial


Una vez situado el desequilibrio patrimonial en el marco legal vigente, nos ocupamos

de las implicaciones fiscales del referido desequilibrio patrimonial que, a efectos de este

artículo de gestión, nos referimos al régimen especial de consolidación fiscal que se

configura, de forma resumida, como sigue:


       Los grupos fiscales podrán optar por el régimen de consolidación fiscal (TRLIS)

       y, por ello, las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen

       individual. Se entenderá por régimen individual de tributación el que

       correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de

       consolidación fiscal.

       El grupo fiscal tendrá la consideración de sujeto pasivo. La sociedad dominante

       tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las

       obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de

       consolidación fiscal. La sociedad dominante y las sociedades dependientes

       estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del

       régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda

       tributaria.

       Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y

       comanditarias por acciones, así como las entidades de crédito a que se refiere el

       apartado 3 de este artículo, residentes en territorio español formado por una

       sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de ésta.

       Se entenderá por sociedad dominante aquella que cumpla los requisitos
                                                                                                 Antonio Esteban 3.0




       siguientes:

           a. Tener alguna de las formas jurídicas establecidas en el apartado anterior

               o, en su defecto, tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al



                                                                                                 5
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                          Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial


               Impuesto sobre Sociedades. Los establecimientos permanentes de

               entidades no residentes situados en territorio español podrán ser

               considerados sociedades dominantes respecto de las sociedades cuyas

               participaciones estén afectas al mismo.

           b. Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 % del

               capital social de otra u otras sociedades el primer día del período

               impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación, o de, al

               menos, el 70 % del capital social, si se trata de sociedades cuyas acciones

               estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Este último

               porcentaje también será aplicable cuando se tengan participaciones

               indirectas en otras sociedades siempre que se alcance dicho porcentaje a

               través de sociedades dependientes cuyas acciones estén admitidas a

               negociación en un mercado regulado.


           c. Que dicha participación se mantenga durante todo el período impositivo.


El requisito de mantenimiento de la participación durante todo el período impositivo no

será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada.


       Que no sea dependiente de ninguna otra residente en territorio español, que

       reúna los requisitos para ser considerada como dominante.


       Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés

       económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
                                                                                                 Antonio Esteban 3.0




       Que, tratándose de establecimientos permanentes de entidades no residentes en

       territorio español, dichas entidades no sean dependientes de ninguna otra

       residente en territorio español que reúna los requisitos para ser considerada


                                                                                                 6
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                          Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial


       como dominante y residan en un país o territorio con el que España tenga

       suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga

       cláusula de intercambio de información.


       3. Se entenderá por sociedad dependiente aquella sobre la que la sociedad

       dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en los

       párrafos b) y c) del apartado anterior.


Y, a efectos de este artículo de gestión, resulta de especial significación lo establecido

en el TRLIS (art. ) cuando dice que:


       No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que

       concurra alguna de las siguientes circunstancias:


       a. Que estén exentas de este impuesto.


       b. Que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de

           concurso, o incursas en la situación patrimonial prevista en la LSC (art

           363) comentada con anterioridad, aun cuando no tuvieran la forma de

           sociedades anónimas, a menos que con anterioridad a la conclusión del

           ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación

           hubiese sido superada.


       c. Las sociedades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades

           a un tipo de gravamen diferente al de la sociedad dominante.
                                                                                                 Antonio Esteban 3.0




       d. Las sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otra

           sociedad que no reúna los requisitos establecidos para formar parte del grupo

           fiscal.



                                                                                                 7
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                         Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial


       e. Las sociedades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por

           imperativo legal, no pueda adaptarse al de la sociedad dominante.


       Las sociedades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas

       del grupo fiscal con efecto del propio período impositivo en que se produzca

       tal circunstancia.


Por ello, podemos afirmar que el desequilibrio patrimonial (patrimonio inferior a la

mitad del capital social) contemplado en la LSC y que hemos detallado en este artículo),

supone la pérdida del régimen especial de consolidación fiscal para la sociedad con

desequilibrio patrimonial.


  Situación patrimonial                   LSC                            TRLIS

                                     PN < 2/3 CS                    No pérdida RCF
 Desequilibrio patrimonial
                                      PN < ½ CS                     Sí pérdida RCF

                              PN = patrimonio neto; CS = capital social;

                              RCF = régimen de consolidación fiscal.

                                                                      Antonio Esteban 3.0




En este sentido, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT,

2657-11) refrenda que si al cierre del período impositivo una sociedad dependiente se

hallara incursa en la situación patrimonial prevista en el artículo 363 del texto

refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC, dicha sociedad quedará excluida
                                                                                                Antonio Esteban 3.0




del grupo fiscal, a menos que dicha situación estuviese superada con anterioridad a la

conclusión del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales, es decir con

anterioridad al 30 de marzo del ejercicio siguiente.



                                                                                                8
El Cierre del ejercicio 2012 (I)
                                        Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial


Así, la entidad dependiente volverá a formar parte del grupo de consolidación fiscal en

un período impositivo n, siempre que en el periodo impositivo siguiente, n+1, se haya

producido la recuperación de su situación patrimonial del artículo 363 del TRLSC.




                                                                                               Antonio Esteban 3.0




                                                                                               9

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El desequilibrio patrimonial en el ámbito tributario

  • 1. Antonio Esteban 3.0 El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial El Patrimonio Neto constituye una magnitud de referencia para diferentes operaciones societarias y situaciones relevantes en el ámbito e la gestión empresarial, de este modo analizamos en este documento las implicaciones fiscales, en el marco de las cuentas anuales 2012, en sociedades anónimas del desequilibrio patrimonial regulado en la Ley de Sociedades de Capital..
  • 2. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial El Patrimonio neto es una magnitud que se utiliza en diversos ámbitos de la gestión empresarial y, en muchos casos, con diferentes matices tanto conceptuales como de contenido y, por supuesto, en su determinación cuantitativa; esta situación, hace que en alguna ocasión nos referimos a las diferentes visiones y dimensiones del patrimonio neto. En la imagen siguiente puede visualizarse los escenarios de gestión a considerar en el cierre del ejercicio en relación con la dimensión del patrimonio neto correspondiente y su relación con el capital social: Insolvencias y concurso de acreedores Desequilibrio patrimonial o reducción de capital obligatoria, o no, o disolución, o concurso, o implicaciones fiscales Aplicación del resultado Distribución de dividendos En este artículo nos ocupamos de las implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial que se regula en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Antonio Esteban 3.0 1
  • 3. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial En primer lugar, conviene recordar que el desequilibrio patrimonial contemplado en la LSC, puede visualizarse en la siguiente imagen: Antonio Esteban 3.0 2
  • 4. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial El patrimonio neto que identificamos con el número 2 en la imagen anterior, es decir, el patrimonio neto considerado con el Código de Comercio (art. 36.1) para la distribución de dividendos, reducción obligatoria de capital social y disolución obligatoria por pérdidas, que la Ley de Sociedades de Capital contempla en los siguientes términos: Modalidades de la reducción (art. 317 LSC). La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes. Carácter obligatorio de la reducción (art. 327 LSC). En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. Causas de disolución (art. 363 LSC). 1. La sociedad de capital deberá disolverse: a. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto Antonio Esteban 3.0 social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. b. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. 3
  • 5. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial c. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. f. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley. g. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. h. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Antonio Esteban 3.0 4
  • 6. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial Una vez situado el desequilibrio patrimonial en el marco legal vigente, nos ocupamos de las implicaciones fiscales del referido desequilibrio patrimonial que, a efectos de este artículo de gestión, nos referimos al régimen especial de consolidación fiscal que se configura, de forma resumida, como sigue: Los grupos fiscales podrán optar por el régimen de consolidación fiscal (TRLIS) y, por ello, las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal. El grupo fiscal tendrá la consideración de sujeto pasivo. La sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal. La sociedad dominante y las sociedades dependientes estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como las entidades de crédito a que se refiere el apartado 3 de este artículo, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de ésta. Se entenderá por sociedad dominante aquella que cumpla los requisitos Antonio Esteban 3.0 siguientes: a. Tener alguna de las formas jurídicas establecidas en el apartado anterior o, en su defecto, tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al 5
  • 7. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial Impuesto sobre Sociedades. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes situados en territorio español podrán ser considerados sociedades dominantes respecto de las sociedades cuyas participaciones estén afectas al mismo. b. Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 % del capital social de otra u otras sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación, o de, al menos, el 70 % del capital social, si se trata de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Este último porcentaje también será aplicable cuando se tengan participaciones indirectas en otras sociedades siempre que se alcance dicho porcentaje a través de sociedades dependientes cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. c. Que dicha participación se mantenga durante todo el período impositivo. El requisito de mantenimiento de la participación durante todo el período impositivo no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada. Que no sea dependiente de ninguna otra residente en territorio español, que reúna los requisitos para ser considerada como dominante. Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas. Antonio Esteban 3.0 Que, tratándose de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, dichas entidades no sean dependientes de ninguna otra residente en territorio español que reúna los requisitos para ser considerada 6
  • 8. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial como dominante y residan en un país o territorio con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. 3. Se entenderá por sociedad dependiente aquella sobre la que la sociedad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior. Y, a efectos de este artículo de gestión, resulta de especial significación lo establecido en el TRLIS (art. ) cuando dice que: No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que estén exentas de este impuesto. b. Que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso, o incursas en la situación patrimonial prevista en la LSC (art 363) comentada con anterioridad, aun cuando no tuvieran la forma de sociedades anónimas, a menos que con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada. c. Las sociedades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la sociedad dominante. Antonio Esteban 3.0 d. Las sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otra sociedad que no reúna los requisitos establecidos para formar parte del grupo fiscal. 7
  • 9. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial e. Las sociedades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la sociedad dominante. Las sociedades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efecto del propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia. Por ello, podemos afirmar que el desequilibrio patrimonial (patrimonio inferior a la mitad del capital social) contemplado en la LSC y que hemos detallado en este artículo), supone la pérdida del régimen especial de consolidación fiscal para la sociedad con desequilibrio patrimonial. Situación patrimonial LSC TRLIS PN < 2/3 CS No pérdida RCF Desequilibrio patrimonial PN < ½ CS Sí pérdida RCF PN = patrimonio neto; CS = capital social; RCF = régimen de consolidación fiscal. Antonio Esteban 3.0 En este sentido, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT, 2657-11) refrenda que si al cierre del período impositivo una sociedad dependiente se hallara incursa en la situación patrimonial prevista en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC, dicha sociedad quedará excluida Antonio Esteban 3.0 del grupo fiscal, a menos que dicha situación estuviese superada con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales, es decir con anterioridad al 30 de marzo del ejercicio siguiente. 8
  • 10. El Cierre del ejercicio 2012 (I) Implicaciones fiscales del desequilibrio patrimonial Así, la entidad dependiente volverá a formar parte del grupo de consolidación fiscal en un período impositivo n, siempre que en el periodo impositivo siguiente, n+1, se haya producido la recuperación de su situación patrimonial del artículo 363 del TRLSC. Antonio Esteban 3.0 9