MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
Medicina legal
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LESIONOLOGIA
ELABORADO POR:
ENGERLIS ORELLANA. CI: 25.140.996
2. HERIDAS PUNZO PENETRANTES
Son producidas por instrumentos
que constan de una hoja
terminada en punta aguda y de
uno o dos bordes cortantes
Armas punzo penetrantes mas frecuentes:
Navaja Puñal Estilete
Cortaplumas Machete Tijera
3. CARACTERISTICAS DE LAS HERIDAS SEGÚN EL
ARMA
Hoja delgada y bicortante Hoja delgada y
monocortante
Hoja gruesa
monocortante
Hoja pluricortante
Presenta forma de
una estrella de tres
puntas
Cuando la sección de la
hoja es cuadrangular, la
herida será de cuatro
radios.
4. HERIDAS CORTANTES
Son aquellas producidas por
instrumentos aplanados que
tienen uno o dos bordes cortantes
Instrumentos
1. Cuchillos
2. Navajas
3. Bisturíes
4. Laminas delgadas de
metal
5. Fragmentos de
vidrios
8. CONTUSIONES
Son causadas por armas
naturales del hombre y por
objetos diferentes
Superficiales Profundas
Luxaciones Esguinces
Fractura Desgarro
Ruptura de
viseras
11. HERIDAS CAUSADAS POR
PROYECTIL
Elementos indicadores
Tatuaje Quemadura
Haz Cono de
dispersiónAnillo de
enjugamiento
Anillo de
contusión
Formado por los
gramos de pólvora
no quemados que
se incrustan en la
piel
Ahumamiento
producido por
el humo negro
del disparo
Se produce por
la limpieza que
hace la piel del
polvo,
lubricantes y
residuos que
trae el proyectil
Se debe a la
distención y
contusión
que
presenta la
piel por
efecto del
proyectil
Separación de
abanico del
conjunto de
perdigones que
salen juntos
proyectando un
cono
Es el
chamuscamiento de
la piel, se destaca
como una mancha
ocre
13. SIGNOS ESPECIALES
Signo de Bonnet
Es cuando el disparo
es a contacto, no sobre
la piel sino sobre las
prendas de la victima,
y es el calcado de los
tejidos de la ropa
sobre la piel
Signo de Neiro Rojas
Al producir el disparo al contacto
sobre las prendas de la victima, el
punto por el cual penetra el
proyectil se deshilacha en forma de
cruz
16. LESION FUNCIONAL O CORPORAL
Es aquel accidente de trabajo
que sufre el trabajador a
causa de éste, sucede de
manera repentina
17. DISCAPACIDAD TOTAL Y PARCIAL
PERMANENTE
Es la pérdida completa o parcial de una parte
del cuerpo o pérdida completa o parcial del uso
de una parte del cuerpo.
19. ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD
OCUPACIONAL
ACCIDENTE LABORAL:
Artículo 69. Se entiende por accidente de
trabajo, todo suceso que produzca en
el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso
del trabajo, por el hecho o con ocasión
del trabajo
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Artículo 70. Se entiende por enfermedad
ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que
el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado
a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten
por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.
20. CALIFICACION DEL ORIGEN DE OCUPACIONAL DE
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
Articulo 76. El Instituto Nacional' de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
previa investigación, mediante informe,
calificará el origen del accidente de
trabajo o de la enfermedad ocupacional.
Dicho informe tendrá el carácter de
documento público.
Artículo 77. Podrán ejercer los recursos
administrativos y judiciales contra las
decisiones del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales:
1. El trabajador o la trabajadora afectado.
2. El empleador o empleadora del
trabajador o de la trabajadora afiliado.
3. Los familiares calificados del trabajador
o de la trabajadora establecidos en el
artículo 86 de la presente Ley.
4. La Tesorería de Seguridad Social
21. PRESTACIONES, PROGRAMAS,
SERVICIOS Y DE SU
FUNCIONAMIENTO
Categoría de los daños
Artículo 78.
1. Discapacidad temporal.
2. Discapacidad parcial permanente.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
Las prestaciones
22. CALIFICACION DE LESIONES SEGÚN EL CODIGO
PENAL VENEZOLANO
Lesiones gravísimas
Artículo 416
1. Enfermedad mental
2. Perdida de algún
sentido o del uso de
algún órgano, como,
perdida de la palabra,
perdida de la capacidad
para engendrar, herida
que desfigure a la
persona.
Lesiones graves
Artículo 415
1. Cicatriz notable en la
cara
2. Peligra para la vista del
lesionado
Lesiones leves
Lesiones levísimas