Las antinomias se producen cuando existen dos normas incompatibles dentro de un mismo ordenamiento jurídico. Para resolver las antinomias se aplican criterios como el cronológico, jerárquico o de especialidad. Sin embargo, a veces estos criterios entran en conflicto o son insuficientes, por lo que la solución depende de la interpretación del jurista. No es posible eliminar por completo las antinomias en un sistema jurídico.
2. Criterios de validez
1. Determinar si la autoridad que lo promulgo tenia el
poder legítimo para expedir normas jurídicas.
0 2. Comprobar si no ha sido derogada.
0 3. Comprobar que no sea incompatible con otras
normas del sistema, particularmente con una norma
jerárquicamente superior o con una norma posterior .
3. La relaciones de incompatibilidad
normativa
0 1. Entre una norma que manda hacer alguna cosa y
una norma que la prohíbe ( contrariedad)
0 2. Entre una norma que manda hacer y otra que
permite no hacer (contrariedad)
0 3. Entre una norma que prohíbe hacer y una que
permite hacer (contrariedad)
4. Las antinomias
Situación en la que se encuentran dos normas:
0 Cuando una obliga y la otra prohíbe
0 Cuando una obliga y la otra permite
0 Cuando una prohíbe y la otra permite un mismo
comportamiento.
5. Para que se pueda dar una
antinomia se requieren dos
condiciones
0 1. Las dos normas deben pertenecer a un mismo
ordenamiento.
0 2. Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez.
0 Por lo tanto, la antinomia jurídica es la situación en que dos
normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo
ordenamiento, tienen un mismo ámbito de validez .
6. En derecho se habla de antinomia para referirse al hecho de
que un ordenamiento jurídico puede estar inspirado en
valores contrapuestos.
* Antinomia de principio: No son antinomias jurídicas en
sentido estricto, pero pueden dar lugar a normas
incompatibles.
* Antinomia de valoración: Se presenta cuando una norma
castiga un delito menor con una pena más severa que la
prescrita para un delito mayor.
7. • Antinomia teleológica: Se presenta cuando existe
contradicción entre la norma que prescribe el medio para
alcanzar el fin y la que prescribe el fin.
Según Kelsen
• Existe un conflicto entre dos normas cuando aquello que
una dispone como debido es irreconocible con aquello que
la otra dispone como debido, y por ello el cumplimiento o la
aplicación de una norma implica necesaria o posiblemente
la violación de la otra.
• Si en un ordenamiento existieren dos normas
incompatibles, una de las dos, o ambas, deben ser
eliminadas.
8.
9. 0 La presencia de antinomias es un defecto que el
intérprete tiende a eliminar.
0 La eliminación de este inconveniente no podrá
consistir sino en eliminar una de las dos normas.
0 ¿Cuál de las dos normas debe ser eliminada?
10. Reglas fundamentales para resolver
las antinomias
0 1) CRITERIO CRONOLÓGICO (LEX POSTERIOR): entre
dos normas incompatibles prevalece la posterior (es
válido el último en tiempo).
0 2) CRITERIO JERÁRQUICO (LEX SUPERIOR):entre dos
normas incompatibles prevalece la norma
jerárquicamente superior.
11. 0 3) CRITERIO DE LA ESPECIALIDAD (LEX SPECIALIS):
entre dos normas incompatibles, una general y la otra
especial, prevalece la segunda. La ley especial deroga
una ley mas general, es decir que substrae de una
norma una parte de la materia para someterla a una
reglamentación diversa.
12. INSUFICIENCIA DE CRITERIOS
0 Puede darse el caso de antinomias:
0 a) Contemporáneas
0 b) En el mismo nivel
0 c) ambas generales
0 Caso más frecuente: dos normas generales
incompatibles, que se encuentran en un mismo código
13. 0 No existe un cuarto criterio válido, reconocido como
vinculante para el intérprete
0 Criterio: la forma de la norma
0 Las normas pueden ser imperativas, prohibitivas y
permisivas.
14. Ejemplos:
0 1) Si de dos normas incompatibles una es
imperativa o prohibitiva y la otra es
permisiva, prevalece la permisiva.
0 2) cuando una de las dos normas es
imperativa y la otra prohibitiva; dos
proposiciones contrarias no pueden ser
ambas verdaderas, pero pueden ser ambas
falsas ( una norma que obliga algo y otra que
prohíbe lo mismo, se eliminan mutuamente.
15. En caso de conflicto en el que no se pueda aplicar
ninguno de los tres criterios reconocidos, su
solución se confía ala libertad del intérprete
0 El intérprete (juez o jurista) tiene tres posibilidades:
0 1) Eliminas una de las dos:
0 - a) El jurista no tiene poder abrogativo
0 - b) El juez tiene poder de abrogación
0 2) Eliminación de las dos normas en conflicto:
tratándose de disposiciones contrarias, se eliminan
mutuamente y no se conserva ninguna de las dos
16. 0 3) Conservar las dos normas incompatibles:
0 ¿Cómo es posible conservar dos normas incompatibles que
no pueden coexistir?
0 - Demostrar que la incompatibilidad es meramente
aparente, derivado de la mala
interpretación, unilateral, incompleta o errada de una de las
dos normas o de ambas.
19. Constitución flexible
Norma Constitucional Norma Ordinaria
Cronológico Posterior Precedente
Jerárquico Superior Inferior
Especialidad Especial General
a) Lex posterior derogat priori
b) Lex superior derogat inferior
c) Lex specialis derogat generali
LA NORMA CONSTITUCIONAL PREVALECE AFORTIORI
20. En nuestro ordenamiento
Norma Constitucional Ley Ordinaria
Cronológico Precedente Posterior
Jerárquico Superior Inferior
Incompatibilidad de 2° = Antinomia de 2°
Conflicto de Criterios
22. Conflicto jerárquico y
cronológico
Norma 1 Norma 2
Cronológico Anterior Posterior
Jerárquico Superior Inferior
EL CRITERIO JERÁRQUICO PREVALECE SOBRE EL CRONÓLOGICO
Lex posterior derogat priori
no aplica cuando
Lex posterior es inferior a lex priori
23. ¿Por qué?
0 Las normas planteadas son de DISTINTO GRADO
0 El criterio cronológico prevalece únicamente cuando
las normas son DEL MISMO GRADO.
24. Criterio entre el criterio de
especialidad y el cronológico
Norma 1 Norma 2
Cronológico Anterior Posterior
Especialidad Especial General
EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD PREVALECE SOBRE
EL CRONOLÓGICO
La ley general posterior no elimina a la ley especial anterior
25. ¿Por qué?
0 Es una excepción ulterior al principio cronológico,
entendiendo que la norma posterior es inferior y
general.
0 La ley especial tiene menos fuerza que la ley superior
y por consiguiente su victoria sobre ella es más
discutida.
0 Es necesaria una amplia casuística (razonamiento
basado en casos)
26. Conflicto entre el criterio
jerárquico y el de
especialidad
Norma 1 Norma 2
Jerárquico Superior Inferior
Especialidad General Especial
NO EXISTE UNA REGLA GENERAL CONSIDERADA
La solución dependerá del intérprete, quien aplicará
uno u otro criterio de acuerdo con las circunstancias.
27. ¿Por qué?
0 La gravedad del conflicto se deriva del hecho de que
están en juego 2 valores:
a) El respeto del ordenamiento jurídico.
b) La justicia.
* Triunfa frecuentemente el criterio de especialidad*
28.
29. “En un ordenamiento no
deben existir antinomias”
0 Si esto es una prohibición aplica en dos sentidos:
a) Productivo
b) Ejecutivo
Tres casos…
30. Normas de diferente grado
a) El legislador debe producir normas que no sean
contrarias a las normas superiores.
b) El juez cuando se encuentre ante un conflicto de
norma superior e inferior, debe aplicar la superior.
31. Normas del mismo grado
sucesivas en el tiempo
a) No existe ningún deber de coherencia para el
legislador, puede dictar normas contrarias entre sí
debido al principio de abrogación implícita.
b) Cuando la contradicción se presente ante el juez
debe eliminarla, aplicando de las dos normas la
posterior.
32. Normas de un mismo grado
contemporáneas
a) No existe ninguna prohibición.
b) Dos normas incompatibles del mismo grado
contemporáneas, son ambas válidas.
c) Esto implica que tal vez no seas eficaces, pero sí
válidas.
d) No existe remedio para su eliminación.
e) Una prevalece sobre la otra según el criterio del
juez.
f) Lo que causa que se ponga en duda la certeza
jurídica y la aplicación de la justicia.