1. CURSO : CONTABILIDAD Y COSTOS DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
PROFESOR : MANUEL ACEVEDO RIQUELME
TEMA : GASTOS REPARABLES
GRUPO N° : 03
INTEGRANTES : CARMEN PRADA ALVARADO
MARIELITA CALDERON HERNANDEZ
LUIS SUSSONI GERONIMO
RAMON RAMIREZ OROPEZA
FALTA SUSTENTO LEGAL NOTA 13
2. Los Gastos Sustentados con Boletas de Ventas
Boletas de Ventas emitidas por sujetos del Nuevo
RUS:
Deducibles como Gasto.
Límite: 6% de gastos sustentados y anotados en el
Registro de Compras.
Límite Máximo: 200 UIT.
3. Por ejemplo:
a) Un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la
Renta, presenta gastos con Boletas de Ventas por un monto
de S/.100 000 (S/.80 000 emitidas por contribuyentes del
Nuevo RUS y S/.20000 por otros contribuyentes), el total de
sus gastos por rentas de tercera categoría, que se encuentran
anotados en el Registro de Compras asciende a S/.1 200 000.
En este caso veamos qué monto de Boletas de Ventas puede
deducir como gasto:
- Boletas de Ventas emitidas por sujetos del Nuevo RUS:
S/.80 000.
- Gastos anotados en el Registro de Compras: S/.1 200
000.
- Límite (6% de S/.1 200 000): S/.72 000.
- Límite Máximo: 200 UIT = 200 X S/. 3 800 = S/. 760 000.
4. Gastos de Viaje
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior
podrán sustentarse con los documentos emitidos en el
exterior, siempre que conste en ellos, el nombre,
denominación o razón social, domicilio del transferente
o prestador del servicio, la naturaleza u objeto y la
fecha y el monto de la misma, debiendo presentarse
una traducción al castellano de dichos documentos.
Los gastos de viaje al interior del país deberán ser
sustentados con comprobantes de pago.
5. El límite de los gastos de viaje es:
a) A nivel Nacional
El doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital.
b) Al Extranjero
Africa US$ 200 X 2 = US$ 400
América Central US$ 200 X 2 = US$ 400
América Norte US$ 220 X 2 = US$ 440
América Sur US$ 200 X 2 = US$ 400
Asia US$ 260 X 2 = US$ 520
Caribe US$ 240 X 2 = US$ 480
Europa US$ 260 X 2 = US$ 520
Oceanía US$ 240 X 2 = US$ 480
6. Gastos de Representación
Gastos de representación propios del giro o negocio, para
determinar la Renta Neta de tercera categoría, debemos
tener en cuenta que en conjunto no excedan el 0.5% de los
Ingresos Brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 X S/.3
800 = S/.152 000).
Debemos precisar que se considera como gasto de
representación propios del giro del negocio a:
1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser
representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.
2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le
permita mantener o mejorar su posición en el mercado,
incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
7. Ejemplo:
Una empresa con ingresos ascendentes a S/. 30 340 600 ha cargado a
resultados la suma de S/.150 200 por gastos de representación. Veamos si
es posible dicha deducción:
Límite: 0.5% de Ingresos Brutos
Ingresos del Ejercicio S/. 30 340 600
Porcentaje del límite (X) 0.5%
Límite del 0.5% de
Ingresos Brutos S/. 151 703
En este contexto, la empresa puede considerar como gasto de
representación la suma de S/.151 703.
Veamos el otro límite máximo:
Límite máximo:
40 UIT = 40 (X) S/.3 800 S/. 152 000
Gastos de Representación (150 200)
Monto a reparar S/. (1 800)
8. Los Gastos y Contribuciones destinadas al
personal por servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos
Los gastos recreativos serán deducibles en la parte
que no excedan del 0.5% de los Ingresos netos del
Ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Para el Ejercicio 2014, el límite máximo es de
S/.152 000 (40 X S/.3 800).
9. Ejemplo:
Para el Ejercicio 2014, el límite máximo es de S/.152 000 (40 X S/.3 800).
Veamos el caso de una Empresa con Ingresos Netos por S/.37 520 200, siendo
sus gastos por actividad recreativa de los trabajadores por un monto de
S/.160 000.
Veamos si existe o no monto a reparar:
Primer límite = 0.5% de los Ingresos Netos
Primer límite = 0.5% de S/.37 520 200
Primer límite = S/.187 601
Si bien es cierto que el gasto de S/.160 000 no excede el primer límite
permitido (S/.187 601), veamos su comparación con el límite máximo
permitido:
Límite máximo a aplicar S/. 152 000
Gastos recreativos realizados S/. 160 000
Exceso del gasto reparable S/. 8 000