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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA 
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD 
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA 
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA 
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS 
LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO 
CLASES Y DENOMINACIONES 
ALUMNAS: 
NELLY GUAYCHA PÉREZ 
YICETH FERNANDA JIRÓN VÉLEZ 
DOCENTE: 
DR. CARLOS GARCÍA 
CURSO: 
QUINTO “B” 
MACHALA 
2014 – 2015
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS 
LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO 
LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO: 
El laboratorio clínico es el lugar donde 
los profesionales en análisis clínicos, analizan muestras 
biológicas humanas. 
Sus profesionales utilizan procedimientos en los que 
están implicadas la química y la bioquímica analítica con 
el fin de interpretar la información necesaria para la 
prevención, el diagnostico, el pronóstico, la evolución de 
la enfermedad y la respuesta al tratamiento. 
CAPITULO VI 
PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS 
Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio 
clínico del cual deriva y tiene las siguientes funciones: 
- Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la 
salud, para el análisis correspondiente. 
- Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior (nombre del 
paciente, edad, tipo de muestra, fecha hora de recolección) 
Art. 26.- Debe asegurarse que el tiempo que transcurra, desde la recolección hasta el 
procesamiento de la muestra, esté dentro de las recomendaciones de estabilidad para cada 
analito, utilizando, en caso necesario, aditivos, preservantes y medios de transporte 
adecuados para mantener la calidad analítica de la muestra, conforme a lo establecido en 
la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. 
Art. 28.- Los puestos de toma de muestras, sus procedimientos y los resultados, estarán 
bajo la responsabilidad y supervisión del Director del laboratorio del que se deriva. Esto 
incluye la capacitación del personal del puesto de toma de muestras. 
Art 29.- la infraestructura de los puestos de toma de muestra deberá contar con la 
siguiente distribución: 
 Área de espera 
 Área de administración: orientación al usuario y entrega de resultados. En caso 
necesario, área de entrega de recipientes para la recolección de muestras. 
 Área de toma de muestra con baño 
 Área de recepción, identificación, preparación, y almacenamiento de muestra. 
 El ambiente de preparación de muestra debe tener: 
 Lavado en buenas condiciones y funcionando
 Vitrinas para reactivos, materiales e insumos. 
 Refrigeradora con congelador. 
 Centrifuga. 
 Materiales e insumos suficientes para la toma y transporte de muestras, así como 
para el manejo de desechos de acuerdo a la demanda. Éstos serán abastecidos por 
el laboratorio clínico del que derivan. 
Art. 32.- Para la toma de muestras especiales (ejemplo: líquido céfalo-raquídeo, pleural 
o ascítico, secreciones de determinados órganos, etc.) que requieren de procedimientos 
médicos, éstas se podrán realizar en áreas específicas para el efecto, fuera del laboratorio 
clínico, por personal calificado. 
CAPÍTULO VII 
DEL EQUIPAMIENTO E INSUMOS 
Art. 34.- De acuerdo a su tipología, a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y a la 
demanda, los laboratorios clínicos deberán disponer del equipamiento, insumos, 
materiales y reactivos necesarios para realizar los análisis clínicos que les corresponda. 
Las técnicas automatizadas no excluyen las técnicas manuales. 
Art. 35.- Los equipos e instrumental de laboratorio clínico para su funcionamiento deben 
disponer de su respectivo Manual de Procedimientos Operativos, calibración, 
mantenimiento y limpieza. 
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO 
Art. 57.- Las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, a través 
de Vigilancia y Control Sanitario, realizarán inspecciones periódicas a los laboratorios 
clínicos, para verificar que estos establecimientos mantengan las condiciones con las 
cuales fue otorgado el Permiso Anual de Funcionamiento. 
Art. 58.- La Comisión Técnica que realice la inspección de laboratorios clínicos utilizará 
el formulario de inspección aprobado para el efecto, en el cual se hará constar los 
resultados de la inspección y los plazos determinados para salvar las observaciones en el 
caso de haberlas; el plazo otorgado dependerá del tipo de observación, excepto en casos 
que por la gravedad de la infracción deba procederse de acuerdo a las disposiciones 
legales vigente. 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE 
FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A 
VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. 
CAPÍTULO I 
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es categorizar, codificar y establecer los 
requisitos que los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario deben cumplir, 
previo a la emisión del Permiso de Funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria
Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria 
– ARCSA y de las Direcciones Provinciales de Salud, según corresponda, o quien ejerza 
sus competencias. 
CAPÍTULO II 
DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO 
Art. 3.- El Permiso de Funcionamiento es el documento otorgado por la Autoridad 
Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que 
cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en la normativa 
vigente. 
Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de las Direcciones Provinciales de 
Salud, o quien ejerza sus competencias, otorgará el Permiso de Funcionamiento a los 
establecimientos categorizados en este Reglamento como servicios de salud. 
La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control 
y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, otorgará de forma automatizada el Permiso de 
Funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, a 
excepción de los establecimientos descritos en el inciso anterior. 
Los Permisos de Funcionamiento se emitirán de acuerdo a la categorización señalada en 
el presente Reglamento, conforme a su riesgo sanitario. 
Art. 6.- El Certificado de Permiso de Funcionamiento otorgado a los establecimientos 
sujetos a vigilancia y control sanitario por la Agencia Nacional de Regulación, Control y 
Vigilancia Sanitaria - ARCSA y por las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza 
sus competencias, tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir de su fecha de 
emisión. 
ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO 
CÓDIGO LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE 
RIESGO 
1.6.3.1 Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de 
baja complejidad. 
A 
1.6.3.2 Laboratorio de Diagnóstico Clínico Especializado: 
de mediana complejidad L-2A y alta complejidad 
L-2B. 
A 
CLASES Y DENOMINACIONES: 
El Ministerio de Salud Pública (MSP) detalla tres clases de laboratorio de Análisis 
Clínico y se los denomina: 
 Laboratorios de Análisis clínico de Baja Complejidad 
 Laboratorios de Análisis clínico de Mediana Complejidad 
 Laboratorios de Análisis clínico de Alta Complejidad
Para ello se basan en los análisis que realizan los respectivos laboratorios clínicos: 
Laboratorios de Análisis clínico de Baja Complejidad 
Análisis 
Toma de Muestras 
Preanálisis 
Hematología 
Hemostasia 
Química clínica 
Inmunoserología 
Uroanálisis 
Coproanáliss 
Microbiología básica 
(coloraciones) 
, y por ende los servicios generales que se requieren son: 
Servicios 
generales 
Almacenamiento de materiales 
y reactivos 
Lavado, desinfección 
Limpieza 
Almacenamiento intermedio 
de desechos 
Laboratorios de Análisis clínico de Mediana Complejidad 
Análisis 
Toma de Muestras 
Preanálisis 
Hematología 
Hemostasia 
Química Clínica 
Inmunología 
Inmunoquímica 
Uroanálisis 
Coproanálisis 
Microbiología
Los servicios generales que se requieren son: 
Servicios 
generales 
Preparación de medios de cultivo 
Almacenamiento de materiales y 
reactivos 
Lavado, desinfección y 
esterilización 
Limpieza 
Almacenamiento intermedio de 
desechos 
Laboratorios de Análisis clínico de Alta Complejidad 
Análisis 
Toma de Muestras 
Preanálisis 
Hematología 
Hemostasia 
Química Clínica 
Inmunología 
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Genética 
Micología 
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Biología Molecular (condición) 
Los servicios generales que se requieren son: 
Servicios Generales 
Preparación de medios de cultivo 
Almacenamiento de materiales y reactivos 
Lavado, desinfección y esterilización 
Limpieza 
Almacenamiento intermedio de desechos
BIBLIOGRAFÍA: 
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD 
Disponible en: 
http://www.fenets.ec/DOCUMENTOS%204/102%20R.O.%20REGLAMENTO%20FU 
NC%20LAB%20CLINICOS.pdf 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE 
FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y 
CONTROL SANITARIO. 
Disponible en: 
http://www.cip.org.ec/attachments/article/2161/RESOLUCI%C3%93N%20NO2014000 
04712.pdf 
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
Machala, 27 de Agosto del 2014 
_________________________ _________________________ 
Nelly Guaycha Pérez Yiceth Jirón Vélez 
Estudiante Estudiante 
_________________________ 
Dr. Carlos García 
Catedrático
ANEXOS: 
Anexo 1.- Buscado información en la Agencia Nacional de Regulación, Control 
y Vigilancia Sanitaria.
Anexo 2.- Dirigiéndonos al Ministerio de Salud Pública por información.
GLOSARIO: 
Biología Molecular.- Es la disciplina científica que tiene como objetivo el estudio de los 
procesos que se desarrollan en los seres vivos desde un punto de vista molecular. Estos 
exámenes nos ayudan a: 
 Detectar mutaciones en el genoma que producen cáncer, enfermedad hematológica. 
 Detectar la presencia de células malignas residuales. 
 Detectar microrganismos presentes en sangre, fluidos corporales, tejidos y biopsias. 
Coproanálisis.- El análisis de las heces consiste en la obtención de una muestra de heces 
procedentes del paciente y llevada analizar. El diagnóstico definitivo en la mayoría de las 
infecciones parasitarias intestinales del hombre, se basa rutinariamente en la 
demostración de parásitos y huevos en materia fecal. El Coproanálisis consiste en el 
estudio físico, químico y microscópico de las heces fecales en busca de parásitos, sangre 
oculta, azúcares reductores, entre otros. 
Genética.- El examen genético permite el diagnóstico de la vulnerabilidad hacia 
determinadas enfermedades hereditarias basándose en la genética. Además el examen 
genético, en un sentido más amplio, incluye pruebas bioquímicas para demostrar la 
posible presencia de enfermedades genéticas, o formas mutantes de genes asociados con 
el crecimiento del peligro de desarrollar desórdenes genéticos. 
Grupo A de riesgo sanitario.- Aquellas actividades o establecimientos que por sus 
características representan o pueden representar un riesgo alto en forma permanente a la 
salud de las personas. 
Hemostasia.- en el laboratorio se realizan pruebas básicas para el estudio de la 
hemostasia: La prueba del TP (tiempo de protrombina), La prueba del TTP (tiempo de 
tromboplastina parcial), Cuantificación de plaquetas. 
Inmunoquímica.- Estudio de la constitución química de los antígenos y de 
los anticuerpos. Parte de la química que estudia las reacciones de inmunidad, 
reacciones antígeno-anticuerpo. Por ejemplo: La prueba inmunoquímica fecal es una 
prueba para detectar cáncer en las heces (excremento). 
Inmunoserología.- El área Inmunoserología representa uno de los pilares para el 
diagnóstico de certeza de infecciones tales como VIH, hepatitis virales (A, B, C, D), 
enfermedades congénitas (toxoplasmosis, rubeola, CMV, varicela, parvovirosis, etc.), 
neumonías adquiridas en la comunidad e infecciones causadas por otros patógenos. 
Pre análisis.- conjunto de operaciones que se realizan desde que se recibe la petición 
analítica hasta que se inicia la fase analítica. 
Química Clínica.- La Química Clínica se ocupa del estudio de los aspectos químicos de 
la vida humana, con la aplicación de los métodos de laboratorio para el diagnóstico, el 
seguimiento, el control de tratamiento, la prevención y la investigación de la enfermedad. 
Uroanálisis.- Las muestras de orina son biopsias líquidas de los tejidos del tracto urinario, 
recolectadas en forma indolora que permiten tener información rápida y económica.
CUESTIONARIO 
1. ELEGIR LA RESPUESTA CORRECTA A LA SIGUIENTE DECLARACIÓN EN EL ARTÍCULO: 
PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS 
Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio clínico 
del cual deriva y tiene las siguientes funciones: 
a) -Enviar o entregar muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de 
la salud, para el análisis correspondiente. 
-Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior. 
b) -Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la 
salud, para el análisis correspondiente. 
- Divergir las muestras o especímenes biológicos para el análisis anterior. 
c) -Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la 
salud, para el análisis correspondiente. 
-Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior. 
d) - Enviar o entregar muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de 
la salud, para el análisis correspondiente. 
- Divergir las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior. 
2. SELECCIONE LA RESPUESTA CORRECTA SEGÚN CORRESPONDA AL SIGUIENTE 
ENUNCIADO: 
Los puestos de toma de muestras, sus procedimientos y los resultados, estarán bajo la 
responsabilidad y supervisión del: 
a) Director del laboratorio 
b) Auxiliar 
c) Analista de turno 
d) Ministerio de Salud Pública 
3. ELEGIR LA RESPUESTA CORRECTA. 
De las opciones siguientes, estas se refieren al artículo expuesto, excepto: 
DEL EQUIPAMIENTO E INSUMOS 
Art. 34.- los laboratorios clínicos deberán disponer del equipamiento, insumos, 
materiales y reactivos necesarios para realizar los análisis clínicos que les corresponda, 
de acuerdo: 
a) a su tipología, 
b) a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico, 
c) a la demanda, 
d) CONSEP, 
4. SELECCIONE LA RESPUESTA CORRECTA SEGÚN CORRESPONDA AL ARTÍCULO DEL 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS 
ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO.
Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es _________, _________y _______los requisitos 
que los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario deben cumplir, previo a la 
emisión del Permiso de Funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, a 
través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y de las 
Direcciones Provinciales de Salud, según corresponda, o quien ejerza sus competencias. 
a) determinar, codificar y aprobar 
b) categorizar, codificar y establecer 
c) verificar, dirigir y establecer 
d) otorgar, ejercer y aprobar 
5. SELECCIONE LA RESPUESTA CORRECTA DE ACUERDO AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO 
PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS 
A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. 
a) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO 
LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE 
RIESGO 
Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja 
complejidad. 
A 
Laboratorio de Diagnóstico Clínico Especializado: de 
mediana complejidad L-2A y alta complejidad L-2B. 
B 
b) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO 
LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE 
RIESGO 
Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja 
complejidad. 
A 
Laboratorio de Diagnóstico Clínico General: de 
mediana complejidad L-2A y alta complejidad L-2B. 
A 
c) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO 
LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE 
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Laboratorio de Diagnóstico Clínico General: de baja 
complejidad y de mediana complejidad L-2a. 
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alta complejidad L-2B. 
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d) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO 
LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE 
RIESGO 
Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja 
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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO CLASES Y DENOMINACIONES ALUMNAS: NELLY GUAYCHA PÉREZ YICETH FERNANDA JIRÓN VÉLEZ DOCENTE: DR. CARLOS GARCÍA CURSO: QUINTO “B” MACHALA 2014 – 2015
  • 2. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO: El laboratorio clínico es el lugar donde los profesionales en análisis clínicos, analizan muestras biológicas humanas. Sus profesionales utilizan procedimientos en los que están implicadas la química y la bioquímica analítica con el fin de interpretar la información necesaria para la prevención, el diagnostico, el pronóstico, la evolución de la enfermedad y la respuesta al tratamiento. CAPITULO VI PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio clínico del cual deriva y tiene las siguientes funciones: - Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente. - Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior (nombre del paciente, edad, tipo de muestra, fecha hora de recolección) Art. 26.- Debe asegurarse que el tiempo que transcurra, desde la recolección hasta el procesamiento de la muestra, esté dentro de las recomendaciones de estabilidad para cada analito, utilizando, en caso necesario, aditivos, preservantes y medios de transporte adecuados para mantener la calidad analítica de la muestra, conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Laboratorio Clínico. Art. 28.- Los puestos de toma de muestras, sus procedimientos y los resultados, estarán bajo la responsabilidad y supervisión del Director del laboratorio del que se deriva. Esto incluye la capacitación del personal del puesto de toma de muestras. Art 29.- la infraestructura de los puestos de toma de muestra deberá contar con la siguiente distribución:  Área de espera  Área de administración: orientación al usuario y entrega de resultados. En caso necesario, área de entrega de recipientes para la recolección de muestras.  Área de toma de muestra con baño  Área de recepción, identificación, preparación, y almacenamiento de muestra.  El ambiente de preparación de muestra debe tener:  Lavado en buenas condiciones y funcionando
  • 3.  Vitrinas para reactivos, materiales e insumos.  Refrigeradora con congelador.  Centrifuga.  Materiales e insumos suficientes para la toma y transporte de muestras, así como para el manejo de desechos de acuerdo a la demanda. Éstos serán abastecidos por el laboratorio clínico del que derivan. Art. 32.- Para la toma de muestras especiales (ejemplo: líquido céfalo-raquídeo, pleural o ascítico, secreciones de determinados órganos, etc.) que requieren de procedimientos médicos, éstas se podrán realizar en áreas específicas para el efecto, fuera del laboratorio clínico, por personal calificado. CAPÍTULO VII DEL EQUIPAMIENTO E INSUMOS Art. 34.- De acuerdo a su tipología, a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y a la demanda, los laboratorios clínicos deberán disponer del equipamiento, insumos, materiales y reactivos necesarios para realizar los análisis clínicos que les corresponda. Las técnicas automatizadas no excluyen las técnicas manuales. Art. 35.- Los equipos e instrumental de laboratorio clínico para su funcionamiento deben disponer de su respectivo Manual de Procedimientos Operativos, calibración, mantenimiento y limpieza. VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO Art. 57.- Las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, a través de Vigilancia y Control Sanitario, realizarán inspecciones periódicas a los laboratorios clínicos, para verificar que estos establecimientos mantengan las condiciones con las cuales fue otorgado el Permiso Anual de Funcionamiento. Art. 58.- La Comisión Técnica que realice la inspección de laboratorios clínicos utilizará el formulario de inspección aprobado para el efecto, en el cual se hará constar los resultados de la inspección y los plazos determinados para salvar las observaciones en el caso de haberlas; el plazo otorgado dependerá del tipo de observación, excepto en casos que por la gravedad de la infracción deba procederse de acuerdo a las disposiciones legales vigente. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es categorizar, codificar y establecer los requisitos que los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario deben cumplir, previo a la emisión del Permiso de Funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria
  • 4. Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y de las Direcciones Provinciales de Salud, según corresponda, o quien ejerza sus competencias. CAPÍTULO II DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO Art. 3.- El Permiso de Funcionamiento es el documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en la normativa vigente. Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, otorgará el Permiso de Funcionamiento a los establecimientos categorizados en este Reglamento como servicios de salud. La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, otorgará de forma automatizada el Permiso de Funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, a excepción de los establecimientos descritos en el inciso anterior. Los Permisos de Funcionamiento se emitirán de acuerdo a la categorización señalada en el presente Reglamento, conforme a su riesgo sanitario. Art. 6.- El Certificado de Permiso de Funcionamiento otorgado a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA y por las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir de su fecha de emisión. ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO CÓDIGO LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE RIESGO 1.6.3.1 Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja complejidad. A 1.6.3.2 Laboratorio de Diagnóstico Clínico Especializado: de mediana complejidad L-2A y alta complejidad L-2B. A CLASES Y DENOMINACIONES: El Ministerio de Salud Pública (MSP) detalla tres clases de laboratorio de Análisis Clínico y se los denomina:  Laboratorios de Análisis clínico de Baja Complejidad  Laboratorios de Análisis clínico de Mediana Complejidad  Laboratorios de Análisis clínico de Alta Complejidad
  • 5. Para ello se basan en los análisis que realizan los respectivos laboratorios clínicos: Laboratorios de Análisis clínico de Baja Complejidad Análisis Toma de Muestras Preanálisis Hematología Hemostasia Química clínica Inmunoserología Uroanálisis Coproanáliss Microbiología básica (coloraciones) , y por ende los servicios generales que se requieren son: Servicios generales Almacenamiento de materiales y reactivos Lavado, desinfección Limpieza Almacenamiento intermedio de desechos Laboratorios de Análisis clínico de Mediana Complejidad Análisis Toma de Muestras Preanálisis Hematología Hemostasia Química Clínica Inmunología Inmunoquímica Uroanálisis Coproanálisis Microbiología
  • 6. Los servicios generales que se requieren son: Servicios generales Preparación de medios de cultivo Almacenamiento de materiales y reactivos Lavado, desinfección y esterilización Limpieza Almacenamiento intermedio de desechos Laboratorios de Análisis clínico de Alta Complejidad Análisis Toma de Muestras Preanálisis Hematología Hemostasia Química Clínica Inmunología Inmunoquímica Uroanálisis Coproanálisis Microbiología Genética Micología Toxicología Biología Molecular (condición) Los servicios generales que se requieren son: Servicios Generales Preparación de medios de cultivo Almacenamiento de materiales y reactivos Lavado, desinfección y esterilización Limpieza Almacenamiento intermedio de desechos
  • 7. BIBLIOGRAFÍA: LEY ORGÁNICA DE LA SALUD Disponible en: http://www.fenets.ec/DOCUMENTOS%204/102%20R.O.%20REGLAMENTO%20FU NC%20LAB%20CLINICOS.pdf REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. Disponible en: http://www.cip.org.ec/attachments/article/2161/RESOLUCI%C3%93N%20NO2014000 04712.pdf MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Machala, 27 de Agosto del 2014 _________________________ _________________________ Nelly Guaycha Pérez Yiceth Jirón Vélez Estudiante Estudiante _________________________ Dr. Carlos García Catedrático
  • 8. ANEXOS: Anexo 1.- Buscado información en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
  • 9. Anexo 2.- Dirigiéndonos al Ministerio de Salud Pública por información.
  • 10. GLOSARIO: Biología Molecular.- Es la disciplina científica que tiene como objetivo el estudio de los procesos que se desarrollan en los seres vivos desde un punto de vista molecular. Estos exámenes nos ayudan a:  Detectar mutaciones en el genoma que producen cáncer, enfermedad hematológica.  Detectar la presencia de células malignas residuales.  Detectar microrganismos presentes en sangre, fluidos corporales, tejidos y biopsias. Coproanálisis.- El análisis de las heces consiste en la obtención de una muestra de heces procedentes del paciente y llevada analizar. El diagnóstico definitivo en la mayoría de las infecciones parasitarias intestinales del hombre, se basa rutinariamente en la demostración de parásitos y huevos en materia fecal. El Coproanálisis consiste en el estudio físico, químico y microscópico de las heces fecales en busca de parásitos, sangre oculta, azúcares reductores, entre otros. Genética.- El examen genético permite el diagnóstico de la vulnerabilidad hacia determinadas enfermedades hereditarias basándose en la genética. Además el examen genético, en un sentido más amplio, incluye pruebas bioquímicas para demostrar la posible presencia de enfermedades genéticas, o formas mutantes de genes asociados con el crecimiento del peligro de desarrollar desórdenes genéticos. Grupo A de riesgo sanitario.- Aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo alto en forma permanente a la salud de las personas. Hemostasia.- en el laboratorio se realizan pruebas básicas para el estudio de la hemostasia: La prueba del TP (tiempo de protrombina), La prueba del TTP (tiempo de tromboplastina parcial), Cuantificación de plaquetas. Inmunoquímica.- Estudio de la constitución química de los antígenos y de los anticuerpos. Parte de la química que estudia las reacciones de inmunidad, reacciones antígeno-anticuerpo. Por ejemplo: La prueba inmunoquímica fecal es una prueba para detectar cáncer en las heces (excremento). Inmunoserología.- El área Inmunoserología representa uno de los pilares para el diagnóstico de certeza de infecciones tales como VIH, hepatitis virales (A, B, C, D), enfermedades congénitas (toxoplasmosis, rubeola, CMV, varicela, parvovirosis, etc.), neumonías adquiridas en la comunidad e infecciones causadas por otros patógenos. Pre análisis.- conjunto de operaciones que se realizan desde que se recibe la petición analítica hasta que se inicia la fase analítica. Química Clínica.- La Química Clínica se ocupa del estudio de los aspectos químicos de la vida humana, con la aplicación de los métodos de laboratorio para el diagnóstico, el seguimiento, el control de tratamiento, la prevención y la investigación de la enfermedad. Uroanálisis.- Las muestras de orina son biopsias líquidas de los tejidos del tracto urinario, recolectadas en forma indolora que permiten tener información rápida y económica.
  • 11. CUESTIONARIO 1. ELEGIR LA RESPUESTA CORRECTA A LA SIGUIENTE DECLARACIÓN EN EL ARTÍCULO: PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio clínico del cual deriva y tiene las siguientes funciones: a) -Enviar o entregar muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente. -Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior. b) -Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente. - Divergir las muestras o especímenes biológicos para el análisis anterior. c) -Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente. -Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior. d) - Enviar o entregar muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente. - Divergir las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior. 2. SELECCIONE LA RESPUESTA CORRECTA SEGÚN CORRESPONDA AL SIGUIENTE ENUNCIADO: Los puestos de toma de muestras, sus procedimientos y los resultados, estarán bajo la responsabilidad y supervisión del: a) Director del laboratorio b) Auxiliar c) Analista de turno d) Ministerio de Salud Pública 3. ELEGIR LA RESPUESTA CORRECTA. De las opciones siguientes, estas se refieren al artículo expuesto, excepto: DEL EQUIPAMIENTO E INSUMOS Art. 34.- los laboratorios clínicos deberán disponer del equipamiento, insumos, materiales y reactivos necesarios para realizar los análisis clínicos que les corresponda, de acuerdo: a) a su tipología, b) a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico, c) a la demanda, d) CONSEP, 4. SELECCIONE LA RESPUESTA CORRECTA SEGÚN CORRESPONDA AL ARTÍCULO DEL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO.
  • 12. Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es _________, _________y _______los requisitos que los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario deben cumplir, previo a la emisión del Permiso de Funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y de las Direcciones Provinciales de Salud, según corresponda, o quien ejerza sus competencias. a) determinar, codificar y aprobar b) categorizar, codificar y establecer c) verificar, dirigir y establecer d) otorgar, ejercer y aprobar 5. SELECCIONE LA RESPUESTA CORRECTA DE ACUERDO AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. a) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE RIESGO Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja complejidad. A Laboratorio de Diagnóstico Clínico Especializado: de mediana complejidad L-2A y alta complejidad L-2B. B b) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE RIESGO Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja complejidad. A Laboratorio de Diagnóstico Clínico General: de mediana complejidad L-2A y alta complejidad L-2B. A c) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE RIESGO Laboratorio de Diagnóstico Clínico General: de baja complejidad y de mediana complejidad L-2a. A Laboratorio de Diagnóstico Clínico Especializado o de alta complejidad L-2B. B d) ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO LABORATORIO CLÍNICO CLASE DE RIESGO Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja complejidad. A Laboratorio de Diagnóstico Clínico Especializado: de mediana complejidad L-2A y alta complejidad L-2B. A