Este documento presenta información sobre la ficha clínica del paciente desde perspectivas médico-legales. Explica que la ficha clínica debe contener datos personales y de salud del paciente, y debe ser elaborada y mantenida de forma confidencial de acuerdo a la ley. También presenta consideraciones éticas sobre el deber de secreto médico y el derecho del paciente a la privacidad e información sobre su salud.
Medidas preventivas de Acciones Judiciales -
Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis - Estándares y Protocolos como medidas precautorias -
Consentimiento Informado -Relación Médico-Paciente - Diseño de un espacio laboral bien organizado - Actitud frente al error profesional - Difusión sobre información de seguridad - Reporte de Incidentes - No a la Medicina Defensiva - Evitar comentarios intencionales entre colegas - Formación del Personal Paramédico - Vigilancia-Pos-Anestésica - Medicina Encimática - Gerencia de riesgo y Seguridad - Historia Clínicas Adecuadas - Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad - Conciencia de Ejercicio de una actividad riesgosa - Medicamentos más seguros
Medidas preventivas de Acciones Judiciales -
Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis - Estándares y Protocolos como medidas precautorias -
Consentimiento Informado -Relación Médico-Paciente - Diseño de un espacio laboral bien organizado - Actitud frente al error profesional - Difusión sobre información de seguridad - Reporte de Incidentes - No a la Medicina Defensiva - Evitar comentarios intencionales entre colegas - Formación del Personal Paramédico - Vigilancia-Pos-Anestésica - Medicina Encimática - Gerencia de riesgo y Seguridad - Historia Clínicas Adecuadas - Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad - Conciencia de Ejercicio de una actividad riesgosa - Medicamentos más seguros
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...Iñaki González Rodríguez
Trabajo realizado para la asignatura Derechos de los pacientes y responsabilidad civil sanitaria, del DEA en Derecho Sanitario de la Universidad Publica de Navarra. Asignatura impartida por los profesores Enrique Rubio Torrano y Maria Luisa Arcos Vieira.
Marco Legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las TIOscar Díaz
Creo que todas las personas o al menos la mayoría en México tiene un expediente clínico, el cual debió y debe ser creado, modificado y expuesto bajo el estricto consentimiento y conocimiento del dueño de este o una persona titular.
Los médicos deben saber que el secreto médico es uno de los deberes principales del ejercicio médico cuyo origen se remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia, la obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no es absoluto, en la práctica médica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del médico, fuerte protección legal del derecho a la intimidad.
Es por eso que debemos entender la magnitud del conocimiento de la historia clínica de cualquier persona, debemos ser conscientes que puede ser usada de manera incorrecta, que puede difundirse nuestra información, es necesario difundir esta información ya que así le daremos como doctores o pacientes el mejor uso para beneficio de todos.
No olvidemos que el correcto uso de nuestra información personal ayudará evitar problemas, conocer que es lo correcto o lo que si podemos hacer para evitar mal uso de nuestra información es nuestra obligación, ponemos en las manos de las personas y de los doctores herramientas para un mejor uso de la información.
La culpa médica como criterio de imputación de la responsabilidad del profesi...Iñaki González Rodríguez
Trabajo realizado para la asignatura Derechos de los pacientes y responsabilidad civil sanitaria, del DEA en Derecho Sanitario de la Universidad Publica de Navarra. Asignatura impartida por los profesores Enrique Rubio Torrano y Maria Luisa Arcos Vieira.
Marco Legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las TIOscar Díaz
Creo que todas las personas o al menos la mayoría en México tiene un expediente clínico, el cual debió y debe ser creado, modificado y expuesto bajo el estricto consentimiento y conocimiento del dueño de este o una persona titular.
Los médicos deben saber que el secreto médico es uno de los deberes principales del ejercicio médico cuyo origen se remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia, la obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no es absoluto, en la práctica médica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del médico, fuerte protección legal del derecho a la intimidad.
Es por eso que debemos entender la magnitud del conocimiento de la historia clínica de cualquier persona, debemos ser conscientes que puede ser usada de manera incorrecta, que puede difundirse nuestra información, es necesario difundir esta información ya que así le daremos como doctores o pacientes el mejor uso para beneficio de todos.
No olvidemos que el correcto uso de nuestra información personal ayudará evitar problemas, conocer que es lo correcto o lo que si podemos hacer para evitar mal uso de nuestra información es nuestra obligación, ponemos en las manos de las personas y de los doctores herramientas para un mejor uso de la información.
PROCESOS DE CONFORMADO
¿QUE ES UN TROQUELADO?
TIPOS Y OPERACIONES DE TROQUELES
PARTES DE UN TROQUEL
CÁLCULO DE LA FUERZA DE TROQUELADO EJERCIDA POR EL PUNZÓN DEL TROQUEL
Anatomía dental y oclusión / 3era unidad / 9na clase: Determinantes de la Ocl...Christian Buleje
Curso de anatomía dental y oclusión. Tercera unidad. Novena clase: Determinantes de la Oclusión. Dirigido al III ciclo de la carrera de estomatología. UAP Filial Chincha. Docente: C.D. Christian Buleje Toledo
Estrategias de busqueda y recopilacion de informacinn biomedica
Seminario 5: Lex Artis y Ficha Clíncia
1. Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto
Seminario 5
Alumna: Karen Alfaro B.
Docente: Dra. Constanza Garrido
2. Lex Artis
Conjunto de normas o criterios valorativos que el
profesional médico (en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas) debe
aplicar diligentemente en la situación concreta
de un enfermo y que han sido universalmente
aceptadas por sus pares.
Adecuación de las normas a las
Lex Artis Ad Hoc condiciones particulares de
cada caso o paciente.
Aplicación con prudencia a la
situación clínica concreta.
3. Marco regulatorio que incluye
normas, leyes, reglamentos y formas de conducta
ética que rigen el ejercicio profesional. Deben ser
conocidas por todo profesional de la salud.
La responsabilidad del odontólogo se relaciona
directamente con las consecuencias jurídicas de los
actos médicos, es decir nuestro actuar se encuentra
dentro de un marco regulatorio legal.
4. Parámetros evaluados ente un
conflicto con el paciente
Marco
Lex Artis
Deontológico
Regulación
del Ejercicio
Profesional
Odontológico
5. “Relación ordenada y detallada de todos los datos y
conocimientos, tanto anteriores, personales y
familiares como actuales, relativos a un
enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de
la enfermedad actual”
(“Medicina Legal y Forense” . Dr. Ciocca, pag 370)
6. Sanitario y
Estadístico
Epidemiológico
Investigación Administrativos
Control de
calidad
Docente
(ttos, procedimi
entos)
Asistencial Protección
Legal (para el
(formulación
correcta de un
Objetivos paciente y para
Dx) el profesional)
7. Documento de carácter Médico-Legal.
Debe contemplar:
o Registro de ingresos y egresos
o Fichas clínicas individuales
o Epicrisis
o Carnet o informe de alta
o Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria
•
8. Debe:
o Preservar el Secreto
o Mantener Confidencialidad
o Respetar la Intimidad y derecho a la privacidad del paciente.
o Derecho a la Información para el paciente (veraz y con lenguaje comprensible)
El paciente puede acceder y revisar la ficha en el momento que desee.
Plazo de conservación: mínimo 10 años
9. La Ficha Clínica debe quedar en poder del Odontológo (o
profesional de la salud) o en la Institución donde se haya
llevado a cabo el cuidado del paciente.
10. Ley 23 de 1981
y
específicamente
lo referido en el
Capítulo III
Secreto Su elaboración
Médico es
(artículo 37) OBLIGATORIA
Marco
Jurídico de
la Ficha
Clinica
Médico tiene
derecho de Registro de las
propiedad
condiciones de
intelectual. Por lo
que debe indicar salud del
su nombre y paciente
firma.
Documento
PRIVADO,
sometido a
reserva.
11. “Consideraciones sobre Lex Artis: Error y neglogencia médica”. Colegio
Médico de Chile. http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=147
“Ficha Clínica: derecho a la información y Reserva de la Información
contenida”. Colegio Médico de Chile.
http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=255
“Responsabilidad Legal Profesional”, Dr. Francisco Carrasco Tapia, U.Andes,
2005.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/ww
w/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
“Medicina Legal y Forense”, Dr. Luis Ciocca, Universidad de Chile, 2009.
“Aspectos médico-legales”, Néstor R. Castillo, pag 100-103.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:WidwcAWIAjoJ:www.scielo.o
rg.co/pdf/rcg/v19n2/v19n2a07.pdf+&hl=es-
419&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESj5g258fUe6GiRFh-
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