El documento explica los conceptos fundamentales del hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Explora los aspectos material, formal, subjetivo, temporal y espacial del hecho imponible. También analiza los efectos del acaecimiento del hecho imponible, las obligaciones condicionadas, a plazo y la prórroga. Finalmente, aborda conceptos como exenciones, exoneraciones, beneficios
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Hecho imponible
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Terán Oriana C.I: 21.505.774
Año/Sección: 4to. SAIA B
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
HECHO IMPONIBLE
(MAPA CONCEPTUAL)
2. HECHO
IMPONIBLE
“el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo, y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación
tributaria”. Articulo 36 COT.
Ejemplo
Cuando adquirimos cigarrillos y hay
que abonar el tributo especial de
labores del tabaco.
ASPECTOS MATERIAL Y FORMAL
Material: Contiene las reglas
sustanciales relativas a las normas
tributarias, estudia como nace la
obligación tributaria, elementos y
sujetos, exenciones y beneficios
tributarios; sus fuentes, causas y
privilegios Regula la solidaridad,
el domicilio
Formal: Contiene las normas
que el Fisco utiliza para
comprobar si corresponde que
cierta persona pague
determinado tributo y en su
caso cual será la cantidad a
pagar El D° tributario Formal es
el complemento indispensable e
inseparable del Derecho
Tributario Material.
OTROS ASPECTOS
Aspecto
Subjetivo:
Identificar el
obligado ante el
hecho imponible,
se refiere al
sujeto que debe
realizarlo.
Aspecto
Temporal: Es
cuando es
aplicable el
hecho
imponible o
cuando se
realiza el
mismo.
Aspecto
Espacial: Lugar
donde se realiza
el hecho
imponible, es
decir, que tipo de
Tributo Nacional,
Estatal o
Municipal.
3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
Se puede definir a partir de que punto es el hecho realizado generando
obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a
partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de
su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse
la condición, si ésta fuere suspensiva.
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
Son aquellas cuya eficacia
depende de la realización de
una condición, entendida como
un hecho futuro e incierto. La
eficacia de la relación jurídica
es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse
si la condición no se cumple o
desaparecer cuando la
condición se resuelve.
A PLAZO
Las obligaciones a plazo son
aquellas cuya eficacia depende
de un día cierto, de manera
que el señalamiento de una
fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se
denomina término y se
caracteriza por la certeza de
su acaecimiento.
PRORROGA
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general,
prórrogas y demás facilidades para
el pago de obligaciones no
vencidas, así como fraccionamientos
y plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES
ART. 88 COT. Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A
aquellos que presten al autor principal o coautor su
concurso, auxilio o cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de medios o
apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo
o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la
comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior
al ilícito y después de la ejecución de éste,
adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o
colaboren en la venta de bienes respecto de los
cuales sepan o deban saber que se ha cometido un
ilícito.
ART. 89 COT. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, se
les aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por un
término igual a la pena impuesta, a
los profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen, auxilien
o cooperen en la comisión del ilícito
de defraudación tributaria.
ART. 90 COT. Las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por
la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad,
serán responsables sus directores,
gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
ART. 91 COT. Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere en
ilícito tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados serán
responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos.
ART. 92 COT. Los
autores, coautores y
partícipes responden
solidariamente por las
costas procesales.
5. EXENCIONES
Son un beneficio legal, social
y económico para ciertas
personas, actividades o
empresas, porque suprimen
el pago de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta
en situaciones especiales que
señala la Ley. Las exenciones
pueden ser objetivas o
subjetivas.
EXONERACIONES
Es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
Republica y entes adscritos
como el Seniat) establecido en
el Código Orgánico Tributario
para otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del
pago del impuesto a través de
decretos.
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
Constituyen incentivos que son
otorgados por el Estado a los
empresarios como una
herramienta que ayude al
crecimiento y desarrollo del país
y a conseguir objetivos
económicos y sociales, que
apunten a una mejor calidad de
vida de la población en general.
BASE IMPONIBLE
Es la cuantía sobre la cual
se calcula el importe de
determinado impuesto a
satisfacer por una persona
física o jurídica.
La base imponible puede expresarse en
diferentes unidades monetarias (renta,
precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro
tipo de unidad de peso, volumen,
longitud, potencia, cantidad de
empleados, etc., así se distingue entre
bases monetarias y no monetarias.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Orgánico Tributario de Venezuela. 2001.
Héctor Belisario Villegas. “Curso de Finanza, Derecho Financiero y Tributario. (
2001). Argentina.
https://www.expansion.com/diccionario-juridico/hecho-imponible.html
El hecho imponible. Irene Rovira Ferrer. Universidad Oberta de Catalunya.
http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/62505/4/Los%20eleme
ntos%20del%20tributo_M%C3%B3dulo%201_El%20hecho%20imponible.pdf