TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS, CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, REQUISITOS DE FONDO PARA UN CESE COLECTIVO POR CAUSAS OBJETIVAS, DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO COLECTIVO.
2. TERMINACIÓN DE LA RELACION DE
TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS
Artículo 46.- Son causas objetivas para la terminación
colectiva de los contratos de trabajo:
a) El caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos;
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;
d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto
Legislativo N° 845.
3. 1. Caso fortuito o fuerza mayor*
Tiene carácter inevitable, imprevisible, e irresistible. Su gravedad
puede implicar la desaparición parcial o total del centro de trabajo.
En caso que un acontecimiento impidan el cumplimiento de la
obligación y que generalmente no pueden prever y que no es
imputable a ninguna de las partes.
Muerte del trabajador.
Muerte del empleador
CAUSAS OBJETIVAS PARA LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
4. 2. Motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos*
› * La medida debe afectar a no menos del 10%
de los trabajadores. Debe darse cuenta al
sindicato y al MTPE.
3. Disolución, liquidación de la empresa y la quiebra.
CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL
5. 4. La reestructuración patrimonial.
• La Ley de Sistema Concursal (Ley 27809) establece que solo
procede en caso los acreedores acuerden la liquidación de la
empresa y luego de suscribirse el respectivo convenio de
liquidación.
• La sola declaración de insolvencia y su posterior ingreso a un
proceso de reestructuración patrimonial ya no es motivo válido
para el cese colectivo.
• En caso no se decida la liquidación, para iniciar un cese
colectivo deberá verificarse la existencia de las demás causales.
CAUSAS OBJETIVAS PARA LA TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL
6. 1. Causalidad del despido colectivo.
2. Autorización previa del despido por el órgano estatal:
específicamente para los motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos y para los motivos por caso fortuito o
fuerza mayor aunque en este último se eliminan algunos requisito.
REQUISITOS DE FONDO PARA UN CESE
COLECTIVOPOR CAUSAS OBJETIVAS
7. 1. Es aplicable a la terminación colectiva por
motivos económicos, tecnológicos, estructurales
o análogos.
2. La medida debe afectar a no menos del 10% del
personal de la empresa.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
8. 1. Iniciativa y derecho de información.
• La iniciativa del despido colectivo le corresponde al empleador.
• Debe proporcionar al Sindicato o, a falta de éste, a los
trabajadores o sus representantes, la información pertinente,
indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de
trabajadores afectados.
• El empleador debe poner en conocimiento de la AAT el inicio del
procedimiento y debe acreditar haber proporcionado la
información.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
9. 2. Negociación directa.
• Se reconoce a las partes la posibilidad de acordar las
condiciones de la terminación de los contratos de trabajo
o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar
el cese de personal.
• Medidas alternativas: suspensión temporal de las labores
parcial o total, modificación de las condiciones de trabajo,
disminución de turnos, días u horas de trabajo, revisión de
las condiciones vigentes.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
10. 2. Negociación directa.
• El acuerdo tiene fuerza vinculante, semejante a un CCT.
• Se exige que el empleador acredite ante la AAT haber
llegado a un acuerdo presentando el acta respectiva.
• Si no se llega a acuerdo, se debe presentar un acta en la
que conste que no se ha llegado a acuerdo alguno o una
constancia notarial de asistencia a las reuniones.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
11. 3. Prueba de los motivos alegados.
• Se exige cuando las partes no han llegado a un acuerdo en la
negociación directa.
• El trabajador está obligado a acreditar los motivos alegados ante la AAT.
• El empleador debe presentar ante la AAT una declaración jurada de
encontrarse incurso en la causa invocada y acompañar una pericia de
parte que acredite la procedencia, la cual debe ser elaborada por una
empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
12. 3. Prueba de los motivos alegados.
• La pericia debe ser puesta en conocimiento del Sindicato o de los
trabajadores o sus representantes, dentro de las 48 horas
siguientes de presentada.
• El Sindicato puede presentar pericias adicionales dentro de los
15 días hábiles siguientes.
• El empleador puede solicitar, coetáneamente, la suspensión
perfecta de labores, la que se autoriza automáticamente, sin
perjuicio de una verificación posterior.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
13. 4. Conciliación.
• Si las partes no han llegado a un acuerdo en negociación directa
y ya se han actuado las pericias necesarias, interviene la AAT.
• La AAT toma la iniciativa, invitando a las partes a reuniones de
conciliación.
• Los plazos para la conciliación son muy cortos: deben citarse
dentro de las 24 horas de culminada la etapa negocial y se
realizan dentro de los tres días hábiles siguientes.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
14. 5. Resolución Administrativa.
• Se emite si se han agotado la etapa negocial y la etapa de
conciliación.
• Se aplica el silencio administrativo positivo: se entiende aprobada
la solicitud cuando la AAT no emite resolución dentro de los cinco
días hábiles siguientes al vencimiento del período de conciliación
• La resolución expresa o ficta puede ser apelada dentro de los tres
días hábiles siguientes y vuelve a operar el silencio administrativo
positivo, si no se emite pronunciamiento dentro del plazo de 5 días.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
15. › Caso fortuito o fuerza mayor:
• El procedimiento de aplica de manera parcial.
• No se exige la presentación de pericia de parte
• No se exige la fase de conciliación, la cual se sustituye por una
inspección del Ministerio de Sector, que debe ser puesta en
conocimiento de la AAT.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PREVIA
16. 1. Notificación del despido:
• Tanto cuando es autorizada por la AAT como cuando se
produce por negociación directa, el cese colectivo debe
ser comunicado individualmente a los trabajadores
comprendidos en la medida.
• Cuando le cese colectivo es por disolución y liquidación o
quiebra, el cese debe ser notificado mediante aviso
notarial, con un aviso previo de 10 días, que puede ser
sustituido con el pago respectivo.
REQUISITOS DE FORMA
17. 2. Pago de los beneficios sociales.
• No se establece ninguna garantía específica para
asegurar el pago de la CTS y otros beneficios sociales.
• Solamente se indica que éstos deben pagarse dentro de
las 48 horas de producido el cese, que es la fórmula
general que se reconoce a todo trabajador.
REQUISITOS DE FORMA
18. 1) Derecho preferencial de readmisión.
• Solo se reconoce en caso el cese se haya producido por
motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos
y por caso fortuito o fuerza mayor.
• Se concede en caso el empleador decida contratar nuevo
personal.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
19. 1) Derecho preferencial de readmisión.
• El empleador debe comunicar al ex trabajador con 15 días
naturales de anticipación, en el domicilio que éste haya señalado
en la empresa.
• El trabajador debe expresar su aceptación con, por lo menos,
cinco días de anticipación. De no hacerlo, el empleador queda
liberado de concederle la preferencia.
• Si el empleador no concede preferencia al trabajador, éste puede
accionar para el pago de la indemnización especial por despido.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
20. 2) Derecho a la jubilación anticipada.
• Los trabajadores deben contar, cuando menos, con:
Hombres: 55 años y 15 de aportación
Mujeres: 50 años y 13 de aportación.
• La pensión se reducirá 4% por cada año de adelanto respecto de 60 o
55 años de edad.
• Si está afiliado al SPP deberá cumplir los requisitos previstos en dicho
régimen para acceder a la jubilación adelantada.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
21. 3) Transferencia de activos.
• Cuando el cese colectivo tiene por motivo la disolución y
liquidación de la empresa, los trabajadores tienen la primera
opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa
para mantener o sustituir su fuente de trabajo.
• Para pagar el valor de los bienes, se aplicarán las remuneraciones
insolutas y los beneficios sociales que correspondan a los
trabajadores, hasta su límite o se compensarán deudas.
DERECHOS DERIVADOS DEL DESPIDO
COLECTIVO
22. A. En caso que el cese colectivo no haya sido autorizado.
• En ese caso, el despido no se considerará como un cese
colectivo sino que se configurarán despidos individuales.
• La impugnación será, en principio, por despido arbitrario al no
existir una causa justa acreditada.
• La impugnación será por despido nulo si en éste está presente
alguno de los motivos previstos en nuestra legislación pero no
como consecuencia directa de la falta de autorización.
IMPUGNACIÓN DEL CESE COLECTIVO
23. B. En caso que el cese colectivo si haya sido
autorizado.
• Al haber sido autorizada, se ha emitido una resolución
administrativa, la cual puede ser impugnada vía acción
contencioso administrativa.
• En estos casos se rechaza la posibilidad de que el
trabajador accione por despido arbitrario o despido nulo.
IMPUGNACIÓN DEL CESE COLECTIVO