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Decanato de Investigación y Postgrado.
EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012.
Pp. 1021
MARCO JURÍDICO DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL AMBIENTE DE
TRABAJO, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
María Govea de Guerrero
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín
Contacto: mague@urbe.edu
Elsy Soto
Abogada. Libre Ejercicio de la Profesión
abogadaelsysoto@Hotmail.com
RESUMEN
El objetivo general de esta investigación consistió en analizar al marco jurídico de
los Riesgos Psicosociales en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. En tal sentido,
se realizó una investigación de tipo documental, consultando principalmente
documentos tales como: la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras
(2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo
(2005), Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio
ambiente del Trabajo (2007), la norma técnicas de INSAPSEL NT-02-2008;
Jurisprudencia Nacional en la materia (años: 2008, 2005, 2004, 2003,2000). De la
misma manera, se consultaron autores como Rodríguez, (2009), Álvarez, (2009).
González, (2010), de los cuales se obtuvo información Para el estudio de los
resultados se establecieron categorías de análisis a objeto de guiar la recolección
y presentación de los resultados, determinándose las siguientes conclusiones: a)
la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadores (2012) establece uno de
los tipos de riesgos psicosociales, más aceptado doctrinariamente, como lo es el
Acoso Laboral. b) Los riesgos psicosociales se encuentran contenidos en La Ley
Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT),
ley especial que regula, las condiciones y el medio ambiente del trabajo, donde
ocurren las relaciones interpersonales y por ello inciden los factores psicosociales.
c) En materia Jurisprudencial, se conocen algunas sentencias cuyo objeto fue el
daño moral por acoso, casos resueltos por leyes especiales.
Palabras Clave: Riesgos Psicosociales, Ordenamiento Jurídico Venezolano.
ABSTRACT
The overall objective of this research was to analyze the legal framework of
psychosocial risks in the Venezuelan legal system. In this regard, there was a
documentary research, consulting mainly documents such as the Labor Law,
workers (2012), the Organic Law of Prevention, Conditions and Work Environment
(2005), Regulation of Law of Prevention, conditions and Environment Labour
(2007), the standard techniques INSAPSEL NT-02-2008, National Court on the
subject (years: 2008, 2005, 2004, 2003.2000). Similarly, the authors looked like
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Rodriguez (2009), Álvarez, (2009). Gonzalez (2010), in which information was
obtained for the study of the results established categories of analysis to guide the
collection and presentation of results, determined the following conclusions: a) the
Labour Act, Employees and workers (2012) provides one of the types of
psychosocial risks, more doctrinally accepted, such as workplace harassment. b)
Psychosocial risks are contained in the Organic Law on Prevention and
Environmental Conditions (LOPCYMAT), special law regulating the conditions and
environment of work, where relationships occur and therefore impact the
psychosocial . c) With regard jurisprudential rulings known some whose object was
moral damages for harassment cases decided by special laws.
Palabras Clave: Psychosocial Risks, Venezuelan law.
INTRODUCCIÓN
Los riesgos o "factores de riesgo" psicosociales se han definido como: "las
interacciones entre el contenido, la organización, la gestión del trabajo y las
condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y necesidades de los
trabajadores, por otro. Estas interacciones podrían ejercer una influencia nociva en
la salud de los trabajadores a través de sus percepciones y experiencia". OIT
(1986).
El propósito del presente estudio fue analizar la regulación de los riesgos
psicosociales en el ordenamiento jurídico Venezolano. En cuanto a la importancia
metodológica, de la realización de este trabajo, se puede decir, que la
investigación servirá de guía y orientación para la ejecución de nuevas
investigaciones relacionadas a la materia del presente estudio. utilizando la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica
del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo (2005),
Los Riesgos Psicosociales en el Ordenamiento jurídico venezolano.
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), establece, por una parte, el
deber del empleador de garantizar la seguridad del trabajador y por la otra, la
obligación del Estado de velar por el control y promoción de las condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo.
En este sentido, se analizaron los siguientes artículos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999); el artículo 83, establece el derecho
fundamental de la salud, indicando que el mismo es un derecho social
fundamental, y por tanto obligación del Estado garantizarlo como parte del
derecho a la vida, el artículo: 87, en su segundo aparte, establece la obligación
del patrono de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados, adoptando el Estado medidas preventivas y
creando instituciones que permitan el control y la promoción de las condiciones del
trabajo seguro.
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Decanato de Investigación y Postgrado.
EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012.
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El artículo 89 ejusdem, indica que el trabajo es un hecho social, y goza de la
protección del Estado, concatenado al artículo 236, de la Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (2012), donde se establece la
obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para que el servicio se
preste en condiciones de higiene y seguridad, que correspondan con los
requerimientos de la Salud del trabajador, garantizando su integridad física y
mental.
Del análisis de estas normas, se deduce la tendencia proteccionista del Estado
en materia de salud y seguridad laboral, garantizando la protección de todo
individuo ante la posible interacción o exposición de éstos con factores de Riesgo
Psicosociales que consecuencialmente puedan poner en riesgo la salud el
trabajador.
Es menester señalar, que los riesgos psicosociales, han teniendo
consecuencias generales sobre la salud del trabajador, a través de los
mecanismos de respuesta del estrés, son violaciones relevantes de las
expectativas laborales básicas del trabajador, pudiendo generar alteraciones en
los sistemas cognitivos, emocional y conductual del mismo, llevándolo a
enfermedades de importancia.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(2005): esta ley tiene como objetivo principal, la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales y la obligación del empleador de garantizar
al trabajador de condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados, a la vez, que
promueve el trabajo seguro, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, sí como los programas necesarios para garantizar la recreación en
el tiempo libre.
Los Riesgos Psicosociales se encuentran contemplados en el artículo 59, el cual
garantiza un ambiente de trabajo adecuado para que el trabajador desarrolle sus
facultades tanto físicas como mentales, así como la obligación del empleador de
prevención de lesiones por la exposición del trabajador a factores de riesgo
psicosociales. Asimismo, el artículo 61, establece obligaciones al patrono de
elaborar políticas de seguridad y salud en el trabajo, mientras que el artículo 69
hace referencia a los accidentes de trabajo, y al respecto señala en su numeral 1,
que se considera a los accidentes de trabajo como la lesión causada a
consecuencia de agentes psicosociales surgidas con ocasión del trabajo, y por
último, el artículo 70 incluye patologías contraídas o agravadas con ocasión del
trabajo.
De los artículos citados, se deduce la obligación del empleador de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el
trabajo, entre ellos los factores de riesgos psicosociales. En el artículo 70 se
define la enfermedad ocupacional como estados patológicos que se manifiestan
por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con
ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo.
Se consideran entonces, de origen ocupacional, las enfermedades que se
adecuen a esta definición y a las que aparezcan en la lista del Reglamento y las
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EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012.
Pp. 1024
que indique el INPSASEL (organismo creado según lo establecido en el artículo 12
de la LOPCYMAT de 1986, adscrito al Ministerio del Trabajo, y el cual ejecuta,
entre otras funciones, las políticas nacionales en materia de salud y seguridad en
el trabajo). Sobre esto, el criterio jurisprudencial señalado por la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de marzo de
2009, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejó por sentado
que en relación a la causalidad entre enfermedad padecida y trabajo prestado, es
la causa, las condiciones y medio ambiente de trabajo (si fueron el principal
desencadenante de la lesión) y la concausa que sería la predisposición del
trabajador a contraer la enfermedad.
La LOTTT (2012):artículo 156, indica las condiciones del ambiente de trabajo, las
cuales deberán permitir al trabajador su desarrollo físico y mental en un ambiente
adecuado a las labores objeto de su trabajo y en condiciones satisfactorias para
su ejecución. Para ello, el Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), en
su artículo 17, literal b, ordena al patrono adoptar las medidas para evitar que el
trabajador sufra daños en su persona, con ocasión a la prestación de sus
servicios.
La norma técnica Programa de Seguridad y salud en el trabajo (NT-01-2008):
establece la tabla de enfermedades ocupacionales reconociendo como
enfermedad ocupacional las afecciones por factores psicosociales, mencionando
el estrés ocupacional, el acoso laboral, agotamiento emocional (burnout), fatiga
laboral y los trastornos no orgánicos del sueño.
En este sentido, la LOPCYMAT en su artículo 56, numeral 5, establece la
obligación del empleador de prevenir toda conducta o situación de acoso, violencia
física o psicológica. De igual manera, la Ley Orgánica sobre el derecho de la
mujer a una vida libre de violencia (2006), estipula el Acoso sexual así como
también la Violencia Laboral, entre sus normas, estableciendo las multas al
respecto. Así mismo, la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999),
es de suma importancia para el Acoso Laboral, pues su artículo 57, garantiza los
derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su dignidad e integridad
física, social, emocional o psicológica.
Es importante señalar, que la nueva LOTTT (2012), en sus artículos 164, 165 y
166, hacen mención del Acoso laboral y el Acoso Sexual, sobre su prevención,
responsabilidades y sanciones en caso de incurrir en esta conducta que constituye
uno de los tipos de riesgo psicosocial.
Igualmente en Venezuela, dentro de su ordenamiento jurídico, el trabajador
cuenta, con otras normas que garantizan su defensa, como son el Código Civil,
en lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios, y el Código Penal, que aun
cuando no especifica el riesgo psicosocial dentro de su articulado, el acoso, tipo
de factor de riesgo psicosocial, es considerado como delito.
En materia jurisprudencial es de mencionar que existen pocas sentencias en
relación a los riesgos psicosociales; se conoce de sentencia sobre el mobbing o
acoso moral en el trabajo, todas ellas por demandas sobre daño moral producto
de malos tratos hacia trabajadores, produciendo en consecuencia estados de
angustia que pueden llegar a ser graves.
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EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012.
Pp. 1025
En materia de prevención, corresponde al empleador la obligación legal de llevar
el control y evaluación de los puestos de trabajo, llevando a cabo políticas
adecuadas y prácticas de inspecciones. Recae sobre el Estado, la obligación de la
seguridad social, para asegurar el descanso, tiempo libre, turismo social y
recreación.
Lo anteriormente expuesto se logra, a través de la figura de los Delegados de
prevención en representación de los trabajadores (art. 49 y 50 Reglamento Parcial
de la LOPCYMAT (2007)) y la creación de los Comités de Seguridad y Salud
Laboral (art. 67Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007)), que tienen como
función desarrollar y supervisar programas de protección, seguridad y salud para
los trabajadores.
Por otra parte, Venezuela cuenta, con La Comisión Venezolana de Normas
Industriales (COVENIN), que entre sus atribuciones tiene como propósito
planificar, coordinar y llevar adelante las actividades de Normalización y
Certificación de Calidad de las empresas. Dentro de éstas normas, es importante
señalar la 2260-04 sobre Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional, cuyo
objeto indica aspectos en cuanto a la elaboración y seguimiento de un Programa
de Higiene y Seguridad Ocupacional (PHSO) en las empresas.
En cuanto a la protección del trabajador en lo que respecta a los riesgos
psicosociales en materia internacional, Venezuela ha ratificado convenios, que
aun cuando no tocan específicamente el tema, si le dan cabida, como lo es el 155
sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Ratificación registrada el 25-
06-1984; Gaceta Oficial Nº 3-312 Extraordinario del 10-01-1984): Los gobiernos
deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores
y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una
política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio
ambiente de trabajo. [Recomendación N° 164 sobre Seguridad y Salud de los
Trabajadores, 1981.
CONCLUSIONES
La exposición del trabajador a factores de riesgos psicosociales traen
consecuencia a su salud y productividad en su entorno laboral, pudiendo afectarlo
tanto fisiológica como psicológicamente. Así tenemos que, si la organización goza
de una cultura organizacional acertada, estos factores psicosociales afectarán
positivamente al trabajador, generando bienestar en su salud y un mayor
rendimiento a nivel laboral, lo que es igual a un desarrollo personal y
organizacional. Si por el contrario, estos factores psicosociales son disfuncionales,
consecuencialmente generarían efectos negativos en la salud de los trabajadores,
pasando a ser factores psicosociales de riesgo.
Es importante señalar que en la legislación Nacional Laboral, no se establecen
conceptos ni clasificaciones que indiquen cuales son estos factores de riesgos
psicosociales. Es importante, según criterio de la investigadora que estos aspectos
sean abordados por la normativa laboral, ya que son el origen de la manifestación
de los riesgos psicosociales que conllevan a las enfermedades ocupacionales, y
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EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012.
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que de tenerse conocimiento sobre ello, se podría llevar a cabo una mejor
prevención.
Ahora bien, como se cito en el marco teórico de esta investigación, la OIT (1984)
ofrece una lista, cuya práctica sigue vigente, sobre cuáles pueden ser estos
Factores de Riesgos Psicosociales, clasificándolos en tres categorías la primera
de ellas son aquellos que afectan las condiciones del individuo, luego las que
afectan las condiciones del medio laboral y por último aquellas que afectan las
condiciones del entorno extralaboral.
Sobre esta clasificación acogida por diferentes autores, de los cuales se tiene
conocimiento acerca de las consecuencias que generan en la salud y calidad de
vida de los trabajadores, los más conocidos, como se menciona, son el estrés, la
violencia, el acoso y el burnout (también conocido como el síndrome del quemado)
Sobre el estrés, considerado como el riesgo psicosocial mas global de todos,
provoca alteraciones en la salud del trabajador tanto a nivel individual como
organizacional. Este aspecto psicosocial se encuentra regulado por la norma
técnica programa de seguridad y salud en el trabajo (NT-01.2008), como una de
las afecciones que pueden generar enfermedades ocupacionales. En esta norma
se estipulan distintas patologías que pueden ser consideradas como producto o
consecuencia de la exposición del trabajador a estrés ocupacional.
Por otra parte, la Violencia, considerada como otro de los riesgos
psicosociales de gran relevancia, aun cuando no se indica en la lista in comento,
Venezuela cuenta con la regulación de esta conducta a través de leyes especiales
como la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, que en su artículo 15 menciona la violencia psicológica y la violencia
laboral.
El acoso, constituye otra de las conductas de riesgo psicosocial y del estudio
realizado se observó que en la LOTTT (2012), se introduce la regulación de esta
conducta, situación novedosa en esta ley, ya que la ley anterior no la estipulaba,
indicando no solo las características propias que dan lugar a dicha conducta, sino
también se establecen su control, seguimiento y las sanciones.
De igual manera, el acoso ya estaba regulado en leyes especiales venezolanas
como la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, de hecho la jurisprudencia que se conoce sobre riesgos psicosociales es
específicamente sobre acoso.
En cuanto al Burnout o desgaste profesional, proceso de estrés que termina en
un agotamiento emocional y en una fatiga afecta el desempeño óptimo de las
tareas laborales, aun cuando la norma técnica que regula la lista de enfermedades
ocupacionales, hace mención de este tipo de riesgo psicosocial, determinando
patologías que pueden ser originadas por la exposición del trabajador a este tipo
de riesgo, sin embargo, sobre este aspecto no se hace mayor mención en las
leyes laborales.
De lo anterior expuesto se deduce que en Venezuela los Riesgos Psicosociales
se encuentran regulados de forma dispersa en diferentes leyes, careciendo la
LOTTT de la regulación de los diferentes tipos de riesgos psicosociales más
importantes. La Norma técnica programa de seguridad y salud en el trabajo, hace
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EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012.
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mención de los tipos de riesgos psicosociales pero solo a los efectos de
introducirlos como enfermedades ocupacionales dentro de las diferentes
patologías señaladas.
En cuanto a prevención, si se cuenta con una ley que regula las obligaciones,
programas, control y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales,
incluidos los riesgos psicosociales, y normas covenin que también aplican en
materia de seguridad e higiene sobre prevención de riesgos laborales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez, (2009). ―los riesgos psicosociales y su reconocimiento como enfermedad
Ocupacional: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela.
González, (2010). ―Métodos para la investigación y declaración de enfermedades
Ocupacionales: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela.
Márquez M. la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
en la legislación laboral venezolana, Revista Electrónica Lex Laboro
OIT, (2011). Sistema gestión de la SST: una herramienta para la mejora continua.
Rodríguez, (2009). ―Factores psicosociales de riesgo laboral: nuevos tiempos
nuevos Riesgos?, Carabobo-Valencia, Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999)
Ley Orgánica del Trabajo(1997)
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006)
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005)
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (2007)
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2006).
Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999)
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Gaceta
Oficial Nº 1.290 de Fecha 18 de Diciembre de 1968.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
Norma COVENIN 2260-04, Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional

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Marco jurídico de los riesgos psicosociales_IAFJSR

  • 1. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1021 MARCO JURÍDICO DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. María Govea de Guerrero Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín Contacto: mague@urbe.edu Elsy Soto Abogada. Libre Ejercicio de la Profesión abogadaelsysoto@Hotmail.com RESUMEN El objetivo general de esta investigación consistió en analizar al marco jurídico de los Riesgos Psicosociales en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. En tal sentido, se realizó una investigación de tipo documental, consultando principalmente documentos tales como: la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo (2005), Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio ambiente del Trabajo (2007), la norma técnicas de INSAPSEL NT-02-2008; Jurisprudencia Nacional en la materia (años: 2008, 2005, 2004, 2003,2000). De la misma manera, se consultaron autores como Rodríguez, (2009), Álvarez, (2009). González, (2010), de los cuales se obtuvo información Para el estudio de los resultados se establecieron categorías de análisis a objeto de guiar la recolección y presentación de los resultados, determinándose las siguientes conclusiones: a) la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadores (2012) establece uno de los tipos de riesgos psicosociales, más aceptado doctrinariamente, como lo es el Acoso Laboral. b) Los riesgos psicosociales se encuentran contenidos en La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ley especial que regula, las condiciones y el medio ambiente del trabajo, donde ocurren las relaciones interpersonales y por ello inciden los factores psicosociales. c) En materia Jurisprudencial, se conocen algunas sentencias cuyo objeto fue el daño moral por acoso, casos resueltos por leyes especiales. Palabras Clave: Riesgos Psicosociales, Ordenamiento Jurídico Venezolano. ABSTRACT The overall objective of this research was to analyze the legal framework of psychosocial risks in the Venezuelan legal system. In this regard, there was a documentary research, consulting mainly documents such as the Labor Law, workers (2012), the Organic Law of Prevention, Conditions and Work Environment (2005), Regulation of Law of Prevention, conditions and Environment Labour (2007), the standard techniques INSAPSEL NT-02-2008, National Court on the subject (years: 2008, 2005, 2004, 2003.2000). Similarly, the authors looked like
  • 2. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1022 Rodriguez (2009), Álvarez, (2009). Gonzalez (2010), in which information was obtained for the study of the results established categories of analysis to guide the collection and presentation of results, determined the following conclusions: a) the Labour Act, Employees and workers (2012) provides one of the types of psychosocial risks, more doctrinally accepted, such as workplace harassment. b) Psychosocial risks are contained in the Organic Law on Prevention and Environmental Conditions (LOPCYMAT), special law regulating the conditions and environment of work, where relationships occur and therefore impact the psychosocial . c) With regard jurisprudential rulings known some whose object was moral damages for harassment cases decided by special laws. Palabras Clave: Psychosocial Risks, Venezuelan law. INTRODUCCIÓN Los riesgos o "factores de riesgo" psicosociales se han definido como: "las interacciones entre el contenido, la organización, la gestión del trabajo y las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y necesidades de los trabajadores, por otro. Estas interacciones podrían ejercer una influencia nociva en la salud de los trabajadores a través de sus percepciones y experiencia". OIT (1986). El propósito del presente estudio fue analizar la regulación de los riesgos psicosociales en el ordenamiento jurídico Venezolano. En cuanto a la importancia metodológica, de la realización de este trabajo, se puede decir, que la investigación servirá de guía y orientación para la ejecución de nuevas investigaciones relacionadas a la materia del presente estudio. utilizando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), Los Riesgos Psicosociales en el Ordenamiento jurídico venezolano. En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), establece, por una parte, el deber del empleador de garantizar la seguridad del trabajador y por la otra, la obligación del Estado de velar por el control y promoción de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo. En este sentido, se analizaron los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); el artículo 83, establece el derecho fundamental de la salud, indicando que el mismo es un derecho social fundamental, y por tanto obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida, el artículo: 87, en su segundo aparte, establece la obligación del patrono de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, adoptando el Estado medidas preventivas y creando instituciones que permitan el control y la promoción de las condiciones del trabajo seguro.
  • 3. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1023 El artículo 89 ejusdem, indica que el trabajo es un hecho social, y goza de la protección del Estado, concatenado al artículo 236, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (2012), donde se establece la obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad, que correspondan con los requerimientos de la Salud del trabajador, garantizando su integridad física y mental. Del análisis de estas normas, se deduce la tendencia proteccionista del Estado en materia de salud y seguridad laboral, garantizando la protección de todo individuo ante la posible interacción o exposición de éstos con factores de Riesgo Psicosociales que consecuencialmente puedan poner en riesgo la salud el trabajador. Es menester señalar, que los riesgos psicosociales, han teniendo consecuencias generales sobre la salud del trabajador, a través de los mecanismos de respuesta del estrés, son violaciones relevantes de las expectativas laborales básicas del trabajador, pudiendo generar alteraciones en los sistemas cognitivos, emocional y conductual del mismo, llevándolo a enfermedades de importancia. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005): esta ley tiene como objetivo principal, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la obligación del empleador de garantizar al trabajador de condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados, a la vez, que promueve el trabajo seguro, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, sí como los programas necesarios para garantizar la recreación en el tiempo libre. Los Riesgos Psicosociales se encuentran contemplados en el artículo 59, el cual garantiza un ambiente de trabajo adecuado para que el trabajador desarrolle sus facultades tanto físicas como mentales, así como la obligación del empleador de prevención de lesiones por la exposición del trabajador a factores de riesgo psicosociales. Asimismo, el artículo 61, establece obligaciones al patrono de elaborar políticas de seguridad y salud en el trabajo, mientras que el artículo 69 hace referencia a los accidentes de trabajo, y al respecto señala en su numeral 1, que se considera a los accidentes de trabajo como la lesión causada a consecuencia de agentes psicosociales surgidas con ocasión del trabajo, y por último, el artículo 70 incluye patologías contraídas o agravadas con ocasión del trabajo. De los artículos citados, se deduce la obligación del empleador de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, entre ellos los factores de riesgos psicosociales. En el artículo 70 se define la enfermedad ocupacional como estados patológicos que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo. Se consideran entonces, de origen ocupacional, las enfermedades que se adecuen a esta definición y a las que aparezcan en la lista del Reglamento y las
  • 4. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1024 que indique el INPSASEL (organismo creado según lo establecido en el artículo 12 de la LOPCYMAT de 1986, adscrito al Ministerio del Trabajo, y el cual ejecuta, entre otras funciones, las políticas nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo). Sobre esto, el criterio jurisprudencial señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejó por sentado que en relación a la causalidad entre enfermedad padecida y trabajo prestado, es la causa, las condiciones y medio ambiente de trabajo (si fueron el principal desencadenante de la lesión) y la concausa que sería la predisposición del trabajador a contraer la enfermedad. La LOTTT (2012):artículo 156, indica las condiciones del ambiente de trabajo, las cuales deberán permitir al trabajador su desarrollo físico y mental en un ambiente adecuado a las labores objeto de su trabajo y en condiciones satisfactorias para su ejecución. Para ello, el Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), en su artículo 17, literal b, ordena al patrono adoptar las medidas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona, con ocasión a la prestación de sus servicios. La norma técnica Programa de Seguridad y salud en el trabajo (NT-01-2008): establece la tabla de enfermedades ocupacionales reconociendo como enfermedad ocupacional las afecciones por factores psicosociales, mencionando el estrés ocupacional, el acoso laboral, agotamiento emocional (burnout), fatiga laboral y los trastornos no orgánicos del sueño. En este sentido, la LOPCYMAT en su artículo 56, numeral 5, establece la obligación del empleador de prevenir toda conducta o situación de acoso, violencia física o psicológica. De igual manera, la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia (2006), estipula el Acoso sexual así como también la Violencia Laboral, entre sus normas, estableciendo las multas al respecto. Así mismo, la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999), es de suma importancia para el Acoso Laboral, pues su artículo 57, garantiza los derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su dignidad e integridad física, social, emocional o psicológica. Es importante señalar, que la nueva LOTTT (2012), en sus artículos 164, 165 y 166, hacen mención del Acoso laboral y el Acoso Sexual, sobre su prevención, responsabilidades y sanciones en caso de incurrir en esta conducta que constituye uno de los tipos de riesgo psicosocial. Igualmente en Venezuela, dentro de su ordenamiento jurídico, el trabajador cuenta, con otras normas que garantizan su defensa, como son el Código Civil, en lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios, y el Código Penal, que aun cuando no especifica el riesgo psicosocial dentro de su articulado, el acoso, tipo de factor de riesgo psicosocial, es considerado como delito. En materia jurisprudencial es de mencionar que existen pocas sentencias en relación a los riesgos psicosociales; se conoce de sentencia sobre el mobbing o acoso moral en el trabajo, todas ellas por demandas sobre daño moral producto de malos tratos hacia trabajadores, produciendo en consecuencia estados de angustia que pueden llegar a ser graves.
  • 5. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1025 En materia de prevención, corresponde al empleador la obligación legal de llevar el control y evaluación de los puestos de trabajo, llevando a cabo políticas adecuadas y prácticas de inspecciones. Recae sobre el Estado, la obligación de la seguridad social, para asegurar el descanso, tiempo libre, turismo social y recreación. Lo anteriormente expuesto se logra, a través de la figura de los Delegados de prevención en representación de los trabajadores (art. 49 y 50 Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007)) y la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (art. 67Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007)), que tienen como función desarrollar y supervisar programas de protección, seguridad y salud para los trabajadores. Por otra parte, Venezuela cuenta, con La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), que entre sus atribuciones tiene como propósito planificar, coordinar y llevar adelante las actividades de Normalización y Certificación de Calidad de las empresas. Dentro de éstas normas, es importante señalar la 2260-04 sobre Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional, cuyo objeto indica aspectos en cuanto a la elaboración y seguimiento de un Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional (PHSO) en las empresas. En cuanto a la protección del trabajador en lo que respecta a los riesgos psicosociales en materia internacional, Venezuela ha ratificado convenios, que aun cuando no tocan específicamente el tema, si le dan cabida, como lo es el 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Ratificación registrada el 25- 06-1984; Gaceta Oficial Nº 3-312 Extraordinario del 10-01-1984): Los gobiernos deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. [Recomendación N° 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981. CONCLUSIONES La exposición del trabajador a factores de riesgos psicosociales traen consecuencia a su salud y productividad en su entorno laboral, pudiendo afectarlo tanto fisiológica como psicológicamente. Así tenemos que, si la organización goza de una cultura organizacional acertada, estos factores psicosociales afectarán positivamente al trabajador, generando bienestar en su salud y un mayor rendimiento a nivel laboral, lo que es igual a un desarrollo personal y organizacional. Si por el contrario, estos factores psicosociales son disfuncionales, consecuencialmente generarían efectos negativos en la salud de los trabajadores, pasando a ser factores psicosociales de riesgo. Es importante señalar que en la legislación Nacional Laboral, no se establecen conceptos ni clasificaciones que indiquen cuales son estos factores de riesgos psicosociales. Es importante, según criterio de la investigadora que estos aspectos sean abordados por la normativa laboral, ya que son el origen de la manifestación de los riesgos psicosociales que conllevan a las enfermedades ocupacionales, y
  • 6. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1026 que de tenerse conocimiento sobre ello, se podría llevar a cabo una mejor prevención. Ahora bien, como se cito en el marco teórico de esta investigación, la OIT (1984) ofrece una lista, cuya práctica sigue vigente, sobre cuáles pueden ser estos Factores de Riesgos Psicosociales, clasificándolos en tres categorías la primera de ellas son aquellos que afectan las condiciones del individuo, luego las que afectan las condiciones del medio laboral y por último aquellas que afectan las condiciones del entorno extralaboral. Sobre esta clasificación acogida por diferentes autores, de los cuales se tiene conocimiento acerca de las consecuencias que generan en la salud y calidad de vida de los trabajadores, los más conocidos, como se menciona, son el estrés, la violencia, el acoso y el burnout (también conocido como el síndrome del quemado) Sobre el estrés, considerado como el riesgo psicosocial mas global de todos, provoca alteraciones en la salud del trabajador tanto a nivel individual como organizacional. Este aspecto psicosocial se encuentra regulado por la norma técnica programa de seguridad y salud en el trabajo (NT-01.2008), como una de las afecciones que pueden generar enfermedades ocupacionales. En esta norma se estipulan distintas patologías que pueden ser consideradas como producto o consecuencia de la exposición del trabajador a estrés ocupacional. Por otra parte, la Violencia, considerada como otro de los riesgos psicosociales de gran relevancia, aun cuando no se indica en la lista in comento, Venezuela cuenta con la regulación de esta conducta a través de leyes especiales como la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que en su artículo 15 menciona la violencia psicológica y la violencia laboral. El acoso, constituye otra de las conductas de riesgo psicosocial y del estudio realizado se observó que en la LOTTT (2012), se introduce la regulación de esta conducta, situación novedosa en esta ley, ya que la ley anterior no la estipulaba, indicando no solo las características propias que dan lugar a dicha conducta, sino también se establecen su control, seguimiento y las sanciones. De igual manera, el acoso ya estaba regulado en leyes especiales venezolanas como la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de hecho la jurisprudencia que se conoce sobre riesgos psicosociales es específicamente sobre acoso. En cuanto al Burnout o desgaste profesional, proceso de estrés que termina en un agotamiento emocional y en una fatiga afecta el desempeño óptimo de las tareas laborales, aun cuando la norma técnica que regula la lista de enfermedades ocupacionales, hace mención de este tipo de riesgo psicosocial, determinando patologías que pueden ser originadas por la exposición del trabajador a este tipo de riesgo, sin embargo, sobre este aspecto no se hace mayor mención en las leyes laborales. De lo anterior expuesto se deduce que en Venezuela los Riesgos Psicosociales se encuentran regulados de forma dispersa en diferentes leyes, careciendo la LOTTT de la regulación de los diferentes tipos de riesgos psicosociales más importantes. La Norma técnica programa de seguridad y salud en el trabajo, hace
  • 7. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1027 mención de los tipos de riesgos psicosociales pero solo a los efectos de introducirlos como enfermedades ocupacionales dentro de las diferentes patologías señaladas. En cuanto a prevención, si se cuenta con una ley que regula las obligaciones, programas, control y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, incluidos los riesgos psicosociales, y normas covenin que también aplican en materia de seguridad e higiene sobre prevención de riesgos laborales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Álvarez, (2009). ―los riesgos psicosociales y su reconocimiento como enfermedad Ocupacional: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela. González, (2010). ―Métodos para la investigación y declaración de enfermedades Ocupacionales: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela. Márquez M. la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la legislación laboral venezolana, Revista Electrónica Lex Laboro OIT, (2011). Sistema gestión de la SST: una herramienta para la mejora continua. Rodríguez, (2009). ―Factores psicosociales de riesgo laboral: nuevos tiempos nuevos Riesgos?, Carabobo-Valencia, Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999) Ley Orgánica del Trabajo(1997) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007) Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2006). Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999) Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Gaceta Oficial Nº 1.290 de Fecha 18 de Diciembre de 1968. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Norma COVENIN 2260-04, Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional