REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
INTEGRANTE:
Jackeline, Betancourt
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Octubre de 2015
PUNTOS A DESARROLLAR
Ilícitos Tributarios.
Naturaleza jurídica.
Clasificación de los ilícitos tributarios.
Concursos de ilícitos tributarios.
La reincidencia.
Responsabilidad penal.
Eximentes de responsabilidad penal.
La inhabilitación profesional.
Sanciones aplicables.
Circunstancias atenuantes y agravantes.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Debido al alto costo de la vida, son muchos los ciudadanos que
buscan minimizar al máximo sus gastos, incurriendo muchas veces en
ilícitos que a la larga le ocasionaran daños patrimoniales mayores e
incluso podrían ser sometidos a penas restrictivas de libertad; uno de los
ilícitos que comúnmente cometen las personas son los ilícitos tributarios.
Al respecto, los ilícitos tributarios son definidos en el Código
Orgánico Tributario como los actos y acciones que van o atentan contra
las normas tributarias, además, se clasifican en ilícitos formales, ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e ilícito
sancionado con pena restrictiva de libertad.
Se tiene que, los ilícitos formales, son conductas violatorias de los
deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su
incumplimiento no causa un perjuicio real, dificulta el desenvolvimiento de
las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo
para la comisión de un ilícito más grave.
En cuanto a los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas,
son los documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que
su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el
papel sellado, las estampillas, entre otras. Mientras las especies
Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las
normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado,
ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Por su parte, los ilícitos Materias, constituyen conductas que inducen
al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los
impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en
materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del
ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño
que induzca en error a la administración tributaria.
Asimismo, el ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad, son
los que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las
características propias de las conductas, que están encaminadas a
entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con prisión.
Es importante señalar, la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios,
la cual trata que los ilícitos son la manifestación, en el Derecho Tributario
del derecho de castigar que muestra el Estado contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la
sociedad, resultando que el ilícito tributario es ilícito penal.
Respecto al concurso de ilícitos tributarios, se trata de la
concurrencia de dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, aplicándose así la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones. Además, se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito sancionado con pena restrictiva de la libertad y
otro delito no tipificado en el Código Orgánico Tributario; si las sanciones
son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de
las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados
con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de
establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no
sea acumulable, se aplicaran conjuntamente.
Otro aspecto trascendental de los ilícitos tributarios lo constituye la
reincidencia, la cual esta presente cuando el imputado, luego de una
sentencia o resolución firme sancionadora, comete uno o varios ilícitos
tributarios de la misma especie durante los cinco años contados a partir
de aquellos.
Vale acotar, que son eximentes de responsabilidad penal el hecho
de no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental comprobada, el
caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y derecho excusable así
como la obediencia legitima y debida.
Dentro de las sanciones por cometer algún ilícito tributario, se
incluye: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos objeto de ilícito
o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y la suspensión o
revocación del registro y autorización de industrias y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales; la Inhabilitación
profesional, se aplicara para el ejercicio de la profesión, por término igual
a la pena impuesta a los profesionales y técnicos que por ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión de la defraudación tributaria.
Para aplicar sanciones se deben tomar en consideración si existen
circunstancias agravantes o atenuantes, resultando circunstancias
agravantes la reincidencia, la condición de funcionario o empleado público
que tengan sus coautores o partícipes, y la magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito; mientras que son atenuantes: el
grado de instrucción del infractor, la conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago
de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los
requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción y el
cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
En síntesis, los ilícitos tributarios constituyen la acción u omisión que
violente normas tributarias de índole sustancial o formal, que contempla
una infracción punible, además, puede definirse como toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias. Se debe resaltar, que los
ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del
derecho de castigar que tiene el Estado contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de forma que afecten bienes trascendentales de la
sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
 Código Orgánico Tributario.
 Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario.

Ilicitos Tributarios

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE INTEGRANTE: Jackeline, Betancourt Prof.: Abg. Emily Ramírez Octubre de 2015
  • 2.
    PUNTOS A DESARROLLAR IlícitosTributarios. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
  • 3.
    ILÍCITOS TRIBUTARIOS Debido alalto costo de la vida, son muchos los ciudadanos que buscan minimizar al máximo sus gastos, incurriendo muchas veces en ilícitos que a la larga le ocasionaran daños patrimoniales mayores e incluso podrían ser sometidos a penas restrictivas de libertad; uno de los ilícitos que comúnmente cometen las personas son los ilícitos tributarios. Al respecto, los ilícitos tributarios son definidos en el Código Orgánico Tributario como los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias, además, se clasifican en ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. Se tiene que, los ilícitos formales, son conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificulta el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito más grave. En cuanto a los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, son los documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras. Mientras las especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Por su parte, los ilícitos Materias, constituyen conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria.
  • 4.
    Asimismo, el ilícitosancionado con pena restrictiva de libertad, son los que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Es importante señalar, la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios, la cual trata que los ilícitos son la manifestación, en el Derecho Tributario del derecho de castigar que muestra el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad, resultando que el ilícito tributario es ilícito penal. Respecto al concurso de ilícitos tributarios, se trata de la concurrencia de dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, aplicándose así la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. Además, se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en el Código Orgánico Tributario; si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente. Otro aspecto trascendental de los ilícitos tributarios lo constituye la reincidencia, la cual esta presente cuando el imputado, luego de una sentencia o resolución firme sancionadora, comete uno o varios ilícitos tributarios de la misma especie durante los cinco años contados a partir de aquellos. Vale acotar, que son eximentes de responsabilidad penal el hecho de no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y derecho excusable así como la obediencia legitima y debida. Dentro de las sanciones por cometer algún ilícito tributario, se incluye: prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos objeto de ilícito
  • 5.
    o utilizados paracometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y la suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales; la Inhabilitación profesional, se aplicara para el ejercicio de la profesión, por término igual a la pena impuesta a los profesionales y técnicos que por ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de la defraudación tributaria. Para aplicar sanciones se deben tomar en consideración si existen circunstancias agravantes o atenuantes, resultando circunstancias agravantes la reincidencia, la condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito; mientras que son atenuantes: el grado de instrucción del infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción y el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. En síntesis, los ilícitos tributarios constituyen la acción u omisión que violente normas tributarias de índole sustancial o formal, que contempla una infracción punible, además, puede definirse como toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Se debe resaltar, que los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que tiene el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de forma que afecten bienes trascendentales de la sociedad.
  • 6.
    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela. (1999)  Código Orgánico Tributario.  Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.