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CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL
CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
Dr. Jorge E. Manrique Chávez
Docente del DepartamentoAcadémico de Odontología Social (UPCH)
Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247
Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254
Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología
Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud
Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España)
Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil)
Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica)
Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia)
Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile)
Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS)
Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO)
Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH)
Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH)
Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL)
Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A.
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL
CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD
Formalización
Profesional
Formalización
Municipal
Formalización
Sectorial
Formalización
Clínica
Formalización
Ocupacional
Formalización
Ambiental
Formalización
Sanitaria
Formalización
Administrativa
CONTENIDOS
• FORMALIZACIÓN PROFESIONAL: Titulación, Colegiatura y Habilitación - Aspectos Legales,
Normativos y Éticos para Ejercer la Profesión Odontológica.
• FORMALIZACIÓN MUNICIPAL: Licencia de Funcionamiento Municipal – Habilitación
Municipal, Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE-INDECI), Diseño
Arquitectónico y Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias.
• FORMALIZACIÓN SECTORIAL: Categorización de Establecimiento (MINSA-DIRIS), Registro
de Instalación de Equipo Radiográfico y Licencia Individual (IPEN-OTAN) y Registro de
Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS-SUSALUD).
• FORMALIZACIÓN CLÍNICA: Guías de Prácticas Clínicas (GPC), Protocolos Asistenciales,
Historia Clínica, Consentimientos Informados, Receta Única Estandarizada, Informe
Odontológico, Hoja de Interconsulta y Certificado Odontológico.
CONTENIDOS
• FORMALIZACIÓN OCUPACIONAL: Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mapa de
Riesgo, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC), Plan para la
Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo.
• FORMALIZACIÓN AMBIENTAL: Caracterización de Peligrosidad de Residuos Sólidos,
Programa de Control y Monitoreo de la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos,
Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
• FORMALIZACIÓN SANITARIA: Manual de Bioseguridad, Eventos Adversos, Botiquín y
Manejo de Emergencias (Prioridad I), Seguridad y Protección Radiológica, Plan de Seguridad
del Paciente y Plan de Auditoría en Salud.
• FORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Reglamento Interno de Trabajo, MOF-ROF y Manual
de Procedimientos (MAPRO), Plan de Mantenimiento, Plan de Capacitación, Gestión de
Reclamaciones, Protección de Datos y Buzón de Sugerencias.
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD
Gestión Asistencial-Sanitaria
PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA
DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-ASISTENCIAL
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD
Gestión Clínica
Gestión Jurídica y Empresarial
Gestión Legal y Normativa
PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA
DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-LEGAL
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD
1. Idea del negocio (servicio, empresa) → Modelo de negocio.
2. Análisis de la oportunidad del negocio (Viabilidad / Factibilidad).
3. Análisis del entorno o competidores (Análisis estratégico).
4. Análisis del sector o mercado (Análisis competitivo).
5. Selección de tipo de empresa: SA, SAC, SRL, EIRL y SAA.
6. Minuta de constitución - Elevación a Escritura Pública.
7. Inscripción en Registros Públicos (SUNARP).
8. Registro de Marca (Logotipo y símbolo) - Signos Distintivos.
9. Elección del Régimen Tributario, RUC y clave sol (SUNAT).
10. Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE).
11. Programa de Libros Electrónicos (PLE).
12. Declaración y Pago de Impuestos (IR e IGV).
13. Beneficios Sociales de Materia de Salud (EsSalud + EPS).
14. Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP).
15. Planillas Electrónicas: PDT Planilla Electrónica - PLAME.
16. Seguridad y Salud en el Trabajo (SUNAFIL).
LEGAL &
JURÍDICO
TRIBUTARIO &
CONTABLE
LABORAL &
SOCIAL
SECTORIAL &
MUNICIPAL
17. Categorización del Establecimiento de Salud (DIRIS/DIRESA/GERESA/MINSA).
18. Autorización de Funcionamiento (Licencia Municipal) – Inicio de Operaciones.
19. ITSE - Defensa Civil (INDECI) y Protección al Consumidor - Competencia (INDECOPI).
20. Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (SUSALUD).
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD
FORMALIZACIÓN PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD LEGAL
JERARQUÍA NORMATIVA
JERARQUÍA NORMATIVA
LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
• 1964 - Ley Nº 15251. Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú (04/12/1964).
• 1967 - Ley Nº 16447. Reconociendo como Profesiones Médicas (27/01/1967).
• 1982 - Ley Nº 23536. Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud (24/12/1982).
• 1997 - Ley Nº 26842. Ley General de Salud. (18/07/1997).
• 2002 - Ley Nº 27878. Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (14/12/2002).
• 2005 - Ley Nº 28538. Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión (06/06/2005).
• 2005 - Ley Nº 28561. Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales (29/06/2005).
• 2005 - D.S. Nº 016-2005-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (26/07/2005).
• 2006 - D.S. Nº 013-2006-SA. Reglamento de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (25/06/2006).
• 2006 - R.M. Nº 597-2006-MINSA. Norma Técnica de Salud N° 045-MINSA/DGSP-V01 para el uso del Odontograma (26/06/2006).
• 2007 - Ley Nº 29016. Ley que modifica la Ley del COP – Valida el Odontograma Universal (11/05/2007).
• 2008 - D.S. Nº 014-2008-SA. Reglamento de la Ley Nº 29016 (25/06/2008).
• 2009 - Ley Nº 29344. Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (30/03/2009).
• 2009 - Ley Nº 29414. Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (30/09/2009).
• 2010 - D.S. Nº 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud (02/04/2010).
• 2011 - R.M. Nº 546-2011/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V03 - Categorías de Establecimientos del Sector Salud (13/07/2011).
• 2011 - D.S. Nº 013-2011-SA. Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29016 (24/07/2011).
• 2011 - Ley Nº 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20/08/2011).
• 2012 - D.S. Nº 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (24/04/2012).
• 2012 - D.S. Nº 004-2012-SA. Reglamento de la Ley Nº 28561 (30/04/2012).
• 2012 - Ley Nº 29931. Modificatoria del artículo 5 de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley 29016 (09/11/2012).
• 2012 - D.S. Nº 009-2013-SA. Reglamento del Residentado Odontológico (12/07/2013).
• 2013 - D.S. Nº 015-2013/SA. Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016 y Ley Nº 29931 (06/12/2013).
• 2014 - Ley Nº 30222 que modifica la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (11/07/2014).
• 2014 - D.S. Nº 006-2014-TR Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 29783 (09/08/2014).
• 2014 - R.M. Nº 628-2014-MINSA. Aprueban Reglamento del Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO) (21/08/2014).
• 2014 - D.S. Nº 031-2014-SA. Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD (06/11/2014).
• 2015 - R.M. Nº 045-2015/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 113-MINSA/DGIEM-V01 – Infraestructura y Equipamiento de los EE.SS del 1er. Nivel de Atención (27/01/2015)
• 2015 - R.S. Nº 053-2015-SUSALUD/S. Reglamento para el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS (27/03/2015).
• 2015 - R.M. Nº 413-2015/MINSA. Directiva Administrativa Nº 208-MINSA/DIGEMID V.01. Regula Actividades Visitadores Médicos u Otros Agentes de Empresas Farmacéuticas (01/07/2015).
• 2015 - D.S. Nº 06-2015-SA. Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del INDECOPI a la SUSALUD (13/08/2015).
• 2015 - D.S. Nº 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (13/08/2015).
• 2015 - D.S. Nº 034-2015-SA. Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. (22/10/2015).
• 2015 - R.M. Nº 027-2015/MINSA. Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento del Edentulismo Total.
• 2016 - R.M. Nº 078-2016-MINSA. Instructivo para el llenado del formulario de Consentimiento Informado para actividades de docencia (12/06/2016).
• 2016 - D.S. N° 005-2016-SA. Plan de Intervención de Salud Bucal (10/06/2016).
• 2016 - D.S. Nº 030-2016-SA. Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. (27/07/2016).
• 2016 - Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú (27/02/2016).
• 2016 - D.S. N° 032-2016-SA que modifica el artículo 26 del D.S. N° 016-2005-SA, Reglamento de la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (27/07/2016).
• 2016 - R.M. Nº 502-2016/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 029-MINSA/DIGEPRES-V.02 Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud NTS (15/07/2016).
LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
• 2016 - Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (23/12/2016).
• 2017 - R.M. Nº 902-2017/MINSA. Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” (11/10/2017).
• 2017 - Ley Nº 30699 - Ley que Modifica el Artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el COP y diversos artículos de la Ley N° 29016 (18/12/2017).
• 2017 - D.S. N° 014-2017-MINAM. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (21/12/2017).
• 2017 - R.M. Nº 422-2017/MINSA. Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños.
• 2018 - R.M. Nº 214-2018-MINSA. NTS N° 139-MINSA-2018-DGAIN Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica (13/03/2018).
• 2018 - R.M. Nº 265-2018/MINSA. Modificar la definición operativa "Acto de Salud“ de la NTS N° 139-MINSA-2018-DGAIN (28/03/2018).
• 2018 - R.M. Nº 1295-2018-MINSA. Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA. Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud (11/12/2018).
• 2019 - D.S. N° 002-2019-SA. Reglamentopara la Gestión de Reclamosy Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. (31/01/2019).
• 2019 - R.M. Nº 272-2019/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 150-MINSA-2019/DGIESP. Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma (20/03/2019).
• 2019 - R.M. N° 324-2019/MINSA. Guía de Practica Clínica para la Prevención, Diagnostico y Tratamiento de la Gingivitisinducida por Placa Dental y Periodontitis.
• 2020 - R.S. Nº 030-2020-SUSALUD/S - Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
• 2020 - R.M. N° 288-2020-MINSA - Directiva Sanitaria Nº 100-MINSA-2020-DGIESP Directiva Sanitaria para el manejo de la atención estomatológica en el contexto de la pandemia por COVID-19.
• 2020 - R.M. N° 456-2020-MINSA - Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN, Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las IPRESS (01/07/20).
• 2021 - R.M. N° 1209-2021-MINSA - Directiva Sanitaria N° 138-MINSA/DGIESP-2021 Directiva Sanitaria para la atención estomatológicas en pacientes con ENT que comparten factores de riesgo asociados a la cavidad bucal (27/10/21).
• 2021 - R.M. N° 1275-2021-MINSA - Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (03/12/21).
• 2022 - R.M. N° 559-2022/MINSA- Norma Técnica de Salud N° 188-MINSA/DGIESP-2022Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma (26/07/22).
LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
1. Acceso a los servicios de salud.
2. Acceso a la información.
3. Atención y recuperación de la salud.
4. Consentimiento informado.
LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
TITULO I. DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANODENTISTA
TITULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANODENTISTAS
TITULO III. DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES
TITULO IV. DE LA CARRERAODONTOLÓGICA
TITULO V. MODALIDADESDEL TRABAJO
TITULO VI. DE LOS NIVELES DE CARRERA
TITULO VII. DISPOSICIONESFINALES
LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
❖ Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales
propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier
otra relacionada con la atención de la salud, se requiere
tener TÍTULO PROFESIONAL en los casos que la ley así
lo establece y cumplir con los requisitos de
COLEGIACIÓN, especialización, licenciamiento y demás
que dispone la ley.
❖ Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y
prohibiciones así como el régimen de sanciones
aplicables a los profesionales a que se refiere el presente
Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas
estatutarias de los Colegios Profesionales
correspondientes.
Lima, 9 de Julio de 1997
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
❖ Artículo 26.- Sólo los médicos pueden prescribir
medicamentos. Los cirujano-dentistas y las
obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos
dentro del área de su profesión.
❖ Al prescribir medicamentos deben consignar
obligatoriamente su Denominación Común
Internacional (DCI), el nombre de marca si lo
tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y
periodo de administración. Así mismo, están
obligados a informar al paciente sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e
interacciones que su administración puede
ocasionar y sobre las precauciones que debe
observar para su uso correcto y seguro.
Lima, 9 de Julio de 1997
Decreto Supremo N° 023-2001-SA
Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
Decreto Supremo N° 023-2001-SA
Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
❖ Los productos regulados se clasifican en:
▪ 1. Productos farmacéuticos:
• a) Medicamentos.
• b) Medicamentos herbarios.
• c) Productos dietéticos y edulcorantes.
• d) Productos biológicos.
• e) Productos galénicos.
▪ 2. Dispositivos médicos:
• a) De bajo riesgo.
• b) De moderado riesgo.
• c) De alto riesgo.
• d) Críticos en materia de riesgo.
▪ 3. Productos sanitarios:
• a) Productos cosméticos.
• b) Artículos sanitarios.
• c) Artículos de limpieza doméstica.
Artículo 6°- Ley N° 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
LEY Nº 29459
Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
❖ Artículo 1. Objeto de la Ley
▪ La presente ley tiene por objeto proteger la vida y la integridad física y psicológica de
los ciudadanos, a través de la regulación del uso de sustancias modelantes en
tratamientos corporales con fines estéticos.
❖ Artículo 2. Prohibiciones
▪ A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe:
1. El uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en
tratamientos corporales con fines estéticos.
2. A toda persona que no cuente con las calificaciones exigidas en la presente ley ofertar, prestar o aplicar
servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de relleno con fines
estéticos, de conformidad con lo prescrito en la presente ley.
3. El uso o aplicación de sustancias modelantes autorizadas y aprobadas por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), con fines distintos a los autorizados en su registro
sanitario.
LEY Nº 31014
LEY QUE REGULA EL USO DE SUSTANCIAS MODELANTES EN TRATAMIENTOS CORPORALES CON
FINES ESTÉTICOS Y DEFINE DICHO PROCEDIMIENTO COMO ACTO MÉDICO
❖ Artículo 4. Acto médico
▪ La infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía con
fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar
pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de
las sustancias modelantes señaladas en la presente ley constituyen actos médicos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 024-2001-SA, que aprueba el
Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559.
▪ Solo el médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología, debidamente
colegiado y con el registro de la especialidad, está facultado para la realización del acto
médico materia del presente artículo.
▪ Se prohíbe y sanciona a aquellas personas que, sin ser médicos especialistas en cirugía plástica o
dermatología realicen los actos médicos señalados en la presente ley.
LEY Nº 31014
LEY QUE REGULA EL USO DE SUSTANCIAS MODELANTES EN TRATAMIENTOS CORPORALES CON
FINES ESTÉTICOS Y DEFINE DICHO PROCEDIMIENTO COMO ACTO MÉDICO
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
Lima, 9 de Julio de 1997
❖ Artículo 27.- El médico tratante, así como el cirujano-
dentista y la obstetriz están obligados a informar al
paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento
y manejo de su problema de salud, así como sobre los
riesgos y consecuencias de los mismos.
❖ Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas
riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar
psíquica o físicamente al paciente, el médico está
obligado a obtener por escrito su CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
Lima, 9 de Julio de 1997
❖ Artículo 29.- El acto médico debe estar
sustentado en una HISTORIA CLÍNICA veraz y
suficiente que contenga las prácticas y
procedimientos aplicados al paciente para
resolver el problema de salud diagnosticado.
❖ El médico y el cirujano-dentista quedan
obligados a proporcionar COPIA DE LA
HISTORIA CLÍNICA al paciente en caso que
éste o su representante lo solicite. El interesado
asume el costo que supone el pedido.
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
❖ Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el
trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el
Sector Salud […]
❖ Articulo 6º.- Están considerados para los fines de la presente Ley como PROFESIONALES DE
LA SALUD, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes:
A) MÉDICO CIRUJANO
B) CIRUJANO DENTISTA
C) QUÍMICO FARMACÉUTICO
D) OBSTETRIZ
E) ENFERMERO
Lima, 24 de Diciembre de 1982
ÚNICAMENTE LOS QUE
LABOREN EN EL
CAMPO ASISTENCIAL
DE LA SALUD PÚBLICA
f) Médico Veterinario
g) Biólogo
h) Psicólogo
i) Nutricionista
j) Ingeniero Sanitario
k) Asistenta Social
Ley Nº 23536
Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud
Ley Nº 28538
Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión
Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal.
❖ Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni
mayor de cuatro años el que simulando calidad de médico u otra
profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza
cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra cualquier medio supuestamente
destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción
o la administración a que se refiere el inciso 1.
Lima, 6 de Junio de 2005
Ley Nº 28538
Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión
Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal.
❖ Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años si como
consecuencias de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se
produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho
años si la lesión fuera grave en la víctima.
En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no
menor de seis ni mayor de diez años.
Lima, 6 de Junio de 2005
Ley Nº 28538
Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión
Lima, 6 de Junio de 2005
❖ Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal.
❖ Artículo 363 – Ejercicio ilegal de profesión.
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni
mayor de cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con privativa de
libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el
ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o
prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
❖ Articulo 1º.- Créase el Colegio Odontológico del Perú como persona
jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de
la República y con sede en la ciudad de Lima.
4 DE DICIEMBRE
DÍA DE LA ODONTOLOGÍA PERUANA
Lima, 4 de Diciembre de 1964
Ley Nº 15251
Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú
Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
❖ TITULO I
DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA
▪ Artículo 1º - Ámbito de aplicación de la Ley
▪ Artículo 2º - Rol de la Profesión del Cirujano Dentista.
▪ Artículo 3º - Ámbito de la Profesión del Cirujano Dentista.
▪ Artículo 4º - Actividad del Cirujano Dentista.
▪ Artículo 5º - Requisitos para el ejercicio de la Profesión.
❖ TITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANO DENTISTAS
▪ Artículo 6º - Áreas de desarrollo de la carrera.
Lima, 26 de Noviembre de 2002
ASISTENCIAL
ADMINISTRATIVA
DOCENTE
INVESTIGACIÓN
El Cirujano Dentista como Profesional de la
Ciencia de la Salud presta sus servicios en
forma científica, técnica y sistemática en
los procesos de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud
bucal mediante la interacción de la
persona, la familia y la comunidad,
considerando a cada una de ellas dentro
del contexto sociocultural, económico,
ambiental en los que se desenvuelven con
el propósito de contribuir a elevar la calidad
de vida y lograr el bienestar de la población
en general.
Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
❖ TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
▪ Artículo 7º - Derechos
▪ Artículo 8º - Obligaciones
❖ TITULO IV
DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA
▪ Artículo 9º - Grados y Títulos.
▪ Artículo 10º - Especialidades.
▪ Artículo 11º - Estudios de Especialización.
▪ Artículo 12º - Capacitación.
▪ Artículo 13º - Registro de Magíster, Doctor y Especialista.
Lima, 26 de Noviembre de 2002
Registro Nacional de
Especialistas (RNE)
y Grados Académicos
Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
❖ TITULO V
MODALIDADES DEL TRABAJO
▪ Artículo 14º - Jornada laboral.
▪ Artículo 15º - Jornada laboral ambulatoria.
▪ Artículo 16º - Trabajo docente asistencial.
❖ TITULO VI
DE LOS NIVELES DE CARRERA
▪ Artículo 17º - Niveles.
❖ TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Lima, 26 de Noviembre de 2002
Nivel I Hasta 5 años
Nivel II De 5 a 10 años
Nivel III De 10 a 15 años
Nivel IV De 15 a 20 años
Nivel V Más de 20 años
Artículo 6
Del ACTO ESTOMATOLÓGICO U ODONTOLÓGICO
❖ El acto estomatológico u odontológico es aquel que desarrolla el Cirujano
Dentista a través del estudio, diagnóstico, pronóstico, plan de
tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud del sistema
estomatognático de la persona, la familia y la comunidad previo
consentimiento informado, en razón de su naturaleza, grado de
complejidad, autonomía, responsabilidad final y por sus consideraciones
éticas, morales y legales.
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 8
Competencia del Colegio Odontológico
❖ El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que
realiza el Cirujano Dentista.
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 9
Responsabilidad del Cirujano Dentista
❖ […] El Cirujano Dentista NO PODRÁ SER
OBLIGADO A EJERCER EL ACTO
ESTOMATOLÓGICO, si las condiciones de
infraestructura, equipo o insumos, no
garantizan una práctica ética e idónea según lo
previsto en el Código de Ética y Deontología
del COP, salvo aquellos actos estomatológicos
exigidos para la atención de un paciente en
situación de emergencia.
❖ Conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 27878, LEY DE TRABAJO DEL
CIRUJANO-DENTISTA y el Artículo 11 (modalidades de trabajo) de su REGLAMENTO, el
ejercicio profesional del Cirujano-Dentista se desarrolla en seis áreas:
▪ ASISTENCIAL Y PREVENTIVO-PROMOCIONAL.
▪ ESTOMATOLÓGICO LEGAL.
▪ ADMINISTRATIVO.
▪ DOCENTE.
▪ INVESTIGACIÓN.
▪ PRODUCCIÓN INTELECTUAL.
❖ Así mismo, el cirujano-dentista DEBE CUMPLIR con las normas establecidas por las LEYES
y REGLAMENTOS de la materia para el funcionamiento de los establecimientos de salud.
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 26 – Las especialidades odontológicas
❖ Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana
reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el COP
y serán consignadas en el REGLAMENTO DEL RESIDENTADO
ODONTOLÓGICO. Dichas especialidades son:
1. Cirugía Bucal Máxilo Facial
2. Carielogía y Endodoncia
3. Medicina y Patología Estomatológica
4. Odontopediatría
5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar
6. Periodoncia
7. Radiología Bucal y Máxilo Facial
8. Rehabilitación Oral
9. Salud Pública Estomatológica
10. Odontología Forense
11. Estomatología de Pacientes Especiales
ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
Atención de Emergencia Médica.
Libertad de elección de EESS o profesional(es).
Atención con libertad para juicios clínicos.
Segunda opinión profesional.
Acceso a servicios, medicamentos y productos.
SERVICIOS DE SALUD:
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
INFORMACIÓN:
• Derechos.
• Nombre del profesional.
• Servicios de salud.
• Traslados.
• Normas, reglamentos, etc.
• Diagnóstico y pronóstico
• Alternativas de tratamiento.
• Riesgos y contraindicaciones.
• Precauciones y advertencias.
• Negación a tratamiento.
• Condición experimental.
• Características del servicio.
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ATENCIÓN:
• Respeto de dignidad.
• Respeto de intimidad.
• No discriminación.
• Tratamientos comprobados.
• Seguridad personal.
• Autorizar presencia de terceros.
• Proceso natural de muerte.
• Atención a disconformidad.
• Tratamiento inmediato.
• Reparación de daños.
• Atención competente.
• Atención especializada.
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414
Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL es la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado
en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho
hecho sea antijurídico y punible (delito o falta).
Generan responsabilidad penal todas aquellas
acciones humanas (entendidas como voluntarias) que
lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien
protegido por el ordenamiento jurídico.
RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de
resarcir que surge como consecuencia del daño
provocado por un incumplimiento contractual o de
reparar el daño que ha causado a otro con el que no
existía un vínculo previo (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario, habitualmente mediante el
pago de una indemnización por daños y perjuicios.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
RESPONSABILIDAD CIVIL:
❖ Consiste en la obligación que recae sobre una persona
de reparar el daño que ha causado a otro, sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario (mediante
el pago de una indemnización por daños y perjuicios).
❖ La responsabilidad civil puede ser:
▪ Responsabilidad civil contractual: Derivada de la
inejecución de obligaciones asumidas voluntariamente.
▪ Responsabilidad civil extracontractual: Derivada del
daño producto de una conducta que no surgió del contrato.
TÍTULO IX
Inejecución de Obligaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
(Del artículo 1314° al 1332°)
INDEMNIZACIÓN POR DOLO,
CULPA LEVE E INEXCUSABLE
(Artículo 1321°)
Queda sujeto a la INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios
quien NO ejecuta sus OBLIGACIONES por dolo, culpa
inexcusable o culpa leve.
El RESARCIMIENTO por la INEJECUCIÓN de la
OBLIGACIÓN o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, comprende tanto el DAÑO EMERGENTE como
el LUCRO CESANTE, en cuanto sean consecuencia
inmediata y directa de tal INEJECUCIÓN.
Si la INEJECUCIÓN o el cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso de la OBLIGACIÓN, obedecieran a CULPA
LEVE, el RESARCIMIENTO se limita al daño que podía
preverse al tiempo en que ella fue contraída.
“La INDEMNIZACIÓN es una compensación
económica o sanción de carácter
patrimonial (dinero) cuya finalidad es
restablecer desequilibrios económicos
resultantes. Se estima valorizando los
efectos ocasionados y/o fijando el valor
con un criterio de EQUIDAD”.
“El RESARCIMIENTO es una
compensación económica o consecuencia
pecuniaria (dinero) que asume un sujeto
cuando ha provocado una acción
involuntaria o culposa con DAÑO. Se
extiende al daño y perjuicio contra un
sujeto que se encuentra en una situación
jurídica de desventaja”.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
DOLO (Artículo 1318°)
Procede con dolo quien deliberadamente
NO ejecuta la OBLIGACIÓN.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
CULPA INEXCUSABLE (Artículo 1319°)
Incurre en culpa inexcusable quien por NEGLIGENCIA GRAVE
NO ejecuta la OBLIGACIÓN.
CULPA LEVE (Artículo 1320°)
Actúa con culpa leve quien OMITE aquella DILIGENCIA ORDINARIA EXIGIDA por la
naturaleza de la OBLIGACIÓN y que corresponda a las circunstancias de las personas,
del tiempo y del lugar.
PRUEBA DE DOLO Y CULPA INEXCUSABLE
(Artículo 1330°)
La PRUEBA del dolo o de la culpa inexcusable CORRESPONDE
AL PERJUDICADO por la inejecución de la obligación, o por su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
PRUEBA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(Artículo 1331°)
La PRUEBA de los daños y perjuicios y de su CUANTÍA también
CORRESPONDE AL PERJUDICADO por la inejecución de la
obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
VALORACIÓN DEL RESARCIMIENTO
(Artículo 1332°)
Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto
preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
(Artículo 1983°)
Si varios son responsables del daño, responderán
solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la
indemnización puede repetir contra los otros,
correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad
de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea
posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno,
la repartición se hará por partes iguales.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
RESPONSABILIDAD POR INCITACIÓN Y/O COAUTORÍA
(Artículo 1978°)
También es responsable del daño aquél que incita o AYUDA A
CAUSARLO. El grado de responsabilidad será determinado
por el juez de acuerdo a las circunstancias.
RESPONSABILIDAD PENAL:
❖ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de
un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y
siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico,
es decir, sea ANTIJURÍDICO; además de PUNIBLE.
❖ Implica todas aquellas acciones humanas (entendidas
como voluntarias) que LESIONEN o GENEREN UN
RIESGO DE LESIÓN a un bien protegido por el
ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad
física, libertad, honor, orden público). La comisión de un
delito o falta genera responsabilidad penal.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL: DELITOS
TÍTULO I: Delitos Contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud
(Del artículo 106 al 129)
DELITOS Y FALTAS
(Artículo 11°)
Son DELITOS y FALTAS las ACCIONES u
OMISIONES dolosas o culposas penadas por la LEY.
DELITO DOLOSO Y DELITO CULPOSO
(Artículo 12°)
• Las penas establecidas por la ley se aplican
SIEMPRE al agente de INFRACCIÓN DOLOSA.
• El agente de INFRACCIÓN CULPOSA es punible
en los casos expresamente establecidos por la ley.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
“Los DELITOS son infracciones a la
ley de modo grave, de tal manera que
involucra la acción de la justicia penal
con la intervención de la policía, el
Ministerio Público, los jueces penales,
e incluso la Corte Suprema”.
“Las FALTAS son conductas
antijurídicas que ponen en riesgo
algún bien jurídico o infracciones a la
ley que son consideradas de menor
gravedad y que, por tanto, no son
tipificadas como delito”.
VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
(Artículo 165°)
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo,
profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño,
los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de 2 años y con 60 a 120 días-multa.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
(Artículo 290°)
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor
de 4 años, el que SIMULANDO CALIDAD DE MÉDICO U OTRA
PROFESIÓN DE LAS CIENCIAS MÉDICAS, que sin tener título
profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al
cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a
que se refiere el inciso 1.
PARTICIPACIÓN EN EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
(Artículo 364°)
El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título
para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de
cuatro años e inhabilitación de uno a tres años.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN
(Artículo 363°)
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4
años. El que ejerce profesión con FALSO TÍTULO, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.
La pena será no menor de 4 ni mayor de 8 años, si el ejercicio de la
profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al
Estado bajo cualquier modalidad contractual.
EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA
(Artículo 291°)
El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a
término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicio
comunitario de 20 a 52 jornadas.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO
(Artículo 431°)
El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la
existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o
mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3
años e inhabilitación de 1 a 2 años.
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se
trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
Charlatán que ofrece y
garantiza la “cura” de
una enfermedad
FORMALIZACIÓN PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD ÉTICA
ÉTICA
Todo aquello que
orienta las acciones y
normas de conducta
honesta, digna y de
respeto; es el modo de
SER, propiciando
relaciones apropiadas
y correctas para el
desempeño personal.
CIRUJANO
DENTISTA
DEONTOLOGÍA
Aquella rama principal
de la Ética que agrupa
de manera ordenada
derechos, deberes y
obligaciones
morales. Es el modo
de HACER o de
proceder
adecuadamente.
FORMALIZACIÓN PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA: Existe frente al incumplimiento de normas que rigen
la Odontología nacional, faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio
profesional. Esta a cargo de los TRIBUNALES DE HONOR que controlan el régimen
disciplinario y aplican las sanciones.
❖ Comité de Medidas Disciplinarias (CMD) - Colegios Regionales.
❖ Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (CEDMED) - Consejo Nacional del COP.
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
Reglamento de Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico
❖ El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que
realiza el Cirujano Dentista.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:
❖ Constituye un conjunto de normas honorables,
honestas y dignas que rige la conducta y
disciplina, y que regula y supervigila el ejercicio
profesional, el cual sirve para orientar y asegurar un
desempeño profesional eficiente y de calidad.
❖ Establece, además, las incompatibilidades,
limitaciones y prohibiciones, así como el
RÉGIMEN DE SANCIONES aplicables al cirujano
dentista que ejerce la profesión en la República.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:
❖ TÍTULO I: PARTE GENERAL
❖ TÍTULO II: PARTE ESPECIAL
▪ Capítulo I - Del ejercicio profesional
▪ Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica
▪ Capítulo III - De las relaciones profesionales
▪ Capítulo IV - Del secreto profesional
▪ Capítulo V - Del funcionario público
▪ Capítulo VI - De la docencia
▪ Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas
▪ Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional
▪ Capítulo IX - De los honorarios profesionales
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
104 ARTÍCULOS
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
FORMALIZACIÓN PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD NORMATIVA
NORMAS Y DIRECTIVAS EN SALUD
NORMAS Y DIRECTIVAS EN SALUD
NORMAS Y DIRECTIVAS EN SALUD
Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA
Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS)
y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS)
y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS)
y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS)
y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS)
y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
Definiciones Operacionales de Tratamientos
Definiciones Operacionales de Tratamientos
Definiciones Operacionales de Tratamientos
Visitadores Médicos
Visitadores Médicos
Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de pacientes con ENT que
comparten factores de riesgo asociados a la cavidad bucal
Directiva Sanitaria N° 138 – MINSA/DGIESP/2021
NTS N° 139-MINSA-2018/DGAIN
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Contenido recomendado para el consentimiento:
• Identificación estándar del establecimiento de salud.
• Nº de historia clínica y fecha de firma.
• Nombres y apellidos del paciente.
• Nombre de la intervención quirúrgica o procedimiento a realizar.
• Descripción del mismo en términos sencillos.
• Riesgos reales y potenciales del procedimiento y/o de la intervención quirúrgica.
• Nombres y apellidos, firma, sello y número de colegiatura del profesional.
• Conformidad firmada por el paciente o su representante (huella digital en analfabetos).
• Consignar espacio para caso de revocatoria del consentimiento informado.
• Efectos adversos: antibióticos, analgésicos y AINES, anestesia, corticoides, etc.
• Pronóstico y recomendaciones.
La firma del consentimiento informado NO
EXIME DE RESPONSABILIDAD a los
profesionales de la salud, ni a la IPRESS,
frente a eventos de mala praxis.
NTS N° 139-MINSA-2018/DGAIN
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
(*) DEROGA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 593-2006/MINSA. Norma Técnica N°045-MINSA/DGSP-V.01
NTS N° 188-MINSA/ DGIESP-2022
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA
GUÍAS DE PRÁCTICAS CLÍNICAS ESTOMATOLÓGICAS
R.M. Nº 453-2005/MINSA
Guías de Práctica Clínica (GPC)
ESTOMATOLÓGICAS (2005)
NTS N° 117-MINSA-2015/DGSP
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA ELABORACIÓN Y USO DE GPC
NTS N° 117-MINSA-2015/DGSP
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA ELABORACIÓN Y USO DE GPC
GPC para el Diagnóstico y
Tratamiento del Edentulismo Total.
R.M. Nº 027-2015/MINSA
GPC para la Prevención,
Diagnóstico y Tratamiento de la
Caries Dental en Niñas y Niños.
R.M. Nº 422-2017/MINSA
GPC para la Prevención, Diagnostico y
Tratamiento de la Gingivitis inducida por
Placa Dental y Periodontitis.
R.M. N° 324-2019/MINSA
GPC para el Diagnóstico y
Tratamiento del Edentulismo Total.
R.M. Nº 027-2015/MINSA
GPC para la Prevención,
Diagnóstico y Tratamiento de la
Caries Dental en Niñas y Niños.
R.M. Nº 422-2017/MINSA
GPC para la Prevención, Diagnostico y
Tratamiento de la Gingivitis inducida por
Placa Dental y Periodontitis.
R.M. N° 324-2019/MINSA
NTS N° 110-113-119-MINSA/DGIEM-V.01
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 269-MINSA/2019/DGOS
IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 211-MINSA/DGIEM-V.01
PINTADO EXTERNO E INTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD
Norma Técnica de Salud Nº 037-MINSA/OGDN-V.01
Señalización de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
Norma Técnica de Salud Nº 037-MINSA/OGDN-V.01
Señalización de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
R.M. N° 132-2015/MINSA (02-03-2015) Aprueba Documento Técnico: Manual de BPA de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros
R.M. N° 233-2015/MINSA (14-04-2015) Incorporan Disposiciones Complementarias Transitorias a la R.M. N° 132-2015/MINSA
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE OFICINA FARMACÉUTICA
Resolución Ministerial N° 554-2022-MINSA. (27/07/22) Aprueba el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
❖ ÁREAS DE ALMACENAMIENTO: Deben tener dimensiones apropiadas que permitan
la organización correcta de insumos y productos, evite confusiones y riesgos de
contaminación y permita rotación correcta de existencias.
❖ El área de almacenamiento depende de:
a. Volumen y cantidad de productos a almacenar;
b. Frecuencia de adquisiciones y rotación de los productos; y
c. Requerimiento de condiciones especiales de almacenamiento:
a. Cadena de frío
b. Temperatura
c. Luz
d. Humedad
CONTROLADAS
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
❖ ALMACÉN: Debe contar con EQUIPOS, MOBILIARIOS y MATERIALES necesarios
para garantizar el mantenimiento de las condiciones, características y propiedades de
los productos.
❖ Deberá disponer al menos de los siguientes recursos: tarimas o parihuelas de
plástico, madera o metal, estantes, armarios o vitrinas, materiales de limpieza,
ropa de trabajo y cuando se requieran implementos o equipos: casco, zapatos
con puntera de metal, mascarilla, guantes, campana extractora y otros de
acuerdo a las sustancias o productos que se manejan, botiquín de primeros
auxilios y mobiliario e implementos de oficina.
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
❖ Se debe establecer el CONTROL DE EXISTENCIAS, mediante toma de inventarios
periódicos de los mismos el que será de utilidad para:
a. Verificar el registro de existencias;
b. Identificar la existencia de excedentes;
c. Verificar la existencia de pérdidas;
d. Controlar la fecha de vencimiento de los productos;
e. Verificar condiciones de almacenamiento y estado de conservación; y
f. Planificar futuras adquisiciones.
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
ORGANIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE MATERIALES
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
AIRE ACONDICIONADO Y
CONTROL DE TEMPERATURA
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
Calor Húmedo
(Autoclave de vapor saturado a presión) Calor Seco (Estufa - Pupinel)
BIOSEGURIDAD, DESINFECCIÓN Y ESTERILIZACIÓN
INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN EN SALUD
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES
PROCESO DE HIGIENE DE MANOS
GESTIÓN AMBIENTAL – MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
GESTIÓN AMBIENTAL – MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA
NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA
NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA
NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
RECIPIENTES PARA RESIDUOS SÓLIDOS (TACHOS)
NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA
NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
BOLSAS PARA REVESTIMIENTO (BOLSAS PARA BASURA)
NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA
NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
RECIPIENTES RÍGIDOS PARA RESIDUOS PUNZOCORTANTES
NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA
NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA
NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
R.M. N° 050-2013-TR
Formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los
registros obligatorios del SGSST.
Registros OBLIGATORIOS del SGSST:
1. Accidentes de trabajo.
2. Enfermedades ocupacionales.
3. Incidentes peligrosos e incidentes.
4. Exámenes ocupacionales
5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo.
6. Inspecciones internas de SST.
7. Estadísticas de SST.
8. Equipos de seguridad o emergencia.
9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia.
10. Auditorías.
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
PRIMEROS AUXILIOS
ESQUEMA DE VACUNACIÓN
https://carnetvacunacion.minsa.gob.pe/
ESQUEMA DE VACUNACIÓN
N° FECHA
NOMBRE DE
NORMA
DESCRIPCIÓN ENLACE CAMPO
1
29 de abril de
2020
Resolución Ministerial
N° 239-2020-MINSA
Aprobar el Documento Técnico "Lineamientospara la
vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19".
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
file/668359/RM_239-2020-
MINSA_Y_ANEXO.PDF
2
3 de mayo de
2020
Resolución Ministerial
N° 248-2020-MINSA
Aprobar el Documento Técnico: Recomendaciones para
el uso apropiado de mascarillasy respiradoras por el
personal de salud en el contexto del COVID-19.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
file/671450/Documento_Te%CC%81cnico.pdf
3
8 de mayo de
2020
Resolución Ministerial
N° 268-2020-MINSA
Modificarel Documento Técnico: Recomendaciones
para el uso apropiado de mascarillasy respiradorespor
el personal de salud en el contexto del COVID-19,
aprobado Resolución Ministerial N° 248-2020-MINSA.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
file/694664/RM_268-2020-MINSA.PDF
4
8 de mayo de
2020
Resolución Ministerial
N° 265-2020-MINSA
Modificarel Documento Técnico: “Lineamientospara la
vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19”.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
file/695454/resolucion-ministerial-n-265-
2020-minsa.pdf
5
14 de mayo
de 2020
Resolución Ministerial
N° 283-2020-MINSA
Modificarlos numerales 6.1.10 7.3.4 y 8.6 del
Documento Técnico: "Lineamientospara la Vigilancia,
Prevencióny Control de la Salud de los Trabajadores
con Riesgo del Exposición a COVID-19", aprobado por
Resolución MinisterialN° 265-2020-MINSA.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
file/710132/RM_283-2020-MINSA.PDF
6
16 de mayo
de 2020
Resolución Ministerial
N° 288-2020-MINSA
Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 100-MINSA-2020-
DGIESP, DirectivaSanitaria para el manejo de la
atención estomatológicaen el contexto de la pandemia
por COVID-19
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file/716209/DIRECTIVA_SANITARIA_N_100-
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SECTOR SALUD: ODONTOLOGÍA
SECTOR SALUD: ODONTOLOGÍA
N° FECHA
NOMBRE DE
NORMA
DESCRIPCIÓN ENLACE CAMPO
7
1 de julio de
2020
Resolución Ministerial
N° 447-2020-MINSA
Aprobar el Documento Técnico: Recomendaciones
sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los
Establecimientosde Salud y en la comunidad en el
contexto de la pandemia de COVID-19.
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file/903761/RM_447-2020-MINSA.pdf
8
1 de julio de
2020
Resolución Ministerial
N° 448-2020-MINSA
Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos para la
Vigilancia, Prevencióny Control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19".
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
file/903763/RM_448-2020-MINSA.pdf
9
1 de julio de
2020
Resolución Ministerial
N° 456-2020-MINSA
Aprobar la Norma Técnica de Salud N° 161-
MINSA/2020/DGAIN, “Norma Técnica de Salud para el
uso de los Equipos de Protección Personal por los
trabajadores de las Instituciones Prestadoras de
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10
27 de
noviembre de
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Resolución Ministerial
N° 972-2020-MINSA
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vigilancia, prevención y control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición SARS-CoV-2".
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11
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12
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diciembrede
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Formalización y Operatividad del Consultorio Odontológico - Formalización Profesional

  • 1. CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
  • 2.
  • 3. Dr. Jorge E. Manrique Chávez Docente del DepartamentoAcadémico de Odontología Social (UPCH) Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247 Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254 Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España) Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil) Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica) Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia) Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile) Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS) Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO) Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH) Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH) Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL) Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A. FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
  • 5. CONTENIDOS • FORMALIZACIÓN PROFESIONAL: Titulación, Colegiatura y Habilitación - Aspectos Legales, Normativos y Éticos para Ejercer la Profesión Odontológica. • FORMALIZACIÓN MUNICIPAL: Licencia de Funcionamiento Municipal – Habilitación Municipal, Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE-INDECI), Diseño Arquitectónico y Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias. • FORMALIZACIÓN SECTORIAL: Categorización de Establecimiento (MINSA-DIRIS), Registro de Instalación de Equipo Radiográfico y Licencia Individual (IPEN-OTAN) y Registro de Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS-SUSALUD). • FORMALIZACIÓN CLÍNICA: Guías de Prácticas Clínicas (GPC), Protocolos Asistenciales, Historia Clínica, Consentimientos Informados, Receta Única Estandarizada, Informe Odontológico, Hoja de Interconsulta y Certificado Odontológico.
  • 6. CONTENIDOS • FORMALIZACIÓN OCUPACIONAL: Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mapa de Riesgo, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC), Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo. • FORMALIZACIÓN AMBIENTAL: Caracterización de Peligrosidad de Residuos Sólidos, Programa de Control y Monitoreo de la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos, Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. • FORMALIZACIÓN SANITARIA: Manual de Bioseguridad, Eventos Adversos, Botiquín y Manejo de Emergencias (Prioridad I), Seguridad y Protección Radiológica, Plan de Seguridad del Paciente y Plan de Auditoría en Salud. • FORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Reglamento Interno de Trabajo, MOF-ROF y Manual de Procedimientos (MAPRO), Plan de Mantenimiento, Plan de Capacitación, Gestión de Reclamaciones, Protección de Datos y Buzón de Sugerencias.
  • 8. Gestión Asistencial-Sanitaria PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-ASISTENCIAL FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD Gestión Clínica
  • 9. Gestión Jurídica y Empresarial Gestión Legal y Normativa PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-LEGAL FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD
  • 10. 1. Idea del negocio (servicio, empresa) → Modelo de negocio. 2. Análisis de la oportunidad del negocio (Viabilidad / Factibilidad). 3. Análisis del entorno o competidores (Análisis estratégico). 4. Análisis del sector o mercado (Análisis competitivo). 5. Selección de tipo de empresa: SA, SAC, SRL, EIRL y SAA. 6. Minuta de constitución - Elevación a Escritura Pública. 7. Inscripción en Registros Públicos (SUNARP). 8. Registro de Marca (Logotipo y símbolo) - Signos Distintivos. 9. Elección del Régimen Tributario, RUC y clave sol (SUNAT). 10. Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE). 11. Programa de Libros Electrónicos (PLE). 12. Declaración y Pago de Impuestos (IR e IGV). 13. Beneficios Sociales de Materia de Salud (EsSalud + EPS). 14. Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP). 15. Planillas Electrónicas: PDT Planilla Electrónica - PLAME. 16. Seguridad y Salud en el Trabajo (SUNAFIL). LEGAL & JURÍDICO TRIBUTARIO & CONTABLE LABORAL & SOCIAL SECTORIAL & MUNICIPAL 17. Categorización del Establecimiento de Salud (DIRIS/DIRESA/GERESA/MINSA). 18. Autorización de Funcionamiento (Licencia Municipal) – Inicio de Operaciones. 19. ITSE - Defensa Civil (INDECI) y Protección al Consumidor - Competencia (INDECOPI). 20. Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (SUSALUD). FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD
  • 14.
  • 15. LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA • 1964 - Ley Nº 15251. Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú (04/12/1964). • 1967 - Ley Nº 16447. Reconociendo como Profesiones Médicas (27/01/1967). • 1982 - Ley Nº 23536. Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud (24/12/1982). • 1997 - Ley Nº 26842. Ley General de Salud. (18/07/1997). • 2002 - Ley Nº 27878. Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (14/12/2002). • 2005 - Ley Nº 28538. Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión (06/06/2005). • 2005 - Ley Nº 28561. Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales (29/06/2005). • 2005 - D.S. Nº 016-2005-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (26/07/2005). • 2006 - D.S. Nº 013-2006-SA. Reglamento de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (25/06/2006). • 2006 - R.M. Nº 597-2006-MINSA. Norma Técnica de Salud N° 045-MINSA/DGSP-V01 para el uso del Odontograma (26/06/2006). • 2007 - Ley Nº 29016. Ley que modifica la Ley del COP – Valida el Odontograma Universal (11/05/2007). • 2008 - D.S. Nº 014-2008-SA. Reglamento de la Ley Nº 29016 (25/06/2008). • 2009 - Ley Nº 29344. Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (30/03/2009). • 2009 - Ley Nº 29414. Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (30/09/2009). • 2010 - D.S. Nº 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud (02/04/2010). • 2011 - R.M. Nº 546-2011/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V03 - Categorías de Establecimientos del Sector Salud (13/07/2011). • 2011 - D.S. Nº 013-2011-SA. Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29016 (24/07/2011). • 2011 - Ley Nº 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20/08/2011). • 2012 - D.S. Nº 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (24/04/2012). • 2012 - D.S. Nº 004-2012-SA. Reglamento de la Ley Nº 28561 (30/04/2012).
  • 16. • 2012 - Ley Nº 29931. Modificatoria del artículo 5 de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley 29016 (09/11/2012). • 2012 - D.S. Nº 009-2013-SA. Reglamento del Residentado Odontológico (12/07/2013). • 2013 - D.S. Nº 015-2013/SA. Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016 y Ley Nº 29931 (06/12/2013). • 2014 - Ley Nº 30222 que modifica la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (11/07/2014). • 2014 - D.S. Nº 006-2014-TR Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 29783 (09/08/2014). • 2014 - R.M. Nº 628-2014-MINSA. Aprueban Reglamento del Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO) (21/08/2014). • 2014 - D.S. Nº 031-2014-SA. Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD (06/11/2014). • 2015 - R.M. Nº 045-2015/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 113-MINSA/DGIEM-V01 – Infraestructura y Equipamiento de los EE.SS del 1er. Nivel de Atención (27/01/2015) • 2015 - R.S. Nº 053-2015-SUSALUD/S. Reglamento para el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS (27/03/2015). • 2015 - R.M. Nº 413-2015/MINSA. Directiva Administrativa Nº 208-MINSA/DIGEMID V.01. Regula Actividades Visitadores Médicos u Otros Agentes de Empresas Farmacéuticas (01/07/2015). • 2015 - D.S. Nº 06-2015-SA. Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del INDECOPI a la SUSALUD (13/08/2015). • 2015 - D.S. Nº 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (13/08/2015). • 2015 - D.S. Nº 034-2015-SA. Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. (22/10/2015). • 2015 - R.M. Nº 027-2015/MINSA. Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento del Edentulismo Total. • 2016 - R.M. Nº 078-2016-MINSA. Instructivo para el llenado del formulario de Consentimiento Informado para actividades de docencia (12/06/2016). • 2016 - D.S. N° 005-2016-SA. Plan de Intervención de Salud Bucal (10/06/2016). • 2016 - D.S. Nº 030-2016-SA. Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. (27/07/2016). • 2016 - Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú (27/02/2016). • 2016 - D.S. N° 032-2016-SA que modifica el artículo 26 del D.S. N° 016-2005-SA, Reglamento de la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (27/07/2016). • 2016 - R.M. Nº 502-2016/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 029-MINSA/DIGEPRES-V.02 Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud NTS (15/07/2016). LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
  • 17. • 2016 - Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (23/12/2016). • 2017 - R.M. Nº 902-2017/MINSA. Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” (11/10/2017). • 2017 - Ley Nº 30699 - Ley que Modifica el Artículo 1 de la Ley N° 15251, Ley que crea el COP y diversos artículos de la Ley N° 29016 (18/12/2017). • 2017 - D.S. N° 014-2017-MINAM. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (21/12/2017). • 2017 - R.M. Nº 422-2017/MINSA. Guía de Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños. • 2018 - R.M. Nº 214-2018-MINSA. NTS N° 139-MINSA-2018-DGAIN Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica (13/03/2018). • 2018 - R.M. Nº 265-2018/MINSA. Modificar la definición operativa "Acto de Salud“ de la NTS N° 139-MINSA-2018-DGAIN (28/03/2018). • 2018 - R.M. Nº 1295-2018-MINSA. Norma Técnica de Salud N° 144-MINSA/2018/DIGESA. Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud (11/12/2018). • 2019 - D.S. N° 002-2019-SA. Reglamentopara la Gestión de Reclamosy Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. (31/01/2019). • 2019 - R.M. Nº 272-2019/MINSA. Norma Técnica de Salud N° 150-MINSA-2019/DGIESP. Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma (20/03/2019). • 2019 - R.M. N° 324-2019/MINSA. Guía de Practica Clínica para la Prevención, Diagnostico y Tratamiento de la Gingivitisinducida por Placa Dental y Periodontitis. • 2020 - R.S. Nº 030-2020-SUSALUD/S - Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS • 2020 - R.M. N° 288-2020-MINSA - Directiva Sanitaria Nº 100-MINSA-2020-DGIESP Directiva Sanitaria para el manejo de la atención estomatológica en el contexto de la pandemia por COVID-19. • 2020 - R.M. N° 456-2020-MINSA - Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN, Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las IPRESS (01/07/20). • 2021 - R.M. N° 1209-2021-MINSA - Directiva Sanitaria N° 138-MINSA/DGIESP-2021 Directiva Sanitaria para la atención estomatológicas en pacientes con ENT que comparten factores de riesgo asociados a la cavidad bucal (27/10/21). • 2021 - R.M. N° 1275-2021-MINSA - Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (03/12/21). • 2022 - R.M. N° 559-2022/MINSA- Norma Técnica de Salud N° 188-MINSA/DGIESP-2022Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma (26/07/22). LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
  • 18. 1. Acceso a los servicios de salud. 2. Acceso a la información. 3. Atención y recuperación de la salud. 4. Consentimiento informado. LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
  • 19. TITULO I. DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANODENTISTA TITULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANODENTISTAS TITULO III. DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES TITULO IV. DE LA CARRERAODONTOLÓGICA TITULO V. MODALIDADESDEL TRABAJO TITULO VI. DE LOS NIVELES DE CARRERA TITULO VII. DISPOSICIONESFINALES LEGISLACIÓN EN SALUD Y EN ODONTOLOGÍA
  • 20. Ley Nº 26842 Ley General de Salud ❖ Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener TÍTULO PROFESIONAL en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de COLEGIACIÓN, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley. ❖ Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes. Lima, 9 de Julio de 1997
  • 21. Ley Nº 26842 Ley General de Salud ❖ Artículo 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. ❖ Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y periodo de administración. Así mismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Lima, 9 de Julio de 1997
  • 22. Decreto Supremo N° 023-2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
  • 23. Decreto Supremo N° 023-2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria
  • 24. ❖ Los productos regulados se clasifican en: ▪ 1. Productos farmacéuticos: • a) Medicamentos. • b) Medicamentos herbarios. • c) Productos dietéticos y edulcorantes. • d) Productos biológicos. • e) Productos galénicos. ▪ 2. Dispositivos médicos: • a) De bajo riesgo. • b) De moderado riesgo. • c) De alto riesgo. • d) Críticos en materia de riesgo. ▪ 3. Productos sanitarios: • a) Productos cosméticos. • b) Artículos sanitarios. • c) Artículos de limpieza doméstica. Artículo 6°- Ley N° 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios LEY Nº 29459 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
  • 25. ❖ Artículo 1. Objeto de la Ley ▪ La presente ley tiene por objeto proteger la vida y la integridad física y psicológica de los ciudadanos, a través de la regulación del uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos. ❖ Artículo 2. Prohibiciones ▪ A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe: 1. El uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fines estéticos. 2. A toda persona que no cuente con las calificaciones exigidas en la presente ley ofertar, prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de relleno con fines estéticos, de conformidad con lo prescrito en la presente ley. 3. El uso o aplicación de sustancias modelantes autorizadas y aprobadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), con fines distintos a los autorizados en su registro sanitario. LEY Nº 31014 LEY QUE REGULA EL USO DE SUSTANCIAS MODELANTES EN TRATAMIENTOS CORPORALES CON FINES ESTÉTICOS Y DEFINE DICHO PROCEDIMIENTO COMO ACTO MÉDICO
  • 26. ❖ Artículo 4. Acto médico ▪ La infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley constituyen actos médicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559. ▪ Solo el médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología, debidamente colegiado y con el registro de la especialidad, está facultado para la realización del acto médico materia del presente artículo. ▪ Se prohíbe y sanciona a aquellas personas que, sin ser médicos especialistas en cirugía plástica o dermatología realicen los actos médicos señalados en la presente ley. LEY Nº 31014 LEY QUE REGULA EL USO DE SUSTANCIAS MODELANTES EN TRATAMIENTOS CORPORALES CON FINES ESTÉTICOS Y DEFINE DICHO PROCEDIMIENTO COMO ACTO MÉDICO
  • 27. Ley Nº 26842 Ley General de Salud Lima, 9 de Julio de 1997 ❖ Artículo 27.- El médico tratante, así como el cirujano- dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. ❖ Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su CONSENTIMIENTO INFORMADO.
  • 28. Lima, 9 de Julio de 1997 ❖ Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una HISTORIA CLÍNICA veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. ❖ El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. Ley Nº 26842 Ley General de Salud
  • 29. ❖ Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud […] ❖ Articulo 6º.- Están considerados para los fines de la presente Ley como PROFESIONALES DE LA SALUD, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes: A) MÉDICO CIRUJANO B) CIRUJANO DENTISTA C) QUÍMICO FARMACÉUTICO D) OBSTETRIZ E) ENFERMERO Lima, 24 de Diciembre de 1982 ÚNICAMENTE LOS QUE LABOREN EN EL CAMPO ASISTENCIAL DE LA SALUD PÚBLICA f) Médico Veterinario g) Biólogo h) Psicólogo i) Nutricionista j) Ingeniero Sanitario k) Asistenta Social Ley Nº 23536 Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud
  • 30. Ley Nº 28538 Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal. ❖ Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. Lima, 6 de Junio de 2005
  • 31. Ley Nº 28538 Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal. ❖ Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años si como consecuencias de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años. Lima, 6 de Junio de 2005
  • 32. Ley Nº 28538 Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión Lima, 6 de Junio de 2005 ❖ Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal. ❖ Artículo 363 – Ejercicio ilegal de profesión. El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
  • 33. ❖ Articulo 1º.- Créase el Colegio Odontológico del Perú como persona jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de la República y con sede en la ciudad de Lima. 4 DE DICIEMBRE DÍA DE LA ODONTOLOGÍA PERUANA Lima, 4 de Diciembre de 1964 Ley Nº 15251 Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú
  • 34. Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista ❖ TITULO I DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA ▪ Artículo 1º - Ámbito de aplicación de la Ley ▪ Artículo 2º - Rol de la Profesión del Cirujano Dentista. ▪ Artículo 3º - Ámbito de la Profesión del Cirujano Dentista. ▪ Artículo 4º - Actividad del Cirujano Dentista. ▪ Artículo 5º - Requisitos para el ejercicio de la Profesión. ❖ TITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANO DENTISTAS ▪ Artículo 6º - Áreas de desarrollo de la carrera. Lima, 26 de Noviembre de 2002 ASISTENCIAL ADMINISTRATIVA DOCENTE INVESTIGACIÓN El Cirujano Dentista como Profesional de la Ciencia de la Salud presta sus servicios en forma científica, técnica y sistemática en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal mediante la interacción de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas dentro del contexto sociocultural, económico, ambiental en los que se desenvuelven con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población en general.
  • 35. Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista ❖ TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ▪ Artículo 7º - Derechos ▪ Artículo 8º - Obligaciones ❖ TITULO IV DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA ▪ Artículo 9º - Grados y Títulos. ▪ Artículo 10º - Especialidades. ▪ Artículo 11º - Estudios de Especialización. ▪ Artículo 12º - Capacitación. ▪ Artículo 13º - Registro de Magíster, Doctor y Especialista. Lima, 26 de Noviembre de 2002 Registro Nacional de Especialistas (RNE) y Grados Académicos
  • 36. Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista ❖ TITULO V MODALIDADES DEL TRABAJO ▪ Artículo 14º - Jornada laboral. ▪ Artículo 15º - Jornada laboral ambulatoria. ▪ Artículo 16º - Trabajo docente asistencial. ❖ TITULO VI DE LOS NIVELES DE CARRERA ▪ Artículo 17º - Niveles. ❖ TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Lima, 26 de Noviembre de 2002 Nivel I Hasta 5 años Nivel II De 5 a 10 años Nivel III De 10 a 15 años Nivel IV De 15 a 20 años Nivel V Más de 20 años
  • 37. Artículo 6 Del ACTO ESTOMATOLÓGICO U ODONTOLÓGICO ❖ El acto estomatológico u odontológico es aquel que desarrolla el Cirujano Dentista a través del estudio, diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud del sistema estomatognático de la persona, la familia y la comunidad previo consentimiento informado, en razón de su naturaleza, grado de complejidad, autonomía, responsabilidad final y por sus consideraciones éticas, morales y legales. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
  • 38. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 8 Competencia del Colegio Odontológico ❖ El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que realiza el Cirujano Dentista.
  • 39. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 9 Responsabilidad del Cirujano Dentista ❖ […] El Cirujano Dentista NO PODRÁ SER OBLIGADO A EJERCER EL ACTO ESTOMATOLÓGICO, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos, no garantizan una práctica ética e idónea según lo previsto en el Código de Ética y Deontología del COP, salvo aquellos actos estomatológicos exigidos para la atención de un paciente en situación de emergencia.
  • 40. ❖ Conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 27878, LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO-DENTISTA y el Artículo 11 (modalidades de trabajo) de su REGLAMENTO, el ejercicio profesional del Cirujano-Dentista se desarrolla en seis áreas: ▪ ASISTENCIAL Y PREVENTIVO-PROMOCIONAL. ▪ ESTOMATOLÓGICO LEGAL. ▪ ADMINISTRATIVO. ▪ DOCENTE. ▪ INVESTIGACIÓN. ▪ PRODUCCIÓN INTELECTUAL. ❖ Así mismo, el cirujano-dentista DEBE CUMPLIR con las normas establecidas por las LEYES y REGLAMENTOS de la materia para el funcionamiento de los establecimientos de salud. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
  • 41. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 26 – Las especialidades odontológicas ❖ Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el COP y serán consignadas en el REGLAMENTO DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO. Dichas especialidades son: 1. Cirugía Bucal Máxilo Facial 2. Carielogía y Endodoncia 3. Medicina y Patología Estomatológica 4. Odontopediatría 5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar 6. Periodoncia 7. Radiología Bucal y Máxilo Facial 8. Rehabilitación Oral 9. Salud Pública Estomatológica 10. Odontología Forense 11. Estomatología de Pacientes Especiales
  • 43. Atención de Emergencia Médica. Libertad de elección de EESS o profesional(es). Atención con libertad para juicios clínicos. Segunda opinión profesional. Acceso a servicios, medicamentos y productos. SERVICIOS DE SALUD: Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 44. INFORMACIÓN: • Derechos. • Nombre del profesional. • Servicios de salud. • Traslados. • Normas, reglamentos, etc. • Diagnóstico y pronóstico • Alternativas de tratamiento. • Riesgos y contraindicaciones. • Precauciones y advertencias. • Negación a tratamiento. • Condición experimental. • Características del servicio. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 45. ATENCIÓN: • Respeto de dignidad. • Respeto de intimidad. • No discriminación. • Tratamientos comprobados. • Seguridad personal. • Autorizar presencia de terceros. • Proceso natural de muerte. • Atención a disconformidad. • Tratamiento inmediato. • Reparación de daños. • Atención competente. • Atención especializada. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 46. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 47. D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414 Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
  • 48. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PENAL es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea antijurídico y punible (delito o falta). Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien protegido por el ordenamiento jurídico. RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
  • 49. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL) RESPONSABILIDAD CIVIL: ❖ Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios). ❖ La responsabilidad civil puede ser: ▪ Responsabilidad civil contractual: Derivada de la inejecución de obligaciones asumidas voluntariamente. ▪ Responsabilidad civil extracontractual: Derivada del daño producto de una conducta que no surgió del contrato. TÍTULO IX Inejecución de Obligaciones CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales (Del artículo 1314° al 1332°)
  • 50. INDEMNIZACIÓN POR DOLO, CULPA LEVE E INEXCUSABLE (Artículo 1321°) Queda sujeto a la INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios quien NO ejecuta sus OBLIGACIONES por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El RESARCIMIENTO por la INEJECUCIÓN de la OBLIGACIÓN o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el DAÑO EMERGENTE como el LUCRO CESANTE, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal INEJECUCIÓN. Si la INEJECUCIÓN o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la OBLIGACIÓN, obedecieran a CULPA LEVE, el RESARCIMIENTO se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. “La INDEMNIZACIÓN es una compensación económica o sanción de carácter patrimonial (dinero) cuya finalidad es restablecer desequilibrios económicos resultantes. Se estima valorizando los efectos ocasionados y/o fijando el valor con un criterio de EQUIDAD”. “El RESARCIMIENTO es una compensación económica o consecuencia pecuniaria (dinero) que asume un sujeto cuando ha provocado una acción involuntaria o culposa con DAÑO. Se extiende al daño y perjuicio contra un sujeto que se encuentra en una situación jurídica de desventaja”. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
  • 51. DOLO (Artículo 1318°) Procede con dolo quien deliberadamente NO ejecuta la OBLIGACIÓN. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL) CULPA INEXCUSABLE (Artículo 1319°) Incurre en culpa inexcusable quien por NEGLIGENCIA GRAVE NO ejecuta la OBLIGACIÓN. CULPA LEVE (Artículo 1320°) Actúa con culpa leve quien OMITE aquella DILIGENCIA ORDINARIA EXIGIDA por la naturaleza de la OBLIGACIÓN y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
  • 52. PRUEBA DE DOLO Y CULPA INEXCUSABLE (Artículo 1330°) La PRUEBA del dolo o de la culpa inexcusable CORRESPONDE AL PERJUDICADO por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. PRUEBA DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Artículo 1331°) La PRUEBA de los daños y perjuicios y de su CUANTÍA también CORRESPONDE AL PERJUDICADO por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL) VALORACIÓN DEL RESARCIMIENTO (Artículo 1332°) Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.
  • 53. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Artículo 1983°) Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL) RESPONSABILIDAD POR INCITACIÓN Y/O COAUTORÍA (Artículo 1978°) También es responsable del daño aquél que incita o AYUDA A CAUSARLO. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.
  • 54. RESPONSABILIDAD PENAL: ❖ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea ANTIJURÍDICO; además de PUNIBLE. ❖ Implica todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que LESIONEN o GENEREN UN RIESGO DE LESIÓN a un bien protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público). La comisión de un delito o falta genera responsabilidad penal. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL) LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL: DELITOS TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Del artículo 106 al 129)
  • 55. DELITOS Y FALTAS (Artículo 11°) Son DELITOS y FALTAS las ACCIONES u OMISIONES dolosas o culposas penadas por la LEY. DELITO DOLOSO Y DELITO CULPOSO (Artículo 12°) • Las penas establecidas por la ley se aplican SIEMPRE al agente de INFRACCIÓN DOLOSA. • El agente de INFRACCIÓN CULPOSA es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL) “Los DELITOS son infracciones a la ley de modo grave, de tal manera que involucra la acción de la justicia penal con la intervención de la policía, el Ministerio Público, los jueces penales, e incluso la Corte Suprema”. “Las FALTAS son conductas antijurídicas que ponen en riesgo algún bien jurídico o infracciones a la ley que son consideradas de menor gravedad y que, por tanto, no son tipificadas como delito”.
  • 56. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL (Artículo 165°) El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 60 a 120 días-multa. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL) EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (Artículo 290°) Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de 4 años, el que SIMULANDO CALIDAD DE MÉDICO U OTRA PROFESIÓN DE LAS CIENCIAS MÉDICAS, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.
  • 57. PARTICIPACIÓN EN EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN (Artículo 364°) El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL) EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN (Artículo 363°) El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. El que ejerce profesión con FALSO TÍTULO, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. La pena será no menor de 4 ni mayor de 8 años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
  • 58. EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA (Artículo 291°) El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO FALSO (Artículo 431°) El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años e inhabilitación de 1 a 2 años. El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad. Charlatán que ofrece y garantiza la “cura” de una enfermedad
  • 60. ÉTICA Todo aquello que orienta las acciones y normas de conducta honesta, digna y de respeto; es el modo de SER, propiciando relaciones apropiadas y correctas para el desempeño personal. CIRUJANO DENTISTA DEONTOLOGÍA Aquella rama principal de la Ética que agrupa de manera ordenada derechos, deberes y obligaciones morales. Es el modo de HACER o de proceder adecuadamente. FORMALIZACIÓN PROFESIONAL
  • 66. RESPONSABILIDAD ÉTICA: Existe frente al incumplimiento de normas que rigen la Odontología nacional, faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio profesional. Esta a cargo de los TRIBUNALES DE HONOR que controlan el régimen disciplinario y aplican las sanciones. ❖ Comité de Medidas Disciplinarias (CMD) - Colegios Regionales. ❖ Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (CEDMED) - Consejo Nacional del COP. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 67. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 68. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Reglamento de Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico ❖ El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que realiza el Cirujano Dentista.
  • 69. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO: ❖ Constituye un conjunto de normas honorables, honestas y dignas que rige la conducta y disciplina, y que regula y supervigila el ejercicio profesional, el cual sirve para orientar y asegurar un desempeño profesional eficiente y de calidad. ❖ Establece, además, las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones, así como el RÉGIMEN DE SANCIONES aplicables al cirujano dentista que ejerce la profesión en la República. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 70. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO: ❖ TÍTULO I: PARTE GENERAL ❖ TÍTULO II: PARTE ESPECIAL ▪ Capítulo I - Del ejercicio profesional ▪ Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica ▪ Capítulo III - De las relaciones profesionales ▪ Capítulo IV - Del secreto profesional ▪ Capítulo V - Del funcionario público ▪ Capítulo VI - De la docencia ▪ Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas ▪ Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional ▪ Capítulo IX - De los honorarios profesionales CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 71. 104 ARTÍCULOS CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 72. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 73. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 74. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 75. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 76. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 77. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 78. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 79. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 80. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 85. Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS) y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
  • 86. Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS) y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
  • 87. Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS) y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
  • 88. Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS) y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
  • 89. Reglamento de Establecimientos de Salud (EESS) y Servicios Médicos de Apoyo (SMA)
  • 95. Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de pacientes con ENT que comparten factores de riesgo asociados a la cavidad bucal Directiva Sanitaria N° 138 – MINSA/DGIESP/2021
  • 96. NTS N° 139-MINSA-2018/DGAIN NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 97. CONSENTIMIENTO INFORMADO Contenido recomendado para el consentimiento: • Identificación estándar del establecimiento de salud. • Nº de historia clínica y fecha de firma. • Nombres y apellidos del paciente. • Nombre de la intervención quirúrgica o procedimiento a realizar. • Descripción del mismo en términos sencillos. • Riesgos reales y potenciales del procedimiento y/o de la intervención quirúrgica. • Nombres y apellidos, firma, sello y número de colegiatura del profesional. • Conformidad firmada por el paciente o su representante (huella digital en analfabetos). • Consignar espacio para caso de revocatoria del consentimiento informado. • Efectos adversos: antibióticos, analgésicos y AINES, anestesia, corticoides, etc. • Pronóstico y recomendaciones. La firma del consentimiento informado NO EXIME DE RESPONSABILIDAD a los profesionales de la salud, ni a la IPRESS, frente a eventos de mala praxis. NTS N° 139-MINSA-2018/DGAIN NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
  • 98. (*) DEROGA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 593-2006/MINSA. Norma Técnica N°045-MINSA/DGSP-V.01 NTS N° 188-MINSA/ DGIESP-2022 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA
  • 99. GUÍAS DE PRÁCTICAS CLÍNICAS ESTOMATOLÓGICAS R.M. Nº 453-2005/MINSA Guías de Práctica Clínica (GPC) ESTOMATOLÓGICAS (2005)
  • 100. NTS N° 117-MINSA-2015/DGSP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA ELABORACIÓN Y USO DE GPC
  • 101. NTS N° 117-MINSA-2015/DGSP NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA ELABORACIÓN Y USO DE GPC
  • 102. GPC para el Diagnóstico y Tratamiento del Edentulismo Total. R.M. Nº 027-2015/MINSA GPC para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños. R.M. Nº 422-2017/MINSA GPC para la Prevención, Diagnostico y Tratamiento de la Gingivitis inducida por Placa Dental y Periodontitis. R.M. N° 324-2019/MINSA
  • 103. GPC para el Diagnóstico y Tratamiento del Edentulismo Total. R.M. Nº 027-2015/MINSA GPC para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Caries Dental en Niñas y Niños. R.M. Nº 422-2017/MINSA GPC para la Prevención, Diagnostico y Tratamiento de la Gingivitis inducida por Placa Dental y Periodontitis. R.M. N° 324-2019/MINSA
  • 104. NTS N° 110-113-119-MINSA/DGIEM-V.01 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
  • 105. NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
  • 106. NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
  • 107. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 269-MINSA/2019/DGOS IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD
  • 108. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 211-MINSA/DGIEM-V.01 PINTADO EXTERNO E INTERNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD
  • 109. Norma Técnica de Salud Nº 037-MINSA/OGDN-V.01 Señalización de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
  • 110. Norma Técnica de Salud Nº 037-MINSA/OGDN-V.01 Señalización de Seguridad de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
  • 111. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN
  • 112. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO R.M. N° 132-2015/MINSA (02-03-2015) Aprueba Documento Técnico: Manual de BPA de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros R.M. N° 233-2015/MINSA (14-04-2015) Incorporan Disposiciones Complementarias Transitorias a la R.M. N° 132-2015/MINSA
  • 113. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE OFICINA FARMACÉUTICA Resolución Ministerial N° 554-2022-MINSA. (27/07/22) Aprueba el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
  • 114. ❖ ÁREAS DE ALMACENAMIENTO: Deben tener dimensiones apropiadas que permitan la organización correcta de insumos y productos, evite confusiones y riesgos de contaminación y permita rotación correcta de existencias. ❖ El área de almacenamiento depende de: a. Volumen y cantidad de productos a almacenar; b. Frecuencia de adquisiciones y rotación de los productos; y c. Requerimiento de condiciones especiales de almacenamiento: a. Cadena de frío b. Temperatura c. Luz d. Humedad CONTROLADAS MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
  • 115. ❖ ALMACÉN: Debe contar con EQUIPOS, MOBILIARIOS y MATERIALES necesarios para garantizar el mantenimiento de las condiciones, características y propiedades de los productos. ❖ Deberá disponer al menos de los siguientes recursos: tarimas o parihuelas de plástico, madera o metal, estantes, armarios o vitrinas, materiales de limpieza, ropa de trabajo y cuando se requieran implementos o equipos: casco, zapatos con puntera de metal, mascarilla, guantes, campana extractora y otros de acuerdo a las sustancias o productos que se manejan, botiquín de primeros auxilios y mobiliario e implementos de oficina. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
  • 116. ❖ Se debe establecer el CONTROL DE EXISTENCIAS, mediante toma de inventarios periódicos de los mismos el que será de utilidad para: a. Verificar el registro de existencias; b. Identificar la existencia de excedentes; c. Verificar la existencia de pérdidas; d. Controlar la fecha de vencimiento de los productos; e. Verificar condiciones de almacenamiento y estado de conservación; y f. Planificar futuras adquisiciones. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
  • 117. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
  • 118. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
  • 119. ORGANIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE MATERIALES MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
  • 120. AIRE ACONDICIONADO Y CONTROL DE TEMPERATURA MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
  • 121. Calor Húmedo (Autoclave de vapor saturado a presión) Calor Seco (Estufa - Pupinel) BIOSEGURIDAD, DESINFECCIÓN Y ESTERILIZACIÓN
  • 122. INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN EN SALUD
  • 123. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES
  • 124. PROCESO DE HIGIENE DE MANOS
  • 125. GESTIÓN AMBIENTAL – MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • 126. GESTIÓN AMBIENTAL – MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • 127. NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
  • 128. NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
  • 129. NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
  • 130. RECIPIENTES PARA RESIDUOS SÓLIDOS (TACHOS) NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
  • 131. BOLSAS PARA REVESTIMIENTO (BOLSAS PARA BASURA) NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
  • 132. RECIPIENTES RÍGIDOS PARA RESIDUOS PUNZOCORTANTES NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
  • 133. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
  • 134. NT N° 114-MINSA/2018/DIGESA NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”
  • 135. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 136. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 137. R.M. N° 050-2013-TR Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. Registros OBLIGATORIOS del SGSST: 1. Accidentes de trabajo. 2. Enfermedades ocupacionales. 3. Incidentes peligrosos e incidentes. 4. Exámenes ocupacionales 5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo. 6. Inspecciones internas de SST. 7. Estadísticas de SST. 8. Equipos de seguridad o emergencia. 9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia. 10. Auditorías. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 138.
  • 139.
  • 143. N° FECHA NOMBRE DE NORMA DESCRIPCIÓN ENLACE CAMPO 1 29 de abril de 2020 Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA Aprobar el Documento Técnico "Lineamientospara la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19". https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/668359/RM_239-2020- MINSA_Y_ANEXO.PDF 2 3 de mayo de 2020 Resolución Ministerial N° 248-2020-MINSA Aprobar el Documento Técnico: Recomendaciones para el uso apropiado de mascarillasy respiradoras por el personal de salud en el contexto del COVID-19. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/671450/Documento_Te%CC%81cnico.pdf 3 8 de mayo de 2020 Resolución Ministerial N° 268-2020-MINSA Modificarel Documento Técnico: Recomendaciones para el uso apropiado de mascarillasy respiradorespor el personal de salud en el contexto del COVID-19, aprobado Resolución Ministerial N° 248-2020-MINSA. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/694664/RM_268-2020-MINSA.PDF 4 8 de mayo de 2020 Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA Modificarel Documento Técnico: “Lineamientospara la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/695454/resolucion-ministerial-n-265- 2020-minsa.pdf 5 14 de mayo de 2020 Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA Modificarlos numerales 6.1.10 7.3.4 y 8.6 del Documento Técnico: "Lineamientospara la Vigilancia, Prevencióny Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo del Exposición a COVID-19", aprobado por Resolución MinisterialN° 265-2020-MINSA. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/710132/RM_283-2020-MINSA.PDF 6 16 de mayo de 2020 Resolución Ministerial N° 288-2020-MINSA Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 100-MINSA-2020- DGIESP, DirectivaSanitaria para el manejo de la atención estomatológicaen el contexto de la pandemia por COVID-19 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/716209/DIRECTIVA_SANITARIA_N_100- MINSA-2020-DGIESP.pdf SECTOR SALUD: ODONTOLOGÍA
  • 144. SECTOR SALUD: ODONTOLOGÍA N° FECHA NOMBRE DE NORMA DESCRIPCIÓN ENLACE CAMPO 7 1 de julio de 2020 Resolución Ministerial N° 447-2020-MINSA Aprobar el Documento Técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientosde Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/903761/RM_447-2020-MINSA.pdf 8 1 de julio de 2020 Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevencióny Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19". https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/903763/RM_448-2020-MINSA.pdf 9 1 de julio de 2020 Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA Aprobar la Norma Técnica de Salud N° 161- MINSA/2020/DGAIN, “Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/920573/resolucion-ministerial-456-2020- minsa.PDF 10 27 de noviembre de 2020 Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición SARS-CoV-2". https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/1467798/RM%20972-2020- MINSA.PDF.PDF 11 3 de noviembre de 2021 Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA Aprobar la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevencióny Control de la COVID-19 en el Perú. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/2362636/Norma%20T%C3%A9cnica%20d e%20Salud%20N%C2%BA%20178-MINSA- DGIESP-2021.pdf 12 3 de diciembrede 2021 Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA Aprobar la Directiva Administrativa N° 321- MINSA/DGIESP-2021, DirectivaAdministrativaque establece las disposicionespara la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/2566367/Directiva%20Administrativa%20 N%C2%B0%20321-MINSA/DGIESP-2021.pdf
  • 145. Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el lugar de trabajo Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2 Manejo de la Atención Estomatológica en el Contexto de la Pandemia por COVID-19 Resolución Ministerial N° 288-2020-MINSA Directiva Sanitaria N° 100/MINSA/2020/DGIESP Manejo de la Atención Estomatológica en el Contexto de la Pandemia por COVID-19 Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los Trabajadores de las IPRESS NORMATIVA EN EL CONTEXTO COVID-19
  • 146. • Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA • Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA • Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA • Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA • Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA • Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA • Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2
  • 147. MANEJO DE LA ATENCIÓN ESTOMATOLÓGICA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19
  • 148. MANEJO DE LA ATENCIÓN ESTOMATOLÓGICA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19
  • 149. MANEJO DE LA ATENCIÓN ESTOMATOLÓGICA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19
  • 150. NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL POR LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN
  • 151. NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL POR LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN
  • 152.
  • 153.