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HechoImponible
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: YADIRA PEYONI.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, DICIEMBRE DE 2019
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACEDÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
Presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo
cuya realización origina el nacimiento
de la Obligación Tributaria.
La obligación tributaria nace
cuando se realiza el hecho previsto
en la Ley, como generador de dicha
obligación.
Se considera ocurrido el hecho
Imponible y existentes sus
resultados
Desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que
produzcan los efectos que normalmente les
corresponden.
Desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
HechoImponible
Actuar como elemento
identificador del tributo
Función
en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota,
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Ser un índice de capacidad económica y ser
el origen de la obligación tributaria
Aspectodel hechoimponible:
Material,
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imponible: Formal
Consiste en los hechos,
las circunstancias o las
situaciones cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
Es el criterio en virtud del cual
se está obligado a tributar en
un determinado territorio.
Determina la competencia de
la administración que debe
recaudar el tributo tanto en el
orden interno como en las
relaciones con otros estados.
Efectosdel acaecimiento
ObligacionesCondicionadas
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Aquellas cuya eficacia depende de la realización
de una condición, entendida como un hecho futuro
e incierto. La eficacia de la relación jurídica es
incierta, pues sus efectos pueden no llegar a
producirse si la condición no se cumple o
desaparecer cuando la condición se resuelve.
Son aquellas cuya eficacia depende de un día
cierto, de manera que el señalamiento de una
fecha concreta determina el comienzo o la
cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina
término y se caracteriza por la certeza de su
acaecimiento.
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general,
prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no
vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en
virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del
país.
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de
hecho y cualquier otro ente a los que las normas le
atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por
los ilícitos tributarlos. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la
libertad, serán responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Artículo 86. Cuando un mandatario, representante,
administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere
en Ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra
aquéllos.
Artículo 128. Se aplicará la misma sanción correspondiente
al Ilícito tributario penal disminuida a la mitad de acuerdo a
lo establecido en el numeral 1 y 2 del presente articulo.
Artículo 88. Los autores, coautores y partícipes responden
solidariamente por las costas procesales.
Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral
1 del artículo 128 de este Código, se le aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término
de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que
con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del Ilícito
penal tributario..
Exenciones
Beneficios tributariosy privilegios BaseImponible
Exoneraciones
Son un beneficio legal, social y económico
para ciertas personas, actividades o
empresas, porque suprimen el pago de las
obligaciones fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en situaciones
especiales que señala la Ley. Las exenciones
pueden ser objetivas o subjetivas.
Es un derecho del ejecutivo nacional
(Presidente de la República y entes adscritos
como el SENIAT) establecido en el Código
Orgánico Tributario para otorgar el
beneficio de la liberación total o parcial del
pago del impuesto a través de Decretos.
Constituyen incentivos que son otorgados por el
Estado a los empresarios como una herramienta
que ayude al crecimiento y desarrollo del país y
a conseguir objetivos económicos y sociales, que
apunten a una mejor calidad de vida de la
población en general.
Es la cuantía sobre la
cual se calcula el
importe de
determinado
impuesto a satisfacer
por una persona física
o jurídica.
La base imponible puede
expresarse en diferentes
unidades monetarias (renta,
precios de adquisición, valor
de mercado, contraprestación)
o también en otro tipo de
unidad de peso, volumen,
longitud, potencia, cantidad de
empleados, así se distingue
entre bases monetarias y no
monetarias.
REFERENCIAS
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152,
Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Pérez, J y González, E. (1991). Curso de Derecho Tributario. Madrid: Editoriales de Derecho Reunidas.
Peris, P. (2011). Hecho Imponible y Estructura de la Relación Tributaria. Recuperado http://ocw.uv.es/ciencias-
sociales-y-juridicas/derecho-financiero-y-tributario-i/leccion9df.pdf
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de
http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf

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  • 1. HechoImponible PROFESORA: EMILY RAMÍREZ. PARTICIPANTE: YADIRA PEYONI. MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO. GUANARE, DICIEMBRE DE 2019 UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE-RECTORADO ACEDÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
  • 2. Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación. Se considera ocurrido el hecho Imponible y existentes sus resultados Desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. Desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. HechoImponible Actuar como elemento identificador del tributo Función en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales. Ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria Aspectodel hechoimponible: Material, Aspectodel hecho imponible: Formal Consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Es el criterio en virtud del cual se está obligado a tributar en un determinado territorio. Determina la competencia de la administración que debe recaudar el tributo tanto en el orden interno como en las relaciones con otros estados.
  • 3. Efectosdel acaecimiento ObligacionesCondicionadas A plazo Prorroga Obligacionesprovenientesde actividadesilícitaso inmorales Aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. Son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarlos. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Artículo 86. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en Ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos. Artículo 128. Se aplicará la misma sanción correspondiente al Ilícito tributario penal disminuida a la mitad de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 y 2 del presente articulo. Artículo 88. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales. Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del artículo 128 de este Código, se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del Ilícito penal tributario..
  • 4. Exenciones Beneficios tributariosy privilegios BaseImponible Exoneraciones Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el SENIAT) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de Decretos. Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
  • 5. REFERENCIAS Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014. Pérez, J y González, E. (1991). Curso de Derecho Tributario. Madrid: Editoriales de Derecho Reunidas. Peris, P. (2011). Hecho Imponible y Estructura de la Relación Tributaria. Recuperado http://ocw.uv.es/ciencias- sociales-y-juridicas/derecho-financiero-y-tributario-i/leccion9df.pdf Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf