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Módulo 2
Perfil dinámico de
la empresa agraria
1
3 Perfil dinámico de la
empresa agraria
3.1 Los contratos agrarios.
Consideraciones generales. Autonomía
de la voluntad
El nuevo CCCN se ocupa de la regulación de los contratos en general, medio por
el cual las personas humanas (antes denominadas físicas) o jurídicas, a fin de
satisfacer sus necesidades, realizan diferentes negocios jurídicos. Entonces, es
imprescindible conocer las distintas formas jurídicas que se pueden utilizar de
acuerdo a los intereses de las partes que negocian. A continuación estudiaremos
la regulación de este particular acto jurídico que es el contrato y veremos la
utilización de los contratos más frecuentes en la actividad agrícola ganadera.
Analizaremos en primer lugar los aspectos más generales, elementos esenciales,
efectos y demás, que tienen en común todos los contratos, armando una
plataforma fáctica para posteriormente pormenorizar sobre cada uno de ellos.
El art. 957 del CCCN nos dice: “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos
o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar,
transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”1. Hay que tener
presente que no todo acuerdo de voluntades implica necesariamente un
contrato, sino todo acto jurídico bilateral y patrimonial. Éste implica, por lo tanto,
la unión de la oferta y la demanda.
El contrato en la empresa agraria se convierte en el medio de la circulación de la
riqueza, y por lo tanto en el instrumento capital para el funcionamiento de una
economía de mercado. La mayoría de los contratos no son escritos ni formales;
sin embargo, los contratos especiales del agro, regulados por la ley n° 13246,
poseen una forma ad probationem, toda vez que se solicita que se hagan por
escrito. Cuando las personas realizan negocios bajo la forma de contratos,
fundamentalmente, están generando obligaciones o derechos de crédito entre
1
Art. 957. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
2
ellos. Al realizar el contrato con las formas establecidas por la ley, estamos
creando derechos y obligaciones para ambas partes con mayor seguridad
jurídica. Procederemos a analizar cuáles son sus elementos.
1- Dos o más personas: con lo cual, ya tenemos una nota distintiva y
excluyente, indicando que, para que haya contrato, necesariamente debe
haber como mínimo dos personas, que pueden ser tanto humanas como
jurídicas. Cabe destacar que, cuando hablamos de partes, nos referimos
a ambos polos del contrato. Hay partes que se benefician o soportan los
efectos del mismo; si pensamos, por ejemplo, en la donación,
encontraremos un contrato unilateral, pero, necesariamente, frente a los
efectos, tenemos por un lado la persona donante y por el otro, la persona
que se beneficia con esta donación.
2- Consentimiento o acuerdo de voluntad común. Por medio de la
autonomía de la voluntad, llegamos a un acuerdo, el cual estará presente
en las cláusulas del contrato o en forma verbal si es un contrato no
escrito, pero necesariamente hay un acuerdo de voluntades, si no hay
algún vicio que la afecte.
3- Fin: destinado a reglar sus derechos, es decir, el objetivo que se propone
justamente es la regulación, por medio del contrato, de cuáles son los
derechos y obligaciones de las partes y cómo estarán regulados en esta
relación jurídica que nace.
4- Objeto: “debe ser lícito, posible, determinado o determinable,
susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las
partes aunque éste no sea patrimonial”2.
5- Causa (art. 1012 CCCN) que debe existir y ser lícita.
Autonomía de la voluntad
El “principio de la autonomía de la voluntad”, al cual ya hemos aludido, es uno
de los principios fundamentales de los contratos. Por medio de la voluntad, las
partes llegan a un acuerdo, deciden si contratan o no y cuáles serán sus derechos
y obligaciones para la realización del contrato que regulará la relación. Es
importante señalar que las partes pueden pactar libremente, con la única
restricción de no violar la ley o la moral. Para las partes, este contrato será como
la ley misma y deberán respetarlo para no incurrir en un incumplimiento.
2
Art. 1003. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
3
Al respecto, expresa el art. 958: “Las partes son libres para celebrar un contrato
y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden
público, la moral y las buenas costumbres”3.
Las leyes que regulan los contratos (que constituirían el límite a la autonomía de
la voluntad) son por regla general supletorias de la voluntad de las partes:
Art. 962. Carácter de las normas legales. Las normas legales
relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las
partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o
de su contexto, resulte su carácter indisponible.4
Por lo tanto, las leyes que establecen los límites a la libertad contractual son las
leyes imperativas o indisponibles para las partes. Un ejemplo de norma
imperativa es el art. 4° de la ley de arrendamiento, que establece el plazo
mínimo del arrendamiento del fundo en tres años.
Art 4°- Los contratos a que se refiere el Artículo 2º tendrán un
plazo mínimo de tres (3) años. También se considerará celebrado
por dicho término todo contrato sucesivo entre las mismas partes
con respecto a la misma superficie, en el caso de que no se
establezca plazo o estipule uno inferior al indicado.5
En relación al límite del orden público, el orden público económico implicará que
el Estado puede regular ciertos aspectos de la economía, surgiendo así el límite
a la voluntad de las partes. En cuanto al orden público social, en función de éste,
el Estado regula cuestiones como el comercio exterior, el derecho de la
competencia, el mercado cambiario, el ámbito impositivo; esto significará para
las partes contratantes imposiciones que recortan sus posibilidades de
negociación.
El nuevo CCCN no regula los contratos agrarios específicos, quedando estos para
leyes especiales.
3
Art. 958. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
4
Art. 962. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
5
Art. 4 de la ley nº 13246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la
Nación Argentina. Sustituido por art. 1 de la ley n° 22298 B.O. 9/10/1980.
4
3.1.1 La cuestión ambiental y la producción de la
empresa agraria
El hombre, a diferencia de los otros seres vivos, desde que nace hasta que muere
produce impactos al ambiente.
Figura 1
Fuente: http://goo.gl/e2TwhS
Todas las actividades productivas generan contaminación, pero la actividad
agraria en particular genera mayor preocupación al respecto, porque su principal
recurso es el “suelo”, la “tierra”, por lo que toda explotación que hace de ella
repercute en el medio ambiente y debe ser legislada, regulada y controlada en
cuanto a sus efectos. El CCCN, además de incluir los derechos sobre los bienes
de incidencia colectiva, como vimos anteriormente, en el art. 2, referido a la
interpretación de la ley, presenta una contribución a una adecuada tutela del
ambiente, al relacionar la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes,
jurisprudencia y usos: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo
coherente con todo el ordenamiento”6.
El ambiente está regulado por leyes especiales; a ellas y a los principios
ambientales remite el art. 2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
expresado que el ambiente es un bien colectivo, que pertenece a todos y a cada
uno y, por ello, todos tenemos el deber de preservarlo. La ley general del
ambiente, n° 25675, establece los principios ambientales:
ARTÍCULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley,
y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política
6
Art. 2. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
5
Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal
referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y
normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste
prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la
protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado
del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán
ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con
esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos
degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de
los costos de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las
distintas instancias de la administración pública, tiene la
obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la
preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y
el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse
a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal,
que no comprometa las posibilidades de las generaciones
presentes y futuras.
6
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales
serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos
ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así
como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los
sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y
racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias
ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en
forma conjunta.7
Las personas dedicadas a la actividad agrícola ganadera no quedan fuera del
deber del cuidado del ambiente, por ello debe desarrollar explotaciones
sustentables.
Figura 2
Fuente: http://goo.gl/xRVzlE
7
Art. 4. Ley nº 25.675. Política ambiental nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
7
Figura 3
Fuente: Adaptada de http://goo.gl/LDzEom
3.1.2 El ambiente rural
Impacto ambiental
Las consecuencias mencionadas ya no son puramente elementos de estudio de
laboratorio: han superado las fronteras de los claustros universitarios para
instalarse en los medios y llegar así a la sociedad toda, a la que se busca
concientizar sobre la problemática. A su vez, desde el Estado en sus distintos
niveles han comenzado a realizarse importantes estudios, ya que la cuestión
ambiental se ha transformado en un problema económico, debido al aumento
de barreras comerciales de nuestros productos por motivos ambientales.
Al respecto, vemos las medidas adoptadas por la provincia de Buenos Aires que
se comentan en el siguiente artículo:
8
Ante el aumento de barreras comerciales por motivos
ambientales, la provincia de Buenos Aires trabaja en el desarrollo
del primer estudio de impacto ambiental de los productos
exportables fabricados en su territorio. La iniciativa busca adecuar
la producción local a los requerimientos ambientales de mercados
extranjeros -en especial, europeos que ya imponen barreras a
productos que no tienen en cuenta la incidencia de su fabricación
en el medioambiente.
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)
trabaja en el primer estudio realizado en el país sobre "Huella de
carbono de productos exportables". La denominada huella de
carbono surge de las emisiones de gases de efecto invernadero
causados por cada proceso de producción.
"Por ejemplo, para determinar la huella que deja en la
atmósfera producir una tonelada de soja se miden las emisiones
del combustible utilizado por la maquinaria agrícola, la energía
requerida para riego, el fertilizante aplicado al suelo y hasta el tipo
de transporte y la distancia desde el campo al puerto", explicó la
responsable del área de Cambio Climático del OPDS, Mónica
Casanovas. El estudio arroja una cifra que expresa el impacto en
términos de toneladas de dióxido de carbono emitidas.
En un trabajo de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales
de la Universidad Nacional de La Plata a pedido del gobierno
provincial, se analizó la huella de carbono en soja, trigo, maíz,
girasol y varios cortes de carne bovina. "Por tener una ganadería
basada en pasturas naturales, una agricultura extensiva con altos
rendimientos y una extensa costa con varios puertos próximos a
los principales núcleos productivos, la huella de nuestros
productos agroganaderos se perfila en general competitiva",
comentó Casanovas.
Ahora, el OPDS puso en marcha un proyecto que reunirá
información sobre los niveles de emisión de las empresas.
Casanovas detalló que "la generación de biocombustibles a partir
de aceites vegetales usados ya es una realidad en la provincia y la
evaluación del potencial de producción de energía eólica es una
alternativa que se está comenzando a explorar".
PRIMER PASO
Como primer paso, la provincia lanzará, a través de Internet
www.opds.gba.gov.ar/cambio climático la primera experiencia de
calculador de carbono mediante el cual una familia podrá estimar
9
las emisiones de gases de efecto invernadero que produce su
casa.
Ese esquema está siendo adaptado para aplicar a la producción
industrial y agropecuaria.
La experiencia fue presentada en la Cumbre sobre Cambio
Climático organizada por las Naciones Unidas que se desarrolló en
Duraban, Sudáfrica.
Inscripta en el marco del plan provincial de cambio climático, la
medida apunta a concientizar a la población sobre el efecto
generado en la vida cotidiana que puede afectar a las variaciones
del clima y, al mismo tiempo, reducir las emisiones producidas en
la vida diaria. "El aumento del consumo de energía tiene un efecto
medible en diferentes alteraciones del ambiente.
o que pueda hacer una familia es mucho porque todas las
acciones de disminución de emisiones suman", sostuvo la
funcionaria. (Morosi, 2011, http://goo.gl/jv2Zzm)
Figura 4
Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de
Shutterstock.com
10
3.2 Los contratos agrarios en particular:
contrato de arrendamiento rural.
Regulación jurídica
Recordemos cómo nuestro CCCN define a los contratos: “Contrato es el acto
jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para
crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales”8.
8
Art. 957. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
¿Quién lo legisla?
El Estado, a través de las distintas leyes ambientales que se enmarcan
en nuestra Constitución Nacional que en su artículo 41, establece:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos
¿Quién puede reclamar una situación ambiental que lo afecte?
Cualquier persona que de una u otra manera se sienta afectada en sus
derechos relacionados al medio ambiente, tendrá capacidad procesal
para exigir su reclamo.
11
Nuestro ordenamiento reconoció la importancia de estas actividades y la
especialidad de la misma, por lo que reguló las relaciones más usuales del ámbito
agrario en leyes especiales. No obstante, los jueces tendrán la tarea de analizar
cada caso en particular, recurriendo para la interpretación a las reglas que el
nuevo Código ha consagrado expresamente:
Art. 1º. Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben
ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme
con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos
en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta
la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son
vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o
en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean
contrarios a derecho.
Art. 2º. Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en
cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las
disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente
con todo el ordenamiento
Art. 3º. Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que
sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión
razonablemente fundada.
Estas normas le dan un marco al juez para resolver las cuestiones
sometidas a ellos.9
Regulación legal
El contrato de arrendamiento se encuentra regulado en la ley n° 13246 del año
1948, y sus modificatorias, en especial desde los artículos 2 al 20. La principal
modificación que sufrió fue en el año 1981. La mencionada ley define al contrato
en su artículo 2:
Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a
conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta
urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación
9
Arts. 1-3. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Arrendador, es quien tiene la
disposición del fundo, por lo
general es el dueño de la
propiedad
Arrendatario es quien
explotará el fundo dado por el
arrendador.
12
agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a
pagar por ese uso y goce un precio en dinero.10
Es el contrato agrario más importante y significativo. En palabras del Dr. Pigretti,
es un “noviazgo con la tierra” (Pigretti & col., 1995, p. 15).
Este contrato implica un modo de acceder a la explotación de la tierra sin ser el
dueño de la misma, y para el titular de la tierra una modalidad que le permite la
obtención de una renta sin tener que él preocuparse de los resultados de la
explotación ya que el precio del arrendamiento lo cobrará con independencia de
la rentabilidad que pueda o no tener el arrendatario.
Plazos
La ley 13246 establece un plazo mínimo de tres años pero no un máximo, por
lo tanto recurrimos a lo regulado para la locación en el nuevo CC y CN, y en el
Art 1197 distingue cuando la locación sea habitacional, el plazo máximo será de
20 años; en cambio, para otros destinos, por ejemplo el comercial o empresarial,
se dispone un plazo de 50 años, esto es un gran cambio ya que anteriormente el
Código de Vélez establecía como plazo máximo 10 años.
La ley también fija un plazo extraordinario de veinte años para determinados
supuestos en los cuales se requieren obras de mejoramiento del predio a cargo
del arrendatario, que retarden la productividad de su explotación por un lapso
superior de dos años (art. 45 ley nº 13246).
Figura 5
Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de
Shutterstock.com
10
Art. 2. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
13
Obligaciones de las partes
Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 18 de la ley.
 Del propietario:
o Entregar el predio.
o Contribuir al combate de plagas y malezas en un 50% en caso de
que el predio haya sido entregado en tal situación.
o Percibir el precio.
o Construir una escuela cuando haya más de 25 familias y no haya, a
menos de 10 Km del centro del inmueble, que cuente como
mínimo un aula para cada 30 alumnos, vivienda adecuada para
maestro e instalación para el suministro de agua potable.
 Del arrendatario:
o Recibir el campo.
o Dar el destino convenido.
o Mantener el predio libre de plagas y malezas si los ocupó así.
o Aportar el 50% para su lucha si estas existieran al ser arrendado.
o Pagar el precio.
o Conservar los edificios y las mejoras.
o Devolver el campo al finalizar el contrato.
14
Modelo de Contrato de Arrendamiento Rural
Entre................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ………..
N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia
de……………………………, denominado en adelante "El Arrendador" el
Sr/a................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ………..
N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia
de……………………………, denominado El Arrendatario"; se celebra el presente
Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las
normas legales vigentes:
PRIMERO: El “arrendador" cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . .
. . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . .
. . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilómetros de
…………. . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectáreas y . . . . . áreas,
teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el “arrendatario" acepta el
mismo en el estado en que se encuentra y que se menciona. - -
SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de
propiedad del arrendador: Casa habitación constando de seis habitaciones,
cocina, comedor, baño con bañadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . .
N° . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforación, con camisa de
¿Se puede ceder a terceros este contrato?
La ley permite la cesión del contrato por el arrendatario o el
subarrendamiento parcial o total, sólo si se lo permite el arrendador.
¿Qué sucede si fallece el arrendatario?
La ley de arrendamiento permite a los descendientes,
ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado (hermanos)
que hayan participado directamente con el causante de la explotación del
predio arrendado a continuar con ella dando aviso fehaciente al dueño
del campo de su voluntad de continuar con el arrendamiento dentro de
los treinta días contados a partir del fallecimiento.
¿Qué sucede con las mejoras que realice el arrendatario?
Es indispensable que las partes prevean en el contrato el tema de
las mejoras, para que quede claro al momento de finalizar el contrato.
15
caños de . . . . . de . . . . . Mts. Asimismo se hace constar la existencia de una
alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de
alambre de púas N° . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros
sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . .
entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada
una. - - - - -
TERCERO: El arrendatario no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya
existentes, sin autorización por escrito del arrendador.. .
CUARTO: El arrendatario destinará el predio locado a la explotación agrícola
ganadera bovina, ovina o de cualquier especie, no pudiendo subarrendar, ni
ceder, ni transferir parcial o totalmente este contrato, quedando asimismo
prohibido recibir animales de terceros a pastaje. -
QUINTO: El campo arrendado se entrega libre de plagas y malezas, y así debe ser
entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual. -
SEXTO: El precio del presente arrendamiento se establece en la suma de pesos .
. . . . . . . . . . . . . . ($ . )por año y por hectárea, siendo el importe resultante de
pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) pagaderos bimestralmente por adelantado
del 1 al 10 del vencimiento de cada plazo a partir del mes de . . . . . . . . . . . . . . .
del corriente año, en el domicilio del arrendador o donde éste designe. La falta
de pago del alquiler en el tiempo establecido hará incurrir en mora al
arrendatario, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. -
SEPTIMO: El plazo de este contrato se establece en 3 años, a partir del día de la
fecha, con opción a 2 años más luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario
deberá notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del vencimiento del
plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. -
OCTAVO: El arrendador tendrá derecho de inspeccionar el bien arrendado
cada………. meses , debiendo realizarse esa inspección dentro del horario de
trabajo y sin que entorpezca el normal desenvolvimiento de las tareas que se
realicen en ese momento. -
NOVENO: La falta de pago de dos arrendamientos consecutivos o tres
alternadamente, la falta de permiso de inspección injustificado, la falta de
protección del campo contra plagas y/o malezas; la subarrendación o la
modificación de las mejoras existentes da lugar a que el arrendador pueda
solicitar de pleno derecho la rescisión del contrato. -
DECIMO: El señor………………………. Documento………………....... y domicilio en
calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia
de……………………………se constituye en fiador liso, llano y principal pagador del
arrendatario, responsabilizándose mancomunada y solidariamente por todo lo
16
estipulado en el presente, inclusive los gastos judiciales que hubiere, hasta la
entrega del predio totalmente desocupado por el arrendatario. -
DECIMO PRIMERO: La partes acuerdan someterse a la competencia de los
Tribunales Ordinarios de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual
el fiador, donde serán válidas todas la notificaciones e intimaciones que se
realicen. –
DECIMO SEGUNDO: Las partes firman de común acuerdo…….. ejemplares, en la
ciudad de………………………………a los ………… días del mes de………………………del año
………………..-
Firmas
3.3 Contrato de aparcería. Aparcería
agrícola. Aparcería pecuaria pura o
simple
3.3.1 Contrato de aparcería agrícola
Regulación legal
Es un contrato agrario de tipo asociativo donde quien tiene la propiedad de la
tierra le permite a otra persona el uso de la misma para que ésta efectúe varias
cosechas de una o varias clases de cereales u oleaginosas a cambio de un
porcentaje de los frutos que se obtengan al cosechar.
Se denomina
aparcero dador a la
parte que entrega
los animales o el
predio rural.
Al obligado a realizar
la explotación
ganadera o agrícola
se lo denomina
aparcero tomador.
17
Figura 6
Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de Shutterstock.com
La ley nº 13246 define al contrato en su artículo 21:
Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a
otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones,
sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la
explotación agropecuaria en cualesquiera de sus
especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos”11
Este tipo contractual es generalmente utilizado para explotaciones agrícolas con
cultivos rotativos y modernas prácticas de roturación y siembra. No es de los más
utilizados por “el sometimiento de los dueños” (Pigretti & col., 1995), a tres años
de cosechas.
Plazos
La ley establece los mismos plazos que para el contrato de arrendamiento ya
mencionado.
11
Art. 21. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
18
Obligaciones de las partes
Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 23 de la ley:
I. Del aparcero tomador
a) Realizar personalmente la explotación, siéndole prohibido ceder
su interés en la misma, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas
objeto del contrato.
b) Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino
convenido o en su defecto el que determinen los usos y
costumbres locales, y realizar la explotación con sujeción a las
leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos.
c) Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo
que deberá restituir al hacer entrega del predio en las mismas
condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados
por el uso y la acción del tiempo.
d) Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzará la
percepción de los frutos y separación de los productos a dividir,
salvo estipulación o usos en contrario.
e) Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpación
o novedad dañosa a su derecho, así como cualquier acción relativa
a la propiedad, uso y goce de las cosas.
II. Del aparcero dador
a) Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcería y
responder por los vicios o defectos graves de las mismas.
b) Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la
reglamentación determine. La omisión o alteración de las mismas
constituirá una presunción en su contra.12
12
Art. 23. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
19
Modelo de Contrato de Aparcería
Entre................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ………..
N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia
de……………………………, denominado en adelante "El Aparcero dador" el
Sr/a................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ………..
N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia
de……………………………, denominado el “Aparcero "; se celebra el presente
Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las
normas legales vigentes:
PRIMERO: El “Aparcero Dador” cede en arrendamiento el campo llamado . . . . .
. . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . .
. . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilómetros
de …………. . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectáreas y . . . . . áreas,
teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el “aparcero” acepta el mismo
en el estado en que se encuentra y que se menciona. - -
SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de
propiedad del “aparcero dador”: Casa habitación constando de seis habitaciones,
cocina, comedor, baño con bañadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . .
¿Se puede ceder a terceros este contrato?
La ley permite la cesión del contrato por el aparcero o el
subarrendamiento parcial o total, sólo si se lo permite el dador.
¿Qué sucede si fallece alguna de las partes?
La muerte del aparcero tomador determina la resolución del contrato de
aparcería, por lo cual si se deseara continuar por parte de sus herederos,
deberán realizar un nuevo contrato. También concluye por incapacidad o
imposibilidad física sobreviniente a ésta.
¿Qué sucede con las mejoras que realice el arrendatario?
Es indispensable que las partes prevean en el contrato el tema de
las mejoras, para que quede claro al momento de finalizar el contrato.
Distinto sucede si quien fallece es el dador, ya que no producen ningún
efecto jurídico respecto del contrato porque continúa con los sucesores
de él, salvo opción contraria del aparcero.
20
N° . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforación, con camisa de
caños de . . . . . de . . . . . Mts. Asimismo se hace constar la existencia de una
alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de
alambre de púas N° . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros
sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . .
entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada
una. - - - - -
TERCERO: El aparcero no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya
existentes, sin autorización por escrito del aparcero dador. El campo arrendado
se entrega libre de plagas y malezas, y así debe ser entregado por el arrendatario
al finalizar el plazo contractual.
CUARTO: El aparcero destinará el campo a la explotación agrícola de los
siguientes cultivos: . . . . . . . . Después de cada siembra el aparcero informará al
dador los cultivos realizados, la superficie destinada a cada uno y el año agrícola
al que corresponden, comprometiéndose a informarle periódicamente, con una
frecuencia no mayor de . . . . . meses las novedades y el desarrollo de la misma. -
QUINTO: El aparcero, previa autorización por escrito del aparcero dador, podrá
destinar hasta . . . . . hectáreas a la explotación ganadera; el aparcero cercará a
su cargo el potrero correspondiente, para asegurar y proteger los cultivos. El
aparcero, previa autorización del aparcero dador, podrá hacer pastar animales
en los rastrojos de los cultivos, quedando expresamente prohibido recibir
animales en pastaje que no sean de su propiedad. –
SEXTO: Del total de frutos que el aparcero obtenga con la explotación del predio
dado en aparcería, entregará al dador el . . . . . % de lo producido por la misma
puesta en la playa ferroviaria, trillada y embolsada. La distribución se hará previa
deducción de las semillas empleadas por el aparcero, haciéndose conforme la
calidad media de lo producido. - -
SEPTIMO: En cuanto a la parte del predio dedicada a la explotación ganadera, el
aparcero pagará al aparcero dador la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . .
. . . . ) por hectárea y por año, totalizando la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ .
. . . . . . . . . ) que el aparcero hará efectiva en el domicilio del dador, o donde éste
fije con posterioridad en forma adelantada y mensual, dentro de los primeros
días de cada mes. El incumplimiento del pago en la fecha indicada hará incurrir
en mora al aparcero con el solo vencimiento del plazo sin necesidad de
intimación judicial o extrajudicial alguna. Para este caso de mora se establece
una cláusula penal de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por cada día de
retraso en el cumplimiento de la obligación. -
OCTAVO: El aparcero recibirá del aparcero dador y sin cargo alguno la superficie
destinada a vivienda y huerta que será de una superficie de una hectárea y estará
ubicada en el potrero. Asimismo recibirá sin cargo alguno para el pastoreo de los
21
animales de trabajo una superficie de seis hectáreas y media en el potrero
lindante con la utilizada para huerta. -
NOVENO: El aparcero explotará el campo en forma directa y personal, no
pudiendo ceder, transferir, ni permutar, ni locar, ni traspasar a un tercero los
derechos que le otorgan esta aparcería por ningún acto jurídico. Si los
rendimientos obtenidos no guardan relación con la calidad de la tierra y sean
manifiestamente inferiores a la producción normal de la zona, el dador podrá
demandar la rescisión del contrato, el desalojo del campo y perseguir la
indemnización por daños y perjuicios. - - - - -
DÉCIMO: La fecha de recolección de frutos y la división de éstos será notificada
al aparcero dador conforme lo mencionado en la cláusula Quinto, con una
antelación no menor de . . . . días y no mayor de . . . . . meses; sin la aprobación
dada por escrito del dador al aparcero no podrá disponer de la producción. -
DÉCIMO PRIMERO: El plazo de este contrato se establece en 3 años, a partir del
día de la fecha, con opción a 2 años más luego de su vencimiento. A tal fin el
arrendatario deberá notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del
vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. -
DÉCIMO SEGUNDO: El aparcero dador se encuentra facultado para inspeccionar
el predio dado en aparcería toda vez que lo crea conveniente, durante las horas
del día, ese derecho será utilizado en forma especial durante la cosecha, trilla y
separación de los frutos.
DÉCIMO TERCERO La partes acuerdan someterse a la competencia de los
Tribunales Ordinarios de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual
el fiador, donde serán válidas todas la notificaciones e intimaciones que se
realicen. –
DÉCIMO CUARTO Las partes firman de común acuerdo…….. ejemplares, en la
ciudad de………………………………a los ………… días del mes de………………………del año
………………..-
Firmas
22
3.3.2 Aparcería pecuaria pura o simple
Regulación legal
Hay aparcería pura o simple cuando una de las partes, el aparcero dador, se
obliga a entregar a la otra, el aparcero tomador, un conjunto de animales con el
objeto de repartirse los frutos. Es un contrato utilizado con frecuencia en nuestro
país. Regulado por la ley n° 13.246:
ARTICULO 34. — Cuando la cosa dada en aparcería fuese
solamente animales, los frutos y productos o utilidades se
repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación o uso
contrario.
ARTICULO 35. — El dador de animales que sean objeto del
contrato estará obligado a mantener al aparcero en la posesión
de los mismos y en caso de evicción a substituirlos por otros.
ARTICULO 36. — Salvo estipulación en contrario ninguna de las
partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los
animales dados en aparcería o de los frutos y productos de los
mismos.
ARTICULO 37. — Los contratos de aparcería pecuaria en los que
no se conceda además de los animales el uso y goce del predio
necesario para la explotación, regirán por el plazo que las partes
convengan o en su defecto por el que determinen los usos y
costumbres locales.13
La distribución de los terneros es generalmente anual, al corte, eligiendo uno por
vez cada parte o formando dos lotes parejos y sorteando o por la manera que las
partes convengan.
Es bastante frecuente, como dijimos, porque es el negocio ideal para repoblar un
fundo, ya que, rápidamente, el dueño de éste puede hacerse de animales
mediante la aparcería pecuaria. En corto tiempo contará con hacienda propia y
aclimatada al terreno y así formará su propio rodeo.
Obligaciones del aparcero dador:
 Entregar la hacienda al aparcero tomador.
13
Arts. 34-37. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
23
 Contribuir con los gastos de cuidado y cría si así lo hubiera convenido (art.
38).
 Concurrir a la distribución de las crías al tiempo de su reparto.
Obligaciones del aparcero tomador:
 Recibir los animales y cuidarlos como propios, proveyendo a los gastos de
su cuidado y cría.
 Convocar al aparcero dador al momento de la distribución y reparto de las
crías citándolo de manera fehaciente y con la anticipación necesaria; allí
se hará entrega de los animales que le corresponda recibir al aparcero
dador.
 El aparcero tomador no responderá de la pérdida de animales producida
por causas que no le sean imputables, pero debe rendir cuenta de los
despojos aprovechables.
Plazos
El plazo queda librado a la autonomía de la voluntad, aunque siempre dependerá
del ciclo biológico y natural del objeto entregado. Por ello, no podría haber
aparcerías pecuarias “a dividir crías o terneros” por ciclos menores a un año, que
es el propio de la reproducción bovina.
3.4 Contrato de mediería: mediería
agrícola. Mediería pecuaria. Contrato
asociativo de explotación tambera
3.4.1 Mediería agrícola
Se trata de una forma asociativa que no genera una nueva persona jurídica; sólo
podemos pensarla en entornos familiares. Estamos frente a una mediería
agrícola cuando una de las partes se obliga a dar a la otra un fundo para ser
destinado a una actividad agrícola en la forma convenida, aportando ambas
partes en forma equivalente el capital necesario y soportando también a medias
los gastos de la explotación, compartiendo las dos partes la dirección y
24
administración de la gestión agrícola y repartiéndose los frutos en partes iguales.
La doctrina no es uniforme respecto de este contrato, ya que una parte sostiene
que no posee regulación legal con la reforma a la ley n° 13.246, mientras la otra
sostiene que está incluido en dicha ley.
3.4.2 Mediería pecuaria
Como el anterior, se trata de una forma asociativa que no genera una nueva
persona jurídica que sólo podemos pensar en entornos familiares; parecería una
sociedad de hecho. Estamos frente a una mediería pecuaria cuando una de las
partes se obliga a dar a la otra un conjunto de animales para su explotación en la
forma convenida, aportando ambas partes en forma equivalente el capital
necesario y soportando también a medias los gastos de la explotación,
compartiendo las dos partes la dirección y administración de la gestión ganadera
y repartiéndose los frutos en partes iguales. La misma división doctrinaria que
mencionamos para el caso anterior se verifica para éste.
3.4.3 Contrato asociativo de explotación tambera
La ley n° 25.169 lo regula como un contrato asociativo de explotación tambera
de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa y se
establece como norma supletoria el CCCN. Este contrato deberá ser
homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga
competencia en el domicilio del lugar de celebración del mismo. Se lo
denominaba, antes de la regulación de la ley, Mediería de Tambo.
Son sujetos del contrato asociativo:
a) Empresario-titular: es la persona humana (física) o jurídica, que
en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por
cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones,
bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera;
b) Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas
necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para
tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de
25
su propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es
personal e indelegable.14
Objeto:
Será objeto exclusivo de la explotación la producción de leche
fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de
ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.
Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría
de hembras con destino a reposición o venta. Convencionalmente
podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las
ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y
los despojos de animales muertos.15
El art. 5 establece la duración por “el término que de común acuerdo convengan.
Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el
término de dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la
intervención del tambero-asociado. No se admitirá la tácita reconducción del
contrato a su finalización.”16
Los arts. 6 y 7 refieren las obligaciones de las partes:
Artículo 6º. Obligaciones del empresario-titular:
a) El empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección
y administración de la explotación tambera, pudiendo delegar
parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la
responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y
movimientos de fondos;
b) El empresario-titular está obligado a proporcionar una
vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;
c) El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será
responsable por las obligaciones emergentes de la legislación
14
Art. 3. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
15
Art. 4. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
16
Art. 5. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
26
laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros
su grupo familiar y sus dependientes;
d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección
de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la
falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la
falta de pago en tiempo y forma de la empresa.
Artículo 7º. Obligaciones del tambero-asociado:
a) El tambero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias
para la explotación;
b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren
la explotación tambera;
c) El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en
las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales;
d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la
explotación que se incorporen a la empresa;
e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será
responsable por las obligaciones emergentes de la legislación
laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros
su grupo familiar y sus dependientes;
f) El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-
asociado para la incorporación del personal que estará afectado a
la explotación.17
Obligaciones comunes, art. 8:
a) Ambas partes están obligadas a prestar diligencia en el
desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y
prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;
b) En los casos en que cualquiera de las partes contratara personal
para afectarlo en la explotación tambera, que funciona con
sujeción a la presente ley, está obligada, en forma individual
cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y
17
Arts. 6 y 7. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
27
fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante
terceros;
c) Ambas partes serán solidariamente responsables del
cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.18
Cláusulas que las partes no pueden omitir, pues son de orden público e
irrenunciables:
Artículo 9º. Cláusulas contractuales. Los contratos que se
celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a las
normas que se establecen a continuación:
a) El empresario-titular está obligado a proporcionarle una
vivienda en condiciones normales habitabilidad y uso funcional
adecuado a las condiciones ambientales y costumbres zonales. La
vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente por el
tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que
presten servicios en explotación, dependientes del tambero-
asociado. El tambero-asociado no podrá alterar el destino del
inmueble en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni cederlo ni
locar su uso a terceros. violación de esta norma será causal de
rescisión de contrato;
b) Los derechos del tambero-asociado a los que se refiere el inciso
anterior, cesan automáticamente al concluir el contrato o
producirse rescisión, con o sin causa. En ningún caso la
desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más de 15 días
corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10 días de
vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos los plazos
señalados el empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento
judicial.19
18
Art. 8. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
19
Art. 9. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
28
Conclusión del contrato
Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato queda
resuelto por la muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-
asociado.
Salvo estipulación expresa en contrario, muerte de una persona
física que es parte como empresario-titular o como integrante de
una sociedad, que actúe como empresario-titular, dicha muerte
no resuelve el contrato, continuando su vigencia con los
causahabientes hasta su finalización20.
2-Sobre la rescisión del contrato asociativo de explotación tambera, dice el art.
11:
a) Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión del contrato
cuando la otra parte no cumpliere con las obligaciones a su cargo,
violase las disposiciones de esta ley, o de normas reglamentarias
a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado entre ellas, en
cuyo caso considerará rescindido por culpa de la parte
incumplidora.
Serán causales para rescindir el presente contrato:
1. Daños intencionales o en los que medie culpa grave o
negligencia reiterada en el ejercicio las funciones que cada una de
las partes desempeñe.
2. Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación
tambera.
3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros
que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa;
b) Cualquiera de las partes podrá rescindir contrato sin expresión
de causa, debiendo la parte que así lo disponga, dar aviso
fehaciente a otra con treinta días de anticipación. Dicho plazo
deberá ser reemplazado por una compensación equivalente al
monto, que la parte no culpable rescisión dejara de percibir en
dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses de
20
Art. 10. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
29
ejecución del contrato y faltase más de un año para la finalización
del mismo.
La parte que rescinda deberá abonar a la otra una compensación
equivalente al 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el
período no cumplido del contrato. El porcentaje a compensar
calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el
promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre
calendario anterior a la fecha de rescisión del contrato.
En caso de rescisión del contrato por parte del empresario-titular,
el tambero-asociado entregará de inmediato a éste la hacienda, y
todos los elementos provistos para el desempeño de la
explotación tambera. Deberá facilitar comodidades
habitacionales para el tambero sustituto si así solicitare, sin
perjuicio de lo establecido en artículo 9º, inciso b).21
Retribución
Artículo 12. — Retribución al tambero-asociado. El tambero-
asociado percibirá la participación que le corresponda, de
acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido
entre las partes22.
No existe relación laboral:
Artículo 13. — Disposiciones en materia previsional, fiscal y
laboral. A todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, se
considerará los sujetos del contrato como titulares de
explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como
el tambero-asociado serán considerados exclusivamente como
autónomos frente a legislación previsional, laboral y fiscal a todos
sus efectos.23
21
Art. 11. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
22
Art. 12. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
23
Art. 13. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la
Nación Argentina.
30
3.5 Contrato de capitalización
Regulación legal
El contrato de capitalización es un modo derivado de la aparcería pecuaria por el
reparto de utilidades que realizan las partes, razón por la cual la “palabra
capitalización es un término invasor y frecuentemente se pretende hablar de
aparcería cuando en realidad se trata de capitalización” (Pigretti & col., 1995, p.
23). Se ha usado siempre para evitar ventas inconvenientes, ya sea por estar
bajos los precios del mercado o hallarse los animales sin terminar su engorde en
forma adecuada.
El contrato de capitalización de hacienda se forma “cuando una de las partes se
obliga a entregar a la otra un grupo de animales con el objeto de repartirse el
aumento de peso resultante del engorde posterior, ya sea en kilos o en dinero.”
“Este contrato define al engorde a partir de cierto tiempo (el de la entrega al
tomador) como un mayor valor que los animales adquieren y que es compatible
entre los contratantes.”
Figura 7
Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de
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“Al tiempo de su venta o adjudicación, la diferencia ganada desde la entrega se
distribuye entre las partes, ya sea repartiendo los animales y adjudicando tantos
kilos a cada uno o vendiéndolos y tomando cada uno su parte del total,
descontando los kilos iniciales o el valor de origen asignado al rodeo.” (Pigretti &
col., 1995, p. 23).
Uno de los
principales
beneficios de este
contrato es el no
desembolso de
sumas de dinero
entre los
contratantes.
31
Plazos
Las partes pueden convenir libremente el plazo de duración de este contrato
ganadero, en conformidad con el régimen general de la ley 13246 para las
aparcerías pecuarias.
Obligaciones de las partes
 Del dador
o Entregar los animales.
o Concurrir al pago de los gastos del cuidado y sanidad de los
animales en la proporción pactada.
o Presentarse al tiempo del control de la ganancia y distribución o
venta del ganado.
o Retirar animales o cobrar su parte en la proporción que
corresponda el concluir el contrato.
 Del tomador
o Recibir los animales y cuidarlos.
o Pagar su proporción de gastos en la forma que hubieren
convenido.
o Citar al dador para recibir las utilidades en kilos o pesos del
negocio, al finalizar el plazo.
32
Modelo de contrato de capitalización de cría
Entre el Sr./a. . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . .
. , en adelante llamado "el capitalista" y por la otra el Sr/a . . . . . . . . . . . . . . . quien
acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . en adelante llamado "el ganadero",
convienen en celebrar el presente contrato de capitalización de crías, sujetos a
las siguientes cláusulas y condiciones: -
PRIMERO: El capitalista se compromete a ceder en capitalización . . . . . vacas de
cría, de su exclusiva propiedad, debidamente marcadas, sin aftosa, ni cualquier
enfermedad contagiosa y en perfecto estado. El Ganadero se compromete a
recibirlas con destino a la reproducción, en una fracción de campo cuyo uso y
goce detenta en calidad de propietario en el partido de . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel
. . . . . . . . . . . ., paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , distante . . . . . kilómetros
de la estación del Ferrocarril Nacional . . . . . . . . . . . . . . . , de . . . . . hectáreas de
extensión. -
SEGUNDO: El término de vigencia del presente contrato se fija en . . . . . años o .
. . . . pariciones, por lo que las vacas estacionadas con servicio de invierno,
permanecerán en el campo durante . . . . . años y medio. -
TERCERO: La producción de crías se repartirá en partes iguales en cantidad y
sexo, totalmente al corte. -
CUARTO: La entrega de los animales el capitalista la realizará el día . . . . . del mes
de . . . . . . . . . . . . . del corriente año, corriendo los gastos que demande el
transporte de los mismos a cargo exclusivo del mismo. -
¿Quién es el responsable de cuidar los animales?
Generalmente, cuando la hacienda es criada y engordada por su propio
dueño, éste es quien la cuida y vela por ella. En este tipo de contratos, la
puede cuidar su dueño en el campo de la otra parte, o el tomador en el
suyo, sin presencia del dador, ejerciendo sus derechos de control y
guarda de los animales. Las partes pueden, y es recomendable que así
sea, atribuir a una de ellas la responsabilidad por el cuidado y vigilancia
de los vacunos y también es dable eximir a la otra de toda
responsabilidad por hurto, extravío o pérdida de animales.
¿Cuáles son las modalidades más utilizadas?
De invernada: el capitalista entrega al propietario, en su establecimiento,
la hacienda; ésta es pesada; el producto de la venta se repartirá en
proporción a la diferencia de kilogramos que se haya producido entre la
entre la fecha de entrada y la de salida.
33
QUINTO: El ganadero se compromete a tener en perfectas condiciones de
mantenimiento la fracción destinada a recibir el ganado para cría. Dichas
condiciones incluyen pasturas, agua, alambrado, manga, corrales y toda otra
instalación necesaria para llevar a cabo la misma. El ganadero, asimismo,
conducirá personalmente la explotación. -
SEXTO: Durante la vigencia de este contrato el ganadero se compromete a no
aumentar la dotación del ganado del campo con crías, en forma que ponga en
peligro la alimentación del rodeo objeto del presente contrato. A tal fin se fija un
máximo de . . . . . cabezas de ganado. -
SÉPTIMO: El Capitalista se compromete a integrar y mantener una dotación de
toros del . . . . . % sobre los vientres. Los toros deberán aportarse libres de
brucelosis o tuberculosis o cualquier enfermedad contagiosa o no. -
OCTAVO: El rodeo se manejará con dos servicios, uno de primavera y otro de
invierno, lo que permitirá dar un segundo servicio a la vaca que hubiere parido
en el primero. Para ello luego de cada servicio se realizará tacto rectal y se
apartarán las vacas preñadas de las vacías. Las vacas que resulten vacías por
segunda vez consecutiva se venderán gordas, siendo lo producido a favor del
Capitalista. –
NOVENO: El Capitalista tendrá derecho a recriar en el campo tantas de sus
vaquillonas, como resulte de la suma de vacas vendidas y muertas, todo sin
cargo, y a los electos de incorporarlas al plantel de vacas objeto de este contrato.
Para el primer destete esta reposición se estima en el del número de vientres. -
DÉCIMO: La salida de la producción se hará normalmente en el mes posterior al
destete, es decir a los nueve o diez meses de nacidos; en los años en que las
razones climáticas aconsejen por mutua conveniencia un destete precoz o
hubiera una parte de terneros enfermos o en mal estado, la producción podrá
permanecer en el campo hasta mejorar su estado y hasta un máximo de . . . . .
meses de nacido. -
DÉCIMO PRIMERO: Los gastos producidos por honorarios del médico veterinario
interviniente, vacunas y remedios correrán por exclusiva cuenta del capitalista.
Los gastos de personal, impuestos, tasas y toda otra erogación producida por el
campo, la actividad que en él se desarrolla serán exclusivamente por cuenta del
ganadero. -
DÉCIMO SEGUNDO: Durante la vigencia del presente contrato las partes no
podrán disponer sin el consentimiento de la otra de los animales que hacen a la
relación contractual, ni de sus frutos, ni de sus productos. -
DÉCIMO TERCERO: El ganadero se obliga a poner en conocimiento del capitalista
o de quién le represente, cualquier novedad que se produzca en la explotación,
especialmente en caso de muerte de los animales, obligándose en este supuesto
34
a rendir cuentas de los despojos aprovechables. Asimismo el capitalista se
reserva por sí o por intermedio de las personas que designe, controlar
directamente la marcha de la explotación y el cumplimiento de normado en el
presente. - - - - -
DÉCIMO CUARTO: La mortandad normal de vacas dadas para capitalizar crías la
sufre exclusivamente el Capitalista. La mortalidad normal de la producción es
sufrida por partes iguales entre el capitalista y el ganadero. - - - - -
DÉCIMO QUINTO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato
en caso de falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores. A tal fin
previamente la parte damnificada deberá emplazar fehacientemente a la otra
para que en un término no mayor de . . . . . días dé cumplimiento a sus
obligaciones. En caso de así no hacerlo podrá considerar rescindido el contrato
quedando la producción totalmente a su favor en concepto de daños y perjuicios.
Para el caso de que sea el ganadero quién es causante de la rescisión del contrato
el mismo se obliga a abonar una multa de pesos . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios
en concepto de cláusula penal por día de retardo por la devolución de las vacas
y su producción, la que entrará a correr del día primero del décimo mes de la
última parición. - - - - -
DÉCIMO SEXTO: Las parte convienen en someterse a la competencia de los
Tribunales Ordinarios del Departamento de . . . . . . . . . . . . . . . con exclusión de
todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo el capitalista constituye domicilio
especial en . . . . . . . . . . . . . . . y el ganadero en . . . . . . . . . . . . . . . donde se
considerarán válidas todas las intimaciones, notificaciones y emplazamientos
que allí se hagan.
DÉCIMO SÉPTIMO: En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de
. . . . . . . . . . . . . . . 20 . . . , se firman . . .ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. - - - - -
Firma
35
3.6 Contrato de Pastoreo. Contrato de
pastaje
3.6.1 Contrato de pastoreo
Regulación legal
Este tipo de contrato ganadero se encuentra legislado entre los accidentales o
de breve término y está excluido de la ley de arrendamientos.
Figura 8
Fuente: http://www.fao.org/docrep/005/x2038s/x2038s0e.jpg
Habrá pastoreo cuando una de las partes se obligue a entregar a
la otra un predio rural o parte de un campo por un período menor
a un año y por un precio cierto en dinero, y la otra a pagarlo y
utilizar el inmueble para alimentar sus animales. (Pigretti & col.,
1995, p. 25).
Partes
 Le denominamos Ganadero: a la parte que lleva sus animales a un fundo
o a una fracción de él, con el fin de tenerlos allí por breve tiempo, menor
de un año.
 Le denominamos Propietario a la parte que cede la tenencia de la tierra
para tener allí a los animales del ganadero, a cambio de un precio cierto
en dinero y por el plazo indicado.
Los pastoreos
menores de un
año están
regulados por la
ley 13.246.
36
Plazos
Este contrato debe realizarse por un período menor a un año y no está permitida
la renovación consecutiva pues se violaría lo preceptuado por la ley, de hacerlo,
como así también si el plazo fuera mayor al año se aplicará las normas referidas
al contrato de arrendamiento. Para poder volver a constituir este contrato entre
las mismas partes deberá pasar un año como mínimo.
Responsabilidad sobre la hacienda
La responsabilidad en caso de pérdida, hurto, etcétera es del ganadero, no
responderá la parte del contrato denominada propietario.
Testimonio, desalojo y multas
La ley es muy estricta respecto del puntual cumplimiento de las
obligaciones que se impone a los contratantes, y en aquellos casos
en que se debe presentar cualquiera de las partes ante el tribunal
competente para su calificación y homologación como tal, se le
expedirá un testimonio que se entregará al interesado. Si se
presentara un conflicto entre los contratantes, este testimonio le
permitirá al propietario exigir el inmediato desalojo del predio si
éste no le es devuelto al concluir el plazo convenido. En este
supuesto se impone al incumplidor que no haya desocupado el
predio, una multa equivalente al 5% diario del precio del
arrendamiento, a favor del propietario, por cada día de demora
en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de
ocupantes por parte del propietario, para conminarlo
pecuniariamente a que cumpla con su obligación. (Pigretti & col.,
1995, p. 26).
¿Cuál es la época en que mayormente se utiliza este contrato?
Se utiliza frecuentemente en invierno, cuando el pasto escasea en la pampa
húmeda.
¿Se puede instrumentar de cualquier manera?
No, debe ser redactado por escrito y calificado como tal y homologado por
los tribunales provinciales que tengan a su cargo el fuero rural en la
jurisdicción donde se halla el inmueble.
37
3.6.2 Contrato de pastaje
Definición
Habrá contrato de pastaje o pasturaje cuando una de las partes
se obligue a recibir de la otra animales con el objeto de
alimentarlos con el paste de su campo y la otra a pagar por dicha
alimentación con precio por cabeza y per el tiempo de duración
del contrato. (Pigretti & col., 1995 p 26)
Descripción
En este pacto agrario, el titular de un predio rural recibe en él animales de otro
productor, el cual paga un precio en dinero por cada cabeza de ganado
alimentada, generalmente por mes y en la mayor parte de los casos por un
monto equivalente a tantos kilos de una categoría de hacienda conforme a su
cotización en el mercado.
Lo que se vende aquí, nos dice Pigretti, es “el pasto”, por lo que también se lo
suele nombrar contrato de 'pensión de animales'.
Modelo de Contrato de Pastoreo
En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., partido de . . . .. . . . . . . . . . . . .,
provincia de . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . .
de 20.. , entre el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . . . . . . . . . . ., con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., y el el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . .
. . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., convienen celebrar el presente
contrato de Pastoreo, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que seguidamente
se transcriben:
PRIMERA: El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendador", cede
para Pastoreo al Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendatario", una
fracción de campo ubicada en . . . . . . . . . . . . . . ., que se reconoce por el nombre
de . . . . . . . . . . . . . . ., con una superficie de . . . . . . . . . . . . . . y lindado con ... - - -
- - - -
SEGUNDA: El presente contrato de extiende desde el día . . . . . . del mes de . . . .
. . . . . . . . . del año….... hasta el día . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del año…..
. Su vigencia y validez dependen de la aprobación y su calificación como
38
"accidental" en el Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . . . . para lo cual las
partes se comprometen a efectuar todos los trámites, y presentar toda la
documentación exigibles.-
TERCERA: El precio del arrendamiento se pacta en pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . ($ . . . . . . . .) por . . . . . . . . . . . .(vencido o adelantado), del . . . . . al . . . . .
de cada . . . . . . . Este precio se actualizará de acuerdo a . . . . . . . . . . ., en forma .
. . . . . . . . . . . (bimestral - trimestral - semestral - etc.). –
CUARTA: En caso de no ser restituido el campo en término y libre de ocupantes,
será de aplicación la multa establecida por el art. 3° del decreto ley 1.639/63. -
QUINTA: Queda expresamente prohibido todo otro destino dado a la unidad, que
no sea el pastoreo de animales, así como también la cesión o sublocación total o
parcial de la misma por cualquier título que sea. -
SEXTA: A continuación se detallan las mejoras del campo en cuestión, y su estado
de conservación: ... Dichas mejoras podrán ser utilizadas por el arrendatario
únicamente para cumplir con los fines del presente contrato, comprometiéndose
a devolverlas en el mismo estado en que les fueron entregadas, salvo los
deterioro o desgaste producidos o derivados del uso normal. Asimismo, el
arrendatario no podrá introducir mejoras de ningún tipo, ni modificar las
actuales, no pudiendo si así lo hiciera, reclamar suma alguna al arrendador, y
debiendo los daños y perjuicios correspondientes en caso de producidos. -
SÉPTIMA: El arrendatario deberá mantener el estado del campo a los fines del
presente contrato, encargándose de mantenerlo libre de malezas y plagas, y
cumpliendo a tales efectos con todas las disposiciones legales y reglamentarias.
Ante el incumplimiento de lo más arriba señalado, y debido a la importancia que
tal cuidado supone, el arrendador podrá hacer realizar los trabajos por cuenta
del arrendatario, y que deberá reintegrar los gastos y los eventuales daños y
perjuicios. -
OCTAVA: Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los
Tribunales . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., constituyendo a tales efectos los
siguientes domicilios legales: ... - -
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y
fecha ut - supra indicados, por ente mí, doy fe (una copia quedará para el oficial
público que certifica el contrato, y otra - conjuntamente con el testimonio de la
resolución judicial de clasificación del contrato -, se envía para su inscripción al
Registro de Contratos de Arrendamiento y Aparcería Rurales).
Firmas
39
3.7 Contrato de Cosecha. Contrato por
dos cosechas
3.7.1 Contrato de cosecha
Hay contrato de cosecha, o por una cosecha, cuando una de las
partes se obliga a entregar a la otra un predio rural o una fracción
de campo con el objeto de que efectúe allí un cultivo agrícola y le
pague por el uso de dicho predio o fracción una suma de dinero o
le otorgue una participación en los frutos o utilidades al efectuar
la correspondiente cosecha. (Pigretti & col., 1995, p.28)
Características
No puede repetirse entre las mismas partes o sobre la misma fracción sin caer
en el régimen general de la ley 13246, la cual lo considerará a partir de ese plazo
como contrato de aparcería agrícola.
El contrato por una cosecha debe ser realizado por escrito y además calificado y
homologado por el tribunal de la jurisdicción en la que se encuentre el predio
rural.
Plazo
Si bien, como su nombre indica, este contrato es por una cosecha, conviene dejar
asentado en el contrato el tiempo de ingreso de las maquinarias y la fecha de la
desocupación total y restitución a su dueño, debiéndose prever todos los
supuestos que puedan demorar su devolución (lluvias, inundaciones, etcétera).
40
3.7.2 Contrato por dos cosechas
Habrá contrato por dos cosechas cuando una de las partes se
obligue a entregar a la otra un predio o una fracción de campo
para que esta última efectúe en dicho campo dos cosechas, en
uno o dos años, y le retribuya el uso del campo en dinero o frutos
conforme a lo que entre si convengan. (Pigretti & col., 1995, p. 29).
Régimen legal
La ley n° 13246 establece:
Artículo 39. — Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley:
a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter
accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo,
ya sea a razón una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola,
cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo
caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar
la cosecha del último cultivo.24
3.8 Contrato de intercambio de
sembrados
Este tipo de contrato está enmarcado en la autonomía de la voluntad, por cuanto
no posee tipicidad legal. Es un contrato accidental y por lo tanto queda excluido
del régimen general de la ley de arrendamientos.
Estamos frente a este contrato cuando una parte, el titular de un predio rural, le
concede a la otra parte, un contratista, la tenencia del predio para que realice en
ella la siembra y cosecha de un cultivo exclusivamente para él y le realice,
seguidamente a la cosecha, los trabajos agrícolas que hagan falta para la
24
Art. 39. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
41
implantación de una pradera permanente consociada, estableciendo entre ellos
quién debe poner las semillas para la pradera.
Los beneficios de este negocio radican en que no deben desembolsar grandes
cantidades de dinero.
Obligaciones del contratista
 Recibir el predio.
 Efectuar el cultivo de su elección y cosecharlo en tiempo y forma.
 Iniciar, desarrollar y terminar la implantación de la pradera permanente
consociada.
Obligaciones del dueño del predio
 Entregar el predio.
 Admitir que el contratista realice y coseche para sí, el cultivo convenido.
 Permitir que el agricultor contratista implante la pradera.
3.9 Pool de siembra
Regulación legal
Es una asociación de inversores que tiene como finalidad la obtención de un
rendimiento económico mediante una explotación agraria. En un pool de
siembra participan inversores de diferente tamaño de capital, englobando de
este modo agentes financieros ajenos al sector agropecuario tradicional.
Hay pool de siembras cuando una de las partes denominada “la
administradora”, contrata la utilización de la tierra a propietarios
o titulares legales del uso del suelo y los servicios de contratistas
agrícolas, para efectuar cosechas por medio de gestores o
promotores y a su vez obteniendo financiación para el proyecto
común que se lleva a cabo por las cinco partes intervinientes de
las cuales sólo dos, administradora y financistas, asumen el riesgo
propio de la agricultura. (Pigretti & col., 1995, p. 34).
La
administradora y
los inversores
asumen aquí casi
todo el riesgo;
por lo tanto, las
ganancias serán
mucho más
importantes para
estos actores.
42
El pool de siembra es un contrato que comprende a otros contratos.
Partes
 Financistas o inversores.
 Administradora del pool.
 Gestores o promotores.
 Propietarios.
 Contratistas.
Instrumentación contractual de un pool de siembra
 Contrato accidental por cosecha u otro no accidental como el
arrendamiento.
 Sociedad comercial.
 Fideicomiso (el más utilizado).
Ventajas de esta modalidad contractual
a) Permite el aumento de la escala y consecuentemente del poder de
negociación.
b) Constituye una fuente interesante de recursos para la producción
agropecuaria.
c) Hace más eficiente el uso de los factores, al aumentar la producción y
disminuir los costos.
d) No constituye una fuente financiera para los productores, aunque sí para
el sector.
e) De los agentes del sector, los beneficiarios son los contratistas (bien
equipados)
f) y empresas de servicio. (Dalmau, Delgado, Casiraghi, & Melendez, 2002)
43
El nuevo CCCN regula el contrato de Fideicomiso, por lo tanto se convierte en un
contrato con tipicidad legal. Así lo define:
Art. 1666. Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una
parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir
la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario,
quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada
beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al
cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
Art. 1667. Contenido. El contrato debe contener:
a) la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso
de no resultar posible tal individualización a la fecha de la
celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los
requisitos y características que deben reunir los bienes;
b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser
incorporados al fideicomiso, en su caso;
c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria;
d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo
conforme con el artículo 1671;
e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con
indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la
manera de determinarlo conforme con el artículo 1672;
f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de
sustituirlo, si cesa.25
Plazo
El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del
contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad
restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la
restricción a su capacidad, o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce
al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde
el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben
transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de
estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
25
Arts. 1666-1667. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
44
Forma
El contrato, que debe inscribirse en el registro público que corresponda, puede
celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes
cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público.
¿En qué se basa el gran auge de este tipo de contratos?
 La selección de los campos (de buena calidad y a buen precio).
 La comercialización y compra de insumos.
 La organización, fundamento de la eficiencia y transparencia del
negocio.
 El riesgo inherente a la producción agrícola se diluye a través de la
diversificación de producciones y zona. (Dalmau, Delgado,
Casiraghi, & Melendez, 2002)
45
3.10 Contrato de franquicia ganadera
Regulación legal
La franquicia como contrato general está ahora consagrada en el nuevo CCCN; si
bien se critica la redacción del artículo, el concepto de este tipo de negocio es
claro:
Art. 1512. Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte,
denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el
derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar
determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial,
emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto
de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia
técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del
franquiciado. El franquiciante debe ser titular exclusivo del
conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes,
nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos
en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su
utilización y transmisión al franquiciado en los términos del
contrato. El franquiciante no puede tener participación accionaria
de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.26
El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT),
remarca que:
Una operación de franquicia es una relación contractual entre un
franquiciante y un franquiciado en la cual el franquiciante ofrece
o es obligado a mantener un interés permanente en el negocio del
franquiciado en aspectos tales como el know-how y la asistencia
técnica; el franquiciado opera bajo un nombre comercial
conocido, un método y/o un procedimiento que pertenece o que
es controlado por el franquiciante, y en el cual el franquiciado ha
hecho o hará una inversión sustancial en su propio negocio con
sus propios recursos. (Guía UNIDROIT de franquicia ISBN: 88-
86449-31-3 Copyright Unidroit 2005)
26
Art. 1512. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Este contrato
deriva de las ya
conocidas y
probadas formas
de franchising.
46
Este contrato es un tipo de convenio que se aplica a la ganadería intensiva,
principalmente a los métodos de engorde tipo feedlot.
Habrá contrato de franquicia ganadera cuando una de las partes,
“contratista franquiciante”, se obliga a aportar a la otra, llamada
“ganadero franquiciado”, la tecnología, los sistemas y los
alimentos balanceados o complementación de nutrientes, que
permitan un rápido desarrollo y engorde de los animales de este
último, obligando al ganadero a aportar el personal y a cumplir
con las instrucciones del contratista franquiciante, con el objeto
de que las partes compartan el aumento de peso de los animales
así obtenido, repartiéndoselo generalmente por mitades”.
(Pigretti & col., 1995 p. 36).
Partes
 Franquiciante: posee el know-how del negocio.
 Franquiciado: es el ganadero que utiliza esos métodos de engorde animal
provistos por el franquiciante.
Obligaciones de las partes
 Obligaciones del franquiciante
o Aporta la tecnología y el manual de engorde.
 Obligaciones del franquiciado
o Utiliza sus instalaciones.
o Los animales objeto del engorde.
o El personal necesario para desempeñar la actividad de crianza o
desarrollo intensivo.
47
3.11 Contrato de Maquila
Regulación legal
Este contrato se encuentra expresamente regulado por la ley n° 25113, del año
1999. A su vez, se establece en el art. 7 de la misma que “las provincias
establecerán las disposiciones necesarias para los procedimientos y
aseguramiento según la naturaleza u objeto de cada actividad, asignándoles las
condiciones de autoridad de aplicación local”27.
Artículo 1º - Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila
cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al
procesador o industrial materia prima con el derecho de
participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los
productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas
calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí.
El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de
transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre
la porción de producto final que le corresponde.
El procesador o industrial asume la condición de depositario de
los productos finales de propiedad del productor agropecuario
debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán
a disposición plena de sus titulares.
En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho
económico imponible.28
27
Art. 7. Ley nº 25.113. Contratos de maquila. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
28
Art. 1. Ley nº 25.113. Contratos de maquila. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
¿Dónde se encuentra el know-how que transmite el franquiciante?
En el manual de Engorde el cual contiene las instrucciones a que debe
ajustarse la tarea, como también el alimento balanceado complementario y
los nutrientes que se le agregarán y en su caso, los anabólicos y demás
suplementos alimentarios o veterinarios necesarios.
El contrato de
maquila tiene su
origen, como
figura jurídica, en
el feudalismo
francés de los
siglos XI a XII,
junto con las
primeras
expresiones
industriales como
los
rudimentarios
molinos
harineros.
48
Partes
 Productor: es el titular de la materia prima.
 Procesador: depositario de los productos finales.
Formalidades del contrato
El contrato deberá contener en el mismo especialmente:
a) Nombres y domicilios de las partes;
b) Cantidad de la materia prima contratada;
c) Lugar de procesamiento;
d) Lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan
al productor agropecuario;
e) Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario;
f) Fecha y lugar de entrega del producto elaborado;
g) Lugar de celebración y firma de las partes.
Modalidades
Los campos de aplicación de la maquila son variados y permiten al elaborador
hacerse de materia prima agropecuaria en forma directa y sin tener que pagar
por ella sumas de dinero que generalmente serían de difícil obtención o
financiación. Por ejemplo:
 Leche y maquila.
 Madera y maquila.
 Carne y maquila.
En otros rubros de la producción del campo puede aplicarse la maquila de la
materia prima: avicultura, apicultura, granos, semillas, horticultura, floricultura,
fruticultura, etcétera.
Modelo de Contrato de Maquila (Grupo Asesoraimpositiva, 2010.
http://asesoraimpositiva.foro-blog.com/t74-contrato-maquila-agropecuario-
modelo)
En la maquila, los
intereses del
productor y el
fabricante no
aparecen
enfrentados sino
todo lo contrario,
ya que acerca a
los primeros
directamente a la
comercialización.
49
Contrato de maquila de ……………………………………………………, en lo sucesivo "EL
CONTRATO", que celebran por una parte la empresa …………………………………CUIT:
………….…….., con domicilio en ……………………………………………….. representada en
este acto por ……………………………………………………en su carácter de
………………………………….., a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA";
y por la otra comparece…………………………………………CUIT:………………………., con
domicilio en …………………………………, a quien en lo sucesivo se le designará "LA
CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
C L Á U S U L A S
OBJETO
PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA
CONTRATISTA" para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de,
conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e
Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato.
SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de
, podrán ser llevados a cabo por otra persona, previa autorización por escrito de
"LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones
legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA".
PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓN
TERCERA.- "LA EMPRESA" entregará a "LA CONTRATISTA" en consignación las
partes y componentes necesarios para el de "LOS PRODUCTOS" a los que se les
dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar para que se lleven a
cabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo
propiedad de "LA EMPRESA".
RETORNO DE DESPERDICIOS
CUARTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes
otorgados en consignación por "LA EMPRESA", deberán ser retornados por "LA
CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique.
DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS"
SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deberá ser
considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", que le sean entregados en
consignación por "LA EMPRESA", a excepción de los desperdicios generados en
50
el proceso de, previa autorización conforme se señala en la cláusula que
antecede.
DE LA ENAJENACIÓN DE "LOS PRODUCTOS"
SÉPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podrá enajenar o disponer de "LOS
PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga
previamente autorización por escrito de "LA EMPRESA
DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL
OCTAVA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" por "LA CONTRATISTA",
sean comercializados en el país, ambas partes establecerán las condiciones de
compra-venta y precios por escrito
DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIO
NOVENA.- "LA EMPRESA" conservará la propiedad de los proporcionados a "LA
CONTRATISTA", quien los mantendrá en su carácter de depositario y los
conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando
existiera alguna acción legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte, "LA
CONTRATISTA" notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se
tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos
bienes.
DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA
DÉCIMA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA
CONTRATISTA" como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de
...................//
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
DÉCIMA PRIMERA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las
leyes y reglamentos existentes en la provincia de Córdoba, con el objeto de evitar
sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que
afecten a "LOS PRODUCTOS.
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se
podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa
notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60
(sesenta) días naturales de anticipación.
DE LAS NOTIFICACIONES
DÉCIMA TERCERA- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor,
las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones
requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán
51
efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio
electrónico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirán sus
efectos en la fecha de entrega personal o al día siguiente de su envió por
cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de
mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar,
fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse
de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los casos
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA CUARTA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa
notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente:
1. "LA EMPRESA" dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad
para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA
CONTRATISTA":
1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su
negocio.
1.2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente
contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho
incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba
la notificación por escrito de "LA EMPRESA", sobre dicho incumplimiento.1.3. Sea
declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de
liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de "LOS
PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA".1.4. Por cualquier procedimiento de
disolución o liquidación.1.5. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal
de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del
consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA" por acción penal
cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración,
negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA".1.6. Por
incumplimiento de la entrega de "LOS PRODUCTOS" en los tiempos convenidos
con "LA EMPRESA".1.7. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las
instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60
(sesenta) días naturales siguientes a su inicio.
2. "LA CONTRATISTA" dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se
rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurídica
arbitral previa, cuando "LA EMPRESA":
2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o
cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho
incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba
la notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho
incumplimiento. 2.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las
cantidades y tiempos especificados "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas,
refacciones, materiales y equipos.
52
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMA QUINTA Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso,
del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de
los Tribunales de la Ciudad de..............., renunciando a cualquier otra que
pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra
circunstancia.Las partes firman este contrato por conducto de sus
representantes debidamente autorizados el día de dos mil ocho.
LA EMPRESA
_______________________
NOMBRE
LA CONTRATISTA
_________________________
NOMBRE
3.12 Contrato de utilización de tranquera
Este contrato también surge por la autonomía de la voluntad, careciendo de
regulación o tipicidad legal.
Hay contrato de tranquera cuando una de las partes, titular de un fundo lindero
con otro, acuerda con la otra parte, ocupante legal del otro campo, la utilización
de la tranquera que se encuentra en el alambrado medianero de ambos predios
para distintos fines.
Se utiliza frecuentemente para que la persona autorizada pueda pasar de un
fundo a otro, por ejemplo, para buscar un animal, para evacuar el campo en caso
de emergencia, etcétera. De este modo se evita el paso de terceros y el
precedente de un camino público que puede terminar afectando los intereses
del propietario del campo que permite el paso. Se permite solo el paso a quienes
en el contrato se ha establecido con tal facultad.
Se remite al estudiante a la lectura y estudio de los anexos de cada
lectura, son fuente de evaluación.
53
Referencias
Código Civil y Comercial de la Nación. Aprobado por Ley Nº 26.994 B.O. 08/10/2014
Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley Nº 27.077
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Dalmau, L. N., Delgado, L. G., Casiraghi, L. S., y Melendez, S. J. (2002). Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria. Recuperado el 30 de 11 de 2011, de
http://inta.gob.ar/extension/finan/tool/pool.htm
Grupo Asesoraimpositiva. (2010). Recuperado el 14 de 6 de 2015,
http://asesoraimpositiva.foro-blog.com/t74-contrato-maquila-agropecuario-modelo
Morosi, P. (12 de 12 de 2011). Analizan el impacto ambiental de la producción.
Recuperado de: http://www.lanacion.com.ar/1431927-analizan-el-impacto-ambiental-
de-la-produccion
Pigretti, E. A. y col. (1995). Contratos Agrarios. Buenos Aires: Depalma.
www.21.edu.ar

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Régimen jurídico de la empresa agraria lectura2

  • 1. Módulo 2 Perfil dinámico de la empresa agraria
  • 2. 1 3 Perfil dinámico de la empresa agraria 3.1 Los contratos agrarios. Consideraciones generales. Autonomía de la voluntad El nuevo CCCN se ocupa de la regulación de los contratos en general, medio por el cual las personas humanas (antes denominadas físicas) o jurídicas, a fin de satisfacer sus necesidades, realizan diferentes negocios jurídicos. Entonces, es imprescindible conocer las distintas formas jurídicas que se pueden utilizar de acuerdo a los intereses de las partes que negocian. A continuación estudiaremos la regulación de este particular acto jurídico que es el contrato y veremos la utilización de los contratos más frecuentes en la actividad agrícola ganadera. Analizaremos en primer lugar los aspectos más generales, elementos esenciales, efectos y demás, que tienen en común todos los contratos, armando una plataforma fáctica para posteriormente pormenorizar sobre cada uno de ellos. El art. 957 del CCCN nos dice: “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”1. Hay que tener presente que no todo acuerdo de voluntades implica necesariamente un contrato, sino todo acto jurídico bilateral y patrimonial. Éste implica, por lo tanto, la unión de la oferta y la demanda. El contrato en la empresa agraria se convierte en el medio de la circulación de la riqueza, y por lo tanto en el instrumento capital para el funcionamiento de una economía de mercado. La mayoría de los contratos no son escritos ni formales; sin embargo, los contratos especiales del agro, regulados por la ley n° 13246, poseen una forma ad probationem, toda vez que se solicita que se hagan por escrito. Cuando las personas realizan negocios bajo la forma de contratos, fundamentalmente, están generando obligaciones o derechos de crédito entre 1 Art. 957. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
  • 3. 2 ellos. Al realizar el contrato con las formas establecidas por la ley, estamos creando derechos y obligaciones para ambas partes con mayor seguridad jurídica. Procederemos a analizar cuáles son sus elementos. 1- Dos o más personas: con lo cual, ya tenemos una nota distintiva y excluyente, indicando que, para que haya contrato, necesariamente debe haber como mínimo dos personas, que pueden ser tanto humanas como jurídicas. Cabe destacar que, cuando hablamos de partes, nos referimos a ambos polos del contrato. Hay partes que se benefician o soportan los efectos del mismo; si pensamos, por ejemplo, en la donación, encontraremos un contrato unilateral, pero, necesariamente, frente a los efectos, tenemos por un lado la persona donante y por el otro, la persona que se beneficia con esta donación. 2- Consentimiento o acuerdo de voluntad común. Por medio de la autonomía de la voluntad, llegamos a un acuerdo, el cual estará presente en las cláusulas del contrato o en forma verbal si es un contrato no escrito, pero necesariamente hay un acuerdo de voluntades, si no hay algún vicio que la afecte. 3- Fin: destinado a reglar sus derechos, es decir, el objetivo que se propone justamente es la regulación, por medio del contrato, de cuáles son los derechos y obligaciones de las partes y cómo estarán regulados en esta relación jurídica que nace. 4- Objeto: “debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes aunque éste no sea patrimonial”2. 5- Causa (art. 1012 CCCN) que debe existir y ser lícita. Autonomía de la voluntad El “principio de la autonomía de la voluntad”, al cual ya hemos aludido, es uno de los principios fundamentales de los contratos. Por medio de la voluntad, las partes llegan a un acuerdo, deciden si contratan o no y cuáles serán sus derechos y obligaciones para la realización del contrato que regulará la relación. Es importante señalar que las partes pueden pactar libremente, con la única restricción de no violar la ley o la moral. Para las partes, este contrato será como la ley misma y deberán respetarlo para no incurrir en un incumplimiento. 2 Art. 1003. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
  • 4. 3 Al respecto, expresa el art. 958: “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”3. Las leyes que regulan los contratos (que constituirían el límite a la autonomía de la voluntad) son por regla general supletorias de la voluntad de las partes: Art. 962. Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.4 Por lo tanto, las leyes que establecen los límites a la libertad contractual son las leyes imperativas o indisponibles para las partes. Un ejemplo de norma imperativa es el art. 4° de la ley de arrendamiento, que establece el plazo mínimo del arrendamiento del fundo en tres años. Art 4°- Los contratos a que se refiere el Artículo 2º tendrán un plazo mínimo de tres (3) años. También se considerará celebrado por dicho término todo contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto a la misma superficie, en el caso de que no se establezca plazo o estipule uno inferior al indicado.5 En relación al límite del orden público, el orden público económico implicará que el Estado puede regular ciertos aspectos de la economía, surgiendo así el límite a la voluntad de las partes. En cuanto al orden público social, en función de éste, el Estado regula cuestiones como el comercio exterior, el derecho de la competencia, el mercado cambiario, el ámbito impositivo; esto significará para las partes contratantes imposiciones que recortan sus posibilidades de negociación. El nuevo CCCN no regula los contratos agrarios específicos, quedando estos para leyes especiales. 3 Art. 958. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. 4 Art. 962. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. 5 Art. 4 de la ley nº 13246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Sustituido por art. 1 de la ley n° 22298 B.O. 9/10/1980.
  • 5. 4 3.1.1 La cuestión ambiental y la producción de la empresa agraria El hombre, a diferencia de los otros seres vivos, desde que nace hasta que muere produce impactos al ambiente. Figura 1 Fuente: http://goo.gl/e2TwhS Todas las actividades productivas generan contaminación, pero la actividad agraria en particular genera mayor preocupación al respecto, porque su principal recurso es el “suelo”, la “tierra”, por lo que toda explotación que hace de ella repercute en el medio ambiente y debe ser legislada, regulada y controlada en cuanto a sus efectos. El CCCN, además de incluir los derechos sobre los bienes de incidencia colectiva, como vimos anteriormente, en el art. 2, referido a la interpretación de la ley, presenta una contribución a una adecuada tutela del ambiente, al relacionar la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes, jurisprudencia y usos: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”6. El ambiente está regulado por leyes especiales; a ellas y a los principios ambientales remite el art. 2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el ambiente es un bien colectivo, que pertenece a todos y a cada uno y, por ello, todos tenemos el deber de preservarlo. La ley general del ambiente, n° 25675, establece los principios ambientales: ARTÍCULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política 6 Art. 2. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
  • 6. 5 Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
  • 7. 6 Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.7 Las personas dedicadas a la actividad agrícola ganadera no quedan fuera del deber del cuidado del ambiente, por ello debe desarrollar explotaciones sustentables. Figura 2 Fuente: http://goo.gl/xRVzlE 7 Art. 4. Ley nº 25.675. Política ambiental nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 8. 7 Figura 3 Fuente: Adaptada de http://goo.gl/LDzEom 3.1.2 El ambiente rural Impacto ambiental Las consecuencias mencionadas ya no son puramente elementos de estudio de laboratorio: han superado las fronteras de los claustros universitarios para instalarse en los medios y llegar así a la sociedad toda, a la que se busca concientizar sobre la problemática. A su vez, desde el Estado en sus distintos niveles han comenzado a realizarse importantes estudios, ya que la cuestión ambiental se ha transformado en un problema económico, debido al aumento de barreras comerciales de nuestros productos por motivos ambientales. Al respecto, vemos las medidas adoptadas por la provincia de Buenos Aires que se comentan en el siguiente artículo:
  • 9. 8 Ante el aumento de barreras comerciales por motivos ambientales, la provincia de Buenos Aires trabaja en el desarrollo del primer estudio de impacto ambiental de los productos exportables fabricados en su territorio. La iniciativa busca adecuar la producción local a los requerimientos ambientales de mercados extranjeros -en especial, europeos que ya imponen barreras a productos que no tienen en cuenta la incidencia de su fabricación en el medioambiente. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) trabaja en el primer estudio realizado en el país sobre "Huella de carbono de productos exportables". La denominada huella de carbono surge de las emisiones de gases de efecto invernadero causados por cada proceso de producción. "Por ejemplo, para determinar la huella que deja en la atmósfera producir una tonelada de soja se miden las emisiones del combustible utilizado por la maquinaria agrícola, la energía requerida para riego, el fertilizante aplicado al suelo y hasta el tipo de transporte y la distancia desde el campo al puerto", explicó la responsable del área de Cambio Climático del OPDS, Mónica Casanovas. El estudio arroja una cifra que expresa el impacto en términos de toneladas de dióxido de carbono emitidas. En un trabajo de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata a pedido del gobierno provincial, se analizó la huella de carbono en soja, trigo, maíz, girasol y varios cortes de carne bovina. "Por tener una ganadería basada en pasturas naturales, una agricultura extensiva con altos rendimientos y una extensa costa con varios puertos próximos a los principales núcleos productivos, la huella de nuestros productos agroganaderos se perfila en general competitiva", comentó Casanovas. Ahora, el OPDS puso en marcha un proyecto que reunirá información sobre los niveles de emisión de las empresas. Casanovas detalló que "la generación de biocombustibles a partir de aceites vegetales usados ya es una realidad en la provincia y la evaluación del potencial de producción de energía eólica es una alternativa que se está comenzando a explorar". PRIMER PASO Como primer paso, la provincia lanzará, a través de Internet www.opds.gba.gov.ar/cambio climático la primera experiencia de calculador de carbono mediante el cual una familia podrá estimar
  • 10. 9 las emisiones de gases de efecto invernadero que produce su casa. Ese esquema está siendo adaptado para aplicar a la producción industrial y agropecuaria. La experiencia fue presentada en la Cumbre sobre Cambio Climático organizada por las Naciones Unidas que se desarrolló en Duraban, Sudáfrica. Inscripta en el marco del plan provincial de cambio climático, la medida apunta a concientizar a la población sobre el efecto generado en la vida cotidiana que puede afectar a las variaciones del clima y, al mismo tiempo, reducir las emisiones producidas en la vida diaria. "El aumento del consumo de energía tiene un efecto medible en diferentes alteraciones del ambiente. o que pueda hacer una familia es mucho porque todas las acciones de disminución de emisiones suman", sostuvo la funcionaria. (Morosi, 2011, http://goo.gl/jv2Zzm) Figura 4 Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de Shutterstock.com
  • 11. 10 3.2 Los contratos agrarios en particular: contrato de arrendamiento rural. Regulación jurídica Recordemos cómo nuestro CCCN define a los contratos: “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”8. 8 Art. 957. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. ¿Quién lo legisla? El Estado, a través de las distintas leyes ambientales que se enmarcan en nuestra Constitución Nacional que en su artículo 41, establece: Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos ¿Quién puede reclamar una situación ambiental que lo afecte? Cualquier persona que de una u otra manera se sienta afectada en sus derechos relacionados al medio ambiente, tendrá capacidad procesal para exigir su reclamo.
  • 12. 11 Nuestro ordenamiento reconoció la importancia de estas actividades y la especialidad de la misma, por lo que reguló las relaciones más usuales del ámbito agrario en leyes especiales. No obstante, los jueces tendrán la tarea de analizar cada caso en particular, recurriendo para la interpretación a las reglas que el nuevo Código ha consagrado expresamente: Art. 1º. Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Art. 2º. Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento Art. 3º. Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. Estas normas le dan un marco al juez para resolver las cuestiones sometidas a ellos.9 Regulación legal El contrato de arrendamiento se encuentra regulado en la ley n° 13246 del año 1948, y sus modificatorias, en especial desde los artículos 2 al 20. La principal modificación que sufrió fue en el año 1981. La mencionada ley define al contrato en su artículo 2: Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación 9 Arts. 1-3. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Arrendador, es quien tiene la disposición del fundo, por lo general es el dueño de la propiedad Arrendatario es quien explotará el fundo dado por el arrendador.
  • 13. 12 agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.10 Es el contrato agrario más importante y significativo. En palabras del Dr. Pigretti, es un “noviazgo con la tierra” (Pigretti & col., 1995, p. 15). Este contrato implica un modo de acceder a la explotación de la tierra sin ser el dueño de la misma, y para el titular de la tierra una modalidad que le permite la obtención de una renta sin tener que él preocuparse de los resultados de la explotación ya que el precio del arrendamiento lo cobrará con independencia de la rentabilidad que pueda o no tener el arrendatario. Plazos La ley 13246 establece un plazo mínimo de tres años pero no un máximo, por lo tanto recurrimos a lo regulado para la locación en el nuevo CC y CN, y en el Art 1197 distingue cuando la locación sea habitacional, el plazo máximo será de 20 años; en cambio, para otros destinos, por ejemplo el comercial o empresarial, se dispone un plazo de 50 años, esto es un gran cambio ya que anteriormente el Código de Vélez establecía como plazo máximo 10 años. La ley también fija un plazo extraordinario de veinte años para determinados supuestos en los cuales se requieren obras de mejoramiento del predio a cargo del arrendatario, que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior de dos años (art. 45 ley nº 13246). Figura 5 Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de Shutterstock.com 10 Art. 2. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 14. 13 Obligaciones de las partes Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 18 de la ley.  Del propietario: o Entregar el predio. o Contribuir al combate de plagas y malezas en un 50% en caso de que el predio haya sido entregado en tal situación. o Percibir el precio. o Construir una escuela cuando haya más de 25 familias y no haya, a menos de 10 Km del centro del inmueble, que cuente como mínimo un aula para cada 30 alumnos, vivienda adecuada para maestro e instalación para el suministro de agua potable.  Del arrendatario: o Recibir el campo. o Dar el destino convenido. o Mantener el predio libre de plagas y malezas si los ocupó así. o Aportar el 50% para su lucha si estas existieran al ser arrendado. o Pagar el precio. o Conservar los edificios y las mejoras. o Devolver el campo al finalizar el contrato.
  • 15. 14 Modelo de Contrato de Arrendamiento Rural Entre................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado en adelante "El Arrendador" el Sr/a................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado El Arrendatario"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes: PRIMERO: El “arrendador" cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilómetros de …………. . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectáreas y . . . . . áreas, teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el “arrendatario" acepta el mismo en el estado en que se encuentra y que se menciona. - - SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de propiedad del arrendador: Casa habitación constando de seis habitaciones, cocina, comedor, baño con bañadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforación, con camisa de ¿Se puede ceder a terceros este contrato? La ley permite la cesión del contrato por el arrendatario o el subarrendamiento parcial o total, sólo si se lo permite el arrendador. ¿Qué sucede si fallece el arrendatario? La ley de arrendamiento permite a los descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado (hermanos) que hayan participado directamente con el causante de la explotación del predio arrendado a continuar con ella dando aviso fehaciente al dueño del campo de su voluntad de continuar con el arrendamiento dentro de los treinta días contados a partir del fallecimiento. ¿Qué sucede con las mejoras que realice el arrendatario? Es indispensable que las partes prevean en el contrato el tema de las mejoras, para que quede claro al momento de finalizar el contrato.
  • 16. 15 caños de . . . . . de . . . . . Mts. Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de alambre de púas N° . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . . entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada una. - - - - - TERCERO: El arrendatario no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorización por escrito del arrendador.. . CUARTO: El arrendatario destinará el predio locado a la explotación agrícola ganadera bovina, ovina o de cualquier especie, no pudiendo subarrendar, ni ceder, ni transferir parcial o totalmente este contrato, quedando asimismo prohibido recibir animales de terceros a pastaje. - QUINTO: El campo arrendado se entrega libre de plagas y malezas, y así debe ser entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual. - SEXTO: El precio del presente arrendamiento se establece en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . )por año y por hectárea, siendo el importe resultante de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) pagaderos bimestralmente por adelantado del 1 al 10 del vencimiento de cada plazo a partir del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente año, en el domicilio del arrendador o donde éste designe. La falta de pago del alquiler en el tiempo establecido hará incurrir en mora al arrendatario, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. - SEPTIMO: El plazo de este contrato se establece en 3 años, a partir del día de la fecha, con opción a 2 años más luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario deberá notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. - OCTAVO: El arrendador tendrá derecho de inspeccionar el bien arrendado cada………. meses , debiendo realizarse esa inspección dentro del horario de trabajo y sin que entorpezca el normal desenvolvimiento de las tareas que se realicen en ese momento. - NOVENO: La falta de pago de dos arrendamientos consecutivos o tres alternadamente, la falta de permiso de inspección injustificado, la falta de protección del campo contra plagas y/o malezas; la subarrendación o la modificación de las mejoras existentes da lugar a que el arrendador pueda solicitar de pleno derecho la rescisión del contrato. - DECIMO: El señor………………………. Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………se constituye en fiador liso, llano y principal pagador del arrendatario, responsabilizándose mancomunada y solidariamente por todo lo
  • 17. 16 estipulado en el presente, inclusive los gastos judiciales que hubiere, hasta la entrega del predio totalmente desocupado por el arrendatario. - DECIMO PRIMERO: La partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual el fiador, donde serán válidas todas la notificaciones e intimaciones que se realicen. – DECIMO SEGUNDO: Las partes firman de común acuerdo…….. ejemplares, en la ciudad de………………………………a los ………… días del mes de………………………del año ………………..- Firmas 3.3 Contrato de aparcería. Aparcería agrícola. Aparcería pecuaria pura o simple 3.3.1 Contrato de aparcería agrícola Regulación legal Es un contrato agrario de tipo asociativo donde quien tiene la propiedad de la tierra le permite a otra persona el uso de la misma para que ésta efectúe varias cosechas de una o varias clases de cereales u oleaginosas a cambio de un porcentaje de los frutos que se obtengan al cosechar. Se denomina aparcero dador a la parte que entrega los animales o el predio rural. Al obligado a realizar la explotación ganadera o agrícola se lo denomina aparcero tomador.
  • 18. 17 Figura 6 Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de Shutterstock.com La ley nº 13246 define al contrato en su artículo 21: Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos”11 Este tipo contractual es generalmente utilizado para explotaciones agrícolas con cultivos rotativos y modernas prácticas de roturación y siembra. No es de los más utilizados por “el sometimiento de los dueños” (Pigretti & col., 1995), a tres años de cosechas. Plazos La ley establece los mismos plazos que para el contrato de arrendamiento ya mencionado. 11 Art. 21. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 19. 18 Obligaciones de las partes Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 23 de la ley: I. Del aparcero tomador a) Realizar personalmente la explotación, siéndole prohibido ceder su interés en la misma, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas objeto del contrato. b) Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el que determinen los usos y costumbres locales, y realizar la explotación con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos. c) Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo que deberá restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo. d) Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzará la percepción de los frutos y separación de los productos a dividir, salvo estipulación o usos en contrario. e) Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpación o novedad dañosa a su derecho, así como cualquier acción relativa a la propiedad, uso y goce de las cosas. II. Del aparcero dador a) Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcería y responder por los vicios o defectos graves de las mismas. b) Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la reglamentación determine. La omisión o alteración de las mismas constituirá una presunción en su contra.12 12 Art. 23. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 20. 19 Modelo de Contrato de Aparcería Entre................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado en adelante "El Aparcero dador" el Sr/a................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado el “Aparcero "; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes: PRIMERO: El “Aparcero Dador” cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilómetros de …………. . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectáreas y . . . . . áreas, teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el “aparcero” acepta el mismo en el estado en que se encuentra y que se menciona. - - SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de propiedad del “aparcero dador”: Casa habitación constando de seis habitaciones, cocina, comedor, baño con bañadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . . ¿Se puede ceder a terceros este contrato? La ley permite la cesión del contrato por el aparcero o el subarrendamiento parcial o total, sólo si se lo permite el dador. ¿Qué sucede si fallece alguna de las partes? La muerte del aparcero tomador determina la resolución del contrato de aparcería, por lo cual si se deseara continuar por parte de sus herederos, deberán realizar un nuevo contrato. También concluye por incapacidad o imposibilidad física sobreviniente a ésta. ¿Qué sucede con las mejoras que realice el arrendatario? Es indispensable que las partes prevean en el contrato el tema de las mejoras, para que quede claro al momento de finalizar el contrato. Distinto sucede si quien fallece es el dador, ya que no producen ningún efecto jurídico respecto del contrato porque continúa con los sucesores de él, salvo opción contraria del aparcero.
  • 21. 20 N° . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforación, con camisa de caños de . . . . . de . . . . . Mts. Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de alambre de púas N° . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . . entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada una. - - - - - TERCERO: El aparcero no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorización por escrito del aparcero dador. El campo arrendado se entrega libre de plagas y malezas, y así debe ser entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual. CUARTO: El aparcero destinará el campo a la explotación agrícola de los siguientes cultivos: . . . . . . . . Después de cada siembra el aparcero informará al dador los cultivos realizados, la superficie destinada a cada uno y el año agrícola al que corresponden, comprometiéndose a informarle periódicamente, con una frecuencia no mayor de . . . . . meses las novedades y el desarrollo de la misma. - QUINTO: El aparcero, previa autorización por escrito del aparcero dador, podrá destinar hasta . . . . . hectáreas a la explotación ganadera; el aparcero cercará a su cargo el potrero correspondiente, para asegurar y proteger los cultivos. El aparcero, previa autorización del aparcero dador, podrá hacer pastar animales en los rastrojos de los cultivos, quedando expresamente prohibido recibir animales en pastaje que no sean de su propiedad. – SEXTO: Del total de frutos que el aparcero obtenga con la explotación del predio dado en aparcería, entregará al dador el . . . . . % de lo producido por la misma puesta en la playa ferroviaria, trillada y embolsada. La distribución se hará previa deducción de las semillas empleadas por el aparcero, haciéndose conforme la calidad media de lo producido. - - SEPTIMO: En cuanto a la parte del predio dedicada a la explotación ganadera, el aparcero pagará al aparcero dador la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por hectárea y por año, totalizando la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) que el aparcero hará efectiva en el domicilio del dador, o donde éste fije con posterioridad en forma adelantada y mensual, dentro de los primeros días de cada mes. El incumplimiento del pago en la fecha indicada hará incurrir en mora al aparcero con el solo vencimiento del plazo sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. Para este caso de mora se establece una cláusula penal de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación. - OCTAVO: El aparcero recibirá del aparcero dador y sin cargo alguno la superficie destinada a vivienda y huerta que será de una superficie de una hectárea y estará ubicada en el potrero. Asimismo recibirá sin cargo alguno para el pastoreo de los
  • 22. 21 animales de trabajo una superficie de seis hectáreas y media en el potrero lindante con la utilizada para huerta. - NOVENO: El aparcero explotará el campo en forma directa y personal, no pudiendo ceder, transferir, ni permutar, ni locar, ni traspasar a un tercero los derechos que le otorgan esta aparcería por ningún acto jurídico. Si los rendimientos obtenidos no guardan relación con la calidad de la tierra y sean manifiestamente inferiores a la producción normal de la zona, el dador podrá demandar la rescisión del contrato, el desalojo del campo y perseguir la indemnización por daños y perjuicios. - - - - - DÉCIMO: La fecha de recolección de frutos y la división de éstos será notificada al aparcero dador conforme lo mencionado en la cláusula Quinto, con una antelación no menor de . . . . días y no mayor de . . . . . meses; sin la aprobación dada por escrito del dador al aparcero no podrá disponer de la producción. - DÉCIMO PRIMERO: El plazo de este contrato se establece en 3 años, a partir del día de la fecha, con opción a 2 años más luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario deberá notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. - DÉCIMO SEGUNDO: El aparcero dador se encuentra facultado para inspeccionar el predio dado en aparcería toda vez que lo crea conveniente, durante las horas del día, ese derecho será utilizado en forma especial durante la cosecha, trilla y separación de los frutos. DÉCIMO TERCERO La partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual el fiador, donde serán válidas todas la notificaciones e intimaciones que se realicen. – DÉCIMO CUARTO Las partes firman de común acuerdo…….. ejemplares, en la ciudad de………………………………a los ………… días del mes de………………………del año ………………..- Firmas
  • 23. 22 3.3.2 Aparcería pecuaria pura o simple Regulación legal Hay aparcería pura o simple cuando una de las partes, el aparcero dador, se obliga a entregar a la otra, el aparcero tomador, un conjunto de animales con el objeto de repartirse los frutos. Es un contrato utilizado con frecuencia en nuestro país. Regulado por la ley n° 13.246: ARTICULO 34. — Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los frutos y productos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación o uso contrario. ARTICULO 35. — El dador de animales que sean objeto del contrato estará obligado a mantener al aparcero en la posesión de los mismos y en caso de evicción a substituirlos por otros. ARTICULO 36. — Salvo estipulación en contrario ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de los mismos. ARTICULO 37. — Los contratos de aparcería pecuaria en los que no se conceda además de los animales el uso y goce del predio necesario para la explotación, regirán por el plazo que las partes convengan o en su defecto por el que determinen los usos y costumbres locales.13 La distribución de los terneros es generalmente anual, al corte, eligiendo uno por vez cada parte o formando dos lotes parejos y sorteando o por la manera que las partes convengan. Es bastante frecuente, como dijimos, porque es el negocio ideal para repoblar un fundo, ya que, rápidamente, el dueño de éste puede hacerse de animales mediante la aparcería pecuaria. En corto tiempo contará con hacienda propia y aclimatada al terreno y así formará su propio rodeo. Obligaciones del aparcero dador:  Entregar la hacienda al aparcero tomador. 13 Arts. 34-37. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 24. 23  Contribuir con los gastos de cuidado y cría si así lo hubiera convenido (art. 38).  Concurrir a la distribución de las crías al tiempo de su reparto. Obligaciones del aparcero tomador:  Recibir los animales y cuidarlos como propios, proveyendo a los gastos de su cuidado y cría.  Convocar al aparcero dador al momento de la distribución y reparto de las crías citándolo de manera fehaciente y con la anticipación necesaria; allí se hará entrega de los animales que le corresponda recibir al aparcero dador.  El aparcero tomador no responderá de la pérdida de animales producida por causas que no le sean imputables, pero debe rendir cuenta de los despojos aprovechables. Plazos El plazo queda librado a la autonomía de la voluntad, aunque siempre dependerá del ciclo biológico y natural del objeto entregado. Por ello, no podría haber aparcerías pecuarias “a dividir crías o terneros” por ciclos menores a un año, que es el propio de la reproducción bovina. 3.4 Contrato de mediería: mediería agrícola. Mediería pecuaria. Contrato asociativo de explotación tambera 3.4.1 Mediería agrícola Se trata de una forma asociativa que no genera una nueva persona jurídica; sólo podemos pensarla en entornos familiares. Estamos frente a una mediería agrícola cuando una de las partes se obliga a dar a la otra un fundo para ser destinado a una actividad agrícola en la forma convenida, aportando ambas partes en forma equivalente el capital necesario y soportando también a medias los gastos de la explotación, compartiendo las dos partes la dirección y
  • 25. 24 administración de la gestión agrícola y repartiéndose los frutos en partes iguales. La doctrina no es uniforme respecto de este contrato, ya que una parte sostiene que no posee regulación legal con la reforma a la ley n° 13.246, mientras la otra sostiene que está incluido en dicha ley. 3.4.2 Mediería pecuaria Como el anterior, se trata de una forma asociativa que no genera una nueva persona jurídica que sólo podemos pensar en entornos familiares; parecería una sociedad de hecho. Estamos frente a una mediería pecuaria cuando una de las partes se obliga a dar a la otra un conjunto de animales para su explotación en la forma convenida, aportando ambas partes en forma equivalente el capital necesario y soportando también a medias los gastos de la explotación, compartiendo las dos partes la dirección y administración de la gestión ganadera y repartiéndose los frutos en partes iguales. La misma división doctrinaria que mencionamos para el caso anterior se verifica para éste. 3.4.3 Contrato asociativo de explotación tambera La ley n° 25.169 lo regula como un contrato asociativo de explotación tambera de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa y se establece como norma supletoria el CCCN. Este contrato deberá ser homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de celebración del mismo. Se lo denominaba, antes de la regulación de la ley, Mediería de Tambo. Son sujetos del contrato asociativo: a) Empresario-titular: es la persona humana (física) o jurídica, que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera; b) Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de
  • 26. 25 su propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.14 Objeto: Será objeto exclusivo de la explotación la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino. Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta. Convencionalmente podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos.15 El art. 5 establece la duración por “el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado. No se admitirá la tácita reconducción del contrato a su finalización.”16 Los arts. 6 y 7 refieren las obligaciones de las partes: Artículo 6º. Obligaciones del empresario-titular: a) El empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos; b) El empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia; c) El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación 14 Art. 3. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 15 Art. 4. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 16 Art. 5. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 27. 26 laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes; d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa. Artículo 7º. Obligaciones del tambero-asociado: a) El tambero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación; b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera; c) El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales; d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa; e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes; f) El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero- asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.17 Obligaciones comunes, art. 8: a) Ambas partes están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento; b) En los casos en que cualquiera de las partes contratara personal para afectarlo en la explotación tambera, que funciona con sujeción a la presente ley, está obligada, en forma individual cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y 17 Arts. 6 y 7. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 28. 27 fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros; c) Ambas partes serán solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.18 Cláusulas que las partes no pueden omitir, pues son de orden público e irrenunciables: Artículo 9º. Cláusulas contractuales. Los contratos que se celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a las normas que se establecen a continuación: a) El empresario-titular está obligado a proporcionarle una vivienda en condiciones normales habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y costumbres zonales. La vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente por el tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que presten servicios en explotación, dependientes del tambero- asociado. El tambero-asociado no podrá alterar el destino del inmueble en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni cederlo ni locar su uso a terceros. violación de esta norma será causal de rescisión de contrato; b) Los derechos del tambero-asociado a los que se refiere el inciso anterior, cesan automáticamente al concluir el contrato o producirse rescisión, con o sin causa. En ningún caso la desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más de 15 días corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10 días de vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos los plazos señalados el empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento judicial.19 18 Art. 8. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 19 Art. 9. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 29. 28 Conclusión del contrato Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato queda resuelto por la muerte o incapacidad sobreviniente del tambero- asociado. Salvo estipulación expresa en contrario, muerte de una persona física que es parte como empresario-titular o como integrante de una sociedad, que actúe como empresario-titular, dicha muerte no resuelve el contrato, continuando su vigencia con los causahabientes hasta su finalización20. 2-Sobre la rescisión del contrato asociativo de explotación tambera, dice el art. 11: a) Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión del contrato cuando la otra parte no cumpliere con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta ley, o de normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo caso considerará rescindido por culpa de la parte incumplidora. Serán causales para rescindir el presente contrato: 1. Daños intencionales o en los que medie culpa grave o negligencia reiterada en el ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe. 2. Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación tambera. 3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa; b) Cualquiera de las partes podrá rescindir contrato sin expresión de causa, debiendo la parte que así lo disponga, dar aviso fehaciente a otra con treinta días de anticipación. Dicho plazo deberá ser reemplazado por una compensación equivalente al monto, que la parte no culpable rescisión dejara de percibir en dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses de 20 Art. 10. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 30. 29 ejecución del contrato y faltase más de un año para la finalización del mismo. La parte que rescinda deberá abonar a la otra una compensación equivalente al 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido del contrato. El porcentaje a compensar calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre calendario anterior a la fecha de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato por parte del empresario-titular, el tambero-asociado entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para el desempeño de la explotación tambera. Deberá facilitar comodidades habitacionales para el tambero sustituto si así solicitare, sin perjuicio de lo establecido en artículo 9º, inciso b).21 Retribución Artículo 12. — Retribución al tambero-asociado. El tambero- asociado percibirá la participación que le corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido entre las partes22. No existe relación laboral: Artículo 13. — Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral. A todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, se considerará los sujetos del contrato como titulares de explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como el tambero-asociado serán considerados exclusivamente como autónomos frente a legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.23 21 Art. 11. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 22 Art. 12. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 23 Art. 13. Ley 25169. Contrato asociativo de explotación tambera. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 31. 30 3.5 Contrato de capitalización Regulación legal El contrato de capitalización es un modo derivado de la aparcería pecuaria por el reparto de utilidades que realizan las partes, razón por la cual la “palabra capitalización es un término invasor y frecuentemente se pretende hablar de aparcería cuando en realidad se trata de capitalización” (Pigretti & col., 1995, p. 23). Se ha usado siempre para evitar ventas inconvenientes, ya sea por estar bajos los precios del mercado o hallarse los animales sin terminar su engorde en forma adecuada. El contrato de capitalización de hacienda se forma “cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un grupo de animales con el objeto de repartirse el aumento de peso resultante del engorde posterior, ya sea en kilos o en dinero.” “Este contrato define al engorde a partir de cierto tiempo (el de la entrega al tomador) como un mayor valor que los animales adquieren y que es compatible entre los contratantes.” Figura 7 Fuente: Imagen utilizada conforme a la licencia de Shutterstock.com “Al tiempo de su venta o adjudicación, la diferencia ganada desde la entrega se distribuye entre las partes, ya sea repartiendo los animales y adjudicando tantos kilos a cada uno o vendiéndolos y tomando cada uno su parte del total, descontando los kilos iniciales o el valor de origen asignado al rodeo.” (Pigretti & col., 1995, p. 23). Uno de los principales beneficios de este contrato es el no desembolso de sumas de dinero entre los contratantes.
  • 32. 31 Plazos Las partes pueden convenir libremente el plazo de duración de este contrato ganadero, en conformidad con el régimen general de la ley 13246 para las aparcerías pecuarias. Obligaciones de las partes  Del dador o Entregar los animales. o Concurrir al pago de los gastos del cuidado y sanidad de los animales en la proporción pactada. o Presentarse al tiempo del control de la ganancia y distribución o venta del ganado. o Retirar animales o cobrar su parte en la proporción que corresponda el concluir el contrato.  Del tomador o Recibir los animales y cuidarlos. o Pagar su proporción de gastos en la forma que hubieren convenido. o Citar al dador para recibir las utilidades en kilos o pesos del negocio, al finalizar el plazo.
  • 33. 32 Modelo de contrato de capitalización de cría Entre el Sr./a. . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , en adelante llamado "el capitalista" y por la otra el Sr/a . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . en adelante llamado "el ganadero", convienen en celebrar el presente contrato de capitalización de crías, sujetos a las siguientes cláusulas y condiciones: - PRIMERO: El capitalista se compromete a ceder en capitalización . . . . . vacas de cría, de su exclusiva propiedad, debidamente marcadas, sin aftosa, ni cualquier enfermedad contagiosa y en perfecto estado. El Ganadero se compromete a recibirlas con destino a la reproducción, en una fracción de campo cuyo uso y goce detenta en calidad de propietario en el partido de . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . ., paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , distante . . . . . kilómetros de la estación del Ferrocarril Nacional . . . . . . . . . . . . . . . , de . . . . . hectáreas de extensión. - SEGUNDO: El término de vigencia del presente contrato se fija en . . . . . años o . . . . . pariciones, por lo que las vacas estacionadas con servicio de invierno, permanecerán en el campo durante . . . . . años y medio. - TERCERO: La producción de crías se repartirá en partes iguales en cantidad y sexo, totalmente al corte. - CUARTO: La entrega de los animales el capitalista la realizará el día . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . del corriente año, corriendo los gastos que demande el transporte de los mismos a cargo exclusivo del mismo. - ¿Quién es el responsable de cuidar los animales? Generalmente, cuando la hacienda es criada y engordada por su propio dueño, éste es quien la cuida y vela por ella. En este tipo de contratos, la puede cuidar su dueño en el campo de la otra parte, o el tomador en el suyo, sin presencia del dador, ejerciendo sus derechos de control y guarda de los animales. Las partes pueden, y es recomendable que así sea, atribuir a una de ellas la responsabilidad por el cuidado y vigilancia de los vacunos y también es dable eximir a la otra de toda responsabilidad por hurto, extravío o pérdida de animales. ¿Cuáles son las modalidades más utilizadas? De invernada: el capitalista entrega al propietario, en su establecimiento, la hacienda; ésta es pesada; el producto de la venta se repartirá en proporción a la diferencia de kilogramos que se haya producido entre la entre la fecha de entrada y la de salida.
  • 34. 33 QUINTO: El ganadero se compromete a tener en perfectas condiciones de mantenimiento la fracción destinada a recibir el ganado para cría. Dichas condiciones incluyen pasturas, agua, alambrado, manga, corrales y toda otra instalación necesaria para llevar a cabo la misma. El ganadero, asimismo, conducirá personalmente la explotación. - SEXTO: Durante la vigencia de este contrato el ganadero se compromete a no aumentar la dotación del ganado del campo con crías, en forma que ponga en peligro la alimentación del rodeo objeto del presente contrato. A tal fin se fija un máximo de . . . . . cabezas de ganado. - SÉPTIMO: El Capitalista se compromete a integrar y mantener una dotación de toros del . . . . . % sobre los vientres. Los toros deberán aportarse libres de brucelosis o tuberculosis o cualquier enfermedad contagiosa o no. - OCTAVO: El rodeo se manejará con dos servicios, uno de primavera y otro de invierno, lo que permitirá dar un segundo servicio a la vaca que hubiere parido en el primero. Para ello luego de cada servicio se realizará tacto rectal y se apartarán las vacas preñadas de las vacías. Las vacas que resulten vacías por segunda vez consecutiva se venderán gordas, siendo lo producido a favor del Capitalista. – NOVENO: El Capitalista tendrá derecho a recriar en el campo tantas de sus vaquillonas, como resulte de la suma de vacas vendidas y muertas, todo sin cargo, y a los electos de incorporarlas al plantel de vacas objeto de este contrato. Para el primer destete esta reposición se estima en el del número de vientres. - DÉCIMO: La salida de la producción se hará normalmente en el mes posterior al destete, es decir a los nueve o diez meses de nacidos; en los años en que las razones climáticas aconsejen por mutua conveniencia un destete precoz o hubiera una parte de terneros enfermos o en mal estado, la producción podrá permanecer en el campo hasta mejorar su estado y hasta un máximo de . . . . . meses de nacido. - DÉCIMO PRIMERO: Los gastos producidos por honorarios del médico veterinario interviniente, vacunas y remedios correrán por exclusiva cuenta del capitalista. Los gastos de personal, impuestos, tasas y toda otra erogación producida por el campo, la actividad que en él se desarrolla serán exclusivamente por cuenta del ganadero. - DÉCIMO SEGUNDO: Durante la vigencia del presente contrato las partes no podrán disponer sin el consentimiento de la otra de los animales que hacen a la relación contractual, ni de sus frutos, ni de sus productos. - DÉCIMO TERCERO: El ganadero se obliga a poner en conocimiento del capitalista o de quién le represente, cualquier novedad que se produzca en la explotación, especialmente en caso de muerte de los animales, obligándose en este supuesto
  • 35. 34 a rendir cuentas de los despojos aprovechables. Asimismo el capitalista se reserva por sí o por intermedio de las personas que designe, controlar directamente la marcha de la explotación y el cumplimiento de normado en el presente. - - - - - DÉCIMO CUARTO: La mortandad normal de vacas dadas para capitalizar crías la sufre exclusivamente el Capitalista. La mortalidad normal de la producción es sufrida por partes iguales entre el capitalista y el ganadero. - - - - - DÉCIMO QUINTO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en caso de falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores. A tal fin previamente la parte damnificada deberá emplazar fehacientemente a la otra para que en un término no mayor de . . . . . días dé cumplimiento a sus obligaciones. En caso de así no hacerlo podrá considerar rescindido el contrato quedando la producción totalmente a su favor en concepto de daños y perjuicios. Para el caso de que sea el ganadero quién es causante de la rescisión del contrato el mismo se obliga a abonar una multa de pesos . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios en concepto de cláusula penal por día de retardo por la devolución de las vacas y su producción, la que entrará a correr del día primero del décimo mes de la última parición. - - - - - DÉCIMO SEXTO: Las parte convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento de . . . . . . . . . . . . . . . con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo el capitalista constituye domicilio especial en . . . . . . . . . . . . . . . y el ganadero en . . . . . . . . . . . . . . . donde se considerarán válidas todas las intimaciones, notificaciones y emplazamientos que allí se hagan. DÉCIMO SÉPTIMO: En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . 20 . . . , se firman . . .ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. - - - - - Firma
  • 36. 35 3.6 Contrato de Pastoreo. Contrato de pastaje 3.6.1 Contrato de pastoreo Regulación legal Este tipo de contrato ganadero se encuentra legislado entre los accidentales o de breve término y está excluido de la ley de arrendamientos. Figura 8 Fuente: http://www.fao.org/docrep/005/x2038s/x2038s0e.jpg Habrá pastoreo cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio rural o parte de un campo por un período menor a un año y por un precio cierto en dinero, y la otra a pagarlo y utilizar el inmueble para alimentar sus animales. (Pigretti & col., 1995, p. 25). Partes  Le denominamos Ganadero: a la parte que lleva sus animales a un fundo o a una fracción de él, con el fin de tenerlos allí por breve tiempo, menor de un año.  Le denominamos Propietario a la parte que cede la tenencia de la tierra para tener allí a los animales del ganadero, a cambio de un precio cierto en dinero y por el plazo indicado. Los pastoreos menores de un año están regulados por la ley 13.246.
  • 37. 36 Plazos Este contrato debe realizarse por un período menor a un año y no está permitida la renovación consecutiva pues se violaría lo preceptuado por la ley, de hacerlo, como así también si el plazo fuera mayor al año se aplicará las normas referidas al contrato de arrendamiento. Para poder volver a constituir este contrato entre las mismas partes deberá pasar un año como mínimo. Responsabilidad sobre la hacienda La responsabilidad en caso de pérdida, hurto, etcétera es del ganadero, no responderá la parte del contrato denominada propietario. Testimonio, desalojo y multas La ley es muy estricta respecto del puntual cumplimiento de las obligaciones que se impone a los contratantes, y en aquellos casos en que se debe presentar cualquiera de las partes ante el tribunal competente para su calificación y homologación como tal, se le expedirá un testimonio que se entregará al interesado. Si se presentara un conflicto entre los contratantes, este testimonio le permitirá al propietario exigir el inmediato desalojo del predio si éste no le es devuelto al concluir el plazo convenido. En este supuesto se impone al incumplidor que no haya desocupado el predio, una multa equivalente al 5% diario del precio del arrendamiento, a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario, para conminarlo pecuniariamente a que cumpla con su obligación. (Pigretti & col., 1995, p. 26). ¿Cuál es la época en que mayormente se utiliza este contrato? Se utiliza frecuentemente en invierno, cuando el pasto escasea en la pampa húmeda. ¿Se puede instrumentar de cualquier manera? No, debe ser redactado por escrito y calificado como tal y homologado por los tribunales provinciales que tengan a su cargo el fuero rural en la jurisdicción donde se halla el inmueble.
  • 38. 37 3.6.2 Contrato de pastaje Definición Habrá contrato de pastaje o pasturaje cuando una de las partes se obligue a recibir de la otra animales con el objeto de alimentarlos con el paste de su campo y la otra a pagar por dicha alimentación con precio por cabeza y per el tiempo de duración del contrato. (Pigretti & col., 1995 p 26) Descripción En este pacto agrario, el titular de un predio rural recibe en él animales de otro productor, el cual paga un precio en dinero por cada cabeza de ganado alimentada, generalmente por mes y en la mayor parte de los casos por un monto equivalente a tantos kilos de una categoría de hacienda conforme a su cotización en el mercado. Lo que se vende aquí, nos dice Pigretti, es “el pasto”, por lo que también se lo suele nombrar contrato de 'pensión de animales'. Modelo de Contrato de Pastoreo En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., partido de . . . .. . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 20.. , entre el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., y el el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., convienen celebrar el presente contrato de Pastoreo, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que seguidamente se transcriben: PRIMERA: El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendador", cede para Pastoreo al Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendatario", una fracción de campo ubicada en . . . . . . . . . . . . . . ., que se reconoce por el nombre de . . . . . . . . . . . . . . ., con una superficie de . . . . . . . . . . . . . . y lindado con ... - - - - - - - SEGUNDA: El presente contrato de extiende desde el día . . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . del año….... hasta el día . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del año….. . Su vigencia y validez dependen de la aprobación y su calificación como
  • 39. 38 "accidental" en el Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . . . . para lo cual las partes se comprometen a efectuar todos los trámites, y presentar toda la documentación exigibles.- TERCERA: El precio del arrendamiento se pacta en pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . .) por . . . . . . . . . . . .(vencido o adelantado), del . . . . . al . . . . . de cada . . . . . . . Este precio se actualizará de acuerdo a . . . . . . . . . . ., en forma . . . . . . . . . . . . (bimestral - trimestral - semestral - etc.). – CUARTA: En caso de no ser restituido el campo en término y libre de ocupantes, será de aplicación la multa establecida por el art. 3° del decreto ley 1.639/63. - QUINTA: Queda expresamente prohibido todo otro destino dado a la unidad, que no sea el pastoreo de animales, así como también la cesión o sublocación total o parcial de la misma por cualquier título que sea. - SEXTA: A continuación se detallan las mejoras del campo en cuestión, y su estado de conservación: ... Dichas mejoras podrán ser utilizadas por el arrendatario únicamente para cumplir con los fines del presente contrato, comprometiéndose a devolverlas en el mismo estado en que les fueron entregadas, salvo los deterioro o desgaste producidos o derivados del uso normal. Asimismo, el arrendatario no podrá introducir mejoras de ningún tipo, ni modificar las actuales, no pudiendo si así lo hiciera, reclamar suma alguna al arrendador, y debiendo los daños y perjuicios correspondientes en caso de producidos. - SÉPTIMA: El arrendatario deberá mantener el estado del campo a los fines del presente contrato, encargándose de mantenerlo libre de malezas y plagas, y cumpliendo a tales efectos con todas las disposiciones legales y reglamentarias. Ante el incumplimiento de lo más arriba señalado, y debido a la importancia que tal cuidado supone, el arrendador podrá hacer realizar los trabajos por cuenta del arrendatario, y que deberá reintegrar los gastos y los eventuales daños y perjuicios. - OCTAVA: Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., constituyendo a tales efectos los siguientes domicilios legales: ... - - Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut - supra indicados, por ente mí, doy fe (una copia quedará para el oficial público que certifica el contrato, y otra - conjuntamente con el testimonio de la resolución judicial de clasificación del contrato -, se envía para su inscripción al Registro de Contratos de Arrendamiento y Aparcería Rurales). Firmas
  • 40. 39 3.7 Contrato de Cosecha. Contrato por dos cosechas 3.7.1 Contrato de cosecha Hay contrato de cosecha, o por una cosecha, cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rural o una fracción de campo con el objeto de que efectúe allí un cultivo agrícola y le pague por el uso de dicho predio o fracción una suma de dinero o le otorgue una participación en los frutos o utilidades al efectuar la correspondiente cosecha. (Pigretti & col., 1995, p.28) Características No puede repetirse entre las mismas partes o sobre la misma fracción sin caer en el régimen general de la ley 13246, la cual lo considerará a partir de ese plazo como contrato de aparcería agrícola. El contrato por una cosecha debe ser realizado por escrito y además calificado y homologado por el tribunal de la jurisdicción en la que se encuentre el predio rural. Plazo Si bien, como su nombre indica, este contrato es por una cosecha, conviene dejar asentado en el contrato el tiempo de ingreso de las maquinarias y la fecha de la desocupación total y restitución a su dueño, debiéndose prever todos los supuestos que puedan demorar su devolución (lluvias, inundaciones, etcétera).
  • 41. 40 3.7.2 Contrato por dos cosechas Habrá contrato por dos cosechas cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio o una fracción de campo para que esta última efectúe en dicho campo dos cosechas, en uno o dos años, y le retribuya el uso del campo en dinero o frutos conforme a lo que entre si convengan. (Pigretti & col., 1995, p. 29). Régimen legal La ley n° 13246 establece: Artículo 39. — Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley: a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo.24 3.8 Contrato de intercambio de sembrados Este tipo de contrato está enmarcado en la autonomía de la voluntad, por cuanto no posee tipicidad legal. Es un contrato accidental y por lo tanto queda excluido del régimen general de la ley de arrendamientos. Estamos frente a este contrato cuando una parte, el titular de un predio rural, le concede a la otra parte, un contratista, la tenencia del predio para que realice en ella la siembra y cosecha de un cultivo exclusivamente para él y le realice, seguidamente a la cosecha, los trabajos agrícolas que hagan falta para la 24 Art. 39. Ley nº 13.246. Arrendamientos rurales y aparcerías. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • 42. 41 implantación de una pradera permanente consociada, estableciendo entre ellos quién debe poner las semillas para la pradera. Los beneficios de este negocio radican en que no deben desembolsar grandes cantidades de dinero. Obligaciones del contratista  Recibir el predio.  Efectuar el cultivo de su elección y cosecharlo en tiempo y forma.  Iniciar, desarrollar y terminar la implantación de la pradera permanente consociada. Obligaciones del dueño del predio  Entregar el predio.  Admitir que el contratista realice y coseche para sí, el cultivo convenido.  Permitir que el agricultor contratista implante la pradera. 3.9 Pool de siembra Regulación legal Es una asociación de inversores que tiene como finalidad la obtención de un rendimiento económico mediante una explotación agraria. En un pool de siembra participan inversores de diferente tamaño de capital, englobando de este modo agentes financieros ajenos al sector agropecuario tradicional. Hay pool de siembras cuando una de las partes denominada “la administradora”, contrata la utilización de la tierra a propietarios o titulares legales del uso del suelo y los servicios de contratistas agrícolas, para efectuar cosechas por medio de gestores o promotores y a su vez obteniendo financiación para el proyecto común que se lleva a cabo por las cinco partes intervinientes de las cuales sólo dos, administradora y financistas, asumen el riesgo propio de la agricultura. (Pigretti & col., 1995, p. 34). La administradora y los inversores asumen aquí casi todo el riesgo; por lo tanto, las ganancias serán mucho más importantes para estos actores.
  • 43. 42 El pool de siembra es un contrato que comprende a otros contratos. Partes  Financistas o inversores.  Administradora del pool.  Gestores o promotores.  Propietarios.  Contratistas. Instrumentación contractual de un pool de siembra  Contrato accidental por cosecha u otro no accidental como el arrendamiento.  Sociedad comercial.  Fideicomiso (el más utilizado). Ventajas de esta modalidad contractual a) Permite el aumento de la escala y consecuentemente del poder de negociación. b) Constituye una fuente interesante de recursos para la producción agropecuaria. c) Hace más eficiente el uso de los factores, al aumentar la producción y disminuir los costos. d) No constituye una fuente financiera para los productores, aunque sí para el sector. e) De los agentes del sector, los beneficiarios son los contratistas (bien equipados) f) y empresas de servicio. (Dalmau, Delgado, Casiraghi, & Melendez, 2002)
  • 44. 43 El nuevo CCCN regula el contrato de Fideicomiso, por lo tanto se convierte en un contrato con tipicidad legal. Así lo define: Art. 1666. Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. Art. 1667. Contenido. El contrato debe contener: a) la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes; b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso; c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria; d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1671; e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672; f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.25 Plazo El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos. 25 Arts. 1666-1667. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
  • 45. 44 Forma El contrato, que debe inscribirse en el registro público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. ¿En qué se basa el gran auge de este tipo de contratos?  La selección de los campos (de buena calidad y a buen precio).  La comercialización y compra de insumos.  La organización, fundamento de la eficiencia y transparencia del negocio.  El riesgo inherente a la producción agrícola se diluye a través de la diversificación de producciones y zona. (Dalmau, Delgado, Casiraghi, & Melendez, 2002)
  • 46. 45 3.10 Contrato de franquicia ganadera Regulación legal La franquicia como contrato general está ahora consagrada en el nuevo CCCN; si bien se critica la redacción del artículo, el concepto de este tipo de negocio es claro: Art. 1512. Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado. El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato. El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.26 El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), remarca que: Una operación de franquicia es una relación contractual entre un franquiciante y un franquiciado en la cual el franquiciante ofrece o es obligado a mantener un interés permanente en el negocio del franquiciado en aspectos tales como el know-how y la asistencia técnica; el franquiciado opera bajo un nombre comercial conocido, un método y/o un procedimiento que pertenece o que es controlado por el franquiciante, y en el cual el franquiciado ha hecho o hará una inversión sustancial en su propio negocio con sus propios recursos. (Guía UNIDROIT de franquicia ISBN: 88- 86449-31-3 Copyright Unidroit 2005) 26 Art. 1512. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Este contrato deriva de las ya conocidas y probadas formas de franchising.
  • 47. 46 Este contrato es un tipo de convenio que se aplica a la ganadería intensiva, principalmente a los métodos de engorde tipo feedlot. Habrá contrato de franquicia ganadera cuando una de las partes, “contratista franquiciante”, se obliga a aportar a la otra, llamada “ganadero franquiciado”, la tecnología, los sistemas y los alimentos balanceados o complementación de nutrientes, que permitan un rápido desarrollo y engorde de los animales de este último, obligando al ganadero a aportar el personal y a cumplir con las instrucciones del contratista franquiciante, con el objeto de que las partes compartan el aumento de peso de los animales así obtenido, repartiéndoselo generalmente por mitades”. (Pigretti & col., 1995 p. 36). Partes  Franquiciante: posee el know-how del negocio.  Franquiciado: es el ganadero que utiliza esos métodos de engorde animal provistos por el franquiciante. Obligaciones de las partes  Obligaciones del franquiciante o Aporta la tecnología y el manual de engorde.  Obligaciones del franquiciado o Utiliza sus instalaciones. o Los animales objeto del engorde. o El personal necesario para desempeñar la actividad de crianza o desarrollo intensivo.
  • 48. 47 3.11 Contrato de Maquila Regulación legal Este contrato se encuentra expresamente regulado por la ley n° 25113, del año 1999. A su vez, se establece en el art. 7 de la misma que “las provincias establecerán las disposiciones necesarias para los procedimientos y aseguramiento según la naturaleza u objeto de cada actividad, asignándoles las condiciones de autoridad de aplicación local”27. Artículo 1º - Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí. El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde. El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de sus titulares. En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible.28 27 Art. 7. Ley nº 25.113. Contratos de maquila. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 28 Art. 1. Ley nº 25.113. Contratos de maquila. Honorable Congreso de la Nación Argentina. ¿Dónde se encuentra el know-how que transmite el franquiciante? En el manual de Engorde el cual contiene las instrucciones a que debe ajustarse la tarea, como también el alimento balanceado complementario y los nutrientes que se le agregarán y en su caso, los anabólicos y demás suplementos alimentarios o veterinarios necesarios. El contrato de maquila tiene su origen, como figura jurídica, en el feudalismo francés de los siglos XI a XII, junto con las primeras expresiones industriales como los rudimentarios molinos harineros.
  • 49. 48 Partes  Productor: es el titular de la materia prima.  Procesador: depositario de los productos finales. Formalidades del contrato El contrato deberá contener en el mismo especialmente: a) Nombres y domicilios de las partes; b) Cantidad de la materia prima contratada; c) Lugar de procesamiento; d) Lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario; e) Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario; f) Fecha y lugar de entrega del producto elaborado; g) Lugar de celebración y firma de las partes. Modalidades Los campos de aplicación de la maquila son variados y permiten al elaborador hacerse de materia prima agropecuaria en forma directa y sin tener que pagar por ella sumas de dinero que generalmente serían de difícil obtención o financiación. Por ejemplo:  Leche y maquila.  Madera y maquila.  Carne y maquila. En otros rubros de la producción del campo puede aplicarse la maquila de la materia prima: avicultura, apicultura, granos, semillas, horticultura, floricultura, fruticultura, etcétera. Modelo de Contrato de Maquila (Grupo Asesoraimpositiva, 2010. http://asesoraimpositiva.foro-blog.com/t74-contrato-maquila-agropecuario- modelo) En la maquila, los intereses del productor y el fabricante no aparecen enfrentados sino todo lo contrario, ya que acerca a los primeros directamente a la comercialización.
  • 50. 49 Contrato de maquila de ……………………………………………………, en lo sucesivo "EL CONTRATO", que celebran por una parte la empresa …………………………………CUIT: ………….…….., con domicilio en ……………………………………………….. representada en este acto por ……………………………………………………en su carácter de ………………………………….., a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA"; y por la otra comparece…………………………………………CUIT:………………………., con domicilio en …………………………………, a quien en lo sucesivo se le designará "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: C L Á U S U L A S OBJETO PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA CONTRATISTA" para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de, conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato. SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de , podrán ser llevados a cabo por otra persona, previa autorización por escrito de "LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA". PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓN TERCERA.- "LA EMPRESA" entregará a "LA CONTRATISTA" en consignación las partes y componentes necesarios para el de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar para que se lleven a cabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de "LA EMPRESA". RETORNO DE DESPERDICIOS CUARTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por "LA EMPRESA", deberán ser retornados por "LA CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique. DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS" SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deberá ser considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", que le sean entregados en consignación por "LA EMPRESA", a excepción de los desperdicios generados en
  • 51. 50 el proceso de, previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. DE LA ENAJENACIÓN DE "LOS PRODUCTOS" SÉPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podrá enajenar o disponer de "LOS PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de "LA EMPRESA DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL OCTAVA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" por "LA CONTRATISTA", sean comercializados en el país, ambas partes establecerán las condiciones de compra-venta y precios por escrito DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIO NOVENA.- "LA EMPRESA" conservará la propiedad de los proporcionados a "LA CONTRATISTA", quien los mantendrá en su carácter de depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte, "LA CONTRATISTA" notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes. DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA DÉCIMA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA CONTRATISTA" como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de ...................// DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DÉCIMA PRIMERA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en la provincia de Córdoba, con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a "LOS PRODUCTOS. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60 (sesenta) días naturales de anticipación. DE LAS NOTIFICACIONES DÉCIMA TERCERA- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor, las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán
  • 52. 51 efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirán sus efectos en la fecha de entrega personal o al día siguiente de su envió por cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los casos DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA CUARTA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente: 1. "LA EMPRESA" dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA CONTRATISTA": 1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio. 1.2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA EMPRESA", sobre dicho incumplimiento.1.3. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de "LOS PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA".1.4. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.1.5. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA" por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA".1.6. Por incumplimiento de la entrega de "LOS PRODUCTOS" en los tiempos convenidos con "LA EMPRESA".1.7. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su inicio. 2. "LA CONTRATISTA" dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurídica arbitral previa, cuando "LA EMPRESA": 2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento. 2.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las cantidades y tiempos especificados "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos.
  • 53. 52 DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DÉCIMA QUINTA Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de..............., renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia.Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el día de dos mil ocho. LA EMPRESA _______________________ NOMBRE LA CONTRATISTA _________________________ NOMBRE 3.12 Contrato de utilización de tranquera Este contrato también surge por la autonomía de la voluntad, careciendo de regulación o tipicidad legal. Hay contrato de tranquera cuando una de las partes, titular de un fundo lindero con otro, acuerda con la otra parte, ocupante legal del otro campo, la utilización de la tranquera que se encuentra en el alambrado medianero de ambos predios para distintos fines. Se utiliza frecuentemente para que la persona autorizada pueda pasar de un fundo a otro, por ejemplo, para buscar un animal, para evacuar el campo en caso de emergencia, etcétera. De este modo se evita el paso de terceros y el precedente de un camino público que puede terminar afectando los intereses del propietario del campo que permite el paso. Se permite solo el paso a quienes en el contrato se ha establecido con tal facultad. Se remite al estudiante a la lectura y estudio de los anexos de cada lectura, son fuente de evaluación.
  • 54. 53 Referencias Código Civil y Comercial de la Nación. Aprobado por Ley Nº 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley Nº 27.077 B.O. 19/12/2014. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Dalmau, L. N., Delgado, L. G., Casiraghi, L. S., y Melendez, S. J. (2002). Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Recuperado el 30 de 11 de 2011, de http://inta.gob.ar/extension/finan/tool/pool.htm Grupo Asesoraimpositiva. (2010). Recuperado el 14 de 6 de 2015, http://asesoraimpositiva.foro-blog.com/t74-contrato-maquila-agropecuario-modelo Morosi, P. (12 de 12 de 2011). Analizan el impacto ambiental de la producción. Recuperado de: http://www.lanacion.com.ar/1431927-analizan-el-impacto-ambiental- de-la-produccion Pigretti, E. A. y col. (1995). Contratos Agrarios. Buenos Aires: Depalma. www.21.edu.ar