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Legislación y competitividad global
1. Legislación y Entorno Competitivo en Contextos Globales
Trabajo final Fase 5
Teoría de competitividad en contextos Globales
Propuesta de solución
Elaborado por:
Didier Cardozo Sandoval
Yonkelly Barrera
Jorge Enrique Leon Rodriguez
Claudia Patrícia Ballen
Luís Alberto Rojas
Presentado a la
Tutora:
Dra: Yolanda Gonzalez Castro
Curso 107028_2
Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD.
Mayo de 2015
2. Introducción
La calidad de vida de las personas en una nación así como la cantidad de ingresos
que se recibe por habitante emerge desde la competitividad de sus naciones, por
esta razón se evidencia que muchas naciones y sectores industriales han centrado
toda su atención en la forma de logarlo. Por lo cual se han realizado cientos de
investigaciones frente a las naciones que han logrado el éxito de la competitividad.
No obstante, no existe una solución única para lograr enfrentar los retos que
conlleva la competitividad, pero si, factores comunes que se evidenciaron en todos
los casos.
En Colombia en el 2008 en el documento CONPES 3527, declaran la
Institucionalidad Y Principios Rectores De Política Para La Competitividad Y
Productividad, donde se propone Sistema Administrativo Nacional de
Competitividad y como su instancia coordinadora la Comisión Nacional
de Competitividad. Así mismo describe el concepto de competitividad de la siguiente
forma: La competitividad de una nación se define como el grado en el que un país
puede producir bienes y servicios capaces de competir exitosamente en mercados
globalizados y a la vez mejorar las condiciones de ingreso y calidad de vida de su
población.
La competitividades el resultado de la interacción de múltiplesfactores relacionados
con las condiciones que enfrenta la actividad empresarial y que condicionan
su desempeño, tales como infraestructura, recursos humanos, ciencia y tecnología,
instituciones, entorno macroeconómico, y productividad.Para lograr mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos, las naciones realizan diferentes estrategias como
los son los cambios estructurales macroeconómicas que conllevan a una adecuada
globalización económica. Cuando se determina la globalización de los mercados,
se contraen estrategias a nivel macroeconómico como la apertura de mercados, así
como su orientación, segmentación, dinamismo hasta la desregulación financiera.
Pero se debe resaltar la importancia y participacióndel sector privado. Frente a esto
Porter en su libro la ventaja competitiva de las naciones (1991) al mencionar cuatro
características en el cual las naciones juegan un papel fundamental en pro de las
empresas:
1. Situación de los factores. La posicióndel país en cuanto a factores de producción,
como mano de obra especializada o infraestructura, necesarios para competir en
determinada industria.
2. Condiciones de la demanda. Es decir, el tipo de demanda nacional de los
productos o servicios de una industria.
3. 3. Industrias correlativas o coadyuvantes. La presencia o ausencia en el país de
industrias proveedoras e industrias correlacionadas competitivas a nivel
internacional.
4. Estrategia de la empresa, estructura y competencia. Las condiciones nacionales
que rigen la creación, organización y administración de las compañías y las
modalidades de la competencia a nivel nacional Luis Jorge Garay (2004) en su
documento llamado Colombia: estructura industrial e internacionalización, menciona
tres grandes grupos de factores determinantes en la competitividad. El primero lo
denomino Factor Empresaria; siendo estos en los que las empresas pueden influir,
controlar o modificar directamente, como lo es la gestión empresarial, la innovación,
la producción y el recurso humano. En segundo lugar habla de los Factores
Estructurales; donde la capacidad de intervención de las empresas tiende a ser
limitada, como lo son el mercado, las estructuras industriales así como los incentivos
y las regulaciones que se dan con el fin de aumentar la respuesta de las empresas
frente a los desafíos impuestos por la competencia. Finalmente los Factores
Sistémicos; siendo externalidades de las empresas, como lo son las
actividades macroeconómicas. Las teorías, son herramientas fundamentales,
para lograr excelentes resultados en el tema de la competitividad, si se manejan de
manera integrada con la normatividad, de tal forma que se puedan canalizar
importantes aspectos conducentes en propender y facilitar la manera en
que las empresas se vuelvan competitivas y lo hagan con clase,
con calidad y estilo, a nivel Nacional e Internacional. Es por ello, que se debe
legislar, en el Congreso de la Republica, para que se creen leyes en favor de
las organizaciones o empresarios y de las mismas pymes y mipymes que es la
gran fortaleza que se tiene en el momento en nuestro país.
Estas leyes, deberán conceder a estos grupos de
empresarios, garantías y privilegios para exportar, en los precios de los aranceles
y otros gastos que se deben cancelar al momento de ir a realizar el proceso
de exportación, para que con estos recursos que se van a ahorrar, los puedan
utilizar en apoyo y fortalecimiento de sus empresas en
preparación para competir o ser más competitivos y hacerlo con calidad, eficiencia
y oportunidad, para lo cual puede ser en adquisición de tecnología de punta,
capacitación del recurso humano, adaptación o adecuación de la infraestructura,
de acuerdo con las exigencias de las normas y requisitos que se exigen a los
exportadores. las relaciones económicas internacionales actuales, las cuales toman
como uno de los principales referentes teóricos a la Teoría neoclásica del Comercio
Internacional, se basa en la idea de que todas las naciones son interdependientes
económicamente y que la política económica que más las beneficia es el libre
comercio. Dicha concepción y visión teórica del mundo es promovida por
instituciones comerciales y financieras internacionales como un medio para generar
más comercio, más riquezas y, por lo tanto, más prosperidad económica y social
para los países.
Para que funcione y sea eficiente, dicha teoría se basa en el principio de la ventaja
comparativa, según la cual los países prosperarán mientras se especialicen en lo
4. que pueden producir mejor para posteriormente intercambiarlo con lo que
produzcan los demás países bajo la misma lógica. Sin embargo, en la práctica de
la economía mundial, el comercio internacional no ha sido del todo libre: por un lado,
los países del Norte y las instituciones financieras internacionales como el Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial, imponen el libre comercio en los países
del Sur, mientras que esos mismos países llevan a cabo políticas proteccionistas,
impulsan subsidios y cierran sus fronteras (a través de una serie de barreras
arancelarias y no arancelarias) a muchos productos, sobre todo del sector agrícola,
que son producidos en el Sur.
Por el otro, la ventaja comparativa de muchos países de América Latina, del sur de
Asia y de África, ha sido la mano de obra explotada y no calificada, las materias
primas con precios inferiores a su valor y una historia de dominación-explotación y
saqueo de las riquezas que durante siglos han minado, entre otros factores, la
capacidad propia de desarrollo de dichos países.
Por lo tanto, la actual economía mundial, basada en el libre comercio, la
integración global del mercado y las políticas económicas neoliberales, por un lado
ha dinamizado e Integrado el comercio mundial y, por el otro, se ha debatido en
una contradictoria situación de liberalización y proteccionismo, propiciando que el
intercambio y la especialización internacional siga siendo desigual, injusto y de
exclusión, y que la brecha y la dependencia estructural entre el Norte y el Sur sean
cada vez mayor. Derivada de la Teoría Clásica de Ricardo basada en los “costos
comparativos” En ese contexto general, los campesinos y pequeños productores
pertenecientes al sector agrícola de América Latina han sido de los más afectados
por el sistema económico internacional y por las políticas neoliberales, sobre todo
después de la profunda y recesiva crisis del sistema capitalista de los años setenta,
de su reestructuración en los años ochenta y de las actuales políticas
proteccionistas y de subsidios llevadas a cabo por los países del Norte. En
consecuencia, miles de campesinos han estado abandonando sus tierras por los
altos costos que representa cultivarlas, por la abrupta caída de los precios de
muchas de las materias primas (como fue el caso del café) y porque no pueden
competir en un mercado donde eldumping2 es llevado a cabo sistemáticamente por
los países del Norte. Además de sufrir la exclusión en la participación de la
estructura de la economía mundial, asimismo, los productores se enfrentan a la
intermediación excesiva y abusiva, conocida también como “coyotaje”, a los precios
distorsionados por la especulación financiera en las bolsas internacionales, a los
créditos insuficientes debido a las reglas bancarias y a la falta de políticas públicas,
a la carencia de infraestructura en las zonas marginadas donde viven los
productores, y a los altos precios de traslado que incrementan enormemente los
costos de producción y comercialización, poniéndolos en una evidente situación de
desventaja y desigualdad. Ante ese panorama desalentador y poco ortodoxo y
como una respuesta a dichas contradicciones y desigualdades, nace en la década
de los ochenta, el movimiento del Comercio Justo, como un modelo comercial y de
cooperación alternativo que, además de analizar críticamente el sistema económico
internacional imperante, impulsa la creación de redes de comercialización entre el
Norte y el Sur que sean más equitativas y que garanticen a los productores del Sur
5. un pago justo y seguro por su trabajo. Así, a través de la adquisición directa de una
serie de productos a los campesinos y artesanos del Sur (entre los cuales se
destaca el café), de la eliminación de los intermediarios y de los procesos
de Especulación, y en algunos casos, de la certificación, el
Comercio Teniendo unos aspectos benéficos para los empresarios, en el
aspecto normativo y de apoyo del estado, de manera simultánea, se
logrará que dicha situación en que se vena inmersas las
empresas, incidirá directamente en el aspecto social de nuestro país, toda vez,
que al haber una buena dinamización de la economía, el aspecto de exportación
va muy ligado a los ingresos y a mejorar la situación financiera de las empresas, lo
que hace que disminuya el desempleo, la inseguridad y que haya una mejor calidad
de vida para la población más desprotegida y vulnerable, como quiera que al estar
bien posicionadas las empresas, pues pueden incrementar su personal y desde
luego dar cabida para vincular más personal. En la medida en que la situación de
las empresas, sea más favorable, habrá más comodidad para la
población Colombiana, inmersa o involucrada en este aspecto
comercial, debido a ofertar la mano de obra no calificada, para que sea tenida en
cuenta por las organizaciones. El aspecto de justicia Social, es una integración que
se inicia con la vinculación del Estado, donde con la normatividad, apoye a las
empresas y a su vez, exige que también se contrate más personal de manera
legal, cumpliendo con todas las pre- vendas que corresponde al trabajador según
la ley. El objetivo de este trabajo, es conocer sobre las opciones y posibilidades
que tienen las empresas Colombianas, a través de las diferentes teorías de la
competitividad y normatividad , para que se pueda aplicar una
competitividad en nuestro país con justicia social.
Donde efectivamente se puede llevar a lograr dichos objetivos, mediante la
implementación de unas directrices claras y definidas, donde se le apoye al sector
empresarial, de tal forma que dicho apoyo sea representativo y contribuya a
que las empresas logren un posicionamiento en el mercado y desde luego traiga
consigo unos aspectos importantes, como la generación de empleo
y mejor calidad de vida para los empleados y regiones. El aporte del Estado, es
vital para el logro de dichos objetivos, mediante la postulación ante el Congreso
de la República, de leyes que busquen el favorecimiento de los empresarios y se
les apoye con los costes de los aranceles para que estos recursos que se ahorren,
los inviertan en capacitación y tecnología.
6. Objetivos
Objetivos Generales.
Conocer las estrategias o teorías sobre las cuales la competitividad se puede
lograr, en los mercados globales, a través de la normatividad y que de la misma
forma las empresas apoyen a lograr la justicia social en nuestro país.
Objetivos Específicos
Que las empresas Colombianas se vuelvan competitivas en los mercados globales.
Que el Estado contribuya de manera significativa con apoyo y beneficios a los
exportadores, en los costes de los aranceles.
Que las empresas competitivas ayuden a apoyar a que se logre la competitividad
con justicia social para nuestro país.
7. MARCO TEORICO
Normatividad Distrital:
El Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el
Distrito Capital, establece desde su Articulo 1 la capacidad del Distrito para ejercer
autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los limites de la Constitución
y la Ley.
Igualmente en su Articulo 3 se determina que el Decreto Ley 1421 como Estatuto
Político Administrativo, busca dotar al Distrito Capital, de los instrumentos que le
permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, en especial
promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes.
Por su parte el Artículo 5 establece que El Cabildo de la ciudad hará parte del
Gobierno y la Administración del Distrito, mediante el ejercicio de las atribuciones
administrativas que la Constitución y la Ley le brinda bajo el Principio de Autonomía,
previsto en el Artículo 7.
En este contexto El Concejo como suprema autoridad del Distrito Capital tiene las
atribuciones en su Artículo 12 de dictar las Normas para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
"ARTICULO 1o. SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de
Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza
como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro
de los límites de la Constitución y la ley."
"ARTICULO 5o. AUTORIDADES. El gobierno y la administración del Distrito Capital
están a cargo de:
1. El Concejo Distrital.
2. El Alcalde Mayor.
3. Las Juntas Administradoras Locales.
4. Los alcaldes y demás autoridades locales.
5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y
organice…"ARTICULO 7o. AUTONOMIA. Las atribuciones administrativas que la
Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al
Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último,
8. y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el
ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.
ARTICULO 8o. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del
Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter
normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las
autoridades distritales.
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con La Constitución y a la ley:
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."
Dentro de este marco jurídico de Productividad y Competitividad para Bogotá es
necesario resaltar tres piezas normativas de fundamental importancia que se
integran plenamente a nuestra iniciativa:
1. Acuerdo 72 de 2002, por medio del cual se establece El Comité Distrital de
Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
2. Acuerdo 210 de 2006 (Por medio del cual se autoriza la creación y participación
del Distrito en la Corporación para el Desarrollo Regional "Bogotá Región").
3. Acuerdo 252 de 2006 (Por medio del cual se establecen Acciones Institucionales
de Promoción hacia una Cultura Empresarial, Cooperativa y de Negocios en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones). Desde el punto de vista
reglamentario en materia de Productividad y Competitividad, la Administración
Distrital expidió el Decreto 537 DE 2007 ("Por el cual se asigna a la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. en la Secretaría Técnica del Consejo Regional de
Competitividad de Bogotá y Cundinamarca y la coordinación de la ejecución del
Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad
como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca"), que traslada las
competencias que tenía el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a
la nueva Secretaría de Desarrollo Económico, creada mediante el acuerdo 257 de
2006.
El Acuerdo 257 de 2006 ("Por medio del cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de
Bogota D.C:, y se expiden otras disposiciones "), estableció como componente del
sector de desarrollo económico industria y turismo, la creación de La Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico (Art. 75), y mediante Decreto Distrital 552 de 2006
le asigno a esta entidad la responsabilidad de orientar y liderar la formulación de
políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales,
creación o revitalización de empresas, generación de empleo y nuevos ingresos.
9. Marco Constitucional
Una política pública de Competitividad, Productividad y Desarrollo económico para
Bogotá, tiene su soporte conceptual y normativo, desde el preámbulo de la
Constitución que establece como marco de acción primordial del estado
colombiano, el derecho al trabajo bajo criterios de solidaridad y participación,
disposicióngeneral que se empieza a desarrollar desde el articulo primero que dice:
"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general." En este contexto surge la responsabilidad de los entes territoriales,
en nuestro caso, Bogotá, de implementar las medidas necesarias para cumplir este
mandato de generar los mecanismos para el desarrollo socioeconómico sostenible.
Estas acciones son igualmente respaldadas por la vocación de progreso que debe
tener El Estado Colombiano en todo su territorio plasmado en su artículo
segundo:"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener
la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden
justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares."
Pero indiscutiblemente el soporte de una política pública de Productividad y
Competitividad se da a partir del artículo 25 de la Constitución que establece el
derecho al trabajo como una responsabilidad fundamental del Estado colombiano
asociado a los derechos económicos y sociales de la población colombiana:
"Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas."
Para el desarrollo de estos principios nuestra Carta Magna en el capítulo sobre
organización territorial determina claramente la obligación que tiene los entes
territoriales bajo principios de autonomía, autogestión y responsabilidad en sus
propios intereses de establecer condiciones para el progreso y desarrollo bajo el
contexto de la ley y la constitución, es así como en su artículo 287 indica:
"Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los
siguientes derechos:
10. 1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales. "Por su parte como responsabilidad específica
de los Concejos Municipales está la de establecer las normas tendientes a generar
bienestar de sus comunidades, mediante la implementación de planes de
desarrollo, normar disposiciones que desarrollen mandatos legales y
constitucionales. Es así como los artículos 313, 314 y 315 indican como los concejos
y las alcaldías de forma conjunta y de acuerdo con sus competencias, tienen el
deber y la potestad de establecer los marcos normativos, administrativos y de
gestión para el desarrollo socioeconómico de sus comunidades. "Artículo
313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y
social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto
de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y
empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta
determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
11. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Artículo 314. En cada
municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del
municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible
para el período siguiente. El Presidente y los Gobernadores, en los casos
taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley
establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa
atribución.
Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a
los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones
pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con
los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar
los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No
podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle
informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones
extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales
fue citado.
12. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el
presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. "Para el caso de Bogotá que
cuenta con régimen especial en materia político administrativa, es necesario indicar
que el artículo 322 le brinda un margen de maniobra especial por sus singulares
condiciones, dejando en claro que le corresponde a las autoridades distritales
garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y la gestión de los
asuntos propios de su territorio.
El régimen especial en su artículo 325 también garantiza a las autoridades distritales
la ejecución efectiva de planes y programas de desarrollo integral para la oportuna
y eficiente prestación de los servicios a su cargo, de acuerdo a la Constitución y la
Ley. En plena pertinencia con un eje central de nuestro proyecto de acuerdo, debe
indicarse que el concepto de Bogota-Región y la interrelación de Bogotá con los
departamentos y los municipios circunvecinos, esta dada por los artículos 325 y 326.
"Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución,
las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para
los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo
a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con
las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de
competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales
corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de
los asuntos propios de su territorio. …
Artículo 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de
desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo,
dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá
conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con
otras entidades territoriales de carácter departamental.
Artículo 326. Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si
así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá
lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación.
Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y
legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.
"El proyecto de acuerdo puesto a consideración, tiene su soporte constitucional,
material a partir del titulo 12 sobre el régimen económico y de hacienda pública que
establece la protección de la actividad económica y la iniciativa privada libre, dentro
de los limites del bien común, con arreglo de la ley.
13. Nuestra constitución es clara en indicar que la libre competencia supone
responsabilidades y que la empresa es la base del desarrollo de nuestro país en la
medida que cumpla una función social. Razón por la cual el Estado debe estimular
el desarrollo empresarial.
Este régimen económico, bajo una perspectiva integral de desarrollo y
responsabilidades constitucionales establece como finalidad el mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades, y los
beneficios del desarrollo. Razón por la cual es función del estado intervenir en la
producción, distribución, utilización y consumo de bienes, así como de los servicios
públicos y privados, para garantizar la racionalidad económica.
"Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los
límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el
desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan
de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en
el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes,
y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de
un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,
tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico
de las regiones.
14. Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de
captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de
interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme
a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y
promoverá la democratización del crédito.
"Para concretar, estas responsabilidades antes enunciadas La Constitución en sus
capítulos de planes de desarrollo, en especial su artículo 339 indica que ellas
deberán estar plenamente justificadas en el marco conceptual del plan y en el plan
de inversiones, donde se señalarán los propósitos, objetivos, plazos, metas,
acciones, estrategias y orientaciones.
"Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte
general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la
parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las
metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los
presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión
pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas
y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso
eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan
sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales
estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano
y corto plazo.
"Marco Legal:Estos principios de orden constitucional, se han desarrollado a través
de un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de orden nacional que
constituyen el marco de referencia jurídico, técnico y administrativo que deberá ser
tenido en cuenta para la implementación de una política de Productividad y
Competitividad para el desarrollo que enmarca el objetivo central del presente
acuerdo.
"LEY 590 DE 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo
de las micro, pequeñas y medianas empresas. (modificada por la Ley 905 de 2004,
en concordancia con Ley 1151 de 2007.)"
Estas disposiciones legales han marcado el derrotero jurídico de orden
gubernamental para estructurar el escenario de desarrollo integral para las Micro,
Pequeñas y Medianas empresas, contextualizadas en principios constitucionales e
intereses de estado como la generación de empleo, el desarrollo regional, la
integración de sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños
capitales a partir de la capacidad empresarial de todos los colombianos.
15. Igualmente es el marco para la promoción y formación de mercados altamente
competitivos y el desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y
servicios.
"LEY 1014 DE 2006: De fomento a la cultura del emprendimiento, reglamentada
parcialmente por el Decreto 4463 de 2006. "Mediante esta disposición de orden
legal se busca promover el espíritu emprendedor, establecer los principios
normativos que promuevan el emprendimiento y creación de empresas, al igual que
generar un marco interinstitucional que fomente, desarrolle y fortalezca el sistema
productivo del país. Esta disposición se convierte en el eje central para la
constitución de herramientas públicas e instrumentos de fomento productivo, a
través del direccionamiento del desarrollo económico para así liberar las
potencialidades creativas, el emprendimiento y la iniciativa de los colombianos. En
un contexto institucional el Gobierno Nacional mediante las facultades
reglamentarias que le otorga la Constitución, expidió a través del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 2828 de 2006 "por medio del cual se
modifica el Sistema Nacional de Competitividad" (Modificado por el Decreto 61 de
2007), que buscan generar el marco institucional de coordinación de las actividades
estatales y de los particulares relacionados con la competitividad del aparato
productivo nacional. Por ser una norma tomé textualmente y lo copio para poder
mirar como se consolida, el cual considero importante para poder sustentar desde
la normatividad lo de competitividad en lo que refiere a empresas colombianas en
el mercado nacional pero con justicia social.
PROYECTO DE ACUERDO N°. 101 DE 2008 "Por medio del cual se crea la Política
Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa" Política Distrital de Productividad, Competitividad y
Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El desarrollo
técnico y académico de la teoría de fortalecimiento para la micro, pequeña y
mediana empresa (Mipymes), como principal punto de apoyo para potencializar la
productividad y competitividad de las naciones y las regiones, se da, a partir de la
teoría del desarrollo empresarial y encadenamientos productivos. La teoría parte de
la vinculación de factores sociales, educativos, culturales y económicos, presentes
al interior como factores promotores del emprendimiento, articulados con los
diferentes agentes tanto públicos, empresariales y grupos económicos
consolidados.
En este escenario, es donde surgen los gobiernos, como los garantes y
articuladores de las condiciones para la generación de empresa, modernización de
las existentes y la competitividad que actualmente se da en el plano internacional
en un mundo globalizado. Los criterios de competitividad y empresarialidad se
vinculan cada vez a los marcos económicos asociados, a estructuras técnico
políticas, que rejuvenezcan el .tejido socio productivo, enriquezcan los procesos de
innovación, generen puestos de trabajo y bienestar social. La teoría de la
empresarialidad de las Mipymes debe partir de un componente y estrategia como
grupo vulnerable en materia económica, frente a fuertes poderes económicos de
orden nacional, regional e internacional, lo que amerita políticas públicas en la
16. materia que tengan como objeto su consolidación y obtención de aumentos
colectivos de eficiencia y productividad.
El desafió de una política pública para las Mipymes está en implementar plataformas
de políticas productivas y competitivas que brinden seguridad empresarial para la
consolidación de cadenas productivas, articulación con empresas grandes,
incursión internacional y dinámica económica.
La clave esta en asociar la dinámica económica de las Miymes al desarrollo
económico general que le permita asumir riesgos, innovar, invertir, competir,
negociar con clientes, reducir costos, mejorar la eficiencia, buscar nuevas
oportunidades, ampliar el mercado, generar sinergias entre empresas y conquistar
mercados externos.
Dinámica Nacional: El contexto jurídico, técnico y administrativo de la formación y
fortalecimiento de las Mipymes esta dado en Colombia por la Ley 590 del año 2000,
conocida como ley Mipymes, modificada por la Ley 905 de 2004 que establece de
forma puntual los siguientes criterios aplicables para una política distrital en la
materia: *En Colombia las Mipymes juegan un papel importante, tanto así, que el
96% de las unidades de producción son microempresas, el 3,84% son pequeñas y
medianas empresas y solo 0,16% grandes empresas.
*La ley 590 de 2000, cuyo objeto es promover el desarrollo integral de las micro,
pequeñas y medianas empresas, genero un marco de fomento, para las estructuras
productivas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el
desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento
productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de
los Colombianos.
*Cuatro años más tarde, la Ley 905 del año 2004, reglamentó el estímulo, la
promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento
a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro,
pequeñas y medianas empresas Mipymes.
*Por su parte el Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa-PNDM- creó
dos organismos superiores en el tema, encargados de definir y formular las políticas
generales de fomento, es así, como aparece el Consejo Superior de la
Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa,
igualmente, estos consejos fomentan la conformación y la operación de consejos
regionales de micro, pequeñas y medianas empresas, así como, de políticas
regionales para dicho sector.
*La ley también estableció que el Departamento Nacional de Planeación en
coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el
curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de
políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas,
igualmente, el Ministerio elaborará un plan de acción anual que incluyan los
17. programas, planes y acciones que deberá desarrollar el SistemaNacional de Apoyo
a las Mipymes.
*El consejo nacional de política económica y social, CONPES, debe recomendar las
políticas hacia las micro, pequeñas, medianas empresas a ejecutarse por el
gobierno nacional de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo
Nacional.
*La ley estableció que las entidades públicas del orden nacional y regional
competentes, los departamentos, municipios y distritos capitales promoverán
coordinadamente la organización de ferias locales y nacionales, la conformación de
centros de exhibición y formación permanente y otras actividades similares para
dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.
*La ley determinó que el Consejo Superior de Comercio Exterior estudiará y
recomendará al gobierno nacional, cuando fuere del caso, la adopción de políticas
y programas de comercio exterior y de promoción de exportaciones dirigidos hacia
las micro, pequeña y mediana empresas.
*Se constituye jurídicamente el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo
Tecnológico para la micro, pequeña y mediana empresa, FOMIPYME, cuyo objeto
es financiar los programas, proyectos y actividades para el desarrollo empresarial y
tecnológico de las Mipymes.
*El SENA, las Universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su
régimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efectos de
establecer diplomados, programas de educación no formal, o programas de
extensión y cátedras especiales para las Mipymes y promover la iniciativa
empresarial.
*El Gobierno Nacional tendrá con relación a las Mipymes, las funciones de formular
políticas de democratización del crédito, y financiamiento para el establecimiento de
nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros,
determinar la presencia de fallas del mercado que obstaculicen el acceso de estas
Mipymes al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes
dentro del marco de sus competencias.
*La ley creo estímulos a la creación de microempresas, el programa jóvenes
emprendedores y líneas de crédito para creadores de micro, pequeñas y medianas
empresas.
Dinámica Distrital:
En el contexto distrital merece destacarse el establecimiento del Comité Distrital de
Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, implementado mediante el
Acuerdo 072 de 2002, cuyos elementos esenciales son los siguientes:
18. *Dicho comité propenderá por el desarrollo y el fortalecimiento de estas unidades
empresariales de Bogota, D.C., su articulación con las políticas, programas y
acciones sectoriales en los niveles nacional y Regional, este comité, deberá generar
un acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades
distritales como también el impulso de los proyectos e inversiones empresariales,
dentro del marco de las políticas nacionales, regionales y locales.
*El comité debe entre otras funciones hacer recomendaciones a las entidades
encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales,
transversales, sectoriales y distritales de promoción empresarial de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
*Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de las competencias en los
mercados.
*Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de
promoción de las Mipymes Bogotanas, mediante indicadores de impacto y proponer
los correctivos necesarios.
*Estimular las políticas de producción más limpias y el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos
microempresariales.
*Las entidades públicas de orden distrital promoverán coordinadamente con el
comité distrital de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, la
organización de ferias locales, distritales y su participación en ferias Nacionales e
Internacionales que permita impulsar las exportaciones de la Ciudad así como la
conformación de centros de exhibición de información permanentes y otras
actividades similares en beneficio de las Mipymes bogotanas.
Este marco conceptual teórico, técnico y académico, articulado por el diseño de
políticas de orden Nacional y Distrital, contextualizan un escenario de apoyo a las
micro, pequeñas y medianas empresas, que si bien es formal, no ha brindado los
resultados suficientes para considerar que existe una política distrital de fomento a
las Mipymes, en un marco de competitividad, productividad y desarrollo económico
para la Ciudad.
Es por esto que se insiste en la necesidad del diseño de una estrategia de carácter
gubernamental que recopile esfuerzos y recursos para generar un escenario activo
de fomento, apoyo novedoso y eficacia para el desarrollo del emprendimiento en
Bogotá, el marco teórico y formal esta dado, una política de apoyo a las Mipymes
debe ser coherente con la promoción de las exportaciones, la difusión tecnológica,
la capacitación de recursos humanos, la gestión gubernamental, el apoyo mediante
servicios informativos, asesoría y consultoría, sin olvidar el encadenamiento
horizontal y vertical para la promoción de productos, conquista de mercados y
globalización productiva.
19. Bajo estos criterios presentamos los elementos esenciales de la Política Distrital de
Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa:
Nuestra propuesta:
Nuestra iniciativa busca generar un marco normativo a nivel distrital, que estimule
la creación y fortalecimiento de las MIPYME, reconociendo la capacidad de
emprendimiento de todos los bogotanos.
SITUACIÓN ACTUAL
Para el caso de las empresas colombianas, las que son exitosas y perdurables
generalmente se debe a la utilización de un conjunto de estrategias
interrelacionadas entre sí buscando la satisfacción del cliente, la eficiencia, eficacia,
gestión integral y diferenciación en cada empresa, tratando así de mantenerse en
el mercado en el largo plazo, siendo productivas y competitivas. Con el fin de otorgar
un reconocimiento a aquellas empresas perdurables, desde hace siete años el
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Universidad del Rosario ha
entregado el Premio Empresario Colombiano del año Mariposa de Lorenz. Con
dicho homenaje se pretende exaltar al empresario que ha logrado la perdurabilidad
de su empresa colombiana, a través de aportes importantes y gran desarrollo lo que
a su vez contribuye al crecimiento y construcción de un país con mayores índices
de equidad, justicia social y calidad de vida. Este reconocimiento lo han recibido
Alfonso Ocampo Gaviria, presidente Riopaila Castilla (2011); Aníbal Roa Villamil de
Molinos Roa (2010), Luz Mary Guerrero y Jesús Guerrero de Servientrega (2010);
Carlos Enrique Piedrahita Arocha presidente del Grupo Nacional de Chocolates S.A.
(2009); Eduardo Macías y Beatriz Fernández, dueños de Crepes & Waffles (2008),
Rafael Molano Olarte (2007), fundador de Productos Ramo; Arturo Calle y Pedro
Gómez Barrero (2006) y Carlos Ardila Lulle (2005). Como es de notar son varios los
empresarios que durante el tiempo han logrado crecer y mantener sus empresas,
siendo líderes en el mercado. Las empresas nombradas anteriormente, pertenecen
a las empresas más importantes en nuestro país, es por esto que es interesante
conocer sus historias, metas, acciones y demás estrategias que las han llevado a
ser las empresas exitosas. En éste caso se dará una investigación realizada en la
empresa Servientrega para conocer más de la historia y desarrollo de la Empresas
saludables y perdurables: Servientrega S.A. Julio de 2012 6 compañía con el fin de
conocer sus tácticas para mantenerse como una empresa en el mercado
colombiano. (Empresas saludables y perdurables, Julio de 2012 - pg. 5)
PROPUESTA DEL TRABAJO
Nuestra iniciativa busca generar un marco normativo a nivel distrital, que estimule
la creación y fortalecimiento de las MIPYME, reconociendo la capacidad de
emprendimiento de todos los bogotanos.
20. Nuestra iniciativa establece como alcances la constitución de un fuerte marco
normativo de estímulo a las MIPYMES, en un contexto de Bogotá Región que
afiance las capacidades productivas y competitivas para alcanzar mercados
nacionales e internacionales.
Para esto será necesario construir una cultura empresarial que avance en la calidad
de procesos de producción, distribución y desarrollo, respaldada en una estructura
de financiamiento que permita la capitalización, constitución y legalización de las
MIPYMES bogotanas y vinculación de procesos de aplicación técnica y tecnológica.
Una política no excluyente debe estimular redes de cooperación de carácter
asociativo y estrategias que busquen integrar al sector informal a los diferentes
procesos de Productividad y Competitividad, que mejoren sus condiciones
socioeconómicas.
De forma concreta, el Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad mejorar los índices
de bienestar social y económicos asociados a procesos productivos como el empleo
y la generación de riquezas.
En esta misma perspectiva social busca a través del estimulo a la creación de
empresa en los sectores mas deprimidos de la ciudad, generar procesos de
inclusión económica para que se opere una efectiva redistribución del ingreso, que
conduzca a una sociedad mas equitativa e igualitaria.
En este punto del análisis normativo que respalda la presente iniciativa, es claro que
un desarrollo armónico e integral de La Constitución, La Ley y las disposiciones
normativas distritales, generan el marco para la implementación de una Política
Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, en concordancia con las exigencias del
ordenamiento jurídico colombiano y el marco conceptual desarrollado en esta
exposición de motivos, por lo anterior, solicito al honorable Concejo de Bogotá, el
respaldo positivo a la presente iniciativa, plasmada en el articulado que presento a
continuación.
Esta es la razón por la cual la población beneficiaria del presente Acuerdo ha sido
circunscrita a los emprendedores, MIPYMES y en especial a los sectores de los
estratos 0,1 y 2.
Para la materialización de los objetivos previstos es claro que la Administración
deberá propender por la ejecución de la política propuesta a través de programas,
planes y proyectos que:
*Brinden capacitación y formación empresarial, prestando asesorías y consultorías
para la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos.
*Constituyan un entorno favorable para la incubación de empresas y formación de
emprendedores.
21. *Estructure mediante procesos de integración cadenas productivas y agrupaciones
empresariales con vocación local y regional.
*Promocione una cultura tecnológica, de modernización, innovación y desarrollo
tecnológico en las MIPYMES.
*Estructure una plataforma de exportación de MIPYMES.
*Diseñe e implemente canales efectivos de comercialización y distribución para los
microempresarios.
*Genere un marco de seguridad jurídica y empresarial.
*Estructure códigos éticos para el desarrollo sustentable.
*Diseñe esquemas institucionales para el financiamiento de las MIPYMES.
*Genere las bases para el diseño de un marco de incentivos y estímulos, a mediano
y largo plazo que fomenten la productividad y competitividad de las MIPYMES.
Teniendo en cuenta que estamos frente a una política pública que no solamente
articula esfuerzos y recursos distritales sino que adicionalmente compromete el
futuro de emprendedores, sector privado y mecanismos de fomento, se hace
necesario el establecimiento de instrumentos de control y participación, que
permitan una efectiva veeduría ciudadana y el cumplimiento de cronogramas e
indicadores de gestión, a partir de los informes de rendición de cuentas que la ley
exige.
El presente proyecto de Acuerdo lejos de estar descontextualizado al interior de los
desarrollos (Bogotá - Región), propende por la generación de un espacio de
congruencia a partir de mecanismos de coordinación, información y de gestión.
Conclusiones
Los aspectos de competitividad se vinculan cada vez a los marcos
económicos asociados, a estructuras técnico políticas, que oxigenen el tejido socio
productivo, enriquezcan los procesos de innovación y emprendimiento y generen
puestos de trabajo y bienestar social. La teoría de la empresarialidad de las Mi
pymes debe partir de un componente y estrategia como grupo vulnerable en materia
económica, frente a fuertes poderes económicos de orden nacional, regional e
22. internacional, lo que amerita políticas públicas en la materia que tengan como objeto
su consolidación y obtención de aumentos colectivos de eficiencia y productividad.
Una forma importante será la de asociar la dinámica económica de las Mi
pymes al desarrollo económico general que le permita asumir riesgos, innovar,
invertir, competir, negociar con clientes, reducir costos, mejorar la eficiencia, buscar
nuevas oportunidades, ampliar el mercado, generar sinergias entre empresas y
conquistar mercados externos.
Las teorías, son herramientas fundamentales, para lograr excelentes
resultados en el tema de la competitividad, si se manejan de manera integrada
con la normatividad, de tal forma que se puedan canalizar
importantes aspectos conducentes en propender y facilitar la manera en
que las empresas se vuelvan competitivas y lo hagan con clase,
con calidad y estilo, a nivel Nacional e Internacional. Es por ello, que se debe
legislar, en el Congreso de la Republica, para que se creen leyes en favor de
las organizaciones o empresarios y de las mismas pymes y mipymes que es la
gran fortaleza que se tiene en el momento en nuestro país.
La competitividad, está marcada en gran parte, por las oportunidades que ofrecen
las políticas de cada país, las cuales están dadas, por el apoyo que se dan a las
organizaciones y a las empresas donde la parte tributaria facilita y beneficia el
surgir de los empresarios, como quiera que los ahorros que se hacen en el no
pago en la parte tributaria son invertidos en investigación, tecnología e
innovación.
Para lograr una buena competitividad en las organizaciones, se requiere de una
adecuada planificación donde se designen importantes recursos para la
investigación, tecnología e innovación, que permita estar a la vanguardia con
los procesos que ayude a optimizar los recursos físicos y humanos, donde se logre
una producción con calidad y con costos rebajados.
Los empresarios Colombianos, han estado sin apoyo y el Estado no ha dado
un aporte decidido que permita a estas organizaciones salir de esa encrucijada,
donde con normatividad, elimine o disminuya algunos costes arancelarios para la
exportación de productos o servicios , donde estos recursos los puedan utilizar en
la preparación de la empresa, y hacerla competitiva, para que compita
con eficiencia, eficacia, y oportunidad,
con las gigantescas y preparadas organizaciones internacionales.
23. La legislación empresarial en el mundo difiere en muchos aspectos de país a
país, sin embargo, hay coincidencia en temas fundamentales. Los procedimientos
marcan la diferencia de cada normatividad. Teniendo en cuenta que cada país
busca proteger su industria; hay tendencia a la estandarización de normas
reguladoras y de control.
En muchas obligaciones existen coincidencias en casi todas las legislaciones del
mundo. No son precisamente las normas las que separan a una nación de otra. Es
la aplicabilidad de esas normas la que crea un abismo en la forma de vida de cada
nación. Conocer las diferencias legales en aspectos legales, comerciales, fiscales,
laborales, arancelarios y el procedimiento para la creación de empresas nos ponen
en un nivel competitivo que se adapta a la globalización.
La legislación laboral en Colombia, se fundamentan en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, las normas y leyes son base fundamental de sus
respectivas Constituciones y el trabajo es concebido como un derecho, donde
empleadores y trabajadores tienen deberes y derechos que cumplir con el fin del
propender por una armonía y equilibrio en las relaciones laborales.
Las teorías de la competitividad para una empresa son características esenciales
que les permiten generar un posicionamiento para poder competir. Porter (1990)
para que las empresas logren aplicar teorias de competitividad siguiendo los
cambios de normatividad los cuales son una consecuencia, bien sea para el
desarrollo de ventajas competitivas o para oxigenar sistemas económicos
destinados al descalabro financiero; se deben aplicar estrategias específicas que
lleven al camino de la obtención de ventajas competitivas (Acosta J., 2014).
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