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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
POTESTAD TRIBUTARIA
Participante:
Yesenia León. C.I:21054917
Sección: SAIA-A
DERECHO TRIBUTARIO
Prof.: Emily Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
2
INDICE
PAG.
POTESTAD TRIBUTARIA
El Municipio………………………………………………………………………. 03
Autonomia Municipal…………………………………………………………….. 03
Potestad Tributaria Municipal…………………………………………………….. 03
Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal………………………………….. 03
Ingresos Municipales……………………………………………………………… 04
Formas de determinacion de la Obligacion Tributaria Municipal………………… 04
El Poder Tributario………………………………………………………………… 05
CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 06
3
POTESTAD TRIBUTARIA
El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la
República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma,
conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación
ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la
gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley
Organica del Poder Publico Municipal).
La Autonomia Municipal, es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus
ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad
de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades
locales, y los fines del Estado.
La Potestad Tributaria Municipal es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones
concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria
dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios
fundamentales.
En cuanto a las Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal, nos referimos a la
Potestad como poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y
atribución. Podemos decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en
virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas
aquellas personas some¬tidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta
como potestad del Estado. En este sentido si analizamos la definición del autor ya señalado
se concluye, que la Potestad Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la
Administración Municipal de obtener coactivamente pres¬taciones pecuniarias de los
individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal
obtención.
En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal, el régimen de
competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su
4
actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder
Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad
Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada.
Algunos autores consideran que el origen del tributo sig¬nificó violencia del Estado frente
al particular. Hay quienes van más allá y dicen que el tributo es una intromisión del Estado
frente a la economía de los particulares.
Los Ingresos Municipales se estructurán basandose en todos los recursos monetarios que
recibe el municipio a través de la tesorería, por el cobro de los conceptos establecidos en la
Ley de Ingresos. Los ingresos se clasifican en dos grupos: Ingresos ordinarios. Ingresos
extraordinarios.
Los ingresos ordinarios son los que se perciben en forma constante y regular, estos se
conforman por:
 Los impuestos
 Los productos
 Las participaciones.
 Los derechos
 Los aprovechamientos
Los ingresos extraordinarios son los que percibe el municipio en forma eventual, cuando
por necesidades imprevistas tiene que buscar recursos adicionales. Los ingresos
extraordinarios se integran por:
 Los créditos
 Las contribuciones especiales.
Las Formas de determinacion de la Obligacion Tributaria Municipal, consiste en el
acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, de los particulares o de
ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración
del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, por la
determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su
pretensión.
5
Otros autores la definen como el procedimiento mediante el cual se precisa la existencia de
la obligación tributaria, en el caso concreto quien es el obligado y el monto a pagar. La Ley
establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción
deriva la sujeción al tributo, este mandato indeterminado tiene su secuencia en una
operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y
se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en la hipótesis de
incidencia tributaria. Se puede decir entonces, que la Determinación de la Obligación
Tributaria, es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del
tributo, destinándose a establecer:
 La configuración del presupuesto de hecho
 La medida de lo imponible
 El alcance de la obligación.
La determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida
exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad
preexistente, de algo que ya ocurrió, por esta razón, la determinación tiene efecto
declarativo y no constitutivo pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal,
sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma.
El Poder Tributario es el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos
(contribuyentes) de detraer parte de la riqueza individual para costear las exigencias de los
conglomerados sociales. La fundamentación (justificación) del tributo debe estar en la
Constitución, y todos los pactos sociales emanan del pueblo (igual que poder
constituyente). El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de
cumplir los objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede
haber objetivos de política económica, fiscal y financiera. Hay países que tienen poder
tributario pero no lo usan (por ejemplo, países ricos del medio Oriente). El poder tributario
también se conoce como poder impositivo, supremacía tributaria, potestad impositiva,
potestad tributaria y poder fiscal.
6
CONCLUSIONES
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el
Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a
su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas
tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir
las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades
públicas.
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los
individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal
obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor
determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe
deberes concretos correlativos a la potestad tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es
decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer
tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del
estado.

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Ensayo potestad tributaria saia

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA POTESTAD TRIBUTARIA Participante: Yesenia León. C.I:21054917 Sección: SAIA-A DERECHO TRIBUTARIO Prof.: Emily Ramírez BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
  • 2. 2 INDICE PAG. POTESTAD TRIBUTARIA El Municipio………………………………………………………………………. 03 Autonomia Municipal…………………………………………………………….. 03 Potestad Tributaria Municipal…………………………………………………….. 03 Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal………………………………….. 03 Ingresos Municipales……………………………………………………………… 04 Formas de determinacion de la Obligacion Tributaria Municipal………………… 04 El Poder Tributario………………………………………………………………… 05 CONCLUSIONES…………………………………………………………………. 06
  • 3. 3 POTESTAD TRIBUTARIA El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal). La Autonomia Municipal, es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. La Potestad Tributaria Municipal es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales. En cuanto a las Limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal, nos referimos a la Potestad como poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución. Podemos decir que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas some¬tidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado. En este sentido si analizamos la definición del autor ya señalado se concluye, que la Potestad Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de obtener coactivamente pres¬taciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal, el régimen de competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido y su
  • 4. 4 actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada. Algunos autores consideran que el origen del tributo sig¬nificó violencia del Estado frente al particular. Hay quienes van más allá y dicen que el tributo es una intromisión del Estado frente a la economía de los particulares. Los Ingresos Municipales se estructurán basandose en todos los recursos monetarios que recibe el municipio a través de la tesorería, por el cobro de los conceptos establecidos en la Ley de Ingresos. Los ingresos se clasifican en dos grupos: Ingresos ordinarios. Ingresos extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que se perciben en forma constante y regular, estos se conforman por:  Los impuestos  Los productos  Las participaciones.  Los derechos  Los aprovechamientos Los ingresos extraordinarios son los que percibe el municipio en forma eventual, cuando por necesidades imprevistas tiene que buscar recursos adicionales. Los ingresos extraordinarios se integran por:  Los créditos  Las contribuciones especiales. Las Formas de determinacion de la Obligacion Tributaria Municipal, consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, por la determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.
  • 5. 5 Otros autores la definen como el procedimiento mediante el cual se precisa la existencia de la obligación tributaria, en el caso concreto quien es el obligado y el monto a pagar. La Ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo, este mandato indeterminado tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en la hipótesis de incidencia tributaria. Se puede decir entonces, que la Determinación de la Obligación Tributaria, es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, destinándose a establecer:  La configuración del presupuesto de hecho  La medida de lo imponible  El alcance de la obligación. La determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurrió, por esta razón, la determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma. El Poder Tributario es el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos (contribuyentes) de detraer parte de la riqueza individual para costear las exigencias de los conglomerados sociales. La fundamentación (justificación) del tributo debe estar en la Constitución, y todos los pactos sociales emanan del pueblo (igual que poder constituyente). El objetivo principal de este poder es recaudar ingresos con el fin de cumplir los objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado. Puede haber objetivos de política económica, fiscal y financiera. Hay países que tienen poder tributario pero no lo usan (por ejemplo, países ricos del medio Oriente). El poder tributario también se conoce como poder impositivo, supremacía tributaria, potestad impositiva, potestad tributaria y poder fiscal.
  • 6. 6 CONCLUSIONES En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas. Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria. El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer. La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.