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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Terán Oriana C.I: 21.505.774
Año/Sección: 4to. SAIA B
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
HECHO IMPONIBLE
(MAPA CONCEPTUAL)
HECHO
IMPONIBLE
“el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo, y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación
tributaria”. Articulo 36 COT.
Ejemplo
Cuando adquirimos cigarrillos y hay
que abonar el tributo especial de
labores del tabaco.
ASPECTOS MATERIAL Y FORMAL
Material: Contiene las reglas
sustanciales relativas a las normas
tributarias, estudia como nace la
obligación tributaria, elementos y
sujetos, exenciones y beneficios
tributarios; sus fuentes, causas y
privilegios Regula la solidaridad,
el domicilio
Formal: Contiene las normas
que el Fisco utiliza para
comprobar si corresponde que
cierta persona pague
determinado tributo y en su
caso cual será la cantidad a
pagar El D° tributario Formal es
el complemento indispensable e
inseparable del Derecho
Tributario Material.
OTROS ASPECTOS
Aspecto
Subjetivo:
Identificar el
obligado ante el
hecho imponible,
se refiere al
sujeto que debe
realizarlo.
Aspecto
Temporal: Es
cuando es
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EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
Se puede definir a partir de que punto es el hecho realizado generando
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partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de
su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse
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OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
Son aquellas cuya eficacia
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Las obligaciones a plazo son
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comienzo o la cesación de sus
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El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general,
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el pago de obligaciones no
vencidas, así como fraccionamientos
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cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES
ART. 88 COT. Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A
aquellos que presten al autor principal o coautor su
concurso, auxilio o cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo
o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior
al ilícito y después de la ejecución de éste,
adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o
colaboren en la venta de bienes respecto de los
cuales sepan o deban saber que se ha cometido un
ilícito.
ART. 89 COT. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, se
les aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por un
término igual a la pena impuesta, a
los profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen, auxilien
o cooperen en la comisión del ilícito
de defraudación tributaria.
ART. 90 COT. Las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por
la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad,
serán responsables sus directores,
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representantes o síndicos que hayan
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ART. 91 COT. Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere en
ilícito tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados serán
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pecuniarias, sin perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos.
ART. 92 COT. Los
autores, coautores y
partícipes responden
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costas procesales.
EXENCIONES
Son un beneficio legal, social
y económico para ciertas
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el pago de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta
en situaciones especiales que
señala la Ley. Las exenciones
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Es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
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el Código Orgánico Tributario
para otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del
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TRIBUTARIOS Y
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Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una
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y a conseguir objetivos
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vida de la población en general.
BASE IMPONIBLE
Es la cuantía sobre la cual
se calcula el importe de
determinado impuesto a
satisfacer por una persona
física o jurídica.
La base imponible puede expresarse en
diferentes unidades monetarias (renta,
precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro
tipo de unidad de peso, volumen,
longitud, potencia, cantidad de
empleados, etc., así se distingue entre
bases monetarias y no monetarias.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 Código Orgánico Tributario de Venezuela. 2001.
 Héctor Belisario Villegas. “Curso de Finanza, Derecho Financiero y Tributario. (
2001). Argentina.
 https://www.expansion.com/diccionario-juridico/hecho-imponible.html
 El hecho imponible. Irene Rovira Ferrer. Universidad Oberta de Catalunya.
http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/62505/4/Los%20eleme
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Terán Oriana C.I: 21.505.774 Año/Sección: 4to. SAIA B Prof.: Abg. Emily Ramírez Materia: Derecho Tributario HECHO IMPONIBLE (MAPA CONCEPTUAL)
  • 2. HECHO IMPONIBLE “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Articulo 36 COT. Ejemplo Cuando adquirimos cigarrillos y hay que abonar el tributo especial de labores del tabaco. ASPECTOS MATERIAL Y FORMAL Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, elementos y sujetos, exenciones y beneficios tributarios; sus fuentes, causas y privilegios Regula la solidaridad, el domicilio Formal: Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobar si corresponde que cierta persona pague determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a pagar El D° tributario Formal es el complemento indispensable e inseparable del Derecho Tributario Material. OTROS ASPECTOS Aspecto Subjetivo: Identificar el obligado ante el hecho imponible, se refiere al sujeto que debe realizarlo. Aspecto Temporal: Es cuando es aplicable el hecho imponible o cuando se realiza el mismo. Aspecto Espacial: Lugar donde se realiza el hecho imponible, es decir, que tipo de Tributo Nacional, Estatal o Municipal.
  • 3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO Se puede definir a partir de que punto es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. OBLIGACIONES CONDICIONADAS Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. A PLAZO Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. PRORROGA El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
  • 4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES ART. 88 COT. Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito. ART. 89 COT. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. ART. 90 COT. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. ART. 91 COT. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. ART. 92 COT. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.
  • 5. EXENCIONES Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. EXONERACIONES Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general. BASE IMPONIBLE Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Código Orgánico Tributario de Venezuela. 2001.  Héctor Belisario Villegas. “Curso de Finanza, Derecho Financiero y Tributario. ( 2001). Argentina.  https://www.expansion.com/diccionario-juridico/hecho-imponible.html  El hecho imponible. Irene Rovira Ferrer. Universidad Oberta de Catalunya. http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/62505/4/Los%20eleme ntos%20del%20tributo_M%C3%B3dulo%201_El%20hecho%20imponible.pdf