LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
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1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÙCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
HECHO IMPONIBLE
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Carlos Manzanilla.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
2. HECHO IMPONIBLE
Presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
Aspecto Material
Consiste en la descripción objetiva del
hecho concreto que el destinatario
legal tributario realiza o la situación en
que el destinatario legal tributario se
halla o a cuyo respecto se produce.
Aspecto Espacial
Indica el lugar de producción
del mismo.
Aspecto Temporal
Es la relación o el periodo de
tiempo durante el cual puede
entenderse realizado el hecho
imponible.
Conjunto de
presupuestos que
derivan determinadas
consecuencias jurídicas.
Hipótesis jurídica o de
facto que el legislador
elige como generadora
del tributo.
3. EFECTOS DEL
ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
PRORROGA
A PLAZO
Aquellas cuya eficacia
depende de la
realización de una
condición, entendida
como un hecho futuro e
incierto. La eficacia de
la relación jurídica es
incierta, pues sus
efectos pueden no
llegar a producirse si la
condición no se cumple
o desaparecer cuando
la condición se
resuelve.
Son aquellas cuya
eficacia depende de un
día cierto, de manera
que el señalamiento de
una fecha concreta
determina el comienzo
o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se
denomina término y se
caracteriza por la
certeza de su
acaecimiento.
Cuando el normal
cumplimiento de la
obligación tributaria se
vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor,
o en virtud de
circunstancias
excepcionales que
afecten la economía del
país se podrá brindar
un plazo de prorroga
para la cancelación del
tributo.
4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS
O INMORALES
Artículo 86. Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere en
Ilícito tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados serán
responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su acción de
reembolso contra aquéllos.
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones
de hecho y cualquier otro ente a los que las
normas le atribuyan condición de sujeto pasivo,
responden por los ilícitos tributarlos. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables
aquellos que hayan personalmente participado
en la ejecución del ilícito.
Artículo 88. Los autores, coautores y partícipes
responden solidariamente por las costas
procesales.
Artículo 128. Se aplicará la misma sanción
correspondiente al Ilícito tributario penal
disminuida a la mitad de acuerdo a lo
establecido en la norma.
Artículo 130. Se le aplicará la inhabilitación para
el ejercicio de la profesión, por término de cinco
(5) a diez (10) años, al profesional o técnico que
con motivo del ejercicio de su profesión o
actividad participe, apoye, auxilie o coopere en
la comisión del Ilícito penal tributario.
5. EXENCIONES
Es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria otorgada por la ley.
EXONERACIONES
Es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
BASE IMPONIBLE
Es en definitiva la magnitud que se utiliza en
cada impuesto para medir la capacidad
económica del sujeto. Representa uno de los
elementos constitutivos del hecho imponible y
responde a la necesidad de cuantificar dicho
presupuesto de hecho a fin de aplicar sobre esa
cantidad el porcentaje o la escala progresiva
cuya utilización dará como resultado el importe
del impuesto.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
Constituyen incentivos, otorgados por el Estado con
la finalidad de ayudar a conseguir objetivos
económicos - sociales que incrementen el
crecimiento y desarrollo de la nación. Estas
herramientas significan una reducción en los
recaudos del Estado.
6. REFERENCIAS
Alarcón, M. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Caracas: Editorial Torino C.A.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Menéndez, A. (2007). Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de
https://books.google.co.ve/books?id=CmChixDEKhcC&pg=PA193&lpg=PA193&dq=elementos
+del+hecho+imponible+subjetivo+y+objetivo&=onepage&q=elementos%20del%20hecho%20
imponible%20subjetivo%20y%20objetivo&f=false
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de
http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf