UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ILICITOS TRIBUTARIOS
Autor:
ANA SERRANO
ARAURE, SEPTIEMBRE 2015
ILICITOS TRIBUTARIOS
Desde la promulgación dela Constituciónde 1999, la regulación positiva de los
ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude
fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas
por la ley, podrá ser castigada penalmente”;la Disposición TransitoriaQuinta ordenó
la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la
normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, yla
Exposiciónde Motivos dela Constituciónseñala la intención del constituyente de
regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual
reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como
misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades
de regulación, control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse
que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde
diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario
profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la
implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las
cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de
dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma
sancionatoria civil de contenido económico y moral. Ahora bien, en cuanto a su
imposición es un sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las
personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente de ingresos para atender los
gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin embargo, la
imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y
sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada,
favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios, o bien para
realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza. El Art.
80 del C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las
normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican: Ilícitos formales; Ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas; Ilícitos materiales; Ilícito sancionado con pena
restrictiva de libertad.
Ilícitos Formales son aquellas conductas violatorias de los deberes formales
contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un
perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración
tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor
gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. Por su parte, los
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, se dividen en Especies Fiscales
que son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su
venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado,
las estampillas, entre otras; y Especies Gravadas que son todas aquellas especies o
bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del
Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Por último, los Ilícitos Materias son todas aquellas conductas que inducen al
cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El
incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la
defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando,
ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración
tributaria.
Vale decir que el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad son aquellos
ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características
propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad
recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión.
La defraudación es penada con cárcel cuando: 1.- Se pruebe o resulte de los mismos
documentos que ha habido engaño al fisco. 2.- Que el impuesto dejado de percibir,
ascienda a más de 2000 U.T. Los incumplimientos se han mencionado son bastantes
frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero
en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco. Igualmente, serán
aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas
de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las
multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo,
se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la
pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido
condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades
adeudadas al fisco.
En cuanto a lo que se refiere a la suspensión o revocación del registro y
autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales, la decisión es
de carácter administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se
revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para
que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa
autoridad, ejerce su jurisdicción. La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a
ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los
ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y
desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e
inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un
delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier
individuo incurso en un delito. Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se
paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo
primero del art. 94). Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y
atenuantes. Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena
en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol
etc.
No existe en nuestra legislación una cabal definición sobre lo que es la pena de
comiso. El Código Orgánico Tributario (artículo 217) expresa que, cuando proceda el
comiso, los funcionarios competentes que lo practiquen “harán entrega de los efectos
decomisados a la máxima autoridad de la respectiva oficina dela Administración
Tributaria a través de la cual se vaya a tramitar el procedimiento”, con lo cual
lastimosamente se confundió la pena en sí (que sólo procedería al finalizar ese
procedimiento) con la medida preventiva de incautación o aprehensión, que es la
pertinente al inicio o como parte de las respectivas actuaciones procesales.
Pero no hay que efectuar muchos esfuerzos sobre lo que es el comiso. Ya el
mismo Diccionario nos dice que esa palabra deriva del latín commissum, que
significa confiscación, o sea, arrebatar la propiedad a quien comete algún delito o
falta para adjudicarla al Fisco.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 110 dela Ley Orgánica de Aduanas,
además de las multas se impondrá también el comiso de los efectos objeto del
contrabando
BIBLIOGRAFÍA
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.
Ley Orgánica de Aduanas. (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.875 Fecha: Febrero 21 de 2008.

Ilicitos tributarios

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO ILICITOS TRIBUTARIOS Autor: ANA SERRANO ARAURE, SEPTIEMBRE 2015
  • 2.
    ILICITOS TRIBUTARIOS Desde lapromulgación dela Constituciónde 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”;la Disposición TransitoriaQuinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, yla Exposiciónde Motivos dela Constituciónseñala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral. Ahora bien, en cuanto a su imposición es un sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin embargo, la imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios, o bien para
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    realizar reformas socialesvariando la distribución de la renta o de la riqueza. El Art. 80 del C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican: Ilícitos formales; Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; Ilícitos materiales; Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. Ilícitos Formales son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. Por su parte, los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, se dividen en Especies Fiscales que son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras; y Especies Gravadas que son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. Por último, los Ilícitos Materias son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria.
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    Vale decir queel Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando: 1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco. 2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T. Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco. Igualmente, serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. En cuanto a lo que se refiere a la suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales, la decisión es de carácter administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito. Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se
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    paga ahora, seráel valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94). Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes. Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc. No existe en nuestra legislación una cabal definición sobre lo que es la pena de comiso. El Código Orgánico Tributario (artículo 217) expresa que, cuando proceda el comiso, los funcionarios competentes que lo practiquen “harán entrega de los efectos decomisados a la máxima autoridad de la respectiva oficina dela Administración Tributaria a través de la cual se vaya a tramitar el procedimiento”, con lo cual lastimosamente se confundió la pena en sí (que sólo procedería al finalizar ese procedimiento) con la medida preventiva de incautación o aprehensión, que es la pertinente al inicio o como parte de las respectivas actuaciones procesales. Pero no hay que efectuar muchos esfuerzos sobre lo que es el comiso. Ya el mismo Diccionario nos dice que esa palabra deriva del latín commissum, que significa confiscación, o sea, arrebatar la propiedad a quien comete algún delito o falta para adjudicarla al Fisco. Ahora bien, de conformidad con el artículo 110 dela Ley Orgánica de Aduanas, además de las multas se impondrá también el comiso de los efectos objeto del contrabando
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    BIBLIOGRAFÍA Código Orgánico Tributario.(2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001. Ley Orgánica de Aduanas. (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 Fecha: Febrero 21 de 2008.