SlideShare una empresa de Scribd logo
EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL POR
CAUSAS OBJETIVAS
TERMINACIÓN DE LA RELACION DE
TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS
Artículo 46.- Son causas objetivas para la terminación
colectiva de los contratos de trabajo:
a) El caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos;
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;
d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto
Legislativo N° 845.
1. Caso fortuito o fuerza mayor*
 Tiene carácter inevitable, imprevisible, e irresistible. Su gravedad
puede implicar la desaparición parcial o total del centro de trabajo.
En caso que un acontecimiento impidan el cumplimiento de la
obligación y que generalmente no pueden prever y que no es
imputable a ninguna de las partes.
Muerte del trabajador.
Muerte del empleador
CAUSAS OBJETIVAS PARA LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
2. Motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos*
› * La medida debe afectar a no menos del 10%
de los trabajadores. Debe darse cuenta al
sindicato y al MTPE.
3. Disolución, liquidación de la empresa y la quiebra.
CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL
4. La reestructuración patrimonial.
• La Ley de Sistema Concursal (Ley 27809) establece que solo
procede en caso los acreedores acuerden la liquidación de la
empresa y luego de suscribirse el respectivo convenio de
liquidación.
• La sola declaración de insolvencia y su posterior ingreso a un
proceso de reestructuración patrimonial ya no es motivo válido
para el cese colectivo.
• En caso no se decida la liquidación, para iniciar un cese
colectivo deberá verificarse la existencia de las demás causales.
CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL
1. Causalidad del despido colectivo.
2. Autorización previa del despido por el órgano estatal:
específicamente para los motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos y para los motivos por caso fortuito o
fuerza mayor aunque en este último se eliminan algunos requisito.
REQUISITOS DE FONDO PARA UN CESE
COLECTIVOPOR CAUSAS OBJETIVAS
1. Es aplicable a la terminación colectiva por
motivos económicos, tecnológicos, estructurales
o análogos.
2. La medida debe afectar a no menos del 10% del
personal de la empresa.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
1. Iniciativa y derecho de información.
• La iniciativa del despido colectivo le corresponde al empleador.
• Debe proporcionar al Sindicato o, a falta de éste, a los
trabajadores o sus representantes, la información pertinente,
indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de
trabajadores afectados.
• El empleador debe poner en conocimiento de la AAT el inicio del
procedimiento y debe acreditar haber proporcionado la
información.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
2. Negociación directa.
• Se reconoce a las partes la posibilidad de acordar las
condiciones de la terminación de los contratos de trabajo
o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar
el cese de personal.
• Medidas alternativas: suspensión temporal de las labores
parcial o total, modificación de las condiciones de trabajo,
disminución de turnos, días u horas de trabajo, revisión de
las condiciones vigentes.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
2. Negociación directa.
• El acuerdo tiene fuerza vinculante, semejante a un CCT.
• Se exige que el empleador acredite ante la AAT haber
llegado a un acuerdo presentando el acta respectiva.
• Si no se llega a acuerdo, se debe presentar un acta en la
que conste que no se ha llegado a acuerdo alguno o una
constancia notarial de asistencia a las reuniones.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
3. Prueba de los motivos alegados.
• Se exige cuando las partes no han llegado a un acuerdo en la
negociación directa.
• El trabajador está obligado a acreditar los motivos alegados ante la AAT.
• El empleador debe presentar ante la AAT una declaración jurada de
encontrarse incurso en la causa invocada y acompañar una pericia de
parte que acredite la procedencia, la cual debe ser elaborada por una
empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
3. Prueba de los motivos alegados.
• La pericia debe ser puesta en conocimiento del Sindicato o de los
trabajadores o sus representantes, dentro de las 48 horas
siguientes de presentada.
• El Sindicato puede presentar pericias adicionales dentro de los
15 días hábiles siguientes.
• El empleador puede solicitar, coetáneamente, la suspensión
perfecta de labores, la que se autoriza automáticamente, sin
perjuicio de una verificación posterior.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
4. Conciliación.
• Si las partes no han llegado a un acuerdo en negociación directa
y ya se han actuado las pericias necesarias, interviene la AAT.
• La AAT toma la iniciativa, invitando a las partes a reuniones de
conciliación.
• Los plazos para la conciliación son muy cortos: deben citarse
dentro de las 24 horas de culminada la etapa negocial y se
realizan dentro de los tres días hábiles siguientes.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
5. Resolución Administrativa.
• Se emite si se han agotado la etapa negocial y la etapa de
conciliación.
• Se aplica el silencio administrativo positivo: se entiende aprobada
la solicitud cuando la AAT no emite resolución dentro de los cinco
días hábiles siguientes al vencimiento del período de conciliación
• La resolución expresa o ficta puede ser apelada dentro de los tres
días hábiles siguientes y vuelve a operar el silencio administrativo
positivo, si no se emite pronunciamiento dentro del plazo de 5 días.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
› Caso fortuito o fuerza mayor:
• El procedimiento de aplica de manera parcial.
• No se exige la presentación de pericia de parte
• No se exige la fase de conciliación, la cual se sustituye por una
inspección del Ministerio de Sector, que debe ser puesta en
conocimiento de la AAT.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
1. Notificación del despido:
• Tanto cuando es autorizada por la AAT como cuando se
produce por negociación directa, el cese colectivo debe
ser comunicado individualmente a los trabajadores
comprendidos en la medida.
• Cuando le cese colectivo es por disolución y liquidación o
quiebra, el cese debe ser notificado mediante aviso
notarial, con un aviso previo de 10 días, que puede ser
sustituido con el pago respectivo.
REQUISITOS DE FORMA
2. Pago de los beneficios sociales.
• No se establece ninguna garantía específica para
asegurar el pago de la CTS y otros beneficios sociales.
• Solamente se indica que éstos deben pagarse dentro de
las 48 horas de producido el cese, que es la fórmula
general que se reconoce a todo trabajador.
REQUISITOS DE FORMA
1) Derecho preferencial de readmisión.
• Solo se reconoce en caso el cese se haya producido por
motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos
y por caso fortuito o fuerza mayor.
• Se concede en caso el empleador decida contratar nuevo
personal.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
1) Derecho preferencial de readmisión.
• El empleador debe comunicar al ex trabajador con 15 días
naturales de anticipación, en el domicilio que éste haya señalado
en la empresa.
• El trabajador debe expresar su aceptación con, por lo menos,
cinco días de anticipación. De no hacerlo, el empleador queda
liberado de concederle la preferencia.
• Si el empleador no concede preferencia al trabajador, éste puede
accionar para el pago de la indemnización especial por despido.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
2) Derecho a la jubilación anticipada.
• Los trabajadores deben contar, cuando menos, con:
 Hombres: 55 años y 15 de aportación
 Mujeres: 50 años y 13 de aportación.
• La pensión se reducirá 4% por cada año de adelanto respecto de 60 o
55 años de edad.
• Si está afiliado al SPP deberá cumplir los requisitos previstos en dicho
régimen para acceder a la jubilación adelantada.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
3) Transferencia de activos.
• Cuando el cese colectivo tiene por motivo la disolución y
liquidación de la empresa, los trabajadores tienen la primera
opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa
para mantener o sustituir su fuente de trabajo.
• Para pagar el valor de los bienes, se aplicarán las remuneraciones
insolutas y los beneficios sociales que correspondan a los
trabajadores, hasta su límite o se compensarán deudas.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
A. En caso que el cese colectivo no haya sido autorizado.
• En ese caso, el despido no se considerará como un cese
colectivo sino que se configurarán despidos individuales.
• La impugnación será, en principio, por despido arbitrario al no
existir una causa justa acreditada.
• La impugnación será por despido nulo si en éste está presente
alguno de los motivos previstos en nuestra legislación pero no
como consecuencia directa de la falta de autorización.
IMPUGNACIÓN DEL CESE COLECTIVO
B. En caso que el cese colectivo si haya sido
autorizado.
• Al haber sido autorizada, se ha emitido una resolución
administrativa, la cual puede ser impugnada vía acción
contencioso administrativa.
• En estos casos se rechaza la posibilidad de que el
trabajador accione por despido arbitrario o despido nulo.
IMPUGNACIÓN DEL CESE COLECTIVO

Más contenido relacionado

Similar a EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL POR CAUSAS OBJETIVAS

Extinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajoExtinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajo
Ana Lopez de Ayala
 
Extinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajoExtinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajo
Ana Lopez de Ayala
 
Contrat extincion contrat222222
Contrat extincion contrat222222Contrat extincion contrat222222
Contrat extincion contrat222222
Luzmin Rivera
 
Semana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidades
Semana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidadesSemana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidades
Semana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidades
Augusto Javes Sanchez
 
Indemnizaciones
IndemnizacionesIndemnizaciones
Indemnizaciones
La Nómina
 
Conflictos colectivos de trabajo
Conflictos colectivos de trabajoConflictos colectivos de trabajo
Conflictos colectivos de trabajo
karis_58
 
Unsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioUnsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinario
CEFIC
 

Similar a EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL POR CAUSAS OBJETIVAS (20)

Extinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajoExtinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajo
 
Extinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajoExtinción de los contratos de trabajo
Extinción de los contratos de trabajo
 
presentacion-despido-por-causas-objetivas-2016-2017.pptx
presentacion-despido-por-causas-objetivas-2016-2017.pptxpresentacion-despido-por-causas-objetivas-2016-2017.pptx
presentacion-despido-por-causas-objetivas-2016-2017.pptx
 
Trabajo terminado derecho laboral
Trabajo terminado derecho laboralTrabajo terminado derecho laboral
Trabajo terminado derecho laboral
 
Tipología de contratos en el derecho laboral peruano
Tipología de contratos en el derecho laboral peruanoTipología de contratos en el derecho laboral peruano
Tipología de contratos en el derecho laboral peruano
 
Contrat extincion contrat222222
Contrat extincion contrat222222Contrat extincion contrat222222
Contrat extincion contrat222222
 
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
 
Decreto legislativo nº 728
Decreto legislativo nº 728Decreto legislativo nº 728
Decreto legislativo nº 728
 
Semana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidades
Semana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidadesSemana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidades
Semana 14 derechos del trabajador y empleador participación de utilidades
 
GUIA MEDIDAS LABORALES RDL 8 2020
GUIA MEDIDAS LABORALES RDL 8 2020GUIA MEDIDAS LABORALES RDL 8 2020
GUIA MEDIDAS LABORALES RDL 8 2020
 
GUIA MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES RDL 8 2020
GUIA MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES RDL 8 2020GUIA MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES RDL 8 2020
GUIA MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES RDL 8 2020
 
Actividades para suspensin_de_clases
Actividades para suspensin_de_clasesActividades para suspensin_de_clases
Actividades para suspensin_de_clases
 
El autónomo dependiente
El autónomo dependienteEl autónomo dependiente
El autónomo dependiente
 
Indemnizaciones
IndemnizacionesIndemnizaciones
Indemnizaciones
 
Aprovechar la Ley Concursal para emprendedores y fusiones y adquisiciones
Aprovechar la Ley Concursal para emprendedores y fusiones y adquisicionesAprovechar la Ley Concursal para emprendedores y fusiones y adquisiciones
Aprovechar la Ley Concursal para emprendedores y fusiones y adquisiciones
 
Ley de empleo por hora
Ley de empleo por horaLey de empleo por hora
Ley de empleo por hora
 
Conflictos colectivos de trabajo
Conflictos colectivos de trabajoConflictos colectivos de trabajo
Conflictos colectivos de trabajo
 
Unsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioUnsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinario
 
Fiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral finalFiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral final
 
Unidad_4.ppt
Unidad_4.pptUnidad_4.ppt
Unidad_4.ppt
 

Más de CAEE

Más de CAEE (20)

EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓNEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
 
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOLAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
 
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGOPROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
PROCESOS CAUTELARE: EMBARGO
 
PROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARES
 
Delitos contra los derechos intelectuales
Delitos contra los derechos intelectualesDelitos contra los derechos intelectuales
Delitos contra los derechos intelectuales
 
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
 
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosDelitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios
 
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONESESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
 
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓNAPROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
APROPIACIÓN ILÍCITA, RECEPTACIÓN
 
HURTO y ROBO
HURTO y ROBOHURTO y ROBO
HURTO y ROBO
 
El Consejo de Familia
El Consejo de FamiliaEl Consejo de Familia
El Consejo de Familia
 
Curatela
Curatela Curatela
Curatela
 
TUTELA
TUTELA TUTELA
TUTELA
 
Patrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria PotestadPatrimonio Familiar -La Patria Potestad
Patrimonio Familiar -La Patria Potestad
 
Régimen de Separación de Patrimonio
Régimen de Separación de Patrimonio Régimen de Separación de Patrimonio
Régimen de Separación de Patrimonio
 
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...
 
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística,  cóny...Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística,  cóny...
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...
 
Régimen Patrimonial en el matrimonio
Régimen Patrimonial en el matrimonioRégimen Patrimonial en el matrimonio
Régimen Patrimonial en el matrimonio
 
Derecho Civil - EL MATRIMONIO
Derecho Civil - EL MATRIMONIODerecho Civil - EL MATRIMONIO
Derecho Civil - EL MATRIMONIO
 
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCOMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADES
 

Último

Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdfFerias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
JudithRomero51
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Ruben53283
 

Último (20)

Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdfFerias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
 
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6ºPoemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
 
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdfSesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico
4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico
4.Conectores Dos_Enfermería_Espanolacademico
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
 
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDASensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
 
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clasesPresentación Pedagoía medieval para exposición en clases
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
 
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
 
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacionPROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
 
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)
 
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
 
ENUNCIADOS CUESTIONARIO S9 GEOLOGIA Y MINERALOGIA - GENERAL.docx
ENUNCIADOS CUESTIONARIO S9 GEOLOGIA Y MINERALOGIA - GENERAL.docxENUNCIADOS CUESTIONARIO S9 GEOLOGIA Y MINERALOGIA - GENERAL.docx
ENUNCIADOS CUESTIONARIO S9 GEOLOGIA Y MINERALOGIA - GENERAL.docx
 
Power Point: Luz desde el santuario.pptx
Power Point: Luz desde el santuario.pptxPower Point: Luz desde el santuario.pptx
Power Point: Luz desde el santuario.pptx
 
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcionalFase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
 
Cerebelo Anatomía y fisiología Clase presencial
Cerebelo Anatomía y fisiología Clase presencialCerebelo Anatomía y fisiología Clase presencial
Cerebelo Anatomía y fisiología Clase presencial
 
Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu RemodelaciónProceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
Proceso de gestión de obras - Aquí tu Remodelación
 
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOSTRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
 

EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL POR CAUSAS OBJETIVAS

  • 1. EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL POR CAUSAS OBJETIVAS
  • 2. TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS Artículo 46.- Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.
  • 3. 1. Caso fortuito o fuerza mayor*  Tiene carácter inevitable, imprevisible, e irresistible. Su gravedad puede implicar la desaparición parcial o total del centro de trabajo. En caso que un acontecimiento impidan el cumplimiento de la obligación y que generalmente no pueden prever y que no es imputable a ninguna de las partes. Muerte del trabajador. Muerte del empleador CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
  • 4. 2. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos* › * La medida debe afectar a no menos del 10% de los trabajadores. Debe darse cuenta al sindicato y al MTPE. 3. Disolución, liquidación de la empresa y la quiebra. CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
  • 5. 4. La reestructuración patrimonial. • La Ley de Sistema Concursal (Ley 27809) establece que solo procede en caso los acreedores acuerden la liquidación de la empresa y luego de suscribirse el respectivo convenio de liquidación. • La sola declaración de insolvencia y su posterior ingreso a un proceso de reestructuración patrimonial ya no es motivo válido para el cese colectivo. • En caso no se decida la liquidación, para iniciar un cese colectivo deberá verificarse la existencia de las demás causales. CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
  • 6. 1. Causalidad del despido colectivo. 2. Autorización previa del despido por el órgano estatal: específicamente para los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos y para los motivos por caso fortuito o fuerza mayor aunque en este último se eliminan algunos requisito. REQUISITOS DE FONDO PARA UN CESE COLECTIVOPOR CAUSAS OBJETIVAS
  • 7. 1. Es aplicable a la terminación colectiva por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. 2. La medida debe afectar a no menos del 10% del personal de la empresa. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 8. 1. Iniciativa y derecho de información. • La iniciativa del despido colectivo le corresponde al empleador. • Debe proporcionar al Sindicato o, a falta de éste, a los trabajadores o sus representantes, la información pertinente, indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de trabajadores afectados. • El empleador debe poner en conocimiento de la AAT el inicio del procedimiento y debe acreditar haber proporcionado la información. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 9. 2. Negociación directa. • Se reconoce a las partes la posibilidad de acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. • Medidas alternativas: suspensión temporal de las labores parcial o total, modificación de las condiciones de trabajo, disminución de turnos, días u horas de trabajo, revisión de las condiciones vigentes. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 10. 2. Negociación directa. • El acuerdo tiene fuerza vinculante, semejante a un CCT. • Se exige que el empleador acredite ante la AAT haber llegado a un acuerdo presentando el acta respectiva. • Si no se llega a acuerdo, se debe presentar un acta en la que conste que no se ha llegado a acuerdo alguno o una constancia notarial de asistencia a las reuniones. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 11. 3. Prueba de los motivos alegados. • Se exige cuando las partes no han llegado a un acuerdo en la negociación directa. • El trabajador está obligado a acreditar los motivos alegados ante la AAT. • El empleador debe presentar ante la AAT una declaración jurada de encontrarse incurso en la causa invocada y acompañar una pericia de parte que acredite la procedencia, la cual debe ser elaborada por una empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 12. 3. Prueba de los motivos alegados. • La pericia debe ser puesta en conocimiento del Sindicato o de los trabajadores o sus representantes, dentro de las 48 horas siguientes de presentada. • El Sindicato puede presentar pericias adicionales dentro de los 15 días hábiles siguientes. • El empleador puede solicitar, coetáneamente, la suspensión perfecta de labores, la que se autoriza automáticamente, sin perjuicio de una verificación posterior. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 13. 4. Conciliación. • Si las partes no han llegado a un acuerdo en negociación directa y ya se han actuado las pericias necesarias, interviene la AAT. • La AAT toma la iniciativa, invitando a las partes a reuniones de conciliación. • Los plazos para la conciliación son muy cortos: deben citarse dentro de las 24 horas de culminada la etapa negocial y se realizan dentro de los tres días hábiles siguientes. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 14. 5. Resolución Administrativa. • Se emite si se han agotado la etapa negocial y la etapa de conciliación. • Se aplica el silencio administrativo positivo: se entiende aprobada la solicitud cuando la AAT no emite resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del período de conciliación • La resolución expresa o ficta puede ser apelada dentro de los tres días hábiles siguientes y vuelve a operar el silencio administrativo positivo, si no se emite pronunciamiento dentro del plazo de 5 días. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 15. › Caso fortuito o fuerza mayor: • El procedimiento de aplica de manera parcial. • No se exige la presentación de pericia de parte • No se exige la fase de conciliación, la cual se sustituye por una inspección del Ministerio de Sector, que debe ser puesta en conocimiento de la AAT. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA
  • 16. 1. Notificación del despido: • Tanto cuando es autorizada por la AAT como cuando se produce por negociación directa, el cese colectivo debe ser comunicado individualmente a los trabajadores comprendidos en la medida. • Cuando le cese colectivo es por disolución y liquidación o quiebra, el cese debe ser notificado mediante aviso notarial, con un aviso previo de 10 días, que puede ser sustituido con el pago respectivo. REQUISITOS DE FORMA
  • 17. 2. Pago de los beneficios sociales. • No se establece ninguna garantía específica para asegurar el pago de la CTS y otros beneficios sociales. • Solamente se indica que éstos deben pagarse dentro de las 48 horas de producido el cese, que es la fórmula general que se reconoce a todo trabajador. REQUISITOS DE FORMA
  • 18. 1) Derecho preferencial de readmisión. • Solo se reconoce en caso el cese se haya producido por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos y por caso fortuito o fuerza mayor. • Se concede en caso el empleador decida contratar nuevo personal. DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO COLECTIVO
  • 19. 1) Derecho preferencial de readmisión. • El empleador debe comunicar al ex trabajador con 15 días naturales de anticipación, en el domicilio que éste haya señalado en la empresa. • El trabajador debe expresar su aceptación con, por lo menos, cinco días de anticipación. De no hacerlo, el empleador queda liberado de concederle la preferencia. • Si el empleador no concede preferencia al trabajador, éste puede accionar para el pago de la indemnización especial por despido. DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO COLECTIVO
  • 20. 2) Derecho a la jubilación anticipada. • Los trabajadores deben contar, cuando menos, con:  Hombres: 55 años y 15 de aportación  Mujeres: 50 años y 13 de aportación. • La pensión se reducirá 4% por cada año de adelanto respecto de 60 o 55 años de edad. • Si está afiliado al SPP deberá cumplir los requisitos previstos en dicho régimen para acceder a la jubilación adelantada. DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO COLECTIVO
  • 21. 3) Transferencia de activos. • Cuando el cese colectivo tiene por motivo la disolución y liquidación de la empresa, los trabajadores tienen la primera opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa para mantener o sustituir su fuente de trabajo. • Para pagar el valor de los bienes, se aplicarán las remuneraciones insolutas y los beneficios sociales que correspondan a los trabajadores, hasta su límite o se compensarán deudas. DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO COLECTIVO
  • 22. A. En caso que el cese colectivo no haya sido autorizado. • En ese caso, el despido no se considerará como un cese colectivo sino que se configurarán despidos individuales. • La impugnación será, en principio, por despido arbitrario al no existir una causa justa acreditada. • La impugnación será por despido nulo si en éste está presente alguno de los motivos previstos en nuestra legislación pero no como consecuencia directa de la falta de autorización. IMPUGNACIÓN DEL CESE COLECTIVO
  • 23. B. En caso que el cese colectivo si haya sido autorizado. • Al haber sido autorizada, se ha emitido una resolución administrativa, la cual puede ser impugnada vía acción contencioso administrativa. • En estos casos se rechaza la posibilidad de que el trabajador accione por despido arbitrario o despido nulo. IMPUGNACIÓN DEL CESE COLECTIVO