2. ¿QUE ES DERECHO LABORAL?
Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las
relaciones que se crean entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el
objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del
trabajo.
3. PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES
A) LIBERTAD DE TRABAJO
En Colombia cualquier persona esta en la plena libertad de ejercer cualquier labor en donde
se quiera desempeñar. Puede elegir libremente su oficio, profesión y arte. Este principio se
encuentra consignado en la C. P 17, 26 y 84. Y en el C.S.T. Artículo 8 y 11
B) OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Esta consiste en la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones en
materia laboral aportar su fuerza, con el objetivo de contribuir para el desarrollo
socioeconómico colombiano. Esto lo encontramos en el artículo 25 de la CP. Y en el C.S.T.
Artículo 7
4. C) PROTECCIÓN DEL TRABAJO
El estado debe garantizarla protección de los derechos mínimos de los trabajadores,
permitiendo su desarrollo a nivel personal y en sociedad. Este principio se ve reflejado en
C.P 25, 53, 54, 86, 215, 334, y 336. Y en la C.S.T. Artículo 9
D) IGUALDAD DE DERECHOS
Establece que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo
tanto esta prohibido en Colombia cualquier tipo de distinción por razón de carácter
intelectual, su forma o retribución, el genero o sexo. Esta la encontramos en los artículos 13,
25, 43 y 54. Y en C.S.T Artículo 10 y 143. Ley 361 de 1997, ley 931 de 2004, ley 982 de 2005.
E) PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Significan que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato de trabajo , se
presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de
otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
5. Representa esto que en lo laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre
aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Este se encuentra en el artículo
23 , 127 C.S.T. y también en articulo 53 CP.
F) ESTABILIDAD
Se entiende como la certeza que asiste al trabajador en el sentido que, mientras de su parte
haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño,. No será
removido del empleo. Es decir el trabajador mantiene su vínculo laboral con el empleador,
siempre y cuando se mantengan las causas del origen del empleo, de lo contrario si se le
termina el contrato puede ser indemnizado. Esta reflejado en C.P. Artículo 43 y 53. Y en C.S.T.
239, ley 361 de ley 931 de 2004, ley 982 de 2005.
G) FAVORABILIDAD
Se refiere al evento que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar solución
a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea la mas favorable para el empleado. Esta
esta plasmada en la C. P. Artículo 53 y en la C.S.T. Artículo 21
6. H) IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS
Toma una consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden
publico, lo cual implica que se impongan la irrenunciabilidad de los derechos otorgados
por la ley, máximo cuando los mismos se caracterizan por construir las prerrogativas
mínimas a las cuales tiene derecho a las personas como fruto de su trabajo. Aquí
encontramos que se debe tener una remuneración mínima vital y móvil. Se encuentra en la
C.P. Artículo 53 y en la C.S.T. Artículos 13, 14 y 340.
7. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
A) DERECHO DE PETICIÓN
Consiste en la facultad que tiene toda persona e presentar peticiones respetuosa las
autoridades, por motivos de interés general o particular, y de obtener pronta
resolución. Se encuentra en C.P. Artículo 23 y la ley 1755 de 2015.
B) ACCIÓN DE TUTELA
Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la
acción u omisión de cualquier autoridad pública. Consagrada en el C.P Artículo 23
8. C) CONCILIACIÓN
Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan
por si mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y
calificado, denominado conciliador. Se encuentra definida en el Artículo 64 de la ley
446 de 1998.
D) TRANSACCIÓN
Es un contrato por medio del cuales partes finalizan extrajudicialmente un litigio
pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse sobre derechos inciertos y
discutibles que las partes crean tener. Por lo tanto, los que intervienen deben realizar
concesiones, en otras palabras, que cada una ceda. Se encuentra consagrada en el
código civil en artículo 1814 y 1809.