El documento discute la reforma a la definición de gastos diferidos en la ley del Impuesto sobre la Renta de México. Actualmente, solo se consideran gastos diferidos las inversiones en activos intangibles que reducen costos u mejoran productos. Esto permite deducir dichas inversiones en un solo año aunque generen ingresos por más de un año. La reforma propone que se consideren gastos diferidos los activos intangibles que permitan disfrutar de un bien por periodos inferiores a la duración de la actividad de la empresa.
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
Rentas pagadas deducción
1. Rentas
pagadas
por
an-cipado
¿Deducibles
en
un
solo
ejercicio?
C.P.C.
Armando
Alvarez
Carmona
Julio
8,
2014
1
2. • “Gastos
diferidos
son
los
ac0vos
intangibles
representados
por
bienes
o
derechos
que
permitan
reducir
costos
de
operación,
o
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
por
un
periodo
limitado,
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral”…
(texto
del
art.
38
LISR
vigente
hasta
el
31
de
Dic
2004)
Antecedentes
2
3. • “Gastos
diferidos
son
los
ac0vos
intangibles
representados
por
bienes
o
derechos
que
permitan
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
usar,
disfrutar
o
explotar
un
bien,
por
un
periodo
limitado,
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral…
(texto
vigente
a
par-r
del
1ero
de
Ene
2005.
A
par-r
de
2014
art.
32
LISR
)
Antecedentes
3
4. • De
la
lectura
al
texto
legal
se
puede
ver
claramente,
que
se
incorporan
como
gastos
diferidos
a
los
ac-vos
intangibles
que
permiten
usar,
disfrutar
o
explotar
un
bien,
por
un
periodo
limitado.
¿Cuál es la reforma?
4
5. “Actualmente
el
ar?culo
38
[ahora
32]
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta,
establece
que
se
consideran
gastos
diferidos
a
los
ac0vos
intangibles
representados
por
bienes
o
derechos
que
permitan
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
por
un
periodo
limitado,
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral.
¿Por qué la reforma?
5
6. Sin
embargo,
al
condicionar
la
ley
la
definición
de
cargos
diferidos
al
hecho
de
que
sólo
aplica
cuando
los
ac0vos
intangibles
permiten
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
ha
provocado
que
los
contribuyentes
puedan
deducir
inversiones
de
intangibles
como
un
gasto,
cuando
éstas
no
0enen
por
objeto
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto.
¿Por qué la reforma?
6
7. En
este
sen0do,
los
contribuyentes
pueden
efectuar
la
deducción
en
un
sólo
ejercicio
de
inversiones
que
por
su
propia
naturaleza
producirán
ingresos
para
el
contribuyente
durante
un
periodo
superior
a
un
ejercicio,
no
obstante
que
la
deducción
debiera
efectuarse
en
proporción
a
la
vida
ú0l
del
bien,
como
cualquier
inversión
en
ac0vos.
¿Por qué la reforma?
7
8. Por
ello,
se
propone
a
ese
H.
Congreso
de
la
Unión,
modificar
la
definición
de
gastos
diferidos,
con
el
objeto
de
que
se
consideren
como
tales
aquellos
ac0vos
intangibles
que
permiten
al
contribuyente
disfrutar
de
un
bien
por
un
periodo
limitado
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral,
con
lo
cual
se
logra
la
asociación
entre
la
obtención
de
los
ingresos
con
el
gasto
que
los
originaron,
tal
y
como
actualmente
ocurre
con
la
deducción
de
cualquier
inversión
en
ac0vos
tangibles.”
¿Por qué la reforma?
8
9. • La
NIF
C-‐8
define
como
“ac0vos
intangibles
a
aquellos
ac0vos
no
monetarios
iden0ficables,
sin
sustancia
Usica,
que
generarán
beneficios
económicos
futuros
contralados
por
la
en0dad.
¿Qué son los activos intangibles?
9
10. • Existen
dos
caracterís0cas
principales
de
los
ac0vos
intangibles:
• i.
Representan
costos
que
se
incurren
o
derechos
o
privilegios
que
se
adquieren,
con
la
intención
de
que
aporten
beneficios
económicos
específicos
a
las
operaciones
de
la
en0dad
durante
periodos
que
se
ex0enden
más
allá
de
aquél
en
que
fueron
incurridos
o
adquiridos.
Los
beneficios
que
aportan
son
en
el
sen0do
de
permi0r
que
esas
operaciones
reduzcan
costos
o
aumenten
los
ingresos
futuros;
y
¿Qué son los activos intangibles?
10
11. • ii.
Los
beneficios
futuros
que
la
en0dad
espera
obtener
se
encuentran
frecuentemente
representados,
en
el
presente,
en
forma
intangible
mediante
un
bien
de
naturaleza
incorpórea,
es
decir,
que
no
0ene
una
estructura
material
ni
aportan
una
contribución
Usica
a
la
producción
u
operación
de
la
en0dad.
El
hecho
de
que
carezcan
de
caracterís0cas
Usicas,
no
impide
que
se
les
pueda
considerar
como
ac0vos
válidos,
ya
que
su
caracterís0ca
de
ac0vos
se
las
da
su
significado
económico,
más
que
su
existencia
material
específica.”
¿Qué son los activos intangibles?
11
12. • Las
rentas
pagadas
por
an-cipado
no
-enen
como
propósito
la
reducción
de
costos,
ni
el
aumento
de
ingresos
futuros,
sino
que
se
trata
de
un
pago
que
es
indispensable
para
poder
llevar
a
cabo
el
desarrollo
normal
del
objeto
social
de
la
empresa
y
que
lo
que
pretende
es
asegurar
en
el
-empo
la
disponibilidad
del
bien
arrendado.
¿Qué son los activos intangibles?
12
13. • La
propia
NIF
C-‐8
reconoce
que
hay
ac-vos
que
que
genéricamente
podrían
ser
tratados
por
esta
Norma,
pero
que
al
no
sa-sfacer
las
caracterís-cas
de
la
definición
de
ac-vos
intangibles,
no
pueden
ser
tratados
como
tales.
No aplicabilidad de la NIF C-8
13
14. • Las
disposiciones
de
esta
NIF
aplican
a
todos
los
ac0vos
intangibles,
excepto
a:
…..
i) pagos
an0cipados.
• Entónces,
¿qué
NIF
aplica?
No aplicabilidad de la NIF C-8
14
15. • la
NIF
C-‐5,
menciona
que:
“los
pagos
an0cipados
son
ac0vos
derivados
de
pagos
efectuados
en
efec0vo
o
equivalentes
con
la
finalidad
de
asegurar
el
abastecimiento
de
bienes,
servicios
u
otros
beneficios
que
se
van
a
recibir
en
el
desarrollo
normal
de
las
operaciones
futuras
de
la
en0dad.
¿Qué son las rentas pagadas por
anticipado?
15
16. Los
pagos
an0cipados
pueden
hacerse
por:
a.
...
b.
Servicios
u
otros
beneficios
que
se
van
a
recibir
en
periodos
posteriores
al
pago;
tales
servicios
pueden
ser,
por
ejemplo,
por:
i.
...
ii.
Rentas
de
propiedades,
instalaciones
o
equipos;
¿Qué son las rentas pagadas por
anticipado?
16
17. Una
caracterís0ca
básica
de
los
pagos
que
componen
el
rubro
de
pagos
an0cipados
es
la
expecta0va
de
la
en0dad
de
recibir
en
el
futuro
bienes,
servicios
u
otros
beneficios;
por
lo
tanto,
se
en0ende
que
al
hacer
el
pago,
no
se
le
transfieren
a
la
en0dad
los
beneficios
y
riesgos
inherentes
a
las
par0das
que
está
por
adquirir
o
recibir.”
¿Qué son las rentas pagadas por
anticipado?
17
18. • Art.
25.
“Los
contribuyentes
podrán
efectuar
las
deducciones
siguientes:
…
III.
los
gastos
netos
de
descuentos,
bonificaciones
o
devoluciones.
¿Qué dice la Ley del ISR?
18
19. • [Ul-mo
párrafo]:
Cuando
por
los
gastos
a
que
se
refiere
la
fracción
III
de
este
ar?culo,
los
contribuyentes
hubieran
pagado
algún
an0cipo,
éste
será
deducible
siempre
que
se
cumpla
con
los
requisitos
establecidos
en
el
ar?culo
31,
fracción
XIX
de
esta
Ley.”
¿Qué dice la Ley del ISR?
19
20. • Art.
27
fracción
XIX
segundo
párrafo:
“tratándose
de
an0cipos
por
los
gastos
a
que
se
refiere
la
fracción
III
del
ar?culo
29
de
esta
Ley,
éstos
serán
deducibles
en
el
ejercicio
en
el
que
se
efectúen,
siempre
que
se
reúnan
los
siguientes
requisitos:
se
cuente
con
la
documentación
comprobatoria
del
an0cipo
en
el
mismo
ejercicio
en
el
que
se
pagó
y
con
el
comprobante
que
reúna
los
requisitos
a
que
se
refieren
los
ar?culos
29
y
29-‐A
del
Código
Fiscal
de
la
Federación
que
ampare
la
totalidad
de
la
operación
¿Qué dice la Ley del ISR?
20
21. por
la
que
se
efectuó
el
an0cipo,
a
más
tardar
el
úl0mo
día
del
ejercicio
siguiente
a
aquél
en
que
se
dio
el
an0cipo.
La
deducción
del
an0cipo
en
el
ejercicio
en
el
que
se
pague
será
por
el
monto
del
mismo
y,
en
el
ejercicio
en
el
que
se
reciba
el
bien
o
el
servicio,
la
deducción
será
por
la
diferencia
entre
el
valor
total
consignado
en
el
comprobante
que
reúna
los
requisitos
referidos
y
el
monto
del
an0cipo.
En
todo
caso
para
efectuar
esta
deducción,
se
deberán
cumplir
con
los
demás
requisitos
que
establezcan
las
disposiciones
fiscales.”
¿Qué dice la Ley del ISR?
21
22. • De
lo
hasta
aquí
revisado
se
puede
apreciar
que:
a. Los
ac-vos
intangibles
son
el
género,
pero
el
pago
an-cipado
de
rentas
son
la
especie.
b. Que
tanto
para
efectos
contables
como
fiscales,
el
género
-ene
un
tratamiento
y
la
especie
otro.
¿En qué quedamos?
22
23. • Uno
de
los
temas
más
polémicos
en
la
Teoría
General
del
Derecho
es
el
del
conflicto
norma-vo,
esto
es,
cuando
dos
o
más
normas
regulan
simultáneamente
el
mismo
supuesto
de
hecho,
de
modo
incompa-ble
entre
sí,
siendo
el
problema
central
la
selección
de
la
norma
aplicable:
cuál
se
escoge
y
por
qué.
Principio de especialidad
23
24. • Al
respecto,
la
Teoría
General
del
Derecho
ha
propuesto
tres
criterios
sucesivos
para
la
determinación
de
la
norma
aplicable:
la
jerarquía
(norma
de
rango
superior
prima
sobre
rango
inferior),
la
especialidad
(norma
especial
prima
sobre
norma
general)
y
la
temporalidad
(norma
posterior
prima
sobre
norma
anterior).
Principio de especialidad
24
25. • En
el
caso
que
nos
ocupa,
estamos
hablando
de
normas
al
mismo
nivel
jerárquico,
pero
una
especial,
sobre
la
otra
general.
• Pero
¿y
en
cuánto
a
la
temporalidad?
• La
actual
disposición
viene
de
una
reforma
de
2005
que
modifica
el
concepto
que
estuvo
vigente
hasta
el
31
de
Diciembre
de
2004.
Principio de especialidad
25
26. • Dictamen
de
la
Comisión
de
Hacienda
de
la
Cámara
de
Diputados
(Oct
27,
2004)
Concepto
de
gastos
diferidos
Actualmente
el
ar?culo
38
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta,
establece
que
se
consideran
gastos
diferidos
a
los
ac0vos
intangibles
representados
por
bienes
o
derechos
que
permitan
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
por
un
periodo
limitado,
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral.
¿Se aplica a las rentas pagadas por
anticipado?
26
27. Sin
embargo,
al
condicionar
la
ley
la
definición
de
cargos
diferidos
al
hecho
de
que
sólo
aplica
cuando
los
ac0vos
intangibles
permiten
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
ha
provocado
que
los
contribuyentes
puedan
deducir
inversiones
de
intangibles
como
un
gasto,
cuando
éstas
no
0enen
por
objeto
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto.
¿Se aplica a las rentas pagadas por
anticipado?
27
28.
En
este
sen0do,
los
contribuyentes
pueden
efectuar
la
deducción
en
un
sólo
ejercicio
de
inversiones
que
por
su
propia
naturaleza
producirán
ingresos
para
el
contribuyente
durante
un
periodo
superior
a
un
ejercicio,
no
obstante
que
la
deducción
debiera
efectuarse
en
proporción
a
la
vida
ú0l
del
bien,
como
cualquier
inversión
en
ac0vos.
¿Se aplica a las rentas pagadas por
anticipado?
28
29.
A
este
respecto
esta
Comisión,
es0ma
adecuada
la
propuesta
de
modificar
la
definición
de
gastos
diferidos,
con
el
objeto
de
que
se
consideren
como
tales
aquellos
ac0vos
intangibles
que
permiten
al
contribuyente
disfrutar
de
un
bien
por
un
periodo
limitado
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral,
ya
que
con
ello
se
logra
la
asociación
entre
la
obtención
de
los
ingresos
con
el
gasto
que
los
originaron,
tal
y
como
actualmente
ocurre
con
la
deducción
de
cualquier
inversión
en
ac0vos
tangibles.
No
obstante
lo
anterior,
esta
Comisión
considera
necesario
adecuar
la
modificación
propuesta
por
el
¿Se aplica a las rentas pagadas por
anticipado?
29
30.
No
obstante
lo
anterior,
esta
Comisión
considera
necesario
adecuar
la
modificación
propuesta
por
el
Ejecu0vo
Federa,
a
fin
de
lograr
el
obje0vo
planteado
en
la
inicia0va,
por
lo
que
se
propone
aclarar
en
la
disposición
legal
que
nos
ocupa,
que
se
consideran
gastos
diferidos
los
ac0vos
intangibles
que
permitan
el
disfrute
o
explotación
de
bienes,
a
fin
de
que
la
definición
comprenda
los
casos
de
usufructo
de
intangibles,
los
cuales
deben
deducirse
como
inversiones.
¿Se aplica a las rentas pagadas por
anticipado?
30
31. Proponiéndose
por
ende
el
siguiente
texto:
Gastos
diferidos
son
los
ac0vos
intangibles
representados
por
bienes
o
derechos
que
permitan
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
usar,
disfrutar
o
explotar
un
bien,
por
un
periodo
limitado,
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral.
También
se
consideran
gastos
diferidos
los
ac0vos
intangibles
que
permitan
la
explotación
de
bienes
del
dominio
público
o
la
prestación
de
un
servicio
público
concesionado.
¿Se aplica a las rentas pagadas por
anticipado?
31
32. • Del
Dictamen
de
la
Comisión
de
Hacienda
de
la
Cámara
de
Diputados
queda
claro
que
los
contratos
de
uso,
disfrute
o
explotación
de
un
bien
que
se
pretendían
gravar
eran
los
de
usufruto
de
intangibles.
Usufructo de intangibles
32
33. • Los
ac-vos
intangibles
a
cuyo
uso,
disfrute
o
explotación
hace
referencia
el
actual
arkculo
32
de
la
LISR
son:
el
conocimiento
cienkfico
o
tecnológico,
diseño
e
implementación
de
nuevos
procesos
o
sistemas,
licencias
o
concesiones,
propiedad
intelectual,
conocimientos
comerciales
o
marcas,
(incluyendo
denominaciones
comerciales
y
derechos
editoriales),
programas
informá-cos,
las
patentes,
los
derechos
de
autor,
las
películas,
las
listas
de
clientes,
los
derechos
a
recibir
por
intereses
hipotecarios,
las
licencias
de
pesca,
las
cuotas
de
importación,
las
franquicias,
las
relaciones
con
clientes
o
proveedores,
la
lealtad
de
los
clientes,
las
cuotas
de
mercado
y
los
derechos
comerciales,
entre
otros,
que
son
precisamente
los
conceptos
definidos
como
ac-vos
intangibles
por
la
NIF
C-‐8.
Usufructo de intangibles
33
34. • Típicamente
los
ac-vos
antes
mencionados
se
otorgan
en
uso
o
goce,
mediante
contratos
diversos
al
de
arrendamiento.
• Generalmente
el
objeto
de
los
contratos
de
arrendamiento
lo
cons-tuye
un
ac-vo
tangible
(bien
sea
mueble
o
inmueble),
no
un
ac-vo
intangible.
Usufructo de intangibles
34
35. • Decir
que
un
importe
de
tres
años
de
rentas
pagadas
por
an-cipado
son
un
gasto
diferido,
resultaría
totalmente
incongruente
con
los
plazos
de
deducción:
• Art.
33
LISR.
“Los
por
cientos
máximos
autorizados
tratándose
de
gastos
y
cargos
diferidos,
así
como
para
las
erogaciones
realizadas
en
periodos
preopera0vos,
son
los
siguientes:
Período de deducción
35
36. I.
…
III.
15%
para
regalías,
para
asistencia
técnica,
así
como
para
otros
gastos
diferidos,
a
excepción
de
los
señalados
en
la
fracción
IV
del
presente
ar?culo.”
• No
sería
lógico
suponer
que
un
importe
de
rentas
pagadas
por
an-cipado
por
un
período
de
tres
años,
se
deba
deducir
en
casi
siete.
Período de deducción
36
37. LEY
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LA
RENTA
VII-‐P-‐SS-‐143
IMPUESTO
SOBRE
LA
RENTA.
LOS
PAGOS
ANTICIPADOS
POR
CONCEPTO
DE
RENTA
CONSTITUYEN
UN
GASTO
QUE,
DE
SER
ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLE,
ES
SUSCEPTIBLE
DE
SER
DEDUCIDO
PARA
EFECTOS
DEL.-‐
El
ar?culo
38
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta
establece
que
se
consideran
inversiones
–entre
otros-‐
los
gastos
diferidos
y,
a
su
vez,
que
estos
son
los
ac0vos
intangibles
representados
por
bienes
o
derechos
que
permiten
reducir
costos
de
operación,
mejorar
la
calidad
o
aceptación
de
un
producto,
usar,
disfrutar
o
explotar
un
bien,
por
un
periodo
limitado,
inferior
a
la
duración
de
la
ac0vidad
de
la
persona
moral.
¿Y qué dicen los Tribunales?
37
38.
En
cuanto
a
los
ac0vos
intangibles,
la
Norma
de
Información
Financiera
C-‐8
señala
que
son
aquellos
ac0vos
no
monetarios
iden0ficables,
sin
sustancia
Usica,
que
generarán
beneficios
económicos
futuros
controlados
por
la
en0dad,
cuyas
dos
caracterís0cas
principales
son
que
dichos
ac0vos
se
adquieren
con
la
intención
de
que
aporten
beneficios
económicos,
entendiéndose
como
tales
que
esas
operaciones
reduzcan
costos
o
aumenten
los
ingresos
futuros,
siendo
estos
los
que
la
en0dad
espera
obtener
y
que
no
son
cuan0ficables
en
dinero
de
manera
inmediata,
pero
que
brindan
una
ventaja
compe00va
o
de
negocios.
¿Y qué dicen los Tribunales?
38
39. Con
base
en
estos
conceptos,
se
puede
afirmar
que
los
pagos
an0cipados
por
concepto
de
renta
no
cons0tuyen
ac0vos
intangibles,
en
virtud
de
que
no
reúnen
las
caracterís0cas
de
estos
y,
por
consecuencia,
no
cons0tuyen
un
gasto
diferido
y
mucho
menos
una
inversión,
pues
no
representan
un
beneficio
económico,
ya
que
no
reducen
costos
ni
aumentan
los
ingresos
futuros
de
quien
los
eroga,
sino
que
se
trata
de
gastos
que
pierden
su
potencial
para
generar
ingresos
en
el
futuro,
ya
que
solo
0enen
significado
y
efectos
en
el
ejercicio
al
cual
corresponden,
y
no
de
forma
paula0na
como
sucede
con
una
inversión.
Por
tanto,
en
caso
de
reunir
los
requisitos
establecidos
en
los
ar?culos
29,
fracción
III,
y
31,
fracción
I,
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta,
tales
gastos
son
suscep0bles
de
ser
deducidos
para
efectos
de
ese
impuesto.
¿Y qué dicen los Tribunales?
39
40.
Juicio
de
Atracción
Núm,
562/12-‐20-‐0l-‐2/200/13-‐PL-‐05-‐04.-‐
Resuelto
por
el
Pleno
de
la
Sala
Superior
del
Tribunal
Federal
de
Jus0cia
Fiscal
y
Administra0va,
en
sesión
de
22
de
mayo
de
2013,
por
mayoría
de
7
votos
a
favor
y
3
votos
en
contra.-‐
Magistrado
Ponente:
Guillermo
Domínguez
Belloc.-‐
Secretaria:
Lic.
Hortensia
García
Salgado.
(Tesis
aprobada
en
sesión
de
14
de
agosto
de
2013)
¿Y qué dicen los Tribunales?
40
41. • Ya
esto
mismo
sostenían
los
Tribunales
antes
de
la
reforma
de
2005:
No.
Registro:
25,958
Precedente
Época:
Cuarta
Instancia:
Primera
Sección
Fuente:
R.T.F.F.
Cuarta
Época.
Año
III.
No.
28.
Noviembre
2000.
Tesis:
IV-‐P-‐1aS-‐122
Página:
58
¿Y qué dicen los Tribunales?
41
42. RENTA
ACTIVO
FIJO.—
LOS
PAGOS
ANTICIPADOS
POR
CONCEPTO
DE
ARRENDAMIENTO,
NO
LO
CONSTITUYEN.—
Los
pagos
an0cipados
por
concepto
de
arrendamiento
de
inmuebles
no
deben
ser
considerados
como
un
ac0vo
fijo,
puesto
que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
ar?culo
5o.
del
Código
Fiscal
de
la
Federación,
las
disposiciones
fiscales
que
establezcan
cargas
a
los
par0culares
y
las
que
¿Y qué dicen los Tribunales?
42
43.
fijan
las
infracciones
y
sanciones,
son
de
aplicación
estricta;
y
de
lo
establecido
por
el
ar?culo
42
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta,
no
se
observa
que
los
pagos
an0cipados
por
arrendamiento
cons0tuyan
gastos
diferidos.
Por
tanto,
los
pagos
an0cipados
por
concepto
de
arrendamiento
quedan
comprendidos
como
gastos,
ubicándose
para
su
deducción,
en
lo
dispuesto
por
la
fracción
III
del
ar?culo
22
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta.
(7)
¿Y qué dicen los Tribunales?
43
44.
Juicio
No.
337/99-‐01-‐02-‐6/135/99-‐S1-‐01-‐04.—
Resuelto
por
la
Primera
Sección
de
la
Sala
Superior
del
Tribunal
Fiscal
de
la
Federación,
en
sesión
de
25
de
abril
de
2000,
por
unanimidad
de
cinco
votos.—
Magistrado
Ponente:
Luis
Humberto
Delgadillo
Gu0érrez.—
Secretaria:
Lic.
Martha
Elizabeth
Ibarra
Navarrete
(Tesis
aprobada
en
sesión
privada
del
13
de
junio
de
2000)
¿Y qué dicen los Tribunales?
44
45. a. El
pago
de
rentas
an-cipadas
no
corresponde
a
un
ac-vo
intangible
y
por
tanto
no
son
un
Gasto
Diferido.
b. Dichos
pagos
an-cipados
de
rentas
son
deducibles
en
el
ejercicio
en
que
son
pagadas
y
no
mediante
una
tasa
de
amor-zación
anual.
c. El
tratamiento
de
Gasto
Diferido
corresponde
a
los
pagos
correspondientes
al
uso,
disfrute
o
explotación
de
ac-vos
intangibles
y
no
al
de
ac-vos
tangibles.
Conclusiones
45
46. Alvarez Carmona y Asoc, S.C.
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Col. Marrón, Tijuana, Baja Cfa. 22400
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C.P.C. y M.C.F. Armando Alvarez Carmona
armando@alvarezcarmona.com
Años de
ex)eriencia
47. Ley
del
Impuesto
Sobre
la
Renta
Del
Fomento
al
Primer
Empleo
Ar?culos
del
229
al
238
Título
VII
De
los
Eskmulos
Fiscales
Capítulo
VIII
Del
Fomento
al
Primer
Empleo
47