Carlos Atehortúa Ríos, Experto Nacional
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Carlos Atehortúa Ríos, Experto Nacional
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
La planeación de la auditoria es la primera fase del proceso de la auditoria es la mas importante porque nos permite definir los parámetros para minimizar los riesgos y determinar las responsabilidades.
La auditoria tiene por objeto determinar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados financiera, respaldada en el normativa de auditoria que permite cumplir su objetivo.
Análisis de los pasos que comprende el ciclo contable dentro de una empresa, cuyo objetivo final es la obtención de los estados financieros para la toma de decisiones.
El presente mapa conceptual nos permite visualizar los temas importantes sobre la temática de conceptos financieros básicos, que todo emprendedor debe considerar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
4. FUNDAMENTOS
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• Las responsabilidades tienen
fundamento en los artículos 119,
120, 121 y 212 de la
Constitución Política de la
República del Ecuador.
5. DEFINICIÓN
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• Responsabilidad es la obligación de reparar
y satisfacer por uno mismo o por otro, la
pérdida causada, el mal inferido o el daño
irrogado, ocasionados por la culpa u otra
causa.
6. DIFERENCIA
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• La obligación constituye el deber a
cumplirse, mientras que la responsabilidad,
para efectos del manual de auditoria, es la
desviación ocasionada por la acción u
omisión en la que incurren los servidores al
ocupar un cargo en una entidad pública
determinada, sea que se encuentren en su
desempeño o hayan dejado de hacerlo.
7. ORIGEN RESPONSABILIDAD
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• Los servidores públicos desde el momento
que se posesionan asumen obligaciones
legales cuyo incumplimiento acarrea
responsabilidades.
• La responsabilidad tiene origen en la acción
u omisión en que incurren los servidores
públicos en el desempeño de un cargo
8. RESPONSABILIDAD
8
ACCIÓN OMISIÓN
La acción es la actividad positiva
realizada por el servidor. Se
identifica a uno o más
sujetos de responsabilidad por
acción, cuando se determina
que un hecho o acto
administrativo es imputable por
la Ley o por las circunstancias
que rodean al mismo
La omisión consiste en dejar de
hacer algo que el servidor
público está obligado por
la Ley, la distribución de
funciones, las estipulaciones
contractuales o cometidos
asignados. Esta puede ser
intencional o culposa
9. CLASES DE OMISIÓN
OMISIÓN INTENCIONAL OMISIÓN CULPOSA
La omisión intencional
es aquella que se
produce cuando existe
el designio de
obtener un resultado
dañoso.
La omisión culposa es
equiparable con la culpa
leve del Código Civil que
consiste en
la falta de diligencia y
cuidado que los
hombres emplean en
sus negocios propios.
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10. FACTORES -
ESTABLECER
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Deberes y
obligaciones
Poder de
decisión
Grado de
importancia
Grado de
culpabilidad
Consecuencias
Para el establecimiento de las responsabilidades, se deben considerar los siguientes
factores.
12. R.ADMINISTRATIVA
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• La responsabilidad administrativa radica en la
inobservancia, violación o incumplimiento
de las disposiciones legales, atribuciones y
deberes que compete a los servidores en
razón de sus funciones específicas.
13. DETERMINACIÓN R.A.
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La determinación de
la responsabilidad
administrativa
requiere:
1.Informe de
auditoría,
2. acta o examen
especial,
3. memorando de
antecedentes,
síntesis
4. Papeles de
trabajo,
5. soportes
objetivos de los
hechos
sancionables.
14. SANCIONES ADMINIST.
14
MULTAS DESTITUCIÓN
Sanción pecuniaria que se impondrá según
la jerarquía del funcionario o empleado
responsable, por los actos ejecutados
indebidamente, o por la omisión
intencional o culposa de las disposiciones
legales y reglamentarias.
Sanción que produce la cesación definitiva
de funciones de un servidor público.
Las sanciones administrativas son correctivas, porque se aplican luego de agotar
las instancias normales del ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e
incumplimiento de la ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son
disuasivas porque restringen las conductas ilícitas que impiden el buen desempeño
de los servidores públicos.
15. R.CIVIL CULPOSA
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• Se fundamenta en el perjuicio económico
causado a la entidad u organismo, por la
acción u omisión de los servidores
públicos o de terceros, previo estudio del
movimiento financiero o del proceso de
contratación y la ejecución de estudios o
proyectos de obras públicas.
16. FUNDAMENTOS R.CIVIL
16
Daño emergente del hecho
Lucro cesante
Computación de intereses
El
establecimiento
de la
responsabilidad
civil culposa, se
concreta en tres
aspectos de
orden
económico, que
son:
Monto del perjuicio, cuando se manifiesta de forma clara y
obvia.
se refiere a la ganancia que se deja de
percibir como consecuencia del
incumplimiento, acción, omisión o daño
causado por un tercero
Máximo tipo de interés
convencional,
disposiciones legales
pertinentes
17. RESP.CIVIL GLOSA
17
• Glosa o predeterminación es una
observación que formula la Contraloría
General, en contra de un servidor público,
tercero involucrado o beneficiario, conforme
lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del
Estado.
• El principio jurídico sustantivo de la glosa es
el egreso injustificado
18. MOTIVOS DE GLOSAS
18
• Préstamos y anticipos de sueldos a empleados,
no recuperados.
• Falta de recaudación de los recursos de la
entidad.
• Pago de intereses y multas por falta de
oportunidad y por negligencia de servidor
encargado de hacer los pagos.
• Incumplimiento total y parcial de contratos de
ejecución de obras civiles, servicios, etc.
19. MOTIVOS GLOSAS…
19
• Pagos en exceso en ejecución de obras
civiles, adquisiciones, servicios,
remuneraciones, entre otros.
• Egresos injustificados que disminuyen los
recursos financieros de la entidad.
• Daño o desaparición de suministros y
materiales, bienes muebles y otros
valores.
20. RESP.CIVIL -REINTEGRO
20
• Orden de reintegro es el requerimiento de
pago inmediato que realiza el Contralor
General por un desembolso indebido de
recursos financieros, efectuados sin
fundamento legal ni contractual, y por error.
21. MOTIVOS REINTEGRO
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• Pago de una cantidad de dinero a persona
distinta del acreedor.
• Pago o transferencia de fondos sin
fundamento legal ni contractual.
• Pago con error en el cálculo matemático de
un valor
22. INDICIOS RESP.PENAL
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• El indicio de responsabilidad penal tiene
como fundamento el dolo, esto es, el deseo
de inferir daño u obtener ventajas ilícitas para
sí o para otro, originando de esta manera un
delito.
• Dolo: Intención positiva de causar daño
cuando el actor ha violado la ley consciente y
voluntariamente.
23. HECHOS RESP.CIVIL
23
• Falsificación de cheques, adulteración de
registros y asientos contables, forjamiento de
documentos, etc., todos ellos con el fin de
apropiarse de los recursos del Estado;
• Apropiación de recursos financieros que se
encontraban bajo responsabilidad del
custodio;
• Utilización dolosa de dineros públicos;
• Abuso de fondos y bienes públicos o efectos
que lo representen.