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Criterios de validez
1.     Determinar si la autoridad que lo promulgo tenia el
       poder legítimo para expedir normas jurídicas.

0 2. Comprobar si no ha sido derogada.


0 3. Comprobar que no sea incompatible con otras
     normas del sistema, particularmente con una norma
     jerárquicamente superior o con una norma posterior .
La relaciones de incompatibilidad
            normativa
 0 1. Entre una norma que manda hacer alguna cosa y
   una norma que la prohíbe ( contrariedad)
 0 2. Entre una norma que manda hacer y otra que
   permite no hacer (contrariedad)
 0 3. Entre una norma que prohíbe hacer y una que
   permite hacer (contrariedad)
Las antinomias
Situación en la que se encuentran dos normas:
0 Cuando una obliga y la otra prohíbe
0 Cuando una obliga y la otra permite
0 Cuando una prohíbe y la otra permite un mismo
  comportamiento.
Para que se pueda dar una
      antinomia se requieren dos
             condiciones
0 1. Las dos normas deben pertenecer a un mismo
  ordenamiento.
0 2. Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez.


0 Por lo tanto, la antinomia jurídica es la situación en que dos
 normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo
 ordenamiento, tienen un mismo ámbito de validez .
En derecho se habla de antinomia para referirse al hecho de
 que un ordenamiento jurídico puede estar inspirado en
 valores contrapuestos.

* Antinomia de principio: No son antinomias jurídicas en
  sentido estricto, pero pueden dar lugar a normas
  incompatibles.
* Antinomia de valoración: Se presenta cuando una norma
  castiga un delito menor con una pena más severa que la
  prescrita para un delito mayor.
• Antinomia     teleológica: Se presenta cuando existe
 contradicción entre la norma que prescribe el medio para
 alcanzar el fin y la que prescribe el fin.

            Según Kelsen
• Existe un conflicto entre dos normas cuando aquello que
  una dispone como debido es irreconocible con aquello que
  la otra dispone como debido, y por ello el cumplimiento o la
  aplicación de una norma implica necesaria o posiblemente
  la violación de la otra.

• Si  en un ordenamiento existieren dos normas
 incompatibles, una de las dos, o ambas, deben ser
 eliminadas.
0 La presencia de antinomias es un defecto que el
  intérprete tiende a eliminar.
0 La eliminación de este inconveniente no podrá
  consistir sino en eliminar una de las dos normas.

0 ¿Cuál de las dos normas debe ser eliminada?
Reglas fundamentales para resolver
          las antinomias

0 1) CRITERIO CRONOLÓGICO (LEX POSTERIOR): entre
 dos normas incompatibles prevalece la posterior (es
 válido el último en tiempo).

0 2) CRITERIO JERÁRQUICO (LEX SUPERIOR):entre dos
 normas incompatibles prevalece la norma
 jerárquicamente superior.
0 3) CRITERIO DE LA ESPECIALIDAD (LEX SPECIALIS):
 entre dos normas incompatibles, una general y la otra
 especial, prevalece la segunda. La ley especial deroga
 una ley mas general, es decir que substrae de una
 norma una parte de la materia para someterla a una
 reglamentación diversa.
INSUFICIENCIA DE CRITERIOS

0 Puede darse el caso de antinomias:
0 a) Contemporáneas
0 b) En el mismo nivel
0 c) ambas generales


0 Caso más frecuente: dos normas generales
 incompatibles, que se encuentran en un mismo código
0 No existe un cuarto criterio válido, reconocido como
 vinculante para el intérprete

0 Criterio: la forma de la norma


0 Las normas pueden ser imperativas, prohibitivas y
 permisivas.
Ejemplos:
0 1) Si de dos normas incompatibles una es
  imperativa o prohibitiva y la otra es
  permisiva, prevalece la permisiva.
0 2) cuando una de las dos normas es
  imperativa y la otra prohibitiva; dos
  proposiciones contrarias no pueden ser
  ambas verdaderas, pero pueden ser ambas
  falsas ( una norma que obliga algo y otra que
  prohíbe lo mismo, se eliminan mutuamente.
En caso de conflicto en el que no se pueda aplicar
  ninguno de los tres criterios reconocidos, su
  solución se confía ala libertad del intérprete

0 El intérprete (juez o jurista) tiene tres posibilidades:
0 1) Eliminas una de las dos:
0 - a) El jurista no tiene poder abrogativo
0 - b) El juez tiene poder de abrogación
0 2) Eliminación de las dos normas en conflicto:
  tratándose de disposiciones contrarias, se eliminan
  mutuamente y no se conserva ninguna de las dos
0 3) Conservar las dos normas incompatibles:
0 ¿Cómo es posible conservar dos normas incompatibles que
 no pueden coexistir?

0 - Demostrar que la incompatibilidad es meramente
 aparente,         derivado         de         la        mala
 interpretación, unilateral, incompleta o errada de una de las
 dos normas o de ambas.
Existen antinomias
indisolubles por dos razones:


0 Inaplicabilidad de los criterios.


0 Aplicabilidad de dos o más criterios
Constitución flexible
                       Norma Constitucional Norma Ordinaria
Cronológico            Posterior           Precedente
Jerárquico             Superior            Inferior
Especialidad           Especial            General




  a) Lex posterior derogat priori
  b) Lex superior derogat inferior
  c) Lex specialis derogat generali

       LA NORMA CONSTITUCIONAL PREVALECE AFORTIORI
En nuestro ordenamiento
                    Norma Constitucional Ley Ordinaria
Cronológico         Precedente           Posterior
Jerárquico          Superior             Inferior




         Incompatibilidad de 2° = Antinomia de 2°

                  Conflicto de Criterios
¿Son solucionables las
  antinomias de 2°?
Conflicto jerárquico y
               cronológico
                         Norma 1              Norma 2
   Cronológico           Anterior             Posterior
   Jerárquico            Superior             Inferior




EL CRITERIO JERÁRQUICO PREVALECE SOBRE EL CRONÓLOGICO

                    Lex posterior derogat priori
                          no aplica cuando
                 Lex posterior es inferior a lex priori
¿Por qué?


0 Las normas planteadas son de DISTINTO GRADO
0 El criterio cronológico prevalece únicamente cuando
 las normas son DEL MISMO GRADO.
Criterio entre el criterio de
especialidad y el cronológico
                    Norma 1             Norma 2
Cronológico         Anterior            Posterior
Especialidad        Especial            General




   EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD PREVALECE SOBRE
                  EL CRONOLÓGICO

La ley general posterior no elimina a la ley especial anterior
¿Por qué?

0 Es una excepción ulterior al principio cronológico,
  entendiendo que la norma posterior es inferior y
  general.
0 La ley especial tiene menos fuerza que la ley superior
  y por consiguiente su victoria sobre ella es más
  discutida.
0 Es necesaria una amplia casuística (razonamiento
  basado en casos)
Conflicto entre el criterio
      jerárquico y el de
         especialidad
                   Norma 1            Norma 2
Jerárquico         Superior           Inferior
Especialidad       General            Especial




     NO EXISTE UNA REGLA GENERAL CONSIDERADA

  La solución dependerá del intérprete, quien aplicará
  uno u otro criterio de acuerdo con las circunstancias.
¿Por qué?

0 La gravedad del conflicto se deriva del hecho de que
 están en juego 2 valores:

a) El respeto del ordenamiento jurídico.
b) La justicia.


* Triunfa frecuentemente el criterio de especialidad*
“En un ordenamiento no
  deben existir antinomias”

0 Si esto es una prohibición aplica en dos sentidos:


a) Productivo
b) Ejecutivo


Tres casos…
Normas de diferente grado


a) El legislador debe producir normas que no sean
   contrarias a las normas superiores.
b) El juez cuando se encuentre ante un conflicto de
   norma superior e inferior, debe aplicar la superior.
Normas del mismo grado
   sucesivas en el tiempo

a) No existe ningún deber de coherencia para el
   legislador, puede dictar normas contrarias entre sí
   debido al principio de abrogación implícita.
b) Cuando la contradicción se presente ante el juez
   debe eliminarla, aplicando de las dos normas la
   posterior.
Normas de un mismo grado
    contemporáneas
a) No existe ninguna prohibición.
b) Dos normas incompatibles del mismo grado
     contemporáneas, son ambas válidas.
c)   Esto implica que tal vez no seas eficaces, pero sí
     válidas.
d)   No existe remedio para su eliminación.
e)   Una prevalece sobre la otra según el criterio del
     juez.
f)   Lo que causa que se ponga en duda la certeza
     jurídica y la aplicación de la justicia.

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Terminación de la validez

  • 1.
  • 2. Criterios de validez 1. Determinar si la autoridad que lo promulgo tenia el poder legítimo para expedir normas jurídicas. 0 2. Comprobar si no ha sido derogada. 0 3. Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema, particularmente con una norma jerárquicamente superior o con una norma posterior .
  • 3. La relaciones de incompatibilidad normativa 0 1. Entre una norma que manda hacer alguna cosa y una norma que la prohíbe ( contrariedad) 0 2. Entre una norma que manda hacer y otra que permite no hacer (contrariedad) 0 3. Entre una norma que prohíbe hacer y una que permite hacer (contrariedad)
  • 4. Las antinomias Situación en la que se encuentran dos normas: 0 Cuando una obliga y la otra prohíbe 0 Cuando una obliga y la otra permite 0 Cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento.
  • 5. Para que se pueda dar una antinomia se requieren dos condiciones 0 1. Las dos normas deben pertenecer a un mismo ordenamiento. 0 2. Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez. 0 Por lo tanto, la antinomia jurídica es la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo ordenamiento, tienen un mismo ámbito de validez .
  • 6. En derecho se habla de antinomia para referirse al hecho de que un ordenamiento jurídico puede estar inspirado en valores contrapuestos. * Antinomia de principio: No son antinomias jurídicas en sentido estricto, pero pueden dar lugar a normas incompatibles. * Antinomia de valoración: Se presenta cuando una norma castiga un delito menor con una pena más severa que la prescrita para un delito mayor.
  • 7. • Antinomia teleológica: Se presenta cuando existe contradicción entre la norma que prescribe el medio para alcanzar el fin y la que prescribe el fin. Según Kelsen • Existe un conflicto entre dos normas cuando aquello que una dispone como debido es irreconocible con aquello que la otra dispone como debido, y por ello el cumplimiento o la aplicación de una norma implica necesaria o posiblemente la violación de la otra. • Si en un ordenamiento existieren dos normas incompatibles, una de las dos, o ambas, deben ser eliminadas.
  • 8.
  • 9. 0 La presencia de antinomias es un defecto que el intérprete tiende a eliminar. 0 La eliminación de este inconveniente no podrá consistir sino en eliminar una de las dos normas. 0 ¿Cuál de las dos normas debe ser eliminada?
  • 10. Reglas fundamentales para resolver las antinomias 0 1) CRITERIO CRONOLÓGICO (LEX POSTERIOR): entre dos normas incompatibles prevalece la posterior (es válido el último en tiempo). 0 2) CRITERIO JERÁRQUICO (LEX SUPERIOR):entre dos normas incompatibles prevalece la norma jerárquicamente superior.
  • 11. 0 3) CRITERIO DE LA ESPECIALIDAD (LEX SPECIALIS): entre dos normas incompatibles, una general y la otra especial, prevalece la segunda. La ley especial deroga una ley mas general, es decir que substrae de una norma una parte de la materia para someterla a una reglamentación diversa.
  • 12. INSUFICIENCIA DE CRITERIOS 0 Puede darse el caso de antinomias: 0 a) Contemporáneas 0 b) En el mismo nivel 0 c) ambas generales 0 Caso más frecuente: dos normas generales incompatibles, que se encuentran en un mismo código
  • 13. 0 No existe un cuarto criterio válido, reconocido como vinculante para el intérprete 0 Criterio: la forma de la norma 0 Las normas pueden ser imperativas, prohibitivas y permisivas.
  • 14. Ejemplos: 0 1) Si de dos normas incompatibles una es imperativa o prohibitiva y la otra es permisiva, prevalece la permisiva. 0 2) cuando una de las dos normas es imperativa y la otra prohibitiva; dos proposiciones contrarias no pueden ser ambas verdaderas, pero pueden ser ambas falsas ( una norma que obliga algo y otra que prohíbe lo mismo, se eliminan mutuamente.
  • 15. En caso de conflicto en el que no se pueda aplicar ninguno de los tres criterios reconocidos, su solución se confía ala libertad del intérprete 0 El intérprete (juez o jurista) tiene tres posibilidades: 0 1) Eliminas una de las dos: 0 - a) El jurista no tiene poder abrogativo 0 - b) El juez tiene poder de abrogación 0 2) Eliminación de las dos normas en conflicto: tratándose de disposiciones contrarias, se eliminan mutuamente y no se conserva ninguna de las dos
  • 16. 0 3) Conservar las dos normas incompatibles: 0 ¿Cómo es posible conservar dos normas incompatibles que no pueden coexistir? 0 - Demostrar que la incompatibilidad es meramente aparente, derivado de la mala interpretación, unilateral, incompleta o errada de una de las dos normas o de ambas.
  • 17.
  • 18. Existen antinomias indisolubles por dos razones: 0 Inaplicabilidad de los criterios. 0 Aplicabilidad de dos o más criterios
  • 19. Constitución flexible Norma Constitucional Norma Ordinaria Cronológico Posterior Precedente Jerárquico Superior Inferior Especialidad Especial General a) Lex posterior derogat priori b) Lex superior derogat inferior c) Lex specialis derogat generali LA NORMA CONSTITUCIONAL PREVALECE AFORTIORI
  • 20. En nuestro ordenamiento Norma Constitucional Ley Ordinaria Cronológico Precedente Posterior Jerárquico Superior Inferior Incompatibilidad de 2° = Antinomia de 2° Conflicto de Criterios
  • 21. ¿Son solucionables las antinomias de 2°?
  • 22. Conflicto jerárquico y cronológico Norma 1 Norma 2 Cronológico Anterior Posterior Jerárquico Superior Inferior EL CRITERIO JERÁRQUICO PREVALECE SOBRE EL CRONÓLOGICO Lex posterior derogat priori no aplica cuando Lex posterior es inferior a lex priori
  • 23. ¿Por qué? 0 Las normas planteadas son de DISTINTO GRADO 0 El criterio cronológico prevalece únicamente cuando las normas son DEL MISMO GRADO.
  • 24. Criterio entre el criterio de especialidad y el cronológico Norma 1 Norma 2 Cronológico Anterior Posterior Especialidad Especial General EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD PREVALECE SOBRE EL CRONOLÓGICO La ley general posterior no elimina a la ley especial anterior
  • 25. ¿Por qué? 0 Es una excepción ulterior al principio cronológico, entendiendo que la norma posterior es inferior y general. 0 La ley especial tiene menos fuerza que la ley superior y por consiguiente su victoria sobre ella es más discutida. 0 Es necesaria una amplia casuística (razonamiento basado en casos)
  • 26. Conflicto entre el criterio jerárquico y el de especialidad Norma 1 Norma 2 Jerárquico Superior Inferior Especialidad General Especial NO EXISTE UNA REGLA GENERAL CONSIDERADA La solución dependerá del intérprete, quien aplicará uno u otro criterio de acuerdo con las circunstancias.
  • 27. ¿Por qué? 0 La gravedad del conflicto se deriva del hecho de que están en juego 2 valores: a) El respeto del ordenamiento jurídico. b) La justicia. * Triunfa frecuentemente el criterio de especialidad*
  • 28.
  • 29. “En un ordenamiento no deben existir antinomias” 0 Si esto es una prohibición aplica en dos sentidos: a) Productivo b) Ejecutivo Tres casos…
  • 30. Normas de diferente grado a) El legislador debe producir normas que no sean contrarias a las normas superiores. b) El juez cuando se encuentre ante un conflicto de norma superior e inferior, debe aplicar la superior.
  • 31. Normas del mismo grado sucesivas en el tiempo a) No existe ningún deber de coherencia para el legislador, puede dictar normas contrarias entre sí debido al principio de abrogación implícita. b) Cuando la contradicción se presente ante el juez debe eliminarla, aplicando de las dos normas la posterior.
  • 32. Normas de un mismo grado contemporáneas a) No existe ninguna prohibición. b) Dos normas incompatibles del mismo grado contemporáneas, son ambas válidas. c) Esto implica que tal vez no seas eficaces, pero sí válidas. d) No existe remedio para su eliminación. e) Una prevalece sobre la otra según el criterio del juez. f) Lo que causa que se ponga en duda la certeza jurídica y la aplicación de la justicia.