Ponencia de Maria Dolores Vázquez – Jefa del Área de Gestión de Riesgos Nutricionales de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria (AECOSAN).
Ponencia de Virginia Navarro Santamaría – Representante de (AEPNAA) e Investigadora del Laboratorio de Análisis del Gluten de la UPV/EHU (Universidad País Vasco).
Ponencia de Maria Dolores Vázquez – Jefa del Área de Gestión de Riesgos Nutricionales de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria (AECOSAN).
Ponencia de Virginia Navarro Santamaría – Representante de (AEPNAA) e Investigadora del Laboratorio de Análisis del Gluten de la UPV/EHU (Universidad País Vasco).
STOP ANAFILAXIA Llamamiento a la Acción Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica Campaña 2012-2013
Informe completo: http://www.eaaci.org/attachments/FoodAllergy&AnaphylaxisPublicDeclarationSP.pdf
Guía sobre la información de los alimentos en comercio minorista y restauraciónHéctor Lousa @HectorLousa
Guía del Gobierno Vasco para la aplicación de la información alimentaria obligatoria establecida por el Real Decreto 126/2015 y el Reglamento 1169/2011
STOP ANAFILAXIA Llamamiento a la Acción Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica Campaña 2012-2013
Informe completo: http://www.eaaci.org/attachments/FoodAllergy&AnaphylaxisPublicDeclarationSP.pdf
Guía sobre la información de los alimentos en comercio minorista y restauraciónHéctor Lousa @HectorLousa
Guía del Gobierno Vasco para la aplicación de la información alimentaria obligatoria establecida por el Real Decreto 126/2015 y el Reglamento 1169/2011
Información sobre alérgenos en productos vendidos sin envasarAperitivos Snack
Guía de información sobre los alérgenos contenidos en los productos distribuidos por Aperitivos Snack que son vendidos por los establecimientos detallistas sin su envase original o a granel.
Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor de acuerdo con el Regamlento (CE) 1169/2011 cuyo objetivo es facilitar al consumidor información objetiva, veraz, clara y comprensible sobre los alimentos que se comercializan en la Unión Europea.
En la Guía se detallan entre otras cosas los nuevos requisitos sobre información nutricional obligatoria así como las nuevas reglas relativas a la claridad y legibilidad del etiquetado.
Con esta misma vocación han trabajado conjuntamente las organizaciones representativas de la industria de alimentación y bebidas y la distribución en España (1) para dotar a los operadores de una herramienta eficaz que ayude en la comprensión y aplicación de los nuevos requisitos de información al consumidor, que serán de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014.
(1) Elaborada por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) conjuntamente con la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicio y Supermercados (ASEDAS).
Adaptación de establecimientos a normativa sobre alérgenos alimentariosManuel Pulido García
Presentación empleada en las charlas sobre control e información de alérgenos alimentarios en la hostelería y comercio minorista de alimentación de Aranjuez
Las novedades en el etiquetado de los alimentos según el Reglamento 1169/2011Quimicral
Una breve presentación de las consecuencias y responsabilidades que afectan a toda la industria alimentaria a partir del próximo 13 de diciembre de 2014.
Bioterrorismo: inocuidad y defensa de los alimentosLucy Cruz
En esta presentación se identifican y aplican los elementos del programa de defensa en los alimentos para el desarrollo de la evaluación de amenazas y vulnerabilidades y en el establecimiento de las medidas de control asociadas en el Sistema de Gestión de Inocuidad de los Alimentos de una organización.
Taller en Control en la Distribución, expendio y uso de Medicamentos Veterinarios aplicable en Apicultura, Acuicultura, Bovinos y Porcinos, basados en la OIE y la
Legislación Europea en Materia de Salud Animal.
07 al 10 de abril de 2014 – Guatemala
Presentación de las Jornadas virtuales: Intercambio de experiencias sobre la aplicación de la normativa andina
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Agrícola (PQUA)
20120419 Jornada DIRCOM AESAN-FIAB. Comunicación del riesgoFIAB
Presentación utilizada por el Vocal Asesor y Responsable de la Oficina de Comunicación de AESAN en la Jornada DIRCOM de AESAN-FIAB. 19 de abril de 2012
Describe la metodología a seguir para el análisis de peligro y puntos críticos de control en la producción de alimentos, desde la recepciòn hasta el despacho.
Encuesta del Proyecto EU-MERCI dirigida a las Asociaciones del sector alimentación y bebidas para promover las mejores prácticas llevadas a cabo por la industria en materia de eficiencia energética
Encuesta del Proyecto EU-MERCI dirigida a las Empresas del sector alimentación y bebidas para promover las mejores prácticas llevadas a cabo por la industria en materia de eficiencia energética
Encuesta dirigida a las Empresas de Servicios Energéticos del Proyecto EU-MERCI para promover las mejores prácticas llevadas a cabo por la industria en materia de eficiencia energética
2. Contenido
• Definición y Propósito del Etiquetado
Precautorio de Alérgenos (EPA)
• Provisiones legales de relevancia para
el EPA
• Base científica para el EPA
• Aplicación del EPA
3. Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA)
Definición y Propósito
Etiquetado Precautorio de Alérgenos
Etiquetado voluntario para indicar que uno o más
alérgenos del Anexo II del Reg. 1169/2011 pueden
encontrarse presentes en el producto de forma no
intencionada, pero inevitable, poniendo en riesgo
a consumidores sensibles a los mismos
Doble propósito:
Comunicación del Riesgo
Gestión del Riesgo
4. Comunicación del Riesgo
Transmitir a los consumidores sensibles a
alérgenos la posibilidad de que éstos
puedan estar presentes en un producto y,
por consiguiente, evitar un riesgo para el
consumidor
El EPA no es una herramienta para
gestionar la falta de:
• Análisis de Peligros y Puntos de Control
Crítico (APPCC)
• Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)
5. Presencia no intencionada de alérgeno
• El Alérgeno no es un ingrediente
La presencia en el producto final no es
intencionada, ocurre a pesar de todas las
medidas tomadas para que no esté presente
• Esta presencia puede ocurrir:
Por contaminación cruzada
o a lo largo toda la cadena de suministro
desde los campos en los que los productos
agrícolas se cultivan (materias primas),
durante el transporte de dichas materias
primas, en el proceso de fabricación de
los productos, hasta el almacenamiento
en el lugar de fabricación.
6. • Su presencia puede variar en función de:
El proceso de fabricación
La fuente de presencia no intencionada
La forma física del alérgeno (fácilmente
dispersable o en partículas)
• La cantidad también puede variar:
Desde una muy pequeña cantidad de
alérgeno presente en todas las unidades de
producto
Presente en sólo algunas unidades de
producto en una cantidad no desdeñable
Presencia no intencionada de alérgeno
7. Situación actual
A través del presente documento de
orientación para los operadores, la
industria confirma su compromiso
inequivocable para evitar la proliferación
de prácticas de etiquetado precautorio no
adecuadas, que pueden conllevar una
pérdida de su credibilidad ante el
Consumidor al que va dirigido.
8. En qué pueden consistir estas prácticas no
adecuadas?
El uso de una terminología confusa que da
la impresión de una jerarquía en el riesgo que
no se soporta por una evidencia experimental
Falta de transparencia en el uso de este
etiquetado
Creencias erróneas en relación con el
marco en el que se utiliza (p. ej.,
obligatorio vs voluntario)
Uso inapropiado (p. ej., en productos donde
no es esperado)
Falta de estándares en su aplicación
Situación actual
9. Nuestro Enfoque
Nuestros esfuerzos en proponer una
aproximación al EPA basada en la ciencia
tienen por objeto
reforzar su credibilidad
como herramienta para gestión del Riesgo
y, así, fortalecer la
confianza del Consumidor
en el etiquetado
10. Legislación relevante para el EPA:
Reglamento 1169/2011 de Info al Consumidor
• Artículo 36.3:
La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la
aplicación de los requisitos mencionados en el apartado 2
del presente artículo a la siguiente información
alimentaria voluntaria:
a) información sobre la posible presencia no
intencionada en el alimento de sustancias o
productos que causen alergias o intolerancias;
• Artículo 36.2:
La información alimentaria proporcionada
voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes:
a) no inducirá a error al consumidor, según se indica en
el artículo 7;
b) no será ambigua ni confusa para los consumidores, y
c) se basará, según proceda, en los datos científicos
pertinentes.
11. ¿Qué sería lo ideal?
Ideal: establecer un conjunto de límites para el
uso del EPA teniendo en cuenta la Dosis Mínima
que Provoca Efectos en la población (Minimum
Eliciting Dose: MED)
-> protección de toda la población
Hoy en día esta aproximación es inviable
No se ha determinado este valor mínimo para la
mayoria de alérgenos (excepciones: sulfitos y
gluten)
12. ¿Qué se propone?
Solución práctica: un enfoque como el propuesto
por el estudio VITAL 2.0
Dosis de Referencia: utilizando los datos
disponibles y basados en técnicas de modelos
probabilisticos.
Estas dosis tienen como objeto proteger,
dependiendo del volumen y la calidad de los datos,
del 95 al 99% de las personas con alergias a los
alimentos, al tiempo que garantiza que cualquier
riesgo residual se reduce al mínimo para aquellos
que reaccionan a dosis más bajas; incluso en el caso
muy poco probable que estas reacciones sean
severas
VITAL: del inglés Voluntary Incidental Trace Allergen Labelling
http://www.eufic.org/article/es/expid/Estudio_del_EUFC_sobre_los_alergenos_alimentarios/
13. Alérgenos: dosis vs efecto
Dosis creciente
Probabilidad de efecto nulo o ligero
Probabilidad de efecto severo
Base científica para el EPA:
El EPA pretende transmitir un riesgo, su
aplicación debe seguir una evaluación
exhaustiva de los riesgos, que deben ser
cuantitativos siempre que sea posible
???
14. Evaluación del Riesgo
Pasos:
• Identificación del Peligro
• Caracterización del Peligro
• Evaluación de la exposición
• Caracterización del Riesgo
15. Base científica para el EPA
• La caracterización de peligros de alérgenos
posee ventajas en comparación con la
caracterización de los peligros químicos y
microbiológicos, ya que se basa en datos
obtenidos de personas
• Esta necesidad de datos sobre personas también
impone limitaciones éticas y prácticas que
limitan tanto la cantidad y el tipo de datos que
se pueden generar
• Los estudios de exposición dependen de
participantes voluntarios con los que se puede
trabajar de forma limitada y, además, puede no
ser totalmente representativos de toda la
población alérgica a un alimento.
17. Hacia una comunicación del Riesgo más
consistente
• La necesidad de una comunicación de
riesgos clara, significativa y consistente
a los consumidores con el fin de que
éstos puedan valorar correctamente el
riesgo y tomar decisiones informadas
• En este campo, FoodDrinkEurope y, con
ella, FIAB han trabajado en una
propuesta que puede ayudar a avanzar
hacia una comunicación de riesgos más
consistente
18. Hacia una comunicación del Riesgo más
consistente
Consideraciones generales:
El EPA debe abarcar cualquier sustancia o
producto que causan alergias o
intolerancias que se enumeran en el
anexo II del Reglamento de Información al
Consumidor
EPA debe distinguirse claramente de la
información alérgeno dado en la lista de
ingredientes
19. Hacia una comunicación del Riesgo más
consistente
Declaración del EPA:
La declaración única y armonizada para el
etiquetado precautorio de alérgenos recomendada
por FoodDrinkEurope y FIAB es:
“Puede contener [alérgeno]"
Esta es una indicación bien conocida para los
consumidores, ya que ha sido ampliamente
utilizada desde hace muchos años.
Con el fin de permitir que los operadores puedan
adaptar progresivamente sus etiquetas a esta
única declaración, es preceptivo un período de
transición suficientemente largo
20. Conclusiones
FIAB y sus miembros propugnan un marco
definido para la aplicación del EPA que
cumpla los requisitos del artículo 36.2 del
Reglamento 1169/2011:
• Claro
• No engañoso
• Basado en datos científicos relevantes
• Aplicable en la práctica
• Se debe poner en conocimiento de los
consumidores que los productos han
sido sometidos a una evaluación de
riesgos y que la presencia o ausencia
de EPA es una consecuencia de ese
proceso
21. Muchas gracias por su
atención!
Miquel Bonet
Normas Alimentarias
Nestlé España SA
Miquel.Bonet@es.Nestle.com