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PRINCIPIO DE ILICITUD
PERSONAL
CONCURRENCIA DE VARIAS
PERSONAS EN UN MISMO HECHO
SIGNIFICADO HISTÓRICO POLÍTICO
• Se denomina también Injusto Personal o
Responsabilidad Personal.
• La historia nos da cuenta del castigo a familias
íntegras, poblados, grupos religiosos o intelectuales,
incluso etnias o razas enteras; por eso algunos
autores sostienen que se trata de la historia de
genocidio (en memoria a ello nace la Convención
Internacional sobre el Genocidio).
• Desde el punto de vista político se tiene que la
violencia ejercida sobre el individuo no es tan efectiva
como la ejercida sobre grupos de pertenencia
(sistemas horizontales mucho más efectivos para las
finalidades de control de políticas criminales de base
autoritaria).
SIGNIFICADO HISTÓRICO POLÍTICO
• El Estado ha descargado su violencia organizada sobre
grupos sociales antes que sobre individuos; en las últimas
décadas se ha conocido genocidios organizados y calculados
como nunca antes, persecuciones a grupos políticos,
religiosos, intelectuales, ha pretendido exterminar pueblos
enteros y se nos ha hecho conocido el término “sólo los
pobres pueblan las cárceles.
• La formulación del principio se resume en “El Estado no
debe responder con violencia, sino por los actos que realice
una persona y conviertan a esa persona, de un modo
exclusivo, en el responsable de los actos que provocan esa
respuesta”.
• En el Derecho Penal sólo se responde por las propias
acciones y la pena no puede extenderse hacia otras
CONCEPTO DE AUTOR
• Autor será quien ejecute el hecho, realizando la
acción especialmente descripta en el tipo penal
(Jakobs), en un concepto restringido.
• Para muchos autores resulta insuficiente este
concepto ya que consideran que se deja afuera
casos que deberían ser penados, sin embargo,
cada corriente ha estructurado un concepto en los
que se nota que en lugar de ponerle límites a la
tarea jurisdiccional le abre paso al decisionismo
judicial.
• En definitiva, el problema de la autoría está en los
tipos penales y no en las normas generales.
CONCEPTO DE AUTOR
• No es conveniente desvincular el problema de la
autoría de cada figura delictiva y en ese marco de
valoración, lo más aceptable dogmáticamente es el
concepto más restringido posible, y en cada figura
deberá especificarse qué significa la ejecución de la
acción típica, ya que puede adquirir muchas
modalidades, en algunos casos la ejecución será
directa (delitos de mano propia), en otras será a través
de distintos instrumentos (personas) y se denomina
autoría mediata (sigue siendo autor).
• En síntesis, autor es quien realiza la acción típica
ejecutándola mediante actos propios (autoría directa)
o ejecutándola a través de otra persona que ha sido
determinada como un instrumento (autoría mediata).
CONCURRENCIA DE DISTINTAS PERSONAS
• Suele ocurrir que un mismo hecho se realiza con la
colaboración de varias personas; ello obliga a precisar
cuáles son las acciones por las que responde cada una de
ellas, sin trasladar impropiamente acciones de uno al otro y
sin generar fórmulas de responsabilidad colectiva, ya que
no se admite que cada uno de ellos responda por la
totalidad del hecho.
• La coautoría en sentido propio, siempre implica algún tipo
de división de funciones, es decir de acciones concurrentes
para conformar un hecho único.
• El problema surge cuando estamos frente a organizaciones
criminales, en las que los niveles más altos se alejan de la
realización de acciones directas de ejecución, pero generan
todas las condiciones para que esas acciones directas sean
posibles.
LA INSTIGACIÓN
• Prevista para la influencia que ejerce una persona
en quien luego será el autor; el Autor directo no es
un instrumento ya que no ha sido determinado
sólo influido, aunque esa influencia pueda ser
importante (determinante en un sentido distinto
ya que no anula la cuota de decisión en el autor).
• Bajo el principio de ilicitud personal el instigador
no es ni debe ser tratado como autor, porque él no
realiza acciones típicas, él debe responder por sus
propios actos de influencia.
LA COMPLICIDAD
• Entendida como la colaboración al autor sin
realizar actos de ejecución y sin ser instigadores.
• Igual que los instigadores, los cómplices no pueden
ser tratados como autor y deben responder por su
cuota parte de decisión en la acción específica
realizada, sea para colaborar en el hecho o sea
para prestar asistencia con posterioridad al hecho.
• Se excluye la participación de quienes tienen
obligación de colaborar o prestar auxilio al autor
en razón de la relación familiar que tenga con él.

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  • 1. PRINCIPIO DE ILICITUD PERSONAL CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN UN MISMO HECHO
  • 2. SIGNIFICADO HISTÓRICO POLÍTICO • Se denomina también Injusto Personal o Responsabilidad Personal. • La historia nos da cuenta del castigo a familias íntegras, poblados, grupos religiosos o intelectuales, incluso etnias o razas enteras; por eso algunos autores sostienen que se trata de la historia de genocidio (en memoria a ello nace la Convención Internacional sobre el Genocidio). • Desde el punto de vista político se tiene que la violencia ejercida sobre el individuo no es tan efectiva como la ejercida sobre grupos de pertenencia (sistemas horizontales mucho más efectivos para las finalidades de control de políticas criminales de base autoritaria).
  • 3. SIGNIFICADO HISTÓRICO POLÍTICO • El Estado ha descargado su violencia organizada sobre grupos sociales antes que sobre individuos; en las últimas décadas se ha conocido genocidios organizados y calculados como nunca antes, persecuciones a grupos políticos, religiosos, intelectuales, ha pretendido exterminar pueblos enteros y se nos ha hecho conocido el término “sólo los pobres pueblan las cárceles. • La formulación del principio se resume en “El Estado no debe responder con violencia, sino por los actos que realice una persona y conviertan a esa persona, de un modo exclusivo, en el responsable de los actos que provocan esa respuesta”. • En el Derecho Penal sólo se responde por las propias acciones y la pena no puede extenderse hacia otras
  • 4. CONCEPTO DE AUTOR • Autor será quien ejecute el hecho, realizando la acción especialmente descripta en el tipo penal (Jakobs), en un concepto restringido. • Para muchos autores resulta insuficiente este concepto ya que consideran que se deja afuera casos que deberían ser penados, sin embargo, cada corriente ha estructurado un concepto en los que se nota que en lugar de ponerle límites a la tarea jurisdiccional le abre paso al decisionismo judicial. • En definitiva, el problema de la autoría está en los tipos penales y no en las normas generales.
  • 5. CONCEPTO DE AUTOR • No es conveniente desvincular el problema de la autoría de cada figura delictiva y en ese marco de valoración, lo más aceptable dogmáticamente es el concepto más restringido posible, y en cada figura deberá especificarse qué significa la ejecución de la acción típica, ya que puede adquirir muchas modalidades, en algunos casos la ejecución será directa (delitos de mano propia), en otras será a través de distintos instrumentos (personas) y se denomina autoría mediata (sigue siendo autor). • En síntesis, autor es quien realiza la acción típica ejecutándola mediante actos propios (autoría directa) o ejecutándola a través de otra persona que ha sido determinada como un instrumento (autoría mediata).
  • 6. CONCURRENCIA DE DISTINTAS PERSONAS • Suele ocurrir que un mismo hecho se realiza con la colaboración de varias personas; ello obliga a precisar cuáles son las acciones por las que responde cada una de ellas, sin trasladar impropiamente acciones de uno al otro y sin generar fórmulas de responsabilidad colectiva, ya que no se admite que cada uno de ellos responda por la totalidad del hecho. • La coautoría en sentido propio, siempre implica algún tipo de división de funciones, es decir de acciones concurrentes para conformar un hecho único. • El problema surge cuando estamos frente a organizaciones criminales, en las que los niveles más altos se alejan de la realización de acciones directas de ejecución, pero generan todas las condiciones para que esas acciones directas sean posibles.
  • 7. LA INSTIGACIÓN • Prevista para la influencia que ejerce una persona en quien luego será el autor; el Autor directo no es un instrumento ya que no ha sido determinado sólo influido, aunque esa influencia pueda ser importante (determinante en un sentido distinto ya que no anula la cuota de decisión en el autor). • Bajo el principio de ilicitud personal el instigador no es ni debe ser tratado como autor, porque él no realiza acciones típicas, él debe responder por sus propios actos de influencia.
  • 8. LA COMPLICIDAD • Entendida como la colaboración al autor sin realizar actos de ejecución y sin ser instigadores. • Igual que los instigadores, los cómplices no pueden ser tratados como autor y deben responder por su cuota parte de decisión en la acción específica realizada, sea para colaborar en el hecho o sea para prestar asistencia con posterioridad al hecho. • Se excluye la participación de quienes tienen obligación de colaborar o prestar auxilio al autor en razón de la relación familiar que tenga con él.